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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 564421
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2020-2021.

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 2 de septiembre de 2021, el Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la Jefa de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

7. El 6 de septiembre de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, emitió una propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2020-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideraran convenientes.

 

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 15 al 28 de septiembre de 2021.

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2021.

10. En fecha 15 de septiembre de 2021, con número de registro de entrada GOIBE419286/2021, se han presentado alegaciones por parte de la señora Gabriela Amarelle Leite, con NIE núm. *044A, indicando que no está de acuerdo con la resolución en relación a no haber aprobado el curso MP113/19 de Operaciones básicas de pastelería de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears, y solicita la revisión de su expediente.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que efectivamente la señora Gabriela Amarelle Leite finalizó el módulo 505/19 denominado «Módulo de prácticas profesionales no laborales de operaciones básicas de pastelería», del curso con código de orden MP113/19 con la calificación de Apto. Por tanto, se estiman las alegaciones presentadas, se elimina del anexo II de Resolución de denegación la relativa al módulo 505/19 cursado por la señora Gabriela Amarelle Leite, y se realizará una nueva revisión de este expediente a fin de comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

11. En fecha 20 de septiembre de 2021, con número de registro de entrada GOIBE428390/202, se han presentado alegaciones por la señora María Pilar Ruiz Monserrat, con DNI núm. *865K, indicando que no está de acuerdo con la 1ª Propuesta de concesión y denegación de becas para mayores de 30 años (cursos SOIB 2020-2021) ya que ha cobrado el módulo denominado «Módulo de prácticas profesionales no laborales de Docencia en la formación para el empleo» (40 horas) y que faltan pagos de becas relativos a los siguientes módulos:

- MF1442_3: Programación didáctica de acciones formativas para el empleo (60 horas). Código MP1442_3

- MF1443_3: Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para la ocupación (90 horas). Código MF1443_3

- MF1444_3:Impartición y tutorización de acciones formativas para la ocupación (100 horas). Código MF1444_3.

- MF1445_3: Evaluació del procés d'ensenyança-aprenentatge en formació professional per a l'ocupació (60 hores). Codi MF1445_3.

- MF1446_3: Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para la ocupación (30 horas).

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que en la 1ª Propuesta de resolución de concesión y denegación de becas para mayores de 30 años (cursos SOIB 2020-2021), se ha concedido a la señora María Pilar Ruiz Monserrat la beca por asistencia correspondiente al módulo 923/19 denominado «Módulo de prácticas profesionales no laborales de Docencia en la formación para el empleo» del curso con código de orden MP113/19.

En relación a los otros módulos a los que se hace referencia en el escrito de alegaciones, se corresponden con el resto de módulos del certificado con código de orden MP113/19. Concretamente, se corresponden con los módulos 918/19, 919/19, 920/19, 921/19 i 922/19, que se concedieron en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 3er pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación professional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020.

Esta resolución se publicó en el BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2021, y se concedió a la señora María Pilar Ruiz el importe total de 1.428.-€, por la asistencia a los módulos 918/19, 919/19, 920/19, 921/19 i 922/19, tal como se indica en el anexo de la indicada resolución.

 

​​​​​​​Por tanto, se desestiman las alegaciones presentadas por la señora María Pilar Ruiz Monserrat.

12. En fecha 22 de septiembre de 2021, con número de registro REGAGE21e00018710302, se han presentado alegaciones por el señor Santiago Serra Rey, con DNI núm. *242V, indicando que la denegación de la beca por asistencia en relación al módulo 850/19 por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 meses anteriores a la acción formativa al SOIB tiene que ser un error, ya que se puede comprobar que del 14 de mayo de 2019 al 30 de diciembre de 2020 se encontraba en situación de desempleo porque tenía cerrada su tienda y era autónomo. Dice que el módulo denegado empezó el día 19 de octubre de 2020 que estaba desempleado y acabó el día 21 de enero de 2021, y que le queda pendiente de resolución el módulo 852/19 relativo al mismo curso en la Escuela Oficial de Turismo de Baleares en Ciutadella de Menorca.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 850/19 se inició el día 19 de octubre de 2021 y finalizó el día 21 de enero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 19 de abril a 19 de octubre de 2020. Se ha comprobado que el señor Santiago Serra estuvo inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo en el SOIB de día 14 de mayo de 2019 a día 28 de diciembre de 2020, cumpliendo con el citado requisito.

Por tanto, se estiman las alegaciones presentadas, se elimina del anexo II de la presente resolución de denegación la relativa al módulo 850/19 cursado por el señor Santiago Serra Rey, y se realizará una nueva revisión de este expediente a fin de comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la que se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 152.166 € a favor de las personas que constan en el anexo I de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 152.166 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

  • 94.198 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio 2021.
  • 57.968 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 152.166 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2021, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2021.

4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de octubre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Documentos adjuntos