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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 563904
Aprobación definitiva del proyecto «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PK 92,150 y el PK 92,80 Ruta de Piedra en Seco-GR221 TM Estellencs» y de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación motivada por el proyecto mencionado y la declaración de la necesidad de ocupación

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Texto

La vicepresidenta segunda i consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, por delegación del Consejo Ejecutivo de este Consejo insular, adoptó, en fecha 25 de octubre de 2021, la siguiente resolución:

«Antecedentes de hecho

1. El proyecto de «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 de la Ruta de Piedra en Seco -GR221-TM Estellencs», promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, fue redactado en octubre de 2017 por CIMAR INGENIERIA SL y firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Esteban Pisano Porada (núm. Colegiado 12.594). 

2. El proyecto técnico está formado por 4 documentos:

  • Documento núm. 1: memoria y 10 anexos.

El anexo 6 ​​(que en el índice general aparece con el núm. 5) prevé las expropiaciones a realizar, por lo que incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento núm. 2: planos.
  • Documento núm. 3: pliego de condiciones o de prescripciones técnicas.
  • Documento núm. 4: presupuesto. 

3. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de trescientos cinco mil quinientos dieciséis euros con veinticinco céntimos (305.516,25 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (296.543,78 €), ocho mil novecientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (8.972,47 €) para expropiaciones. 

4. En fecha 23 de abril de 2018 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe 2018-06). 

5. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental y, por otra parte, deberá tramitarse la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, la información pública de los bienes y derechos afectados, obteniendo los informes de los organismos competentes.

6. En la tramitación del expediente se han solicitado e incorporado, de acuerdo con la normativa de aplicación, los informes y/o autorizaciones sectoriales de los siguientes organismos competentes:

  • En materia de carreteras: a) resolución de la Consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras de 08/02/2019, que autoriza con condiciones las obras mencionadas; b) resolución del Consejero ejecutivo del departamento de Movilidad e Infraestructuras de 21/04/2021, que autoriza con condiciones las obras del proyecto (cuya vigencia es de tres años).     
  • En materia de patrimonio histórico:a) acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de 05/12/2017, que autoriza con prescripciones el proyecto; b) acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de 22/05/2018 , que autoriza el proyecto con las prescripciones relativas a utilización de materiales y sistemas constructivos.
  • En materia de espacios naturales y/o protegidos: informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 26/09/2018, según el cual ninguna de las actuaciones del proyecto se ubican dentro del ámbito de un espacio natural protegido o de la Red Natura 2000, por lo que no es preceptiva la emisión de ningún informe al respecto. 
  • En materia de recursos hídricos: resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 04/03/2019, que autoriza el proyecto mencionado, condicionándolo a una serie de prescripciones (cuya vigencia es de cuatro años, por tanto, hasta el 08/03/2023).

7. En fecha 15 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Estellencs resolvió conceder la licencia municipal de obras para dicho proyecto, de acuerdo con las condiciones que se incluyen en la misma (su vigencia termina el 17/05/2022). 

8. En fechas 17 de mayo y 30 de julio de 2019, respectivamente, se firmó la memoria justificativa de la necesidad de tramitar, aprobar y licitar el Proyecto «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 Ruta de Piedra en Seco -GR221-TM Estellencs». 

9. Con fecha 1 de agosto de 2019 se solicitó al Servicio de Valoraciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras, la valoración de los terrenos necesarios afectados por el proyecto.

10. En fecha 25 de febrero de 2021 se siguió la tramitación electrónica del expediente iniciado en papel, con el número de expediente 738437H. 

11. En fecha 3 de mayo de 2021, se solicitó al Servicio de Expropiaciones y Valoraciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, la valoración de los terrenos necesarios afectados por el citado proyecto y en fecha 11 de junio de 2021 se recibió el informe. 

12. En el informe del Servicio de Expropiaciones y Valoraciones se estima que el valor total de los bienes afectados, a efectos de determinar las cantidades correspondientes a la reserva de crédito y depósito previo a utilizar en las fincas afectadas por el proyecto es de ocho mil nueve -cientos cuarenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (8.946,99 €). 

