Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 561232
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones de gente mayor del municipio de Llucmajor
Código BDNS: 595686
La Junta de Gobierno, en sesión de 17 de noviembre de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones de gente mayor en los mismos términos que constan, firmadas por el Sr. Gabriel Rojo Rodríguez el 16.11.2021, en el expediente 2021/10148V.
Segundo.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones de gente mayor del municipio de Llucmajor
Preámbulo
El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En este contexto, se han ido adoptando medidas extraordinarias de prevención necesarias que han afectado la vida de todos los vecinos de Llucmajor como prohibición de la circulación, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforos, medidas de distanciamiento social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público.
El Ayuntamiento de Llucmajor, consciente de las consecuencias de la COVID 19 a los vecinos de Llucmajor y, en especial, con la gente mayor del municipio, ha decidido realizar una convocatoria de ayudas a asociaciones de gente mayor del municipio de Llucmajor con el objetivo de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que las asociaciones de gente mayor llevan a cabo, atendida que estas actividades se han visto reducidas gravemente por las restricciones para paliar los efectos de la COVID 19.
El artículo 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69.
De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento del artículo anterior y de acuerdo con con el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pretende contribuir a retomar la actividad de las asociaciones de gente mayor en condiciones óptimas y seguras mediante ayudas para financiar gastos de obras e instalaciones porque los locales dispongan las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de las personas usuarias y el desarrollo correcto de actividades, así como equipaciones necesarias para el desarrollo de los fines, los objetivos y las actividades que llevan a cabo las entidades.
Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicadas en el BOIB n.º 142 el 16 de octubre de 2021 para fomentar el asociacionismo.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1.- Régimen jurídico
En todo el que no regulan estas bases y convocatoria será de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
- El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955
- El Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
- El Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.
2.- Objecto y finalidad
2.1.- El objeto de estas bases y convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvencionas que otorgue el Ayuntamiento de Llucmajor destinadas a asociaciones de gente mayor, sin ánimo de lucro, para reducir el impacto derivado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que las asociaciones de gente mayor llevan a cabo.
2.2.- Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de los gastos siguientes:
a) Obras e instalaciones porque los locales dispongan de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de las personas usuarias y el desarrollo correcto de actividades.
b) Equipaciones. Comprende la adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipación necesaria para el desarrollo de los fines de la entidad solicitante y, en general, adquisición de bienes de inversión afectados al objeto de la entidad y de las actividades que lleva a cabo.
2.3.- Los proyectos que se subvencionan tienen que tener por finalidad:
- Promover y facilitar el desarrollo de acciones dirigidas al desarrollo de un envejecimiento activo, saludable y satisfactorio.
- Estimular, promover y fomentar el asociacionismo, la integración y la participación en el ámbito comunitario.
- Propiciar un espacio de ocio y tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.
- Mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de la gente mayor.
- Permitir que las asociaciones tengan un local en condiciones, adecuado a las dimensiones y a las necesidades, donde puedan llevar a cabo iniciativas, los proyectos y los programas destinados a mejorar la calidad de vida de la gente mayor.
3. Dotación económica y crédito presupuestario
El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 070000-337-78000.
4.- Régimen de la concesión
Las subvenciones concedidas según esta convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
5.- Requisitos para solicitar la subvención
5.1.- Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones de gente mayor, sin ánimo de lucro, siempre que:
a) Estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
b) El ámbito de actuación sea en el término municipal de Llucmajor.
c) Incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a la gente mayor.
5.2.- No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas en los cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y asociaciones profesionales, las cooperativas y las fundaciones.
c) Las asociaciones que no se encuentren constituidas legalmente.
5.3.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hará mediante declaración responsable (anexo 6).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.
Y la acreditación de estar inscrito al Registro de Asociaciones de Interés Municipal de este Ayuntamiento se comprobara de oficio.
Los requisitos fijados en su punto 5 se tienen que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud o la fecha final de solicitudes.
6.- Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o goce de la subvención.
c) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Llucmajor.
d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquier de sus fases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
f) Hacer constar, en un lugar visible de la sede de la asociación, que la actividad se desarrolla con el apoyo del Ayuntamiento de Llucmajor incluyendo el logotipo institucional, teniéndose que acreditar este extremo en el momento de la justificación de acuerdo el anexo 8.
7.- Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Plazo de resolución y notificación
7.1.- El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llucmajor, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.2.- El órgano competente para resolver esta convocatoria es el alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa.
8.- Solicitudes
8.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes es de siete días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8.2.- Atendida la naturaleza de los beneficiarios y la obligación de relacionarse electrónicamente del artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tienen que presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor o al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/pag_sede/servicioselectronicos/registroelectronicocomun.html).
8.3.- Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado porque en el plazo máximo de 10 días enmiende las deficiencias, advirtiéndolo que si no lo hace se lo tendrá por desistido en su petición.
