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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 564891
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la participación en la práctica deportiva, cultural, artística y de ocio en la infancia y juventud (de 3 a 17 años) correspondiente a la temporada/curso 2021/2022, actividades relacionadas con la educación no formal (exp. 7200-2021-000001)

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Texto

El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

En los últimos años se han convocado ayudas a la práctica deportiva en la infancia y juventud a través del Servicio de Deportes del Consejo Insular, una convocatoria totalmente necesaria para poder permitir la práctica deportiva entre niños y jóvenes que por problemas socioeconómicos se hace difícil que lleven a cabo una actividad deportiva de forma regular.

La finalidad de aquellas convocatorias de ayudas era ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas haciéndoles posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos y/u otros centros deportivos que tengan como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral y el fomento de los valores sociales y educativos.

En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes quiere ampliar la convocatoria de ayudas a los ámbitos artísticos, culturales y de ocio, es decir a la educación no formal, y dentro de su marco competencial en materia de deporte, ocio, juventud y cultura, y en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, por las razones de interés público, social y económico expuestas, pone en marcha estas ayudas en beneficio de los niños y jóvenes.

Las ayudas tienen como objetivo facilitar unos recursos mínimos que permitan desarrollar una actividad deportiva, de ocio, artística o cultural adecuada para niños y jóvenes entre 3 y 17 años con menos recursos económicos.

Visto el informe justificativo de la necesidad de convocar este tipo de ayudas;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la participación en la práctica deportiva, cultural, artística y de ocio en la infancia y juventud (de 3 a 17 años) correspondiente a la temporada/curso 2021/2022, actividades relacionadas con la educación no formal.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a la temporada/curso 2021-22, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del presupuesto del CIM 2022, pendiente todavía de aprobación, dotada con 85.000 euros.

De conformidad con la base 23 de las bases de ejecución del presupuesto del año 2021, esta convocatoria se aprueba en el ejercicio presupuestario anterior al de la resolución correspondiente, y el gasto público se aplicará en el mismo ejercicio presupuestario en el que se produzca el otorgamiento y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitante serán de 250 euros.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales:

- el técnico de educación en valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Nofre Janer Coll

- el técnico de gestión del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris

- la técnica de Juventud, Núria Marquet Josa

Secretaria: la funcionaria del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Filomena Victory Pons

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico de educación en valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Nofre Janer Coll.

Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA, CULTURAL, ARTÍSTICA Y DE OCIO EN INFANCIA Y JUVENTUD (DE 3 A 17 AÑOS) CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA/CURSO 2021/2022, ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Primera. Objeto y finalidad de las ayudas

Las presentes ayudas se enmarcan en el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, facilitar la adecuada utilización del ocio y promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho. Asimismo, se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de deporte, ocio, juventud y cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70 y 73), y en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular, de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local.

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a niños y jóvenes residentes en Menorca que hayan nacido entre los años 2004 y 2018 para facilitarles el acceso a la práctica de actividades deportivas, culturales y de ocio en el marco de una formación integral en valores sociales y educativos.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la práctica de las actividades mencionadas, no incluidas en la educación reglada y que entren en el denominado ámbito de la educación no formal, un ámbito que es esencial para el crecimiento integral de los niños y los jóvenes en Menorca. y que complementa la educación reglada y la educación que reciben de sus familias.

Así como la educación formal en Menorca se desarrolla en centros escolares y educativos públicos i o concertados con apoyo de la administración y asegura en cierto modo la igualdad de oportunidades para niños y jóvenes dentro de la educación reglada; la educación no formal se desarrolla fuera del centro escolar y puede darse en multitud de escenarios: en la familia, en la calle, en la comunidad y en las actividades extraescolares. En este ámbito no formal, la igualdad de oportunidades no son tan evidentes como en los centros educativos, y se han de habilitar mecanismos, como las presentes ayudas públicas, que fomenten el acceso a la educación formal de los niños y jóvenes con menos recursos económicos.

Segunda. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

Tercera. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención los gastos de matrícula y cuotas de las siguientes actividades:

- La práctica de una actividad que sea considerada en el ámbito de educación no formal a través de un club, centro privado o público durante la temporada/curso correspondiente (septiembre-junio).

- Las actividades deben tener un carácter continuo durante la temporada/curso correspondiente (septiembre-junio).

La consideración de actividad dentro del ámbito de educación no formal se refiere a las siguientes actividades de carácter formativo:

- Actividades deportivas

- Actividades culturales

- Actividades artísticas

- Actividades relacionadas con la naturaleza

Todas las solicitudes serán examinadas y será competencia del instructor de la convocatoria determinar si la actividad de las solicitudes presentadas cumple el cariz formativo y por tanto puede ser considerada como actividad de educación no formal.