13. En el informe de valoración citado no se incluye la finca núm. 6 afectada por el proyecto, dado que inicialmente se consideró que formaba parte de un camino de titularidad municipal. Para aclararlo, en fecha 11 de junio de 2021 se solicitó al Ayuntamiento de Estellencs un certificado de titularidad de dichos terrenos que, en una porción de unos 20 m2, formarían parte de la parcela 9013 del polígono 3 del TM de Estellencs, con referencia catastral 07021A003090130000ZL. En fecha 22 de junio de 2021 se certifica por el ayuntamiento que no consta que dichos terrenos sean de titularidad municipal y que, por tanto, éstos formarían parte de una finca de titularidad privada. Con el fin de identificar la titularidad de dichos terrenos, se solicita información adicional al ayuntamiento, en fecha 7 de julio de 2021. Mediante certificado municipal se indica que no se tiene constancia sobre su titularidad.  

14. En fecha 23 de julio de 2021 se emite el informe complementario del Servicio de Expropiaciones y Valoraciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, según el cual se estima que el valor total de los bienes afectados, a efectos de determinar las cantidades correspondientes a la reserva de crédito y depósito previo a utilizar en las fincas afectadas por el proyecto, es de ocho mil novecientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (8.972,47 €).     

15. Visto el informe emitido por la técnica jurídica del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente con el visto bueno del jefe de sección de Estudios, Planificación y Educación Ambiental, por el que se informa favorablemente la posibilidad de incorporar los terrenos necesarios para el Proyecto « Camino peatonal alternativo a la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 Ruta de Piedra en Seco-GR221 TM Estellencs», mediante la expropiación forzosa. 

16. Visto que en fecha de agosto de 2021 se ha emitido informe justificativo que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto. 

17. Mediante resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 4 de agosto de 2021 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados y, al mismo tiempo, se ordenó la apertura de un trámite de información pública de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Estellencs de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados a efectos de su inserción en el tablón de edictos, igualmente, por un plazo de 20 días. 

18. El día 12 de agosto de 2021 se publicó el anuncio de aprobación inicial del proyecto y de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación en el BOIB (BOIB núm.107), en el Diario de Mallorca y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y, de acuerdo con el certificado enviado por el Ayuntamiento de Estellencs, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados se publicó en el tablón de edictos día 12 de agosto y durante 20 días. 

19. Dentro del período de información pública comprendido entre día 13/08/2021 y día 09/09/2021 se presentaron alegaciones por parte del Sr. Jorge Ozonas Hernández (RGE nº 35517, de 6/09/2021) y del Sr. Mariano Ozonas Moragues (Registro núm. 2021-E-RC-904 de la Oficina Central de Registro del Ayuntamiento de Estellencs, de fecha 24/08/2021), las cuales han sido informadas por parte de los servicios técnicos y jurídicos de este departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

A efectos de que quede constancia dentro del expediente, las alegaciones presentadas no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de urgente ocupación de los terrenos afectados.

20. En fecha 6 de octubre de 2021 se ha emitido un informe por parte del coordinador de la Unidad de Piedra en Seco y Senderismo en respuesta a las alegaciones presentadas por el Sr. Mariano Ozonas Moragues, según el cual se propone su desestimación de acuerdo con las siguientes motivaciones: 

“1.El valor unitario del terreno se ha obtenido a partir de la renta potencial de un olivar de montaña, por lo que los árboles productivos ya han sido tenidos en cuenta en la valoración del suelo, y por tanto no podrán ser objeto de una valoración independiente de aquél, de acuerdo con el “Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana“ (BOE núm. 261, de 31/10/2015, artículo 35 del RDL 7/2015), sin embargo aunque este aspecto no es el objeto del trámite de información pública, en el momento que corresponda del procedimiento de expropiación él podrá presentar su valoración.

2. Con respecto al plazo para ejecutar la obra es fijo y es el que aparece en el pliego de condiciones, y en relación al cerramiento, en el momento del replanteo del proyecto, junto con el adjudicatario de la obra, se tomarán las decisiones de ubicación del acopio de materiales, así como de su cerramiento y condiciones de uso. La zona que se utilice para el acopio deberá quedar, al finalizar las obras, en un estado igual o mejor al que tenía antes del comienzo de las obras. Así se hará constar en el acta de replanteo de la obra.

3. Los desperfectos ocasionados e imputables efectivamente a la ejecución de la obra irán a cargo del contratista del proyecto.” 