8.4.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases y convocatoria, y el compromiso del solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de estas.
9.- Documentos que se tienen que adjuntar a las solicitudes
9.1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos se encuentran anexos en las presentes bases y convocatoria y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (https://www.llucmajor.org/ca).
9.2.- La documentación que se tiene que presentar con la solicitud es la siguiente:
a) Modelo de solicitud (anexo 1)
b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE del representante legal que la firma.
c) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria (anexo 2).
d) Estatutos vigentes de la asociación con la resolución de la inscripción en el Registro de Entidades jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda y, si procede, modificados, según se establece en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
e) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 3).
f) Número actualizado de personas asociadas mediante la certificación de la secretaría de la asociación (anexo 4) y en la cual se tiene que indicar cuántas son mayores de sesenta años.
g) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social.
h) Anexo 5, Declaración responsable:
- De no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- De no encontrarse en la situación que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- De no haber pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras. Si durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad sabe que se le ha concedido alguna subvención, lo tiene que comunicar tan pronto como sea posible al órgano instructor.
i) Así mismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se tendrá que presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:
- Una memoria de actuaciones justificativa de las actuaciones hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condicionas impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención, firmada por la persona que representa la entidad beneficiaria.
- Una memoria económica (anexo 6) justificativa de los gastos hechos, con indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, data emisión y, en su caso, fecha de pago.
Se acompañará de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa de pago, tal como se establece en su punto 13 de las presentes bases y convocatoria.
-Declaración responsable (anexo 7):
•Sobre la realización de la actividad subvencionada, de los ingresos y de los gastos.
• Que las facturas presentadas para justificar la actividad no superan el valor de mercado de gasto subvencionable y se tendrán que descontar de las facturas presentadas para justificar.
•De no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones.
- Documentación acreditativa de la difusión por parte de la persona beneficiaria (anexo 8).
10.- Importe de las subvenciones y criterios de valoración de las solicitudes
A todos los efectos, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 5.000 € por solicitante.
Si no fuera posible atender todas las peticiones, se determinará el importe de la subvención por cada solicitante proporcionalmente al número de miembros de las asociaciones mayores de 60 años.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
11.- La comisión evaluadora
La comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los miembros siguientes:
1.- Presidente/a: el regidor o regidora del área.
2.- Secretario/aria: uno o una representante del área de Secretaría.
3.- Vocales: uno o una representante del área de Intervención, uno o una representante del área de Servicios Sociales y un o una representante del área de Alcaldía.
12.- Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones
12.1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
12.2. El plazo para justificar acaba el día en que acaba la presentación de solicitudes, dado que como se ha dicho se trata de una subvención por actividades finalizadas, y junto con la solicitud, y el resto de documentación expresada en esta convocatoria, se tiene que presentar la justificación.
13.- Documentación acreditativa del pago de los gastos
La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaría tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaría y con la emisora de la factura, respectivamente, y
-Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaría de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados al párrafo anterior.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
-Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro(no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
-Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de la bono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
‐Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancario:
- Notificación bancaria del cargo y
-Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir mediante un certificado o título similar de la entidad bancario, en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.
Así mismo, estos recibos irán acompañados de una declaración responsable firmada por el presidente de la asociación que realiza el pago en la cual asumirá el gasto y su pago en efectivo, si fuera el caso.
Si se trata de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si al mismo consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.
14.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de las inversiones subvencionables de acuerdo el punto 2.2 y se efectúan desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta el día de 31 de octubre de 2021 (ambos incluidos). Así mismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagada antes de la finalización del periodo de justificación.
No son subvencionables los otros gastos que la ejecución de las inversiones generan, como los honorarios de redacción de proyectos técnicos y los gastos de dirección y de coordinación de las obras.
15.- Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparadas por el que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
16.- Compatibilidad con otras subvenciones
Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos presentados para su subvención.
El solicitante de la subvención tendrá que declarar mediante el anexo 7 que no cabe otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.
17.- Régimen de recursos
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes en conformidad con el que se dispongan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las llles Baleares, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
18.- Medios de publicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).También serán objeto de publicación a la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.
Toda la información, los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (https://www.llucmajor.org/ca).
Llucmajor, 18 de noviembre de 2021
El alcalde Éric Jareño Cifuentes
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social:
CIF:
Domicilio:
Municipio:
Código postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Calidad / condición de su representación:
En caso de que la solicitud la presente un representante se tendrá que adjuntar autorización de representación (Anexo II)
EXPONE
Que conocedor/a de la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones de gente mayor del municipio de Llucmajor
SOLICITA
La concesión de una subvención económica por la cuantía de ___________________ euros.
Y declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos para esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertas y que acepta las normas de la convocatoria, por la cual se facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.
