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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 564864
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de noviembre de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas individuales de carácter económico para personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida para cubrir gastos de apoyo al domicilio del Consejo Insular de Menorca provocados por la COVID-19 (exp. 03140-2021-000654)

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Texto

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, de acuerdo con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159 de 6 de junio).

Esta circunstancia implicó el cierre de los recursos especializados de centro de día, mediante los cuales las personas con dependencia reconocida mejoran o mantienen el máximo nivel posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias. Además, permiten la conciliación laboral y el descanso necesario para los principales curadores y facilitan que las personas con dependencia puedan vivir en su domicilio el máximo tiempo posible.

El estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, así como los cierres constantes que han sufrido durante el último año y medio, ha generado que el colectivo que tenía reconocido un recurso especializado de centro de día o centro ocupacional haya dejado de recibir la prestación técnica requerida en las condiciones necesarias. Todo ello además del mayor impacto negativo en el perfil de usuario de centro de día teniendo en cuenta que son personas con una situación elevada de dependencia y, por tanto, con una mayor necesidad de atención individualizada y especializada para mantener el máximo nivel posible de autonomía y bienestar.

Por otra parte, la aceptación del recurso especializado de centro de día en horario de mañana para personas con una situación elevada de dependencia comporta que no puedan solicitar una prestación económica por su cuidado, como establece el artículo 25.1 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Por el contrario, las personas con una situación no tan elevada de dependencia y que gozan de un recurso especializado de centro ocupacional, donde el perfil de usuario tiene mayor autonomía y tiene derecho al cobro de una prestación económica para cuidados, complemento económico que les permite mejorar el soporte domiciliario.

El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 01/03/2007), dice que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

Los artículos 36.1 c, 36.2 by 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (BOE núm. 80 de 03/04/1985), establece que son competencias de los consejos insulares la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, por lo que éstos deben asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en su prestación mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por distintos motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerabilidad por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.

El artículo 34 de la misma Ley 4/2009 recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la citada ley y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

Asimismo, el artículo 37 i de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, y las que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2009, el gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos deben colaborar en la aplicación de políticas de servicios sociales, en el marco de sus competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general y sectorial.

El objeto y la finalidad de estas ayudas individuales de carácter económico es paliar el impacto negativo que ha supuesto el cierre del recurso de centro de día, recurso que permite la cobertura de las necesidades sociales básicas, que facilita un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia y, más concretamente, permite evitar poner en peligro la convivencia en la unidad familiar, incluir programas de apoyo familiar o programas de apoyo a la inserción social.

Según el perfil de usuario objeto de esta prestación de emergencia social, se consideran como de primera necesidad los cuidados dirigidos a atender necesidades, ya sean motores, cognitivos, sensoriales, de habla o alimenticios, que requieren de una atención personalizada y especializada, como es la prestación técnica de centro de día.

Es voluntad del Consejo Insular de Menorca poner al alcance del colectivo mencionado una ayuda individual de carácter económico que permita paliar el impacto negativo que ha tenido la crisis causada por la COVID-19 y sus consecuencias directas, como es el cierre de los servicios de centro de día que suplen el apoyo en el domicilio que requieren, facilitan su existencia y su inclusión en la comunidad.

El Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 prevé una partida presupuestaria en concepto de Ayudas económicas por SAD a personas discapacitadas (23131 - 4800007), por un importe total de 120.000,00 € (ciento-veinte mil euros ).

Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, y de legalidad del asesor jurídico correspondiente;

Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) de gestionar de forma directa estas ayudas individuales de carácter económico para personas con dependencia reconocida para cubrir gastos de servicios de apoyo en el domicilio para el año 2021 como consecuencia de la crisis generada por la COVID-19;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas individuales de carácter económico del Consejo Insular de Menorca a personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida para cubrir las necesidades derivadas del cierre de los servicios de centro de día provocados por la crisis de la COVID-19.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas individuales de carácter económico del Consejo Insular de Menorca para personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida para cubrir gastos de servicios de apoyo al domicilio provocadas por la crisis de la COVID-19, con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:

Partida

Descripció

Total

3-23131- 4800007

Ayudas económicas para SAD a personas discapacitadas

120.000,00 €

b) El importe máximo para cada solicitud de ayuda de la presente convocatoria es el siguiente:

Línias de ayudas

Importe máximo

Partida

Ayudas económicas para SAD a personas discapacitadas

4.651,68 €

3-23131-4800007

El importe máximo por solicitud no puede superar las cuantías establecidas en el cuadro del ANEXO 1, según el grado de dependencia y la capacidad económica del solicitante. Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

c) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM con la función de examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitir el informe que servirá de base para que órgano instructor formule la propuesta de resolución.

