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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 564593
Régimen de regulación provisional del Mercado Navideño para el año 2021-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, d'1 octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas), adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Regulación Provisional del Mercado Navideño para el año 2021-2022, el cual se adjunta a esta propuesta como anexo.

SEGUNDO.- En consecuencia con el punto primero, COMUNICAR a los comercios, artesanos/as y restauradores que quieran optar a una caseta en el mercado navideño 2021-2022 que el plazo por presentación de solicitudes será del 20 al 24 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

TERCERO.- PUBLICAR este acuerdo en el BOIB, en la página web del Consell Insular de Formentera, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

CUARTO.- COMUNICAR este acuerdo a la Policía Local de Formentera, a los efectos oportunos.

“Régimen de regulación provisional del Mercado Navideño para el año 2021-2022

Preámbulo

El Consell Insular de Formentera, con el propósito de beneficiar a la ciudadanía de la isla (comercios, artesanos y sector de restauración) adquirió en 2014 unas casetas para realizar y gestionar un Mercado Navideño en Formentera, y establecer una continuidad del mismo.

Dado el buen resultado del funcionamiento del Mercado Navideño desde el año 2014, mediante su régimen de regulación provisional, el Consell Insular de Formentera, quiere regular la participación y concesión de las casetas en el mercado navideño 2021-2022.

1.- Lugar y fecha de celebración

El Mercado Navideño para el año 2021-2022, se abrirá el día 3 de diciembre de 2021, y su duración será desde este día hasta el día 6 de enero de 2022, ambos inclusive, en la plaza de la Constitución y en la C/ Llaüt des Damians de San Francisco Javier, Formentera.

El Consell Insular de Formentera realizará el montaje de las casetas antes de la inauguración del mercado, y así el día antes de la misma, las personas adjudicatarias podrán decorar la caseta que le haya sido asignada. El desmontaje se realizará por parte del Consell Insular de Formentera, al día siguiente de la finalización del Mercado Navideño.

2. Horario

El horario del Mercado Navideño, que deberán cumplir las personas adjudicatarias, es el siguiente:

- Para las casetas de comercio, el horario podrá ser de las 10.30h a 13.30h y de 17.00h hasta las 20.00h, de lunes a sábado. Los domingos podrán cerrar.

- Para las casetas de restauración, el horario será de las 12h hasta las 15.30h y de 18.00h hasta las 22.00 horas.

- Las personas adjudicatarias podrán elegir abrir o no, los siguientes días: 24, 25, 31 de diciembre de 2021 y, 1 y 6 de enero de 2022, siempre con los horarios antes mencionados.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán participar en el Mercado de Navideño, las siguientes personas físicas y/o jurídicas:

A) Comercios de Formentera

B) Artesanos. Las personas artesanas que deseen participar deberán estar en posesión de la Carta de maestro artesano o Carta de artesano.

C) Organismos públicos y/o asociaciones sin ánimo de lucro, que reinviertan parte de sus 

beneficios en la sociedad de Formentera, inscritas como mínimo desde hace tres años en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

D) Sector de la restauración de Formentera, persona/s que cuenten con una experiencia mínima de un año, con el carné de manipulación de alimentos en vigor, y que se ajusten a lo establecido en este régimen provisional, en lo que respecta a la comida que han de vender en el mercado.

Para el otorgamiento de la autorización de venta en el mercado navideño por parte del Consell Insular de Formentera, tendrán prioridad las solicitudes que acrediten la elaboración de los productos de venta de forma artesanal. 

El hecho de haber participado años anteriores en este mercado navideño, no garantiza la participación en éste, ni la ocupación del mismo lugar que en el mercado navideño anterior. 

4. Solicitudes

Las personas que estén interesadas en la adjudicación de una caseta en el mercado Navideño del año 2021-2022, deberán presentar su solicitud en el Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención ciudadana (OAC). Consta como ANEXO I, el modelo de solicitud, al que se deberá adjuntar la siguiente documentación original:

  • Para comerciantes y artesanos:

- Memoria descriptiva y fotografiada del producto de venta.

  • Para la restauración: 

- Memoria descriptiva del producto de venta que se ofrecerá durante la duración del mercado, siempre teniendo en cuenta que no se puede cocinar, es decir, la comida que se ofrezca ha de ser:

  • Pinchos y/o aperitivos no cocinados.
  • Productos alimentarios envasados, gourmets o delicatessen.

Se podrá tener con el fin de calentar (no cocinar) alimentos: una plancha eléctrica, un microondas y/o aparato similar.

