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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 561639
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2021-2022

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, a aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Ley Orgánica 3/2020, antes señalada, establece en el artículo 28 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora y se debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias. En el artículo 31 se regula la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 2, que al inicio de curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se deben implantar las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Así, y dado que la Ley Orgánica 3/2020 entró en vigor el mes de enero de 2021, estas modificaciones se deben implantar a partir del curso escolar 2021-2022.

El 17 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa.

En el marco de la Ley Orgánica 3/2020 y del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, en las etapas que integran la Educación Obligatoria y el Bachillerato, la regulación de la evaluación, promoción y titulación se basa principalmente en el logro de los objetivos y en el desarrollo de las competencias que se estimen necesarias para la formación de los alumnos en cada momento. Así, en consonancia con este marco legal, la actuación colegiada del equipo docente toma una especial relevancia, puesto que tiene la responsabilidad final de la decisión sobre la promoción y la titulación de los alumnos, dentro de los márgenes establecidos por las administraciones educativas y los proyectos educativos de los centros.

La nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por ello, se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la Educación Básica, y deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para el desarrollo completo de las competencias.

Al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se entregará a cada alumno y a sus padres, madres o tutores legales, un consejo orientador, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular (PDC) o a un ciclo formativo de grado básico (FPGB).

Tanto el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, como el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por ello, los artículos que no han sido expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre que no se opongan o contradigan a esta nueva regulación.

En relación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, se hace necesario dictar una resolución que establezca el proceso de evaluación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria. De este modo los centros dispondrán de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos durante el curso 2021-2022.

En cualquier caso, hay que destacar que la implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020 irán vinculadas a la aplicación de lo que se establece en el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan las medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, hasta que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2021-2022, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de noviembre de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2021-2022

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, en el curso 2021-2022, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Criterios generales de evaluación

2.1. Los criterios generales de la evaluación a la Educación Secundaria Obligatoria son los que figuran en el artículo 9 del Real Decreto 984/2021 y en el artículo 17 del Decreto 34/2015.

2.2. Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) en la Educación Secundaria Obligatoria son los que figuran en el artículo 22 del Decreto 34/2015.

2.3. El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre establece en el artículo 3.1, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

2.4  La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo.

Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se deberán adecuar las programaciones didácticas a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para los alumnos que lo necesiten, de adaptación curricular no significativa para el alumnado NESE o de adaptación curricular significativa para el alumnado NEE.

2.5  Para los centros que desarrollen el currículo de primero de ESO por ámbitos de conocimiento, la programación docente debe integrar los elementos del currículo de las diferentes materias que conforman el ámbito. La programación de cada ámbito deberá ser consensuada por los departamentos que tienen asignadas las materias que lo integran. En la selección de los objetivos de cada una de las materias que forman el ámbito se priorizarán aquellos de carácter más global e interdisciplinario.

2.6  De acuerdo con lo que establece el artículo 10.4 del Decreto 34/2015, las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología.

En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo al desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.

2.7. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria debe ser continua, formativa e integradora. Se debe llevar a cabo en cada uno de los cursos de la etapa y debe tener en cuenta el grado en el que los alumnos desarrollan las competencias y consiguen los objetivos. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que los profesores realicen de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

2.8. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 34/2015 se debe llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos concretados para cada curso en las programaciones didácticas.

En los centros públicos, las enseñanzas correspondientes a los ámbitos de 1º de ESO que se determinen, podrán ser impartidos por profesores de ámbito del departamento de orientación o asignarse a catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito. La normativa de referencia donde se indica se determina en el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, (BOE 18/07/2015, nº 171).

3. Coordinación y orientación

3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.

La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos y sus familias, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.

3.2. La función de orientación se debe desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos tengan que tomar decisiones de carácter académico o profesional. Atendido el cambio normativo y el carácter transitorio que tendrá el curso 2021-2022, se deberá tener especialmente atención:

En 1º de ESO: Elección de materia específica de 2º de ESO (LOMCE) o la incorporación a un Programa de mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR).

En 2º de ESO: Orientación académica posible optatividad (LOMLOE), la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular (PDC) o a la Formación Profesional de Grado Básico (FPGB).

En 3º de ESO: La elección de la opción de enseñanza o itinerario y de las materias troncales de opción y específicas (LOMCE).

En 4º de ESO: Cambio de etapa o incorporación al mundo laboral.

