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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 564401
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, a propuesta de la Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el período 2015-2017

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Texto

La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares ha formulado la propuesta de resolución:

Hechos

1. Por Resolución conjunta del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y del Consejero de Educación y Universidades, de 1 de diciembre de 2015, se aprobaron acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, impartidas por centros educativos públicos, durante el periodo 2015-2017, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2016. La cuantía de la subvención de las «prácticas profesionales no laborales en empresas» es de 3 euros por alumno y hora de prácticas de acuerdo con la letra D del apartado cuarto de la convocatoria y estas ayudas se pueden dirigir a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas.

2. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

3. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se ha revisado la documentación que tiene que acompañar la solicitud de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 24.3 del Real Decreto 694/17, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral.

5. Se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de Empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y para alcanzar este fin dispone que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con el administración laboral.

2. El apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de Cualificación y formación profesional, dispone que las administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo que reúnan los requisitos necesarios puedan impartir también formación profesional para el empleo.

3. De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación alternativamente con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la Empleo de los trabajadores.

 

4. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que: "La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará a través de programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y la economía social, así como a prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas".

5. El apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

6. Este procedimiento se inicia con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 4 de junio de 2019, que se rige por el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, y de acuerdo con el artículo 24.3 dispone que: "Las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidos a las personas desocupadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de la formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en la que se tendrá que describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el citado acuerdo, así como una lista de los alumnos que participen".

7. El artículo 24 de la Orden TAS / 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/07, en materia de formación de la oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que: "las administraciones públicas competentes promoverán las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desocupados teniendo en cuenta su adecuación al territorio de donde se realicen y el mercado de trabajo correspondiente al mismo. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva .Las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral. Las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de estas en los términos y condiciones que aquellas determinen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto. Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y / o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de esta Orden ".

8. La compensación de la realización de prácticas profesionales en empresas se otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional ocupacional.

9. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

10. También es aplicable el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

12. De conformidad artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de Colaboración sobre interoperabilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que debe constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad si es necesario, junto con la solicitud de ayudas.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

13. El artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de Baleares, la concesión de ayudas y subvenciones.

Conclusión

Por todo ello, y visto el informe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 de fecha 22 de septiembre de 2021, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales dirigidas a empresas para compensar su ejecución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de las empresas que constan en el anexo de esta Resolución.

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el período desde 2015 hasta 2017. La cuantía es de 3 € por alumno / a y hora de prácticas de acuerdo con la letra D del apartado cuarto de la convocatoria mencionada.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 3.720 €, a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 3.720 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 3.720 € a favor de las empresas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 21020 por un importe de 3.720 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resoluci´ón en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 167 de julio).

 

Palma, 28 de septiembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 11/07/19)  La directora que propone Pilar Ortiz Vilar

 

 

ANEXO

EMPRESA PRÁCTICAS NIF Nº CURSO Nº SINCO Nº ALUMNOS Nº HORAS IMPORTE SUBVENCIÓN IMPORTE
(Nº ALUMNOS X Nº HORAS X IMPORTE SUBVENCIÓN)
IMPORTE TOTAL
ELBIO RICARDO ROJAS ROMERO 74738771H 463/19 15763/21 1 80 3 240 240
FONAESPORTS SL B57663106 1087/18 16026/21 1 120 3 360 360
GIMNAS BELTRAN MUNAR CB E57850174 1087/17 15855/21 2 120 3 720 720
JORGE BADIA GIRONES 39839244R 1087/18 15897/21 1 120 3 360 360
JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA 42999732J 1087/18 (2) 16015/21 2 120 3 720 720
MIGUEL CLADERA ESTELRICH 43068658P 1087/18 16017/21 3 120 3 1080 1080
ROSSELLÓ ECONOMISTAS Y ASOCIADOS, SL B57904336 820/18 (1) 16018/21 1 80 3 240 240