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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 570726
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematrográfico

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“…\...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO

Artículo 1º.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes, regidos por la presente ordenanza. 

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o quien se beneficie del aprovechamiento, si se procediera sin la oportuna autorización.

Artículo 3º.- Tipos de actividades tarifables.

Las tarifas de la tasa se dividirán según si se trata de tarifas aplicables para Fiestas Patronales, ferias o similares o bien para otras actividades temporales diversas así como por razón de su tipología según si se trata de actividades no permanentes del tipo temporal convalidables o no convalidables según los criterios establecidos por la Ley 16/2006, de 17 de octubre de Régimen Jurídicos de las licencias integradas de actividades de las Islas Baleares o la normativa que la sustituya.

Artículo 4º.- Cuantías.

1. La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe euros/ día. 

Tarifa primera, aplicable para Fiestas Patronales, ferias o similares:

Actividades no permanentes del tipo temporal convalidables, (por ej., circos, teatros, columpios, aparatos voladores caballitos, juegos de caballitos, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento o que tenga una potencia eléctrica y/o mecánica superior o igual a 3 kW que no resulte del alumbrado o de megafonía), por metro lineal.

1,50 €

Actividades no permanentes del tipo no convalidable, (por ej., camiones o vehículos y lugares para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolatería y masa frita, helados, refrescos, bebidas, golosinas así como casetas o paradas para la venta de juguetes, cerámicas, bisutería, incluyendo tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares, etc.), por metro cuadrado.

1,05 €

A las actividades no permanentes no encuadrables dentro de las dos anteriores definiciones, en caso de no estar exceptuadas de pago, se les aplicará la tarifa aplicable como actividad no permanente del tipos no convalidable, por metro cuadrado.

1,05 €

Quedan exoneradas del pago de tasa de los puestos, casetas, barracas, barras de bar y similares instalados por asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, comisiones de obreros parroquiales así como entidades de carácter similar cuando le ejerzan sin ánimo de lucro, de forma directa y así lo determine el Ayuntamiento.

 

Tarifa primera, aplicable para Fiestas Patronales, ferias o similares:

1.

Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes, teatros, cinematógrafos, circos, exposiciones, y cualquier otro tipo de espectáculos. Al día por metro cuadrado con mínimo de 10 días.

1,20 €

2.

Puestos de productos hortofrutícolas de temporada por los propios productores y no determinadas expresamente en otros epígrafes de esta ordenanza. Por metro cuadrado o fracción por mes y con mínimo de tres meses.

1,05 €

1

El Ayuntamiento podrá determinar para la temporada de verano los terrenos municipales de uso público en que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar los dichos terrenos mediante licitación, conforme a las vigentes normas de contratación municipal.

 

2

Las adjudicaciones deberán hacerse para toda la temporada de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, y si la ocupación continuara, pasada esta última fecha, se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al que hubiera estado adjudicado.

 

3

Los derechos fijados en el epígrafe 1, así como el importe de la adjudicación mediante subasta, se entienden para la concesión de la ocupación independientemente que los espectáculos funcionen o no, por lo que no se podrá conceder ninguna bonificación con motivo que el funcionamiento se interrumpiera, aunque sea por circunstancias extraordinarias de lluvia, restricciones en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra fuerza mayor.

 

4

Las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas en el plazo máximo de quince días, antes y después respectivamente, del tiempo por el que se haga la adjudicación, y se devengará en otro caso los derechos correspondientes para cada día de exceso.

 

5

Estas licencias no facultan para establecerse en los terrenos que normalmente ocupan otras actividades autorizadas periódicamente de forma tradicional.

 

3.

Actividades no permanentes de tipo temporal convalidables, (por ej., circos, teatros, columpios, aparatos voladores caballitos, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquier tipo de aparatos d movimiento o tener una potencia eléctrica y/o mecánica superior o igual a 3kW que no resulte del alumbrado  o de megafonía), por metro lineal y día.

1,50 €

4.

Actividades no permanentes del tipo no convalidable, (per ej., camiones o vehículos y lugares para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolatería y masa frita, helados, refrescos, bebidas, golosinas así como casetas o puestos para la venta de juguetes, cerámicas, bisutería, incluyendo tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares, etc.), por metro cuadrado y día.

1,05 €

5.

En las actividades no permanentes no encuadrables dentro de las dos anteriores definiciones, en caso de no estar exceptuadas de pago, se les aplicará la tarifa aplicable como actividad no permanente del tipo no convalidable, por metro cuadrado y día.

1,05 €

 

Tarifa Tercera: otras instalaciones

1

Licencias para establecer aparatos automáticos accionados por moneda, para entretenimiento esparcimiento o venta, pagarán por semestre y metro cuadrado o fracción.