- Carta de manipulador de alimentos.

- Las personas que soliciten una caseta de restauración, deberán justificar una experiencia mínima de un año mediante el correspondiente certificado de situación fiscal de la AEAT (2020 y 2021) y/o de la vida laboral.

  • Para todas las personas solicitantes:

- Alta de Autónomo (fiscal y en la seguridad social)

- Declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Declaración jurada de no tener ningún expediente sancionador con el Consell Insular de Formentera.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, será desde el 20 de noviembre hasta el día 24 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

6. Adjudicación de los puestos de venta del mercado navideño

El Consell Insular de Formentera adjudicará un máximo de 7 casetas con unas dimensiones de 3 x 2 m2, para la venta de productos en el mercado navideño 2021-2022. Las casetas se distribuirán en la plaza de la Constitución y en la C/ Llaüt des Damians de Sant Francesc, Formentera, de la siguiente forma:

- 3 casetas para comercios y/o artesanos.

- 1 caseta para organismos públicos y/o asociaciones sin ánimo de lucro

- 3 casetas para restauración.

Además, podrán formar parte del mercado navideño, con un máximo de tres, otros comercios, servicios de restauración y artesanos, que sean propietarios de casetas con las mismas dimensiones y tipología que las propias del Consell Insular de Formentera.

Las casetas que se adjudiquen a comercios y artesanos, podrán ser compartidas por dos solicitantes, siempre que así se comunique en su solicitud.

En el caso de no tener las tres solicitudes para comercios, las casetas que quedan vacantes no se montarán.

Entre todas las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido en el punto quinto de este régimen regulador, y que cumplan con los requisitos exigidos, se harán dos sorteos ante el secretario de la administración, a cada solicitud se le adjudicará un número, y este número formará parte de un sorteo, que se realizará de la siguiente manera:

- Las tres primeras extracciones serán para adjudicar las casetas destinadas a bar.

- Las siguientes tres extracciones serán para adjudicar las casetas destinadas a comercios y artesanos.

Del resultado de estos sorteos, se hará una propuesta por parte del Área de Comercio del Consell Insular de Formentera, de las posibles personas adjudicatarias de las casetas del mercado navideño a la Comisión de Gobierno, como órgano competente, la cual aprobará, en su caso, las adjudicaciones, denegaciones, así como una lista de espera, en el caso que hubiera renuncias o bajas.

7. Pago

Las personas adjudicatarias quedarán exentas del pago de la tasa de ocupación de vía pública, según se acordó de forma provisional en el Pleno ordinario de 30 de abril de 2021, y de forma definitiva en el pleno de 27 de agosto de 2021 2021 (publicado en el BOIB núm. 124 de 9 de septiembre de 2021), que entre otros puntos decía:

(…)”Primero.- Aprobar la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a propósito de la aplicación de la tarifa primera puntos 1 y 2 y de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, la cual hace referencia a las licencias por ocupaciones de terrenos con lugares para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velons y similares, por m² o fracción y año. Todo esto con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias.

Segundo.- La suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industries de calle y ambulante y rodaje cinematográfico, a propósito de la aplicación de la tarifa quinta en su punto 1. de las tasas por la adjudicación de las autorizaciones de parada del mercado campesino por el año 2021, como medida económica y tributaria para hacer frente al impacto económico y social producido por la pandemia de la covid-19.

Tercero- La producción de efectos de la suspensión, a propósito de la aplicación de la tarifa primera puntos 1 y 2 y de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico será temporal, desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.”(…)

 Las personas adjudicatarias deberán hacerse cargo de lo siguiente:

a.- La seguridad privada nocturna. El pago de ésta, la tendrán que hacer las personas adjudicatarias de las casetas del mercado navideño, en proporción del 50% los comercios y artesanos, y el 50% los bares. Se deberá notificar al Consell la/s persona/s que realizará/n la seguridad, como máximo cinco días antes de la apertura del mercado.

b. El pago de la limpieza de los baños y del propio mercado navideño, se deberá realizar según la siguiente proporción: el 80% los bares y el 20% los comercios y artesanos.

8. Disposiciones generales

 Las personas adjudicatarias de las casetas del mercado navideño tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Cada caseta podrá disponer de 4 mesas altas (de la misma tipología y proporcionadas por las personas adjudicatarias, al igual que los taburetes) delante de su caseta, con la distancia de seguridad establecida en ese momento y en ningún caso se podrá sobrepasar en el recinto habilitado el límite de aforo permitido por la legislación vigente.