21. En fecha 20 de octubre de 2021 se ha emitido un informe por parte de la técnica jurídica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente con el visto bueno del jefe de la Sección de Estudios, Planificación y Educación Ambiental, en relación con las alegaciones presentadas por el Sr. Jorge Ozonas Hernández, según el cual se propone su desestimación en base a las motivaciones que constan en el informe y que en síntesis pueden resumirse en que, y en primer lugar, las alegaciones no hacen referencia al contenido del Proyecto ni a la relación inicial de bienes y derechos afectados por la expropiación y, por tanto, exceden de lo que es objeto del trámite de información pública que con respecto a esta relación es, según disponen los artículos 17 y siguientes de la ley de expropiación forzosa, que los interesados ​​puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal. Y, asimismo, en segundo lugar, dado que la Ruta está integrada entre otros por elementos del patrimonio histórico que ya son objeto de protección de acuerdo con lo establecido en la ley 12/1998, de 21 de diciembre de Patrimonio Histórico de las Illes Balears y por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 80 junto con el artículo 1 de la ley de Patrimonio Histórico, no procede incluir la partida del 1 por ciento o superior a la que hace referencia el artículo 80.1 de la ley de Patrimonio Histórico. 

22. Visto el informe jurídico y propuesta de resolución del Jefe de sección de Estudios, Planificación y Educación Ambiental, emitido en fecha 22 de octubre de 2021, en cuanto a la aprobación definitiva del proyecto de obra y de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los artículos 148 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en cuanto a la regulación de los requisitos para las obras públicas locales de carácter ordinario y, concretamente, en su apartado 2º, donde se dispone que la competencia para aprobar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas. 

2. En este mismo sentido, el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 

3. De acuerdo con las previsiones relativas al proyecto de obras contenidas en los artículos 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 149, apartado 1º, de la Ley 20/2006, la ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, aprobación y replanteo previos del proyecto técnico correspondiente, salvo los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable. 

5. Visto el artículo 36 apartado 5º del Reglamento Orgánico de la Corporación, y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca. Sin embargo, de acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe preceptivo previo de la Secretaría General de la Corporación, como es el caso. Por eso, al tratarse del acto en virtud del cual debe aprobarse definitivamente el proyecto, corresponde a la consejera ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por delegación del Consejo ejecutivo, adoptar la resolución de aprobación definitiva del proyecto, así como de la relación de bienes y derechos afectados. 

6. Considerando las competencias atribuidas a la consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mediante el decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado posteriormente por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por el Decreto de 13 de mayo de 2021 y, recientemente, por el Decreto de día 6 de agosto de 2021 (BOIB núm. 106, de 10 de agosto de 2021), el cual dispone en su artículo 3 que el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

«(...)

g) Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas.

Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en relación con la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y de los planes directores sectoriales y planes especiales de caminos o rutas, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el justiprecio y también la aceptación de las propuestas de mutuo acuerdo.

h) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.

(...)

n) Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.

(…).»

7. Visto que al amparo de lo que disponen la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y, asimismo, la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribuciones a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el Consejo de Mallorca aprobó mediante acuerdo del Pleno de día 13 de diciembre de 2004 el Plan territorial insular de la isla de Mallorca (PTIM) -BOIB nº188 Ext. de 31 de diciembre de 2004). 

8. Dado que la norma 50 del Plan Territorial Insular de Mallorca creó las Rutas de Interés paisajístico, con el fin de difundir la realidad patrimonial, promover su conservación y potenciar su conocimiento y comprensión. Entre estas rutas se encuentra la Ruta de Piedra en Seco. Esta norma contempla el desarrollo de las rutas mediante la aprobación de los planes especiales.

9. Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco, en adelante PERPS (BOIB núm. 93, de 25 de junio de 2015). De acuerdo con las previsiones del propio PERPS, el desarrollo, ejecución y gestión de la Ruta de Piedra en Seco corresponde al Consejo de Mallorca según establece el artículo 25.1 del PERPS. 

10. Asimismo, de acuerdo con el contenido de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, son competencias de los consejos insulares en cuanto a las rutas senderistas: crear las rutas en ámbito de su territorio mediante la homologación, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos, que cumplan con las características previstas en esta ley; adoptar medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas por las rutas homologadas; vigilar, conservar, señalizar y realizar el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal cuyos promotores sean los consejos insulares; crear y gestionar el Registro de rutas senderistas; promover y aprobar planes especiales de ordenación de rutas senderistas o, en su caso proyectos de rutas senderistas, y determinar sus condiciones de uso, limitaciones y medios financieros en orden a su mantenimiento, conservación o restauración, así como todas las funciones que sirvan para desarrollar los objetivos de esta ley.  