2. Las actividades subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Actividades dirigidas a niños/as de entre 3-6 años, nacidos entre los años 2015 y 2018, ambos inclusive, fuera del horario lectivo.

Deben tener un carácter psicomotriz y/o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los distintos aspectos perceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.

Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:

  • Psicomotricidad
  • Multideporte o pre-deporte
  • Actividades que realicen las escuelas de música y danza de titularidad municipal y las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 49 de 20-04-1999)

No serán objeto de subvención las actividades que apliquen metodologías que no se adecuen a las edades de 3 a 6 años.

b) Actividades dirigidas a niños/as de entre 7-17 años, nacidos entre los años 2004 y 2014, ambos inclusive, fuera del horario lectivo.

Tienen que tener carácter formativo, de acuerdo con las leyes vigentes en el ámbito balear, como el Decreto 38/2015, del deporte escolar, y otras normativas de ocio y cultura. Además deben reunir las condiciones que proporcionen una formación integral del niño. Al mismo tiempo, deben tener como objetivos principales: conseguir una base motriz, procedimental y cognitiva sólida que favorezca la práctica posterior de disciplinas que sí pueden ser más especializadas, así como asegurar una base formativa que facilite mayores opciones de práctica de diferentes disciplinas deportivas, culturales o artísticas en edades más avanzadas. De la misma forma, deben permitir adquirir una buena conciencia de sí mismo explorando las propias posibilidades y limitaciones y explorando el propio cuerpo, y fomentar la práctica basada en la adquisición de valores educativos y formativos y valores sociales y solidarios.

Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:

  • Cualquiera de las modalidades de actividades de educación no formal realizadas en un club o centro privado o público, siempre que cumplan con la normativa vigente (en materia de deportes, cuando la actividad sea deportiva: Ley 14/2006, de 17 de octubre, y Decreto ley 38/2015, del deporte en edad escolar) y los principios contenidos en estas bases en las actividades que no están sometidas a normativa aprobada.
  • Estudios en las escuelas de música y danza de titularidad municipal o en las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 49 de 20-04-1999).

3. Sólo se subvencionará una actividad por niño o joven cómo máximo y el importe máximo de la ayuda por actividad es el que se especifica en la convocatoria.

4. Las actividades subvencionables se tendrán que llevar a cabo en instalaciones de Menorca con las correspondientes autorizaciones de dichas actividades.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios los hijos/as y jóvenes que hayan nacido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2018 que practiquen algún tipo de actividad que se pueda catalogar de educación no formal, tal cómo marca la base tercera de estas bases. 

2. Para poder otorgarse la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla con los requisitos que se detallan en estas bases y la correspondiente convocatoria.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Sólo podrán ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en Menorca, siempre que el empadronamiento se haya producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Sexta. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIM, www.cime.es.

2. El período de presentación de solicitudes se especifica en la correspondiente convocatoria.

3. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

A)  Documentación administrativa general

  1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante.
  2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y DNI, NIE o Pasaporte del representante.
  3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases. 
  4. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I).
  5. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 11. f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, al tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros (esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I). También se podrá autorizar al Consejo Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de las citadas obligaciones (se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I).
  6. Documento de designación de cuenta bancaria (anexo V) según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, en el supuesto de que no se haya cedido el derecho de cobro de la subvención al club, centro privado o público (esta cesión se puede realizar rellenando en el apartado correspondiente del anexo III).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

  1. g. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento de Menorca correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

  2. h. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, si no existen los mencionados documentos, una declaración jurada del solicitante en la que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

  3. i. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2021, referida a los ingresos del año 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2020. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml ).

  4. j. Resolución o certificado que acredite el reconocimiento de grado de discapacidad emitido por el órgano público competente (sólo en caso de que en la unidad familiar haya algún miembro con discapacidad), si procede.

  5. k. En el caso de familia monoparental, debe aportarse copia del libro de familia y asimismo prestar declaración responsable de que se cumplen las condiciones previstas en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias ( anexo IV).

  6. l. Impreso de justificación de plaza del club, entidad o centro de formación de la actividad objeto de subvención (anexo III) o un justificante emitido por el mismo club, entidad o centro de formación en el que conste el nombre de la persona participante, tipo de actividad y período de realización.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), f)j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular y se declare que sigue vigente. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53. c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

 4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados para tal efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, o por medios electrónicos o presencialmente:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca ( www.cime.es ) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Presencialmente, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, con el fin de preservar el derecho a las personas físicas de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita media de la unidad familiar del/de la solicitante.