4. Evaluación y atención a la diversidad

4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, que serán orientativos, establecidos en el Decreto 34/2015 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han logrado los objetivos.

4.2. En el contexto de evaluación continua, cuando se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje de un alumno durante el curso, se deben diseñar actividades de regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje y, si procede, se deben establecer medidas ordinarias de apoyo educativo para que el alumno pueda ir recuperando las partes no superadas de cara a la evaluación final. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y se deben dirigir a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4.3. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Estas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4.4. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables orientativos establecidos en las adaptaciones curriculares significativas (ACS) de los alumnos con necesidades educativas especiales son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

4.5. De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 34/2015, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 18.4 de este mismo Decreto, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, siempre que favorezca su integración socioeducativa. Esta decisión la debe tomar el equipo docente, asesorado por los servicios de orientación, después de haber escuchado el parecer de los padres o tutores legales.

5. Sesiones de evaluación

5.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del servicio de orientación del centro, en las que se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de las competencias y los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente y en las que se adoptan las medidas pertinentes de mejora.

5.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:

●  Una sesión de evaluación inicial.

●  Como mínimo, tres sesiones de evaluación.

●  Una sesión de evaluación final de materias pendientes, si se da el caso.

●  Una sesión de evaluación final en el mes de junio.

Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación con la evaluación final.

5.3.  El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asisitir a las reuniones de evaluación. Así mismo, el director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe presidir las sesiones de evaluación final de cuarto.

5.4. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se deban tratar aspectos generales del grupo.

5.5. El tutor debe extender un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, donde deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, en el supuesto de que las hubiera. Solo debe firmar esta acta el tutor.

6. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación

6.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

6.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.

6.3. Las decisiones se deben tomar por consenso. En el supuesto de que no haya consenso, se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

6.4.  En las sesiones de evaluación se debe valorar también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se debe decidir qué nuevas medidas se considera pertinente implantar. Se deben comunicar a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.

7. Evaluaciones

Las evaluaciones que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua. En el marco de este proceso, los centros, mediante la intervención de los departamentos didácticos, después de cada evaluación, deben arbitrar medidas que ayuden a los alumnos a reforzar aquellos elementos del currículo en las materias que hayan sido calificados negativamente.

8. Evaluación final

En la sesión de evaluación final del mes de junio se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b) Se deben extender las actas de evaluación de las materias pendientes.

c) Se deben extender las actas de la evaluación final, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d) Decidir la propuesta del consejo orientador a 2º y 4º de ESO que se debe enviar a las familias.

e) Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

9. Promoción

9.1. Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Se debe tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios.

La repetición se considera una medida de carácter excepcional y está condicionada a las posibilidades que esta sea realmente provechosa para el alumno. Se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del alumno, globalmente considerada, sin que únicamente sean la causa las materias no superadas. El número de materias no superadas no será una limitación para la promoción de los alumnos.

9.2. En todo caso, deben promocionar los alumnos que hayan superado todas las materias o ámbitos o que tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los ámbitos del PMAR se deben contabilizar de la forma descrita en el apartado 15 de estas instrucciones. Esto mismo es de aplicación para los posibles agrupamientos de materias por ámbitos en primero de ESO.

9.3. La decisión de la promoción la debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido al apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.

9.4. El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno, se deben tomar de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

10. Propuesta de incorporación a un PMAR o a la FPGB

10.1. En la propuesta de incorporación de un alumno a un PMAR se debe continuar como hasta ahora, tal como está establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

10.2. Los equipos docentes podrán proponer la incorporación de un alumno a la FPGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla los siguientes requisitos:

a) Que haya cumplido 15 años o los cumpla durante el año natural en curso.

b) Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros, mediante resolución, establecerá el procedimiento y los modelos de documentación correspondientes.

11. Incorporación a un Programa de Diversificación Curricular

11.1. Los alumnos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones podrán ser propuestos por el equipo docente para incorporarse en el tercer curso de ESO a un programa de Diversificación Curricular en el curso 2022-2023:

a) El curso 2021-2022 finalicen el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al tercer curso y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no supondrá un beneficio para su evolución académica.

b) El curso 2021-2022 finalicen el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al tercer curso y se hayan incorporado a la etapa de forma tardía.

c) El curso 2021-2022 finalicen el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.