11. De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, los planes especiales de ordenación de las rutas senderistas de ámbito supramunicipal se configuran como planes especiales de ordenación territorial de carácter autónomo previstos en la legislación de ordenación territorial.

12. Visto que por los efectos inherentes de la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, la aprobación del PERPS comporta la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de forma concreta y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, tal y como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000 , de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y que viene reafirmada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. 

13. Dado que el proyecto de «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 de la Ruta de Piedra en Seco -GR221-TM Estellencs» permitirá ejecutar el tramo 10 de la Etapa 2 prevista en el PERPS vigente (BOIB núm. 93, de 25 de junio de 2015). 

14. Visto el informe emitido por la técnica jurídica del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente con el visto bueno del Jefe de sección de Estudios, Planificación y Educación Ambiental, por el que se informa favorablemente la posibilidad de incorporar los terrenos necesarios para el Proyecto «Camino peatonal alternativo a la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 Ruta de Piedra en Seco-GR221 TM Estellencs», mediante la expropiación forzosa.

15. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) que regula el trámite de información pública, de un período no inferior a veinte días, mediante la publicación de un anuncio en el diario oficial correspondiente.

16. Visto el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

17. Dado que el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación. 

18. De acuerdo con las reglas de tramitación del proyecto de obras del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los artículos 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con la tramitación prevista en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, una vez cumplido el trámite de información pública del expediente aprobado inicialmente, una vez informadas las alegaciones presentadas, procede, en su caso, el trámite de aprobación definitiva del citado proyecto, así como de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, declarando la necesidad de la ocupación. 

19. Vistos los informes de contestación a las alegaciones presentadas, emitidos por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Medio Ambiente de fecha 6 y 20 de octubre de 2021, respectivamente, y que constan en el expediente. 

20. Visto el informe jurídico y propuesta de resolución del jefe de sección de Estudios, Planificación y Educación Ambiental, emitido en fecha 22 de octubre de 2021, en cuanto a la aprobación definitiva del proyecto de obra y de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación. 

Por tanto, la Vicepresidenta segunda y Consejera ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, por delegación del Consejo Ejecutivo de este Consejo insular, adopta la siguiente:

Resolución

1. Resolver las alegaciones presentadas por el Sr. Jorge Ozonas Hernández y del Sr. Mariano Ozonas Moragues dentro del trámite de información pública, en relación con la resolución de fecha 4 de agosto de 2021 de aprobación inicial del proyecto «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 Ruta de Piedra en Seco-GR221-TM Estellencs» y de la relación de bienes y derechos afectados, desestimándolas de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Medio Ambiente de fecha 6 y 20 de octubre de 2021, respectivamente, y que constan en el expediente. 

2. Aprobar definitivamente el proyecto «Camino de peatones alternativo en la Ma-10 entre el PQ 92,150 y el PQ 92,80 Ruta de Piedra en Sec-GR221-TM Estellencs», promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, redactado en octubre de 2017 por CIMAR INGENIERIA SL y firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Esteban Pisano Porada, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de trescientos cinco mil quinientos dieciséis euros con veinticinco céntimos (305.516,25 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (296.543,78 €), ocho mil novecientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (8.972,47 €) para expropiaciones.

3. Aprobar definitivamente, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación y declarar la necesidad de ocupación con relación a las fincas del término municipal de Estellencs siguientes: 

 

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m2 expropiar

1

3

274

07021A003002740000ZQ

Mariano Ozonas Moragues

270

2

3

271

07021A003002710000ZB

Jorge Ozonas Hernández

960

3

3

246

07021A003002460000ZF

Erikss Asta

195

4

3

235

07021A003002350000ZA

Manfred Henkel

300

5

3

206

07021A003002060000ZG

Antonia Balaguer Balaguer

240

6

3

9013

07021A003090130000ZL

----

20

4. Publicar esta resolución en el BOIB.

5. Notificar al Sr. Jorge Ozonas Hernández i al Sr. Mariano Ozonas Moragues la respuesta a las alegaciones presentadas. 

6. Notificar esta resolución a las personas interesadas. 

7. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto. »

Lo que se hace público para generar conocimiento, de acuerdo con la tramitación prevista en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Asimismo, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de noviembre de 2021) 

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente  Aurora Ribot Lacosta