- El servicio y consumo de comida y bebida solo se permitirá sentado en este espacio habilitado.

- Deberán tener en la caseta la notificación de adjudicación emitida por el Consell Insular de Formentera, en el que especificará el producto por el que está autorizado.

- Cuidar y limpiar el material y el espacio cedido, y devolverlo en las mismas condiciones, así como mantener el orden durante todos los días del mercado.

- Cumplir con el horario establecido de apertura y cierre del mercado navideño.

- Cumplir con la normativa de seguridad, así como no obstaculizar ninguna salida ni entrada de locales y calles, según lo establecido en los planes de emergencia.

- Contar con un seguro de responsabilidad civil del mercado durante todo el tiempo que dure el mercado navideño de 2021-2022. Se deberá acreditar por parte de los adjudicatarios, presentando ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, y dirigido al Área de Comercio, como máximo cinco días antes del comienzo del mercado navideño.

- Las personas adjudicatarias de restauración deberán tener un lavamanos individual y autónomo.

- El Consell Insular de Formentera se reserva el derecho a modificar las condiciones del mercado navideño 21-22 según la evolución de la pandemia de la covid-19.

Los adjudicados del mercado deben tener en cuenta toda una serie de prohibiciones:

- Se prohíbe el uso de aparatos individuales de música y/o altavoces. En todo caso se permitirá tener música/altavoces en el mercado de forma colectiva ambiental, respetando el máximo de decibelios.

- Se prohíbe pintar o hacer agujeros en el material cedido por el Consell Insular de Formentera.

- Se prohíbe a las barras de bar o lugares de alimentación, facilitar material de plástico y cristal es decir, solo se permite material biodegradable de un solo uso.

- Queda prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad.

- Queda terminantemente prohibido cocinar con botella de butano, o freidora.

- No se admite la venta de productos de pesca o marisco, a excepción de conservas.

- No se admite la comida elaborada traída de fuera, respetando así las normas sanitarias.

- Queda prohibido tener mesas (excepto las 4 por caseta autorizadas) o neveras fuera de las casetas.

- Los productos que se pongan a la venta deben ser los que figuren en la solicitud de participación, quedando prohibido cambiar los productos que se han autorizado por la administración. La Conselleria de comercio se reserva el derecho de recurrir a los servicios de inspección correspondientes, para solicitar a las personas adjudicatarias que retiren los productos que no se consideran adecuados para el mercado.

 9. Penalizaciones por incumplimiento de este régimen regulador

 Cualquier incumplimiento de este régimen de regulación provisional del mercado navideño de 2021-2022 por parte de las personas adjudicatarias en el mercado, supondrá la imposición de una penalización por parte del Consell Insular de Formentera, la cual consistirá en la imposibilidad de presentación de solicitud de adjudicación de caseta en el mercado de navideño durante dos años consecutivos (año 2022/2023 y 2023/2024).

 En cualquier caso, por parte del Consell Insular de Formentera, se reclamarán, en su caso, los costes en los desperfectos ocasionados.

- En el caso de que se tuviese que suspender el mercado navideño  por cuestiones sanitarias relacionadas con la pandèmia de la covid-19, el Consell Insular de Formentera se exime de indemnizar a las personas adjudicatarias.

10.-Medidas sanitarias

 - El uso de la mascarilla será obligatorio, y sólo se eximirá de ella en el momento preciso de comer o beber.

- Cada una de las mesas autorizadas deberá disponer de gel hidroalcohólico, para utilización de los usuarios. 

- Las personas que manipulen los alimentos en las casetas de restauración deben cumplir con la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos y las normas higiénico sanitarias y de seguridad alimentaria.

- El consumo de bebidas y/o alimentos servidos por las personas adjudicatarias de las casetas de restauración se tiene que hacer siempre sentados en los espacios habilitados por el Consell para esta actividad, y además se debe mantener la distancia de seguridad interpersonal con otras personas o grupos de personas no convivientes.

11. Régimen sancionador

Para el supuesto de infracción de la normativa sobre mercados ambulantes, en lo no estipulado en este régimen de regulación provisional, estará a lo dispuesto en la normativa legal que le sea de aplicación, concretamente en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. 

 

12. Exigibilidad

Este régimen de regulación provisional, será aplicable a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en la web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la corporación. Paralelamente, se enviará para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB).”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

   

Formentera, con fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2021)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

 Ana Juan Torres

Documentos adjuntos