(Firma del representante legal)
___________________ , _____ de___________________ de 2021
ANEXO 2 ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
[Nombre y apellidos] __________________________________________, con DNI ____________________, secretario/a de la asociación________________________________, con CIF_______________________________ .
CERTIFICO
Que en la reunión de día ____ de ___________________ de 20__ de ______________________ [indicad el órgano que tomó el acuerdo] se acordó el nombramiento que aún está vigente, de __________________________________, con DNI _______________________, como ________________________________________ de la entidad _________________________________________ y que, por tanto, es la persona autorizada para hacer las solicitudes y las tramitaciones de subvenciones.
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido este certificado.
_____________, ____ de ________________________ de 2021
[Firma] [Sello] Visto y aprobado
La presidencia
ANEXO 3 SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA
1. DATOS DEL PERCEPTOR
Nombre y apellido / razón social:
Dirección:
N.I.F del perceptor
Municipio:
Código postal:
Província:
Teléfono:
Fax:
2. DATOS BANCARIOS DEL TITULAR
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL
IBAN ENTIDAD OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA
Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores son ciertos.
Llucmajor, ______ de _________________ de 2021
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
El/La director/a – El/La delegado/a El/La perceptor/a
Firma
(Sello de la Entidad Bancaria)
De acuerdo con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Llucmajor. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, enviando email a delegatpd@llucmajor.org
ANEXO 4 ACREDITACIÓN DEL NUMERO DE PERSONAS ASOCIADAS
[Nombre y apellidos] __________________________________________, con DNI ____________________, secretario/a de la asociación ________________________________, con CIF_______________________________ .
CERTIFICO
Que el numero de personas asociadas inscritas a la fecha del presente certificado es de _________, _________ hombres y _________ mujeres, de los cuales _________ son mayores de 60 años.
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido este certificado.
_____________, ____ de ________________________ de 2021
[Firma] [Sello] Visto y aprobado
La presidència
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE
[Nombre y apellidos ] ______________________________, titular del DNI ______________, como representante legal de la entidad ___________________________ con CIF_________________________
DECLARO
- Que la entidad mencionada no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que, en conformidad con el que prevé en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la entidad mencionada no ha sido sancionada o condenada en los tres años últimos por haber ejercido o tolerado prácticas laborales considerables discriminatorias por razón de sexo o de género y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
( ) Que la entidad no ha pedido ni ha ha recibido otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto presentado.
( ) Que la entidad entidad ha pedido o ha recibido para el proyecto los ajustes o las subvenciones que se detallen a continuación:
a) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o de la subvención:
No resuelta( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
b) Entidad subvencionadora:
Importe de la ajuda o de la subvención:
No resuelta( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
[Firma del representante legal]
____________________, ____ d ________________________ de 202__
ANEXO 6 MEMORIA ECONÓMICA
[Nombre y apellidos] __________________________________________, con DNI ____________________, actuando en nombre y representación de la asociación ________________________________, con CIF_______________________________ , y en relación con la actividad subvencionada por el Ayuntament de Llucmajor.
DECLARO bajo mi responsabilidad
a) Que el coste para llevar a cabo la actividad ha sido el siguiente: ____________ €
a.1) Obras e instalaciones
Relación de justificantes de gastos
Concepto |
Proveedor |
CIF proveedor |
Núm. factura |
Fecha emisión factura |
Importe |
Fecha pago |
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Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones...)
Concepto |
Importe |
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a.2) Equipamientos
Relación de justificantes de gastos
Concepto |
Proveedor |
CIF proveedor |
Núm. factura |
Fecha emisión factura |
Importe |
Fecha pago |
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Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones...)
Concepto |
Importe |
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(Nota: De acuerdo con el punto 9.2.i) la memoria económica justificativa de los gastos hechos contendrá: indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, data emisión y, en su caso, fecha de pago. )
(Firma del representante legal)
___________________ , _____ de ___________________ de 2021
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE
[Nombre y apellidos] __________________________________________,con DNI ____________________, secretario/a de la asociación________________________________, con CIF_____________________________.
DECLARO bajo mi responsabilidad
1. Que la actividad mencionada se ha realizado.
2. Que los gastos relacionados del proyecto por importe de ____________________ € corresponden a la actividad subvencionada.
3. Que se adjunta la memoria de actuaciones (donde consta las actuaciones hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención)
4. Que se adjuntan las facturas originales de los gastos.
5. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado es la que se adjunta y que corresponde, sin lugar a dudas, a la actividad subvencionada.
6. Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.
7. Que la asociación en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto.
( ) NO recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
( ) SÍ recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
8. Que, de acuerdo con el que establece el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, la asociación mencionada no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
(Firma del representante legal)
____________________, ____ de ________________________ de 202__
ANEXO 8
Asociación: ______________________________ Año ____________
Actividad Día Hora
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