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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 561640
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2021-2022

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y en general a aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Ley Orgánica 3/2020, antes señalada, establece en el artículo 36 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Los profesores de cada materia decidirán, una vez finalizado el curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. En el artículo 37 se regula la obtención del Título de Bachiller.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de aplicación establece, en el apartado 2, que al inicio de curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, deben aplicarse las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Así, y dado que la Ley Orgánica 3/2020 entró en vigor el mes de enero de 2021, estas modificaciones se aplicarán a partir del curso escolar 2021-2022.

El 17 de noviembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa.

En el marco de la Ley Orgánica 3/2020 y del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la regulación de la evaluación, promoción y titulación se basa principalmente en el logro de los objetivos y en el desarrollo de las competencias que se estimen necesarias para la formación de los alumnos en cada momento.

Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Si bien se contempla la posibilidad, de manera excepcional, que el equipo docente pueda decidir, en la convocatoria extraordinaria, la obtención del título de los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se considere que han conseguido los objetivos vinculados al título, de manera análoga a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria.

La Ley también prevé la obtención del Título de Bachiller desde otras enseñanzas, como es el caso de los alumnos que han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y los que tengan el Título de Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley Orgánica 3/2020, excluyendo los alumnos con título de técnico superior.

Tanto el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, como el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por lo que, los artículos que no han sido expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre y cuando no se opongan o contradigan a esta nueva regulación.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, es necesario dictar una resolución que establezca el proceso de evaluación de los alumnos de Bachillerato. Así los centros dispondrán de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de estos alumnos durante el curso 2021-2022.

En cualquier caso, hay que destacar que la aplicación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020 irán vinculadas a la aplicación de lo que se establece en el Real Decreto–ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan las medidas urgentes al ámbito de la educación no universitaria, hasta que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2021-2022, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 18 de noviembre de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

  

ANEXO 1

Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de Bachillerato para el curso 2021-2022

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, en el curso 2021-2022, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato, de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados al ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes al Bachillerato.

2. Criterios generales de la evaluación

2.1. Los criterios generales de la evaluación del Bachillerato son los que figuran en los artículos 15 y 20 del Decreto 35/2015.

2.2. El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, establece en el apartado 1 del artículo 3, al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes en el momento de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo.

2.3. Los referentes de la evaluación deben ser los objetivos específicos de cada materia, y más concretamente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se consideren relevantes, atendiendo a su carácter orientativo, con las prioridades que se han establecido en el marco de las programaciones docentes.

2.4. En cada grupo clase debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 35/2015 se debe llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos, concretados para cada curso en las programaciones didácticas.

2.5. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso. Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de estos alumnos.

3.  Coordinación y orientación

3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si es el caso, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.

La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos (y sus familias), a la vez que facilitar aquellos aprendizajes curriculares que no quedan suficientemente atendidos en las materias, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.

La coordinación de los equipos de tutores con el equipo directivo y el departamento de orientación debe tener un tratamiento específico para unificar las actividades que se deben desarrollar, las actuaciones personalizadas y las informaciones que se deben dar a los alumnos y familias.

3.2. La función de orientación se debe desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de las materias troncales de opción y específicas, la incorporación a un ciclo formativo de grado medio (CFGM) o a un ciclo formativo de grado superior (CFGS), o el acceso a la universidad o al mundo laboral.

4.  Sesiones de evaluación

4.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si es el caso, de los servicios de orientación del centro, en las que se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave, así como la información procedente de las familias y del desarrollo de la práctica docente. También se adoptan las medidas pertinentes de mejora.

4.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:

  • Una sesión de evaluación inicial en primero de bachillerato.

  • Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.

  • Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, en su caso, antes de la sesión final ordinaria de segundo de bachillerato.

  • Una sesión de evaluación final ordinaria, en el mes de junio en primero de bachillerato y en el mes de mayo en segundo de bachillerato.

  • Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, en su caso, antes de la sesión final extraordinaria de segundo de bachillerato.

  • Una sesión de evaluación final extraordinaria, en el mes de septiembre en  primero de bachillerato y el mes de junio en segundo.

Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.

Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 2 y 5 de septiembre para los alumnos de primero de bachillerato y entre los días 21 y 22 de junio para los de segundo de bachillerato. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria se deben tener en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.

4.3. En el bachillerato a distancia (IEDIB), el calendario de las sesiones de evaluación final, de las pruebas extraordinarias y del cierre de las actas tanto del primer curso como del segundo debe ser, al menos, un día antes del establecido para el segundo curso del bachillerato ordinario.

4.4. El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asistir a las reuniones de evaluación. Así mismo, presidirá las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria del segundo curso.

4.5. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.