Los equipos docentes pueden hacer la propuesta de incorporación al PDC si consideran que estos alumnos necesitan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la que se establece a todos los efectos, para lograr los objetivos de la etapa y desarrollar las competencias correspondientes. Este acuerdo debe recogerse en el acta de la evaluación final del grupo.

En todos estos casos, para la incorporación a este programa hará falta escuchar el alumno, tener la conformidad de sus padres o tutores legales y será requisito, además de la evaluación académica, un informe de la idoneidad de esta medida elaborado y firmado por el orientador con el visto bueno del director del centro.

11.2. Los alumnos que en el curso 2021-2022 hayan cursado el segundo curso de ESO en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrán incorporarse de manera automática al tercer curso de ESO en un programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023. Así mismo podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de ESO en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta así mismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

11.3. Los alumnos con NEE que participen en el PDC tendrán los recursos de apoyo que, a todos los efectos, se prevean para este alumnado.

12. Titulación

12.1 Los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan logrado los objetivos de esta etapa y hayan desarrollado las competencias correspondientes obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 34/2015, obtendrán un certificado oficial.

12.2 Los centros educativos deben establecer unos criterios de titulación en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Se deben tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios. El número de materias no superadas no será una limitación para la titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no titulación.

12.3 La decisión de la titulación debe garantizar la adquisición de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias de tal manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y la debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido al apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.

12.4. La decisión sobre la titulación de un alumno debe tomarse en la evaluación final por acuerdo del equipo docente. La decisión de no titulación de un alumno debe constar, de forma motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación de la concreción curricular del centro.

12.5 Aunque no sea un criterio determinante para la titulación, el número de materias o ámbitos no superados se debe contabilizar de acuerdo con el punto 9.2.

12.6 El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno y, en el supuesto de que las hubiera, las indicaciones para elaborar el plan específico personalizado para los alumnos que tengan que repetir curso, debe tomarse de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

12.7 Los alumnos que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta también la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que evalúa la propia ley en el apartado 5 del artículo 28, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional.

13. Titulación de los alumnos que hayan cursado un PMAR

La propuesta de titulación de estos alumnos se debe hacer de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta esta particularidad:

El número de materias no superadas se debe contabilizar de acuerdo con el apartado 15 de estas instrucciones.

14. Titulación de los alumnos que hayan cursado en cuarto de ESO materias con adaptaciones curriculares significativas (ACS)

Dado que los referentes de la evaluación durante la educación básica para estos alumnos son los que se incluyen en las correspondientes adaptaciones del currículo, este hecho no puede impedirlos obtener el título de ESO.

15. Promoción, permanencia y materias pendientes en un PMAR

15.1. La propuesta de promoción o titulación de estos alumnos se debe hacer de acuerdo con el apartado 10, teniendo en cuenta esta particularidad:

Si un alumno no supera el ámbito lingüístico y social de 2º o 3º de ESO o el ámbito científico y matemático de 3º ESO, se debe contabilizar como si no hubiera superado tres materias por cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito científico y matemático o el ámbito práctico de 2º de ESO, se debe contabilizar como si no hubiera superado dos materias. En el supuesto de que el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se debe contabilizar como si no hubiera superado una materia.

15.2. Los alumnos que se incorporan a un PMAR, solo deben recuperar las materias pendientes que aparecen a continuación:

a) Los alumnos que cursan 2º de ESO PMAR, solo se pueden matricular de las siguientes materias pendientes:

1º de ESO: Educación física, música y valores éticos/religión.

b) Los alumnos que cursan 3º de ESO PMAR y han cursado 2º de ESO PMAR, solo se pueden matricular de las siguientes materias pendientes:

1º de ESO: Educación física, música y valores éticos/religión.

2º de ESO PMAR: Todos los ámbitos o materias no superadas.

c) Los alumnos que cursan 3º de ESO PMAR y no han cursado 2º de ESO PMAR, solo se pueden matricular de las siguientes materias pendientes:

1º de ESO: Educación física, música y valores éticos/religión.

2º de ESO: Educación física, música II, segunda lengua extranjera y valores éticos/religión.

Las materias que no se deben recuperar no se deben tener en cuenta ni para la promoción ni para la titulación.