Quedarán excluidos los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar cuyos ingresos superen una renta per cápita media de 7.000 €.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Solicitante

- Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2020

- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Convivir en el domicilio familiar

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2020 inferiores al salario mínimo interprofesional para el año 2020

- Los ascendientes que viven en el hogar familiar y que dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante. En cambio, sí que es miembro computable su nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe comunicarse y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

3. En el caso de que el solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos durante el año 2020 superaron la cantidad del salario mínimo interprofesional para el año 2020.

4. La renta familiar a efectos de subvención se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año 2021 referida a los ingresos del año 2020) se hará de la siguiente forma:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2020 emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado, se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

5. La renta per cápita media de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman esta unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:

- Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad, reconocida oficialmente por el Gobierno de las Islas Baleares, con un mínimo del 33%.

- En el caso de familia monoparental.

Octava. Determinación del importe de la subvención

Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la actividad deportiva, cultural, artística o de ocio infantil y juvenil) en función de la renta per cápita media.

El porcentaje será establecido como un máximo del gasto subvencionable de acuerdo con la siguiente tabla:

RENTA PER CÁPITA MEDIA

% subvencionable del gasto

De 0 a 3.000,00 €

Hasta un máximo 75 %

De 3.001,00 € a 7.000,00 €

Hasta un máximo 50 %

Si la cantidad global de la convocatoria destinada a estas ayudas no es suficiente para satisfacer todas las peticiones, se establecerá el siguiente procedimiento para aminorar la aportación por cada ayuda:

- Se reducirá el porcentaje de cada ayuda aplicando un mismo porcentaje en cada uno de los dos tramos de renta per cápita media, a fin de que la cantidad total concedida no exceda de la cantidad económica establecida en la convocatoria.

Los gastos de la actividad que se tendrán en cuenta son el coste de la matrícula y/o cuotas.

Irá a cargo de la persona física solicitando la aportación del resto del coste, directamente o bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).

Sólo se subvencionará una actividad por niño o joven como máximo y el importe máximo de ayuda por actividad es el que se especifica en la convocatoria.

Novena. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de ayudas

  1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de la documentación requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
  3. La instrucción corresponderá a un técnico del Departamento de Cultura, Educación Juventud y Deportes, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
  4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora si es obligatoria su constitución o se prevé en la convocatoria correspondiente. 
  5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que se haya emitido el informe correspondiente, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
  6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable .
  7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
  8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.
  9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
  10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación a los solicitantes. Asimismo, se publicará en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de los interesados.

Décima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente, en el en caso de que sea preceptiva su constitución o se prevea en la convocatoria correspondiente.

2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: consejero/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Secretario/a: un auxiliar administrativo del departamento

Vocales: 3 técnicos del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Undécima. Abono de las ayudas

1. La presentación de la solicitud puede llevar implícita la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del club o centro que imparte la actividad subvencionada, lo que deberá indicarse en el anexo III. Cuando corresponda, el abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará directamente al club o centro deportivo, cultural, artístico o de ocio infantil y juvenil correspondiente.

2. Las ayudas se abonarán, por norma general, una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

Sin embargo, el pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en pagos fraccionados en función de las justificaciones parciales que se presenten (como mínimo, mensuales) relativas a la participación del beneficiario en la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.

Duodécima. Justificación de la subvención y control

1. Se deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y acreditar los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, antes del 30 de junio de la temporada/curso correspondiente, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que se tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa a presentar es la siguiente:

- Justificante de pago de la inscripción o matricula y las cuotas correspondientes (transferencia bancaria o recibo). En los casos de cesión de cobro a favor del club o centro deportivo, se aportará de oficio en el expediente por el Consejo Insular.

- Justificante de asistencia que acredite haber asistido como mínimo al 80 % de las sesiones. 

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores de la ayuda

Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. Realizar la actividad objeto de subvención dentro de la temporada/curso correspondiente (de septiembre a junio).
  3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
  4. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
  5.  Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  7.  Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
  8. Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
  9. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  10. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona para la que se solicita la ayuda se ha matriculado y asiste a las sesiones dedicadas a la actividad enmarcada en la educación no formal. Por tanto se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe concedido que ya haya sido abonado, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes :
  •  Haber anulado la matrícula.

  •  No haber participado en las sesiones destinadas al cumplimiento de la actividad en un porcentaje superior al 20 %.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimoquinta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimosexta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases deben regir las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

ANEXOS

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2. Declaración responsable

Anexo 3. Modelo justificativo de plaza del club deportivo, entidad o centro de formación

Anexo 4. Declaración responsable familia monoparental

Anexo 5. Designación cuenta bancaria

 

Maó, 18 de noviembre de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)