Conformarán esta comisión los siguientes miembros: una presidencia, una secretaria y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.

a) La presidencia la ejercerá la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Carol Cerdà Pons. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

b) La secretaría la ejercerá la administrativa del Departamento de Bienestar Social Antònia Sánchez Vañó. Le corresponde levantar acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

c) Las personas vocales serán dos trabajadores sociales, Natàlia Pons Marquès y Alberto Cantos Chaparro, y una técnica de gestión, Belén Berna Juan. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto.

Por tanto, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Carol Cerdà Pons

Secretaria: Antonia Sánchez Vañó

Vocal 1: Natàlia Pons Marquès

Vocal 2: Alberto Cantos Chaparro

Vocal 3: Belén Berna Juan

 

d) El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finalizará pasados ​​15 días naturales.

La prestación financiará a sufrir del momento en que se reconoce el recurso especializado de dependencia, y como máximo, el período comprendido entre el 1 de abril del ejercicio anterior al de la publicación de las presentes bases y el 31 de marzo de el ejercicio actual.

e) El límite global de la convocatoria se imputará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la base octava, siempre respetando el importe máximo individual, tal y como establece la base tercera.

Tercero. Comunicar al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la resolución de aprobación de esta convocatoria de ayudas previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS QUE ACUEDEN A UN CENTRO DE DÍA CON DEPENDENCIA RECONOCIDA PARA CUBRIR GASTOS DE APOYO AL DOMICILIO DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PROVOCADOS POR LA COVID-19.

Antecedentes

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, de acuerdo con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159 de 6 de junio).

Esta circunstancia implicó el cierre de los recursos especializados de centro de día, mediante los cuales las personas con dependencia reconocida mejoran o mantienen el máximo nivel posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias. Además, permiten la conciliación laboral y el descanso necesario para los principales curadores y facilitan que las personas con dependencia puedan vivir en su domicilio el máximo tiempo posible.

El estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, así como los cierres constantes que han sufrido durante el último año y medio, ha generado que el colectivo que tenía reconocido un recurso especializado de centro de día o centro ocupacional haya dejado de recibir la prestación técnica requerida en las condiciones necesarias. Todo ello además del mayor impacto negativo en el perfil de usuario de centro de día teniendo en cuenta que son personas con una situación elevada de dependencia y, por tanto, con una mayor necesidad de atención individualizada y especializada para mantener el máximo nivel posible de autonomía y bienestar.

Por otra parte, la aceptación del recurso especializado de centro de día en horario de mañana para personas con una situación elevada de dependencia comporta que no puedan solicitar una prestación económica por su cuidado, como establece el artículo 25.1 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Por el contrario, las personas con una situación no tan elevada de dependencia y que gozan de un recurso especializado de centro ocupacional, donde el perfil de usuario tiene mayor autonomía y tiene derecho al cobro de una prestación económica para cuidados, complemento económico que les permite mejorar el soporte domiciliario.

El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 01/03/2007), dice que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

Los artículos 36.1 c, 36.2 by 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (BOE núm. 80 de 03/04/1985), establece que son competencias de los consejos insulares la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, por lo que éstos deben asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en su prestación mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal.

Por tanto, es competencia en materia de actividad de fomento del Consell Insular de Menorca, la línea de ayudas individuales de carácter económico para personas con grado de dependencia reconocido. Concretamente, se enmarcan dentro de las competencias en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los art.70.4 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 01/03/2007), y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18/07/2009).

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por distintos motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerabilidad por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.

El artículo 34 de la misma Ley 4/2009 recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares ya los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la citada ley y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

Asimismo, el artículo 37 y de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, y las que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2009, el gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos deben colaborar en la aplicación de políticas de servicios sociales, en el marco de sus competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general y sectorial.

El objeto y la finalidad de estas ayudas individuales de carácter económico es paliar el impacto negativo que ha supuesto el cierre del recurso de centro de día, recurso que permite la cobertura de las necesidades sociales básicas, que facilita un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia y, más concretamente, permite evitar poner en peligro la convivencia en la unidad familiar, incluir programas de apoyo familiar o programas de apoyo a la inserción social.