15.3. Los alumnos no pueden abandonar el PMAR durante el curso escolar.

15.4. Una vez acabado el curso escolar, y de forma excepcional, los alumnos, con el consentimiento de los padres o tutores legales, pueden decidir abandonar el PMAR. También de forma excepcional y al acabar el curso escolar el equipo docente puede decidir sacar a un alumno del PMAR. En este último caso, el equipo docente debe haber constatado la falta de estudio y de esfuerzo del alumno. Además, el tutor debe haber informado previamente por escrito a los padres o tutores legales de esta situación y los debe haber advertido que, si persiste, el alumno tendrá que salir del programa al acabar el curso. Esta información se debe dar, como máximo, al finalizar la segunda evaluación.

Estas decisiones comportan las consecuencias siguientes:

●  No afectan la promoción o la permanencia del alumno.

● Las materias pendientes de este curso o de cursos anteriores que no se hayan recuperado se deben tener en cuenta en la matrícula del curso siguiente y se deben recuperar.

15.5. En el supuesto que se especifica en el punto 4 del apartado 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, las materias pendientes del primer curso de ESO, no se deben contabilizar para la promoción o la titulación.

15.6. Los ámbitos o las materias de segundo y tercero de PMAR pendientes de superar se deben contabilizar a los efectos de promoción o titulación.

16. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 34/2015, la permanencia de los alumnos en el mismo curso es una medida de carácter excepcional y debe ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas anteriormente. El centro debe determinar quién es el responsable de la elaboración de este Plan, que debe incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas, que siempre que sea posible, serán individuales, y que como mínimo, se deben llevar a cabo una vez cada mes.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos.

c)  Los objetivos del plan.

d) La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento, la ampliación de actividades y aprendizajes llevados a cabo el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.

e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los aspectos concretos de este plan se deben incluir en la programación general anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.

17. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

La recuperación de las materias de los alumnos que han promocionado con materias pendientes del curso 2020-2021 debe ser un objetivo prioritario.

De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 34/2015, los alumnos que pasen al curso siguiente sin haber superado todas las materias deben matricularse de las materias no superadas, deben seguir los programas de refuerzo que establezcan los departamentos didácticos o los órganos responsables de los centros privados y deben superar las evaluaciones correspondientes a los programas de refuerzo mencionados.

Este programa debe incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas, que siempre que sea posible, serán individuales, y que como mínimo, se deben llevar a cabo una vez cada mes.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.

c)  Los objetivos del programa.

d) El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.

e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se deben concretar en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes.

Los centros podrán contemplar que el alumno ha superado la materia pendiente del curso anterior si durante las dos primeras evaluaciones, el alumno supera la materia del curso actual. En caso de no aprobar, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba/actividad de recuperación final a lo largo del tercer trimestre.

Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas y que no tienen continuidad en el curso actual, se podrán realizar durante el primero y segundo trimestre actividades/pruebas de recuperación parciales. Los departamentos didácticos podrán facilitar actividades para preparar las pruebas/actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no aprobar la materia pendiente, después de realizar las actividades propuestas/pruebas parciales, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba final de recuperación durante el tercer trimestre.

18.  Información a los alumnos y a las familias

18.1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, los deben informar por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.

18.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

18.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las debe fijar cada centro en la programación general anual. Se debe garantizar, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.

18.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito o a través del GestIB a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico, la evolución del proceso educativo y las medidas adoptadas para reforzar aquellos elementos del currículo de las materias que han sido calificadas negativamente antes de la evaluación final. A tal efecto, se debe utilizar la información recogida en el proceso de evaluación continua.

18.5. Después de la sesión de evaluación final, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbitos cursados por el alumno, el grado de desarrollo de las competencias y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

18.6. Los alumnos, su familia o los tutores legales deben recibir un consejo orientador al finalizar 2º y 4º de ESO, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

18.7. Después de la sesión de evaluación inicial, la información que se facilite a los alumnos y a las familias o a los tutores legales debe incluir, en el caso de los alumnos que deben repetir curso, el plan específico personalizado.

18.8. A fin de que los alumnos logren una formación integral, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.

19. Revisión de los materiales de evaluación

19.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo solicitan, los centros deberán facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

Para hacer efectivo este derecho, los centros deberán establecer el procedimiento para obtener esta copia en el reglamento de organización y funcionamiento (ROF), o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

19.2. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción o titulación, de acuerdo con la normativa vigente.

20. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos: pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos deberá conservarse en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el ROF o RRI del centro. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se deberá conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que especifican  las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

21. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisarlo y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se deben reunir con el equipo directivo y con los profesores y deben dedicar una atención especial a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, de los planes específicos personalizados para los alumnos repetidores y de los programas de refuerzo de los alumnos que pasan de curso con materias pendientes, así como del cumplimiento del que disponen estas instrucciones.

22. Documentos oficiales de evaluación

22.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

●  El expediente académico.

●  El historial académico.

●  Las actas de evaluación de final de curso.

●  El consejo orientador de 2º y 4º curso.

● Si procede, el informe personal por traslado.

22.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deberán estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

22.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

23. Expediente académico

23.1. Cuando un alumno se incorpore a un centro, se le abrirá un expediente académico, que deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

23.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se realizará en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidad.

23.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.

24. Historial académico

24.1. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico, el cual deberá firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

24.2. Al finalizar la etapa, el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria se deberá entregar a los padres o tutores legales del alumno y se deberá enviar una copia al centro de educación secundaria donde el alumno continuará los estudios, a petición de este centro. Estas entregas deberán reflejarse en el expediente académico correspondiente.

24.3. El Departamento de Inspección Educativa supervisará la expedición y la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. 

25.  Actas de la evaluación de final de curso

25.1. Las actas de las evaluaciones finales se deberán extender para cada uno de los cursos y se cerrarán en el mes de junio.

La información que se debe incluir es:

• La relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.

• Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el punto 27 de estas instrucciones.

• La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción o titulación, indicando “Sí” o “No”.

• La propuesta de incorporación a PMAR, PDC o FPGB, en su caso.

25.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deberán firmar las actas de evaluación final, las cuales deben incluir el visto bueno del director del centro.

25.3. En el caso de nueva incorporación de alumnos al PMAR de 2º de ESO, esta decisión se deberá hacer constar en el acta de la evaluación final de la forma siguiente:

● Si la propuesta es PMAR, en el apartado sobre promoción debe figurar «Sí». En el caso de incorporación a PMAR se entiende que la promoción a 2º de ESO PMAR está condicionada a que el alumno curse este programa.

● Si el alumno finalmente no cursa PMAR, se deberá hacer una diligencia en las actas del curso anterior modificando la decisión sobre la promoción, y el alumno deberá repetir curso.

● Si el alumno se incorpora, de forma excepcional, a un PMAR durante el primer trimestre del curso, lo debe hacer después de la evaluación inicial. En este caso, se hará una diligencia en las actas del curso anterior modificando la decisión sobre la promoción, para adecuarlas a la nueva situación.

25.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.

25.5. Deberá enviarse un informe de los resultados de las evaluaciones finales de los cursos de la etapa al Departamento de Inspección Educativa en los términos que este establezca.

26. Resultados de la evaluación

26.1. Los resultados que deben aparecer en las actas de las evaluaciones finales se expresarán en los términos siguientes: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX), para las calificaciones positivas. Estos términos deben ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las correspondencias siguientes:

●   Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

●   Suficiente: 5.

●   Bien: 6.

●   Notable: 7 o 8.

●   Excelente: 9 o 10.

Las calificaciones de las materias que han sido objeto de ACS deben expresarse en los mismos términos, a los cuales se añadirá un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias clave, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en la ACS del alumno.

También se deben hacer constar, si las hubiera, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. Así mismo, deberá constar, en su caso, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo que se especifica en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la Lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018).

26.2. El Título de Educación Secundaria Obligatoria, se expide sin calificación, en consecuencia, desaparece la nota mediana de la etapa.

27. Consejo orientador

El consejo orientador, el modelo del cual figura en el anexo 3, se deberá entregar a los alumnos después de la evaluación final de 2º y 4º de ESO. También se entregará a los alumnos que finalizan su escolarización en la ESO.

28. Informe personal por traslado

28.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el supuesto de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Debe elaborarlo el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe tener el visto bueno del director del centro. El informe debe enviarse en el plazo de diez días hábiles que se contabilizarán a partir del momento que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

28.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, en su caso, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

29. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con el que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

30. Cambio de centro

30.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, un informe personal por traslado y el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

30.2. Con el fin de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar al centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

30.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor lo custodiará y abrirá el expediente académico correspondiente y trasladará toda la información recibida, que deberá poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.

30.4. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o al exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no debe trasladarse el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria deberá continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se libre al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Documentos adjuntos