Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 561637
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2021-2022
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y a aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.
La Ley Orgánica 3/2020, antes mencionada, establece en el apartado 1 del artículo 20 que la evaluación de los alumnos en la Educación Primaria será continua y global y se tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Por otro lado, el apartado 4 del mismo artículo indica que el alumno, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación, dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según establezcan las administraciones educativas. Así mismo, estas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de aplicación establece en el apartado 2, que al inicio de curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se deben aplicar las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Así, y dado que la Ley Orgánica 3/2020 entró en vigor el mes de enero de 2021, estas modificaciones se deben aplicar a partir del curso escolar 2021-2022.
El 17 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa.
La nueva redacción de la norma favorece la creación de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por este motivo, se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica deba considerarse una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez en la Educación Primaria. Esta decisión únicamente se puede tomar en segundo, cuarto o sexto curso de esta etapa.
En aplicación de lo que prevé el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, los tutores de segundo y cuarto emitirán, cuando finalice el curso, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deban contemplar en el ciclo siguiente.
Tanto el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como el Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre por lo que, los artículos que no han sido expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre y cuando no se opongan o contradigan a esta nueva regulación.
Atendidas estas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, es necesario dictar una resolución que establezca el proceso de evaluación de los alumnos de la Educación Primaria. De este modo, los centros dispondrán de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de primaria durante el curso 2021-2022.
En cualquier caso, es necesario destacar que la aplicación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020 irá vinculada a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto–ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan las medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, hasta que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2021-2022, establecidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de noviembre de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO
Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2021-2022
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto establecer diversos aspectos de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria, establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears, para el curso 2021-2022, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.
1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1. Los criterios generales de la evaluación de la Educación Primaria son los que figuran en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.
2.2. Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de la Educación Primaria, son los que figuran en el artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.
2.3. Cuando se hace referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros, de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.
2.4. La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes cuando se tomen decisiones relativas al desarrollo del currículo.
Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se adecuarán las programaciones docentes a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas oportunas de apoyo para los alumnos que lo necesiten, de adaptación curricular no significativa para los alumnos NESE o de adaptación curricular significativa para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).
3. Promoción y permanencia
3.1. Las condiciones de promoción y permanencia de los alumnos son las establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015. Las decisiones sobre la promoción se tomarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto. En el resto de los cursos de la etapa la promoción será automática.
3.2. Los centros educativos establecerán los criterios de promoción en su Concreción Curricular. Estos criterios se fundamentarán en el progreso del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave, los cuales son prioritarios a los objetivos de evaluación específicos de cada materia.
3.3. Haciendo referencia a la promoción, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones que resulten más favorables para el proceso formativo de los alumnos. Estas decisiones se tomarán por consenso y, en el supuesto de que no haya, se realizará de acuerdo con el mecanismo establecido a tal efecto en la Concreción Curricular del centro, donde se tendrá especial consideración la información y el criterio del tutor.
3.4. En el artículo 16.3 del Decreto 32/2014 del currículo de la Educación Primaria se establece que la repetición de curso se considera una medida excepcional, por lo que únicamente se tiene que adoptar cuando, de manera justificada y objetiva, se pueda demostrar que es la más beneficiosa para el alumno de entre todas las alternativas que se puedan plantear.
3.5. En los casos excepcionales a los que se refiere el punto anterior, cuando el equipo docente haya propuesto en la segunda evaluación la permanencia en el mismo curso como la medida más beneficiosa para el alumno, el tutor mantendrá informados por escrito de esta posible permanencia a los padres o tutores legales, como máximo, al finalizar la segunda evaluación ordinaria.
3.6. En la evaluación final el equipo docente elaborará el Plan específico de refuerzo y apoyo para los alumnos que no hayan superado los objetivos y las competencias y que deban permanecer un año más en el mismo curso.
4. Informe
Los tutores de segundo, cuarto y sexto emitirán, al finalizar el curso, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
5. Registro de las entrevistas individuales con las familias
Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias que figuran en el artículo 13.1 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015. En el caso de los centros públicos, este registro se realizará utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.
6. Reclamaciones
Los padres o tutores legales pueden presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones obtenidas o contra las decisiones de permanencia en un mismo curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2010, de 10 de noviembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
Se establecerán canales de comunicación entre las familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.