4.6. El tutor debe extender una acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la cual deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y de los ausentes, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, si las ha habido. Solamente debe firmar esta acta el tutor. De forma específica debe hacerse referencia a la decisión de titulación de los alumnos con una sola materia no superada en la evaluación final extraordinaria de acuerdo con el punto 9.2 de estas instrucciones.

5. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación

5.1. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia exclusiva del profesor titular. Esta competencia no se puede delegar al equipo docente. Por lo tanto, un profesor no puede poner a disposición de la junta de evaluación la calificación de su materia.

5.2. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

5.3. Las decisiones generales se deben tomar por consenso. En el supuesto de que este no exista, dichas decisiones se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

5.4. Se debe valorar también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se debe decidir qué nuevas medidas se considera pertinente aplicar. Se deben comunicar a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las deficiencias detectadas.

6. Evaluaciones ordinarias

Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.

7. Evaluación final ordinaria

En la sesión de evaluación final ordinaria se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

 • Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.

 • Se deben extender las actas de evaluación de las materias pendientes.

 • Se deben extender las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

 • Se deben proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.

 • Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

8. Evaluación final extraordinaria

En la sesión de evaluación final extraordinaria se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

 • Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.

 • Se deben extender las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.

 • Se deben extender las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

 • Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

9.  Promoción y titulación

9.1.  Los alumnos de primero de bachillerato que no superan un máximo de dos materias deben promocionar a segundo curso. Los alumnos de segundo de bachillerato que superan todas las materias de bachillerato deben obtener el Título de Bachiller.

9.2. También podrán titular, solo en la convocatoria extraordinaria, los alumnos que tengan un máximo de una materia no superada de bachillerato.

En este caso se deben dar todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el equipo docente considere, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5.3 de estas instrucciones, que el alumno ha logrado los objetivos de etapa del bachillerato y desarrollado las competencias clave vinculadas al título.

b) Que el alumno no tenga más de un 20% de las sesiones lectivas de la materia no superada con faltas de asistencia no justificadas.

El tutor del alumno se debe dirigir a los padres o tutores del alumno -o al alumno, si está emancipado legalmente o tiene 18 años o más- cuando este tenga un 10% de las sesiones lectivas de una materia con faltas de asistencia no justificadas, por escrito y por un medio fehaciente, informando de esta circunstancia y advirtiendo de la consecuencia en la obtención del título.

c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d)  Que la nota media de bachillerato sea igual o superior a cinco (5,00).

10.  Promoción y titulación de los alumnos con un título de técnico

10.1. Los alumnos que tengan un título de Técnico en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño, (quedan excluidos los títulos de técnico superior) o de técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias de Lengua catalana y literatura I y II, y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de los dos cursos de la modalidad de artes, en el caso de las enseñanzas profesionales de música o danza, y de cualquier modalidad en los otros casos, deben obtener el Título de Bachiller a propuesta del centro donde han cursado estas materias.

10.2. De forma excepcional y para el curso 2021-2022, los alumnos que cursan segundo de bachillerato, pueden titular de la forma descrita en su punto anterior, por cualquier modalidad de bachillerato, siempre y cuando hayan superado, el curso 2020-2021, la materia general de modalidad de primer curso. También lo pueden hacer los alumnos que tengan un título de técnico superior de formación profesional y hayan superado en el curso 2020-2021, como mínimo, dos materias de primero de bachillerato de las mencionadas en su punto anterior.

10.3. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior. Este tipo de matricula se denomina bachillerato reducido.

a) Alumnos que tengan un título de técnico (quedan excluidos los títulos de técnico superior) o de técnico de las enseñanzas profesionales de música o danza.

b) Alumnos de primero de bachillerato de la modalidad de artes que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza.

c) Alumnos de segundo de bachillerato que cursen sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o tengan título de técnico superior de formación profesional, siempre que se encuentren en las condiciones del apartado 10.2

10.4. Los alumnos matriculados del primero de bachillerato reducido deben promocionar a segundo de bachillerato reducido si superan como mínimo 4 de las 5 materias que cursan.

10.5. Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la prueba del bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU), los alumnos del bachillerato reducido pueden matricularse en el curso de preparación de la PBAU que se imparte a la IEDIB.

11.  Plan específico personalizado para alumnos repetidores

El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas que, siempre que sea posible, serán individuales y que, como mínimo, se deben llevar a cabo una vez por trimestre.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos.

c) Los objetivos del plan.

d) La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes que se llevaron a cabo el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.

e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los aspectos concretos de este plan se deben incluir en la programación general anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.

12.  Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

La recuperación de las materias de los alumnos que han promocionado con materias pendientes del curso 2020-2021 debe ser un objetivo prioritario.

Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes deben incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas, que, como mínimo, se deben llevar a cabo una vez por trimestre.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.

c) Los objetivos del programa.

d) El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.

e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se deben concretar en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes. Los resultados de la evaluación de los programas y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.

