Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 564870
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de octubre de 2021, relativo al cambio de nombre de la ciudad y del municipio de Maó-Mahón a Maó (EXP. 4808-2021-000076)
Visto el expediente tramitado para la aprobación del cambio de denominación del municipio de Maó-Mahón de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen local;
Visto lo prevista en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local y el Decreto 60/1995, de 2 de junio, que regula los procedimientos relativos a las materias de régimen local atribuidas a los consejos insulares;
Visto lo previsto en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, mediante el que aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, y sus posteriores modificaciones; el Real decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, y toda la normativa de desarrollo posterior, y el Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, mediante el que se modifica parcialmente el Real decreto 382/1986;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
Vista la notificación del Ayuntamiento de Maó, de 8 de junio de 2021, que reproduce el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Maó en la sesión de carácter ordinario de día 27 de mayo de 2021, que en su punto tercero acuerda:
«Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Menorca, según determina el artículo 1.6 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local, dando así por concluida la fase en sede municipal e iniciándose la fase gobernativa, una vez completada toda la tramitación del expediente»;
Visto que, de conformidad con la normativa vigente, corresponde al Consejo Insular de Menorca emitir informe sobre esta cuestión, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Le 7/85, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y aprobar el cambio de nombre de la ciudad y del municipio de acuerdo con el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 26.1 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, y el artículo 1.1.6 de la Ley 8/93, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local;
Vista la Resolución de la consejera ejecutiva de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local núm. 2021/OCUP/0000022 de 30 de agosto de 2021 por la que se resuelve dar por iniciado el expediente de cambio de nombre oficial de la ciudad y del municipio y solicitar los informes correspondientes a la Real Academia de la Historia y a la Universidad de les Illes Balears;
Visto que dentro del plazo establecido por la legislación vigente se ha recibido el informe de la Universitat de les Illes Balears;
Visto que dentro del plazo establecido por la legislación vigente no se ha recibido el informe de la Real Academia de la Historia.
Vista la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística a les Illes Balears, y su modificación mediante la Ley 1/2016, de 3 de febrero;
Visto que el artículo 70 del Reglamento orgánico del Consejo Insular, aprobado día 16 de diciembre de 2002, establece que corresponden al Consejo Ejecutivo todas las competencias ejecutivas del Consejo Insular de Menorca, incluidas las que resulten de la transferencia o delegación de competencias de la comunidad autónoma efectuada bajo el marco legal del artículo 39 del Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma de las Illes Balears;
Visto el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 424/2019, de 10 de julio, relativo a la determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el cambio de denominación del nombre oficial de la ciudad y del municipio de Maó-Mahón, que pasará a ser Maó.
Segundo. Trasladar este acuerdo al Excelentísimo Ayuntamiento de Maó a los efectos previstos en los artículos 26.3 y 30.1 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado mediante Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, indicando que debe comunicarlo al Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes para que se modifique la correspondiente inscripción registral.
Tercero. Publicar el cambio de denominación del nombre oficial de la ciudad y del municipio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el momento que la Dirección General de la Administración Local, Registro de Entidades Locales, comunique la resolución correspondiente.
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 16 de noviembre de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)