Según el perfil de usuario objeto de esta prestación de emergencia social, se consideran como de primera necesidad los cuidados dirigidos a atender necesidades, ya sean motores, cognitivos, sensoriales, de habla o alimenticios, que requieren de una atención personalizada y especializada, como es la prestación técnica de centro de día.

Es voluntad del Consejo Insular de Menorca poner al alcance del colectivo mencionado una ayuda individual de carácter económico que permita paliar el impacto negativo que ha tenido la crisis causada por la COVID-19 y sus consecuencias directas, como es el cierre de los servicios de centro de día que suplen el apoyo en el domicilio que requieren, facilitan su existencia y su inclusión en la comunidad.

Estas bases se redactan en virtud de lo que establece la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando habla de que «son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en cualquier caso, las siguientes: d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito (artículo 36)»

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las personas con reconocida dependencia ayudas para paliar el impacto negativo provocado por el cierre de los centros de día causado por la crisis sanitaria de la COVID-19 y así, cubrir gastos de los servicios de apoyo al domicilio, dadas las razones de interés público, social y económico expuestas, en el marco de lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 22.3.

Primera.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es compensar económicamente a las personas con grado de dependencia reconocida y recurso especializado de centro de día asignado para paliar los efectos negativos causados por el cierre de los centros de día a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19. Se quiere compensar el impacto negativo provocado por la carencia de la prestación del recurso especializado de centro de día que ha afectado a las personas con dependencia reconocida, que contribuye a la mejora de la calidad de vida y la promoción del bienestar social del mismo colectivo, que sean mayores de 18 años, derivado de los prejuicios causados por la COVID-19.

Mediante esta ayuda, concebida como ayuda individual de carácter económico, se pretende cubrir las necesidades específicas derivadas de la crisis de la COVID-19 de las personas con dependencia reconocida en su domicilio, con el fin de fomentar su inclusión social y el mantenimiento en el su núcleo familiar.

Segunda.

Finalidad

La finalidad de esta línea es contribuir en una parte de los gastos de apoyo en el domicilio derivados de la crisis de la COVID-19, que no ha permitido disfrutar del servicio especializado de centro de día, un tipo de prestación técnica que aumenta el bienestar y la autonomía de la persona con dependencia reconocida, y que las personas de este colectivo deben atender y hacer frente. Las bases específicas sobre el proceso y la documentación necesaria para optar a las ayudas para personas con dependencia reconocida se encuentran recogidas en la sección 4a de este texto.

Tercera.

Financiación e importe máximo

La ayuda individual de carácter económico que se puede recibir será por un importe máximo de doce mensualidades que abarquen el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, según el grado reconocido de dependencia y los ingresos de la persona solicitante o de su cónyuge, de acuerdo con la mesa del anexo 1.

Las ayudas individuales de carácter económico que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezcan en el acuerdo de la convocatoria. El importe máximo individual es el establecido en el apartado II de estas bases. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos que se prevén.

I. IMPORTE MÁXIMO GLOBAL (IMG) DE LA AYUDA PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS QUE ACUEDEN A UN RECURSO DE CENTRO DE DÍA, CON DEPENDENCIA RECONOCIDA

Subvención

IMG (en EUROS)

Personas mayores de 18 años con dependencia reconocida

120.000,00 € (fijado por la convocatoria)

Total subvención

(Σ de los IMG/líneas de ayudas)

II. IMPORTE MÁXIMO INDIVIDUAL (IMI) DE LAS AYUDAS PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS QUE ACUDEN A UN RECURSO CENTRO DE DÍA, CON DEPENDENCIA RECONOCIDA

Total subvencionable

IMI (en EUROS)

Personas con alguna dependencia reconocida

4.651,68 € (fijado por la convocatoria)

Total subvencionable (no acumulable):

(IMI según la línea)

El importe que percibirá el beneficiario se calculará en función del total de puntos obtenidos, siempre respetando la tabla de importes máximos del Anexo I y el importe máximo global que establece la convocatoria.

Cuarta.

Requisitos y condiciones de los beneficiarios

Las personas pueden presentar solicitud de ayudas individuales de carácter económico para cubrir los gastos provocados por el cierre del recurso especializado de centro de día causado por la COVID-19 y derivadas de los servicios de soporte en el domicilio que contribuyan a aumentar el bienestar y la autonomía de la persona con dependencia, que respondan a los objetivos y finalidades previstas en estas bases y cumplan los siguientes requisitos:

1) Ser personas mayores de 18 años que tengan una plaza asignada en un recurso de centro de día en Menorca durante el período subvencionable.

