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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 564383
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la Directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago por la compensación de prácticas profesionales no laborales correspondientes especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el período 2017-2019

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Texto

La Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 14 de junio de 2017, se abre la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas para especialidades formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, durante el periodo 2017-2019. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en empresas" está determinada en el punto 30.9 del Anexo 1 de la Resolución.

2. De acuerdo con el punto 30.9 del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas ayudas pueden dirigirse a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el período 2017-2019.

3. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado

4. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Se ha revisado la documentación que debe acompañar a la solicitud de acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 24.3 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 24 de la Orden TAS / 718/2008.

6. Se ha comprobado en la base de datos de sistema de información de los servicios públicos de empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 2.2 de Decreto 22/2020 de 24 de julio (BOIB núm. 131, de 25 de julio), por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

2. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, dispone que: «La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento de la autoempleo y la economía social, así como prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas »

3. El apartado primero de la disposición transitoria primera de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolle, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

4. Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 14 de junio de 2017, por lo que se rige por el anterior Real Decreto 395/07, de 23 de marzo, que dispone que el artículo 25.3 dispone que "Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, a fin de favorecer la ejecución de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. El acuerdo deberá describir el contenido de las prácticas, así como la duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa dicho acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno / hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

5. El artículo 24 de la Orden TAS / 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/07, en materia de formación de la oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que: "las administraciones públicas competentes promoverán las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desocupados teniendo en cuenta su adecuación al territorio de donde se realicen y el mercado de trabajo correspondiente al mismo. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva .Las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral. Las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de estas en los términos y condiciones que aquellas determinen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto. Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y / o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de esta Orden ".

6. La compensación de la realización de las prácticas profesionales en empresas otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es de aplicación el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24 de Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

10. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que se hará constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como copia del documento de identidad si es necesario, junto con la solicitud de ayudas.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 de Decreto 75/2004, de 27 de agosto, el cual desarrolla la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria en designe otros.

11. El artículo 9.4.a) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones de presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones

Conclusión

Por todo ello, y visto el informe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 con fecha 22 de septiembre de 2021, inform favorablemente la concesión de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales dirigidas a empresas para compensar el ejecución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de las empresas que constan en el anexo de esta Resolución.

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el período 2017-2019. La cuantía es de 3 € por alumno y hora de prácticas de acuerdo con el punto 30.9 del anexo de la Resolución de la convocatoria..

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 5.400 €, a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 5.160 euros y en la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 21020 por un importe de 240 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 5.400 € a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 5.160 euros y en la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 21020 por un importe de 240 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de septiembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, 

y Presidente del SOIB (BOIB núm. 94 de 11/07/19) 

La directora que propone

Pilar Ortiz Vilar

 

 

ANEXO

EMPRESA PRÁCTICAS NIF Nº CURSO Nº SINCO Nº ALUMNOS Nº HORAS IMPORT SUBVENCIÓN IMPORTE
(Nº ALUMNOS X Nº HORAS X IMPORTE SUBVENCIÓN)
IMPORTE TOTAL
AMLA EXPLOTACIONES TURISTICAS, SAU A83791558 1259/17 15381/21 2 80 3 480 480
BENICIA CONCEPCIÓN ALFONSO CANTERO 49612113D 1228/17 (8) 15598/21 1 120 3 360 360
CENTRE CULTURAL CASA PLANAS AC G57931297 1184/17 15275/21 1 80 3 240 240
COEXA, SA A07042435 1467/17 15387/21 3 80 3 720 720
COEXA, SA A07042435 1452/17 15388/21 3 80 3 720 720
IBECON 2003, SL B47511126 1398/17 15234/21 2 80 3 480 480
MELCHOR MASCARÓ, SAU A07045248 1487/17 15392/21 3 80 3 720 720
PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DE MENORCA, SL B07025315 1259/17 15127/21 4 80 3 960 960
SVETLA DIMITROVA DINEVA X6902732H 1241/17 15379/21 2 80 3 480 480
VIVEROS LLABRES N 8883 V07497977 1467/17 15389/21 1 80 3 240 240