Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 569487
Resolución de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guardas provisional, guarda voluntaria o tutela
Antecedents
1. El presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante Resolución del 12 de julio de 2021, publicado al BOIB núm.95, de 17 de julio de 2021, delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares, a favor del jefe de servicio de Infancia y Familia, señor Antonio José Muñoz Rico, y en caso de ausencia, indistintamente, a la directora de Llares del Menor en atribución de funciones, señora. Susana Heredia Gómez, al Coordinador de los Servicios de Atención a Familia, señor Joan Escandell Mayans, al técnico jurídico en atribución temporal, total, de funciones de coordinador jurídico del Servicio de Infancia y Familia, señor Juan José Sánchez Villalba, y a la directora gerente de Acogidas Residenciales, señora Maria Luisa Martí Llorca, de los actos siguientes:
a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.
b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) uno organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.
c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.
d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.
e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.
f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.
2. Con fecha 12 de noviembre de 2021 el señor Antonio Muñoz cesó como Jefe del Servicio de Infancia y Familia de la MAS mediante resolución.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2021 mediante informe firmado por la Directora insular de Infancia y familia se propuso hacer una asignación temporal de tareas como Jefe de servicio de Infancia y Familia al técnico superior Licenciado en Derecho de esta unidad administrativa señor Juan José Sánchez Villalba motivado por la vacante producida de este lugar de trabajo y por la necesidad urgente de tener cubierta funcional y continuadamente este lugar de trabajo fundamental y esencial por el funcionamiento del servicio así como sus correspondientes delegaciones de firmas de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela,
4. Por Resolución del Vicepresidente 1.º del MAS de fecha 17 de noviembre de 2021.se hizo la siguiente asignación temporal de tareas al Sr. Juan José Sánchez Villalba:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas contempladas en el reglamento de organización del servicio.
b) Asumir la tutela legal de los menores con situación de desamparo.
c) Ostentar la representación del servicio ante la comunidad y la administración y coordinar el servicio con otras entidades públicas y privadas.
d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el trabajo de las secciones del servicio.
e) Gestionar el presupuesto incluyendo los fondos finalistas.
f) Colaborar y coordinarse con los o las jefas de sección dentro de las actividades propias del Servicio.
g) Elaborar, gestionar, establecer y revisar convenios de cualquier naturaleza con entidades públicas y privadas.
h) Diseñar los proyectos de inversión inmaterial y los documentos de planificación y evaluación.
y) Hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de gasto.
j) Revisar y supervisar periódicamente los diferentes programas o servicios.
k) Atender las demandas derivadas de los ciudadanos.
l) Cumplir y aplicar las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos y/u otros documentos en materia de protección de menores aprobados por el Servicio de Menores.
m) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del servicio, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
n) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por los superiores jerárquico
Consideraciones jurídicas
1. Con relación a la atribución temporal de tareas el artículo 73.2 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
2 Con relación a la delegación de firma, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en materias que sean de su competencia, delegar la firma de los actos administrativos en los titulares de las unidades administrativas que dependen.
3. Dentro del ámbito de las entidades locales, resultan aplicables los artículos 63 y 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de delegaciones de atribuciones del Presidente, y de la preceptiva publicación de la delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en materia de recursos.5. El artículo 7.2.1. de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en el Pleno del Consejo de Mallorca, a la sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2019 y publicados al BOIB el 18 de mayo de 2019, establece que la presidencia de lo IMAS asume la representación institucional de la entidad con caracter general.
Por todo lo anterior
RESUELVO
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del presidente del Instituto mallorquín de Asuntos Sociales de 12 de julio de 2021, por la cual se delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021).
Segundo.- Delegar la firma a favor del jefe de servicio de Infancia y Familia de la IMAS o de la persona que ejerza sus funciones, y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, en la persona que ejerza la dirección de Llares del Menor, la persona que ejerza la coordinación de los Servicios de Atención a Familia, y a la persona que ejerza la dirección gerente de Acogidas Residenciales, de los actos siguientes:
a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.
b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) uno organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.
c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.
d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas
.e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.
f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.
Actualmente las personas que desarrollan estas funciones a la Dirección Insular de Infancia y Familia su las siguientes:
Jefe de servicio: Sr. Juan José Sánchez Villalba
Directora gerente de Acogimientos Residenciales: Sra. Maria Luisa Martí Llorca
Dirección de la Llar del Menor: Sra. Susana Heredia Gómez,
Coordinación de los Servicios de Atención a Familia: Sr. Joan Escandell Mayans
Tercero.- Notificar esta Resolución al Ministerio Fiscal, al Director o directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Director o directora de la oficina de CaixaBank ubicada en la Plaza París, C/ Joan Massanet y Moragues, 2 de Palma, al Servicio de Gestión Económica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y a las personas que ejercen las funciones de dirección de la LLar del Menor, de coordinador de los Servicios de Atención a Familia, de dirección gerente de Acogimientos Residenciales, y de jefa de servicio de Infancia y Familia.
Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019) recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de noviembre de 2021
La presidenta
Sofía Alonso Biguer