2) Tener reconocida la situación de dependencia por la Administración autonómica competente.

3) Tener reconocido el recurso especializado de centro de día dentro del período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y 31 de marzo de 2021.

4) Ser residente en la isla de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

5) Tener una renta < 4*IPREM (31.634,40 €/año)

A efectos de esta convocatoria se tendrá en cuenta la renta de la persona solicitante. En caso de solicitantes casados o que mantengan una análoga relación de afectividad a la conyugal, se contabilizará, de forma proporcional al cómputo de dos personas, el total de ingresos de ambos miembros de la pareja ya sean declarados de forma conjunta o individual.

A la hora de computar dichos ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos, y los provenientes de actividades económicas), los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

La renta de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, debe acreditarse mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos de el ejercicio 2020, sea de forma individual o conjunta.

En caso de que la persona solicitante o su cónyuge, en su caso, no hubieran presentado la declaración de la renta y no se encuentren en situación de obligatoriedad de presentarla, debe acreditarse mediante un certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que está exento, así como las rentas de las que tenga constancia la AEAT.

En caso de que alguno de los documentos anteriores no refleje las rentas obtenidas en 2020, éstas deben acreditarse mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

Sexta.

Naturaleza y régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Las ayudas individuales de carácter económico que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras prestaciones sociales o subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que puedan recibirse de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases.

El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la actividad subvencionada.

Séptima.

Presentaciones de solicitudes

1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la convocatoria.

2. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, con el fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro del Consell Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

3. En la solicitud, debe poder consultarse o adjuntarse la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud de ayuda individual de carácter económico correctamente cumplimentado y firmado. (ANEXO 2)

b) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (DNI/NIE). De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, el CIM consultará este documento/información excepto que la persona interesada se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO 2. En este último caso debe aportarse la documentación acreditativa.

c) Documento acreditativo de la identidad de/de la cónyuge (DNI/NIE). De acuerdo con el artículo 28.2 del LPACAP, el CIM consultará este documento/información excepto que la persona interesada se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO 2. En este último caso, debe aportarse la documentación acreditativa.

d) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante.

 

d.1) En el caso de personas físicas (DNI/NIE). de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, el CIM consultará este documento/información excepto que la persona interesada se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO 2. En este último caso, debe aportarse la documentación acreditativa.

d.2) En el caso de personas jurídicas, debe aportarse el documento acreditativo correspondiente.

 

e) Documento acreditativo de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (por ejemplo, sentencia judicial de incapacitación) o según modelo facilitado por el Consejo Insular debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 3), si fuera el caso.

f) Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia expedido por la administración autonómica competente. De acuerdo con el artículo 28.2 del LPACAP, el CIM consultará este documento/información excepto que la persona interesada se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO 2. En este último caso, debe aportarse la documentación acreditativa.

g) Certificado del centro del día en el que conste la fecha de alta y la fecha de baja, en su caso, del interesado. Se debe aportar el documento acreditativo correspondiente.

h) Certificado de empadronamiento emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente en el que también conste la fecha concreta de empadronamiento. De acuerdo con el artículo 28.2 del LPACAP, el CIM consultará este documento/información excepto que la persona interesada se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO 2. En este último caso, debe aportarse la documentación acreditativa.

i) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (ANEXO 4), lo que deberá indicar en la solicitud.

j) Declaración del IRPF de la persona beneficiaria presentada en el año 2021, o de su cónyuge, en su caso. En caso de que la persona beneficiaria o el otro miembro computable no sea un sujeto obligado a presentarla, debe presentarse un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que se haga constar que está exenta, así como las rentas correspondientes al año 2020 de las que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2020, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

Las personas solicitantes y sus cónyuges, en su caso, pueden autorizar al Consell Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente el ANEXO 2, lo que les exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003 general tributaria). En este caso, será necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización. En caso de no autorizar la consulta, debe aportarse la documentación acreditativa.

Octava.

Criterios objetivos para la determinación de las ayudas

El procedimiento para la concesión de las ayudas individuales de carácter económico será el establecido en la base novena. Las ayudas se valorarán de acuerdo a las presentes bases.

Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, se podrán conceder las ayudas individuales de carácter económico, por la cantidad establecida en los cuadros de importes máximos según su renta y su grado de dependencia que figuran en el ANEXO1, siempre que previamente cumplan todas las condiciones dispuestas y los requisitos específicos expuestos en las presentes bases.