13.  Cambio de modalidad o de itinerario

13.1. Si un alumno de segundo de bachillerato ha cambiado de modalidad o de itinerario y tiene pendiente del primer curso alguna materia específica, esta se puede sustituir por una materia troncal superada de la antigua modalidad del primer curso.

13.2. Las materias troncales cursadas y no superadas en el primer curso de la antigua modalidad no tendran la consideración de materias pendientes si no forman parte de la nueva modalidad elegida.

13.3. Las materias troncales cursadas y aprobadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas de segundo curso en el momento de efectuar el cambio de modalidad.

14.  Información a los alumnos y a las familias

14.1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informar por escrito a los alumnos de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, padres o tutores durante todo el curso académico.

14.2.  A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben mantener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

14.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las debe fijar cada centro en la programación general anual. Se debe garantizar, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares. Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.

14.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A tal efecto, se debe utilizar la información recogida en el proceso de evaluación continua.

14.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

14.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poderse presentar a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.

14.7. A fin de que los alumnos logren una formación integral, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.

14.8. Después de la sesión de evaluación inicial, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, en el caso de los alumnos que deben repetir curso, el plan específico personalizado.

15.  Revisión de los materiales de evaluación

15.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo solicitan, los centros deben facilitarles una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

Para hacer efectivo este derecho, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en el reglamento de organización y funcionamiento (ROF), o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

15.2. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente y, en la convocatoria extraordinaria, a la decisión de titulación, de acuerdo con las condiciones del punto 9.2.

16.  Custodia de los documentos y los materiales de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos ⎯pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos⎯ se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación. La destrucción de los documentos se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

17.  Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisarlo y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas en los centros, se deben reunir con el equipo directivo y con los profesores y deben dedicar una atención especial a la valoración y en el análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, en los planes específicos personalizados para los alumnos repetidores y en los programas de refuerzo de los alumnos que promocionan con materias pendientes, así como del cumplimiento de lo que disponen estas instrucciones.

18.  Documentos oficiales de evaluación

18.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

• El expediente académico.

• El historial académico.

 • Las actas de evaluación de final de curso.

 • Si es el caso, el informe personal por traslado.

18.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración Educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

18.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19.  Expediente académico

19.1. Cuando un alumno se incorpora en un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno, y la información relativa al proceso de evaluación.

19.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

19.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.

20.  Historial académico

20.1. El historial académico del bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media del bachillerato, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.

20.2. Al finalizar la etapa, el historial académico del bachillerato se debe entregar a los padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega se debe reflejar en el expediente académico correspondiente.

20.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la expedición y la custodia del historial académico del bachillerato.

21.  Actas de evaluación final de curso

21.1. Las actas de la evaluación final ordinaria se deben extender para cada uno de los cursos y se cerrarán antes de las 12 horas del día 26 de mayo en el caso del segundo curso, y hasta el día 30 de junio en el caso del primer curso. Las actas de la evaluación final extraordinaria se deben extender para cada uno de los cursos y se deben cerrar, como máximo, hasta el día 23 de junio en el caso del segundo curso y hasta el día 6 de septiembre en el caso del primer curso.

21.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, las cuales deben incluir el visto bueno del director del centro.

21.3. Otros aspectos a tener en cuenta en cuanto a las actas de evaluación final son:

En el caso de la evaluación final ordinaria, se debe incluir una relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.

En el caso de la evaluación final extraordinaria, solo se deben incluir los alumnos de segundo de bachillerato que no titulan en la evaluación final ordinaria y los alumnos de primero de bachillerato que tienen alguna materia no superada en la evaluación final ordinaria, independientemente de la decisión de promoción.

En ambos casos la información que se debe incluir es:

• Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el punto 22 de estas instrucciones.

• La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción o titulación, indicando “Sí” o “No”.

• Si un alumno titula con una materia suspensa, de acuerdo con el apartado 9.3 de estas instrucciones, este hecho debe figurar en el apartado de observaciones generales con la frase: “El alumno xxxxxx titula con una materia no superada, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre”.

21.4. La custodia de las actas corresponde en los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, los centros, tanto los públicos como los privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.

21.5. Se debe enviar un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que este establezca.

22.  Resultados de la evaluación

22.1. Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias se deben expresar mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.

22.2. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) a las materias correspondientes.

22.3. También se deben hacer constar, si las hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se debe hacer constar, en su caso, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con el que se especifica a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que requeridas para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB n.º 38, de 27 de marzo de 2018) .

22.4. Cuando un alumno tenga materias superadas en años académicos anteriores o cursadas en el IEDIB, en las actas de evaluación final se deben hacer constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación (QA) (calificado anteriormente).

22.5. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 4 del Decreto 35/2015 están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Se deben considerar los casos siguientes:

• Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en la correspondiente acta de segundo se debe hacer constar, en la materia o las materias con la condición mencionada, la anotación P1 (pendiente de primero) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo.

• Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria es positiva, se debe hacer constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, se debe hacer constar únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.

22.6. Si un alumno cursa una materia de modalidad de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento didáctico correspondiente lo ha autorizado, no está sometido a lo que se prevé en el apartado anterior.

22.7. Los alumnos que han elegido matricularse de materias del segundo curso ya superadas (ampliación de matrícula) disponen hasta el 30 de abril para decidir si anulan la matrícula de estas materias y, por lo tanto, mantienen la nota previa. Este hecho se debe anotar como renuncia en el GestIB.

23.  Nota media de bachillerato

23.1. La nota mediana del bachillerato se obtiene, una vez obtenido el Título de Bachiller, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 19 materias que componen la etapa del bachillerato según la estructura fijada, para cada modalidad, en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se deben tener en cuenta para calcular la nota media. En el caso de los alumnos que tienen más o menos de 19 calificaciones, la media se debe calcular e introducir manualmente al GestIB.

23.2.  En los supuestos a que se refiere el apartado 10.1 de estas instrucciones, la nota mediana del bachillerato se obtiene de la manera siguiente:

a) En el caso de los alumnos que obtienen el Título de Bachiller porque tienen un título de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada, las materias Lengua catalana y literatura I y II y las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música o de danza de la especialidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima. En el caso de los alumnos que hayan accedido directamente en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para calcular la nota media se deben considerar las calificaciones de las asignaturas del curso mencionado, de las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.

b) En el caso de los alumnos que obtienen el Título de Bachiller porque tienen un título de técnico o de técnico superior de formación profesional, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima.

23.3. Para los alumnos que se encuentren en la situación descrita en el apartado 13.3 y, a efectos de cálculo de la nota mediana para el Título de Bachiller, la calificación de la materia específica no cursada de segundo de bachillerato, se sustituirá por la calificación más alta de las troncales de opción de primero de bachillerato de la antigua modalidad no necesarias para la nueva modalidad.

23.4. En el supuesto de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, solo se deben tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la estructura del bachillerato en nuestra comunidad autónoma. Su nota media se debe calcular de acuerdo con el apartado 22.1.

23.5. En el supuesto de que un alumno tenga la homologación del primer curso de bachillerato, la nota media de bachillerato se calculará haciendo la media entre la nota de la homologación y la nota media de segundo de bachillerato.

23.6. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor (MH) a los alumnos que estén propuestos para obtener el Título de Bachiller y hayan obtenido una nota media en la etapa del bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho se debe consignar mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Los centros deben registrar la propuesta en el GestIB y los alumnos recibirán un certificado de matrícula de honor con firma electrónica que se debe ajustar al modelo del anexo 3.

Cada centro puede conceder una matrícula de honor por cada veinte alumnos matriculados de segundo o fracción. El centro debe establecer los criterios que se utilizarán para otorgar las MH en el supuesto de que haya más alumnos candidatos que matrículas de honor se puedan conceder. Si se utilizan criterios numéricos, se deben prever los posibles empates y la forma de dirimirlos. En ningún caso, se pueden otorgar más MH que el máximo establecido para cada centro.

24.  Informe personal por traslado

24.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el supuesto de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Su elaboración corresponde al tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe llevar el visto bueno del director del centro. El informe se debe enviar en el plazo de diez días hábiles que se empiezan a contar a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

24.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

25.  Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a los cuales corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos se deben conservar en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico del bachillerato, que se debe entregar en los términos establecidos en el punto 20 de estas instrucciones.

26.  Cambio de centro

26.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima agilidad posible, el informe personal por traslado y el historial académico del bachillerato.

26.2. Con el fin de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar al centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

26.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al cual se incorpora el alumno.

26.4. Si un alumno se incorpora en un centro extranjero, en el Estado Español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe trasladar el historial académico del bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico del bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno cuando este haya finalizado los estudios equivalentes al bachillerato.

27.  Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario

Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia deben hacer los exámenes de las materias de bachillerato de la manera siguiente:

a) El responsable de la elaboración y corrección del examen debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.

b) El responsable de la aplicación del examen debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del aula hospitalaria.

c) Los exámenes se deben enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del aula hospitalaria un día antes de la fecha prevista en el calendario de exámenes. El IES Can Balo y el aula hospitalaria y los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de exámenes de cada evaluación.

d) Los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante la realización del examen para resolver posibles dudas.

e) Una vez realizado el examen, este se debe escanear -teniendo en cuenta el tamaño del archivo⎯ y se debe enviar a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del examen debe quedar custodiado en el IES Can Balo o en el aula hospitalaria.

f) Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación para cada materia en cada una de las evaluaciones.

Documentos adjuntos