Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 564903
Resolución de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

I. En fecha de 28 de octubre de 2021 la Directora Gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) emitió memoria justificativa relativa a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

II. Mediante la Resolución del Presidente del IMAS de fecha 28 de octubre de 2020, se acuerda iniciar el procedimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021 , derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

III. La Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, en la sesión de 9 de noviembre de 2021, negoció el Acuerdo relativo a los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

IV. La Jefa del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Humanos del IMAS emitió en fecha 16 de noviembre de 2021 el Informe jurídico favorable relativo a la propuesta de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que “las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”.

El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)”.

El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que “constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 193.1 Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares: “Constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.

Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que “la oferta de empleo público debe indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario (...) al que correspondan las plazas vacantes”, y según el punto 5 “la oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

2. Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE núm. 341, de 31 de diciembre), establece las disposiciones relativas a la Oferta de Empleo Público.

El artículo 19.U.1. dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con relación indefinida en el sector público, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los sectores prioritarios y del 100 por ciento a otros sectores. Además, añade que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por ciento de tasa en todos los sectores.

Asimismo en el punto 7. del citado artículo 19.U. se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo fijado se aplica sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, salvo los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios para jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas y no computarán como ceses lo que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna.

Por otra parte, el apartado Tres.1. del citado artículo prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios podrá acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

3. El artículo 37.1.l) del Estatuto básico del Empleado Público prevé que sean objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

Así en la Sesión de día 9 de noviembre de 2021 se negociaron los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

4. El informe jurídico favorable de la Jefa del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Humanos del IMAS de 16 de noviembre de 2021, relativo a la propuesta de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

5. El artículo 59.1 del Estatuto básico del Empleado Público establece que “En las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad”.

6. De conformidad con lo que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, debe reservarse un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna.

Por todo ello, concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS, previsto en el artículo 37.1.l) del EBEP y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2. 11) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019)

Resuelvo

Primero.- Aprobar la Oferta Pública de Empleo ordinaria del personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, en los términos que se establecen en el anexo de esta resolución.

Segundo.- Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para la promoción interna, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, que se concretarán en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Tercero.- Reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes objeto de la oferta para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del EBEP, que se concretará en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Cuarto.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 18 de noviembre de 2021

La Presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

 

ANEXO PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL IMAS PARA EL AÑO 2021, DERIVADA DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo C / Subgrupo C2

 

-Subescala auxiliar, clase auxiliar

2

 

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo A / Subgrupo A2

 

Subescala técnica, clase tècnico-a medio, especialidad informática( técnica)

2

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad educador-a social

2

Grupo C / Subgrupo C2

 

Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar / especialidad cuidados auxiliares de enfermería

6

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / oficial-a, especialidad oficial

1

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante-a, especialidad auxiliares educativos

3

Grupo / Subgrupo AP

 

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad personal de servicios

6