Los importes que figuran en el ANEXO 1 son de acuerdo con meses completos de 30 días desde que se reconoce el recurso especializado, teniendo en cuenta que los meses en los que no se haya ocupado la plaza durante el mes entero, puede percibirse la parte proporcional.

Novena.

Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Pueden ser beneficiarias todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación exigida

9.1.Deacuerdo con el grado de dependencia:

Grado de dependencia

Importe de puntos

I

5

II

10

III

15

9.2. Deacuerdo con los unmbrales de la renta:

Tramos de renta

Importe de puntos

0 – 8.000,00 €

35

8.000,00 € -16.000,00 €

30

16.000,00 € - 24.000,00 €

20

24.000,00 € - 32.000,00 €

5

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las prestaciones

Las ayudas individuales de carácter económico se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente forma:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indican en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.

c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste haya emitido su informe o dictamen, el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo en el órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de la finalización del año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante este término, el plazo para resolver el expediente no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente al fin de presentación de solicitudes. Transcurrido el año natural o el plazo indicado sin que se haya dictado el acto las solicitudes deben entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución de concesión y denegación de estas ayudas individuales de carácter económico, de acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tendrá efectos de notificación y contendrá los mismos elementos que el artículo 40.2 de la citada norma respecto a las notificaciones.

Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.

Abono de las prestaciones

El abono de las ayudas individuales de carácter económico concedidas en favor de las personas beneficiarias se efectuará en un plazo máximo de dos meses desde el acuerdo de su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería del Consejo Insular lo permita.

Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2021, quedan exentas de retención, con arreglo a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:

a) Las subvenciones y ayudas asistenciales.

b) Las becas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

c) Las demás que resulten exentas por resolución del órgano competente de la Administración tributaria.

Las ayudas individuales de carácter económico objeto de estas bases se entienden incluidas en el art. 7 y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las personas físicas, que dice:

«i) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender, con arreglo en su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.».

La sujeción a este precepto, se entiende hasta el límite de ingresos que marca, de 1,5 veces el indicador público de rentas de múltiples efectos.

Duodécima.

Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el informe que deberá servir de base para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social elevará su correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de los ayudas.

La comisión evaluadora debe constituirse preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000,00 EUROS, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 EUROS.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes. ciones y emitirá el dictamen que servirá de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.

Por defecto, la comisión evaluadora la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente debe estar las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de tener voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo oa la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.

b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.

c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, y que en caso de hacerse uso de los votos de calidad por parte de la presidencia o la vicepresidencia, sean divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.

Un administrativo del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados.

Decimotercera.

Justificación de la aplicación de los fondos

Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases previamente a la concesión de la ayuda individual de carácter económico. Por tanto, no existe ni procede establecer un plazo justificativo para la aplicación de los fondos.

No obstante lo anterior, el Consejo Insular sí puede inspeccionar las actividades sufragadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:

a) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el Consejo Insular se lo requiera, toda la información que resulte necesaria para el control de las ayudas otorgadas.

b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes por la fiscalización de las cuentas públicas.

c) Comunicar por escrito al Consejo Insular en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación o de su conocimiento, la solicitud y la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional con el fin de cubrir la misma necesidad.

d) Cumplir los requisitos y condiciones específicos establecidos, así como cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 4a).

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

f) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

 

Decimoquinta.

Revocación y reintegro de la ayuda individual de carácter económico

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas individuales de carácter económico se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si procede. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas, más el interés de demora correspondiente, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta a la fecha del acto mediante la cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía del apremio.

Decimosexta.

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoséptima.

Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas individuales de carácter económico, firmes o presuntas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de gobierno, de acuerdo con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, ya citada.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas individuales de carácter económico, l el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el art. 25.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada citado en el apartado anterior y producirse de nuevo una situación presunta, el sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el arte. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la siguiente normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Anexo 1. Tabla de importes máximos al mes según renta y grado de dependencia reconocido (Consta en el expediente)

Anexo 2. Modelo normalizado de solicitud (Consta en el expediente)

Anexo 3. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consell Insular de Menorca (Consta en el expediente)

Anexo 4. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (Consta en el expediente)

 

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas de las sedes del Consejo Insular en Maó y Ciutadella de Menorca, así como en la sede electrónica de la página web www.cime.e

 

Maó, 16 de noviembre de 2021

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)