150,25 €

 

Tarifa Cuarta: Parque de atracciones.

1

Licencias para establecimiento de parques de atracciones.  por metro lineal o fracción y día.

1,50 €

 

Tarifa Quinta: Industrias de calle y ambulantes (de temporada).

1

Puestos de artesanos, casetas de venta, etc., de carácter diario, por temporada de mayo a octubre (Passeig de s'Alamera).

693,32 €/puesto

2

Puestos de artesanos semanales en Punta Arabí y otros, previa autorización municipal, por  mes o fracción, si lleva a cabo la actividad 1 día por semana. En el supuesto que se realice la actividad más de 1 días a la semana, se deberá multiplicar la presente tarifa por el número máximo de días que se incremente la actividad a la semana.

30,00 €/mes/puesto

3

Fotógrafos, por mes o fracción

90,20 €

NOTA: La Administración municipal clasificará las ventas ambulantes no especificadas en los epígrafes anteriores por analogía con las que figuren es estas.

La liquidación de estos derechos  se practicará en concederse la autorización correspondiente.

 

Tarifa sexta: Rodaje cinematográfico.

Por la ocupación de vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas. Si implica la exclusividad de un bien público se pagarán por día

655,00 €

Por la ocupación de vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas. Si  no implica la exclusividad de un bien público se pagarán por día

100,00 €

Por autorización de reportajes fotográficos y vídeos promocionales en la vía pública o terrenos  e instalaciones públicas, con una cuota mínima para 3 días, serán

350,00 €

Para autorización de reportajes fotográficos y vídeos promocionales en la vía pública o terrenos instalaciones públicas, a partir del 4º día se pagarán por día

100,00 €

 

Tarifa séptima: Trenes turísticos (por convoy).

Por autorización de temporada (hasta 6 meses):

3.800,00€

Por autorización anual (más de 6 meses):

5.049,00 €

 Artículo 5º.- Normas de gestión.

1.

Las cantidades exigibles de conformidad con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles para el período anual o de temporada autorizado.

2.

a. A pesar de lo que se dispone en el punto anterior por lo que respecta a las solicitudes de autorización de Fiestas Patronales, ferias y similares podrá realizarse el pago acumulado conjuntamente con la solicitud de las correspondientes autorizaciones de instalación de forma agrupada dentro de los 30 primeros días naturales del año. Este formato tendrá un descuento del 20% sobre el total de la cantidad a liquidar.

b. En caso de que se soliciten 5 fiestas, de las previstas en la presente ordenanza, los solicitantes quedarán exonerados de la liquidación de las tasas correspondientes del resto de las fiestas previstas.

3.

a. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarlos a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cantidad fijada en las tarifas del artículo 3.2 de esta ordenanza.

b. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, neveras, bisutería, etc.

c. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe de la licitación, además de la cantidad fijada en las tarifas.

4.

a. Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento rotulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo al que se refiere el artículo 6.2.a siguiente y formular declaración en la cual conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalen, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

b. Los servicios técnicos de este ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, y se concederán las autorizaciones si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, estas se notificarán a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, se concederán las autorizaciones una vez solucionadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c. En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.

a. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente por las personas interesadas.

b. Después de cada instalación, las actividades que estén obligadas deberán de presentar el correspondiente certificado de final de montaje, no consintiendo ninguna ocupación posterior de la vía pública hasta que no se cumpla con esta publicación.

6.

a. Las autorizaciones a las que se refiere la tarifa tercera se entenderán prorrogadas mientas no se acuerde su caducidad por la alcaldía o se presente la baja justificada por la persona interesada o por sus legítimos representantes.

b. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo anual de tiempo siguiente señalando el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 7.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cantidades que corresponda abonar a las personas interesadas.

8.

a. Se establecen como fiestas patronales fijas a efectos de esta tasa las fiestas patronales de las cinco parroquias del municipio así como las fiestas del primer domingo de mayo, las fiestas de Es Canar, las de Cala Llonga y las fiestas de Navidad.

b. El período durante el cual podrán estar instaladas las actividades autorizadas en el marco de fiestas patronales, ferias y similares será de 15 días.

Artículo 6º.- Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en estas ordenanza nace:

a. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo que dispone el artículo 47.1 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo y quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, el pago se realizará en las oficinas de Recaudación municipal, en los plazos establecidos a tal efecto.

Disposición Transitoria

La posibilidad de solicitud y pago acumulado previsto para Fiestas Patronales y similares establecido en el artículo 4º de esta ordenanza también será posible de forma excepcional durante los 30 primeros días desde el día siguiente de la entrada en vigor de la misma. 

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y entrará en vigor el 01 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

…/…”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

Santa Eulària des Riu, en el día de la firma electrónica (20 de noviembre de 2021)

El alcalde accidental

Miguel Tur Rubio