Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 561593
Resolución n.º 2021-9156 de fecha 9.11.2021, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso oposición
La concejala delegada, el día 9 de noviembre de 2021 ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO:
1.- Dada la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.
2.- Dado que se agotó la bolsa de trabajo de operario/a de limpieza que fue aprobada mediante decreto de Alcladia núm. 2020-5296 a fecha 23.09.2020.
3.- Dado que las funciones del puesto de trabajo de operario/a de limpieza son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.
4.- Visto el artículo 19. Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, que prevé lo siguiente: "No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".
5.- Visto el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Admistración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2020-1083 a fecha 19 de febrero de 2020 (BOIB núm. 29 de 07/03/2020),
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/aria de limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.
SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivell A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
TERCERO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales deben cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.
CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
QUINTO.- Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios "Diario de Ibiza" y "Periódico de Ibiza y Formentera".
SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa ( https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
Eivissa,
Doy fe,
LA REGIDORA DELEGADA EL SECRETARIO ACCTAL.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AJUNTAMENT D'EIVISSA
PRIMERA. OBJETO
1.1. El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de contratación en el Ajuntament d'Eivissa.
1.2. De conformidad con la descripción identificativa que figura en la ficha de la relación descriptiva de puestos de trabajo de este Ajuntament, el puesto de trabajo de operario/a de limpieza realiza trabajos de limpieza en los edificios municipales y exteriores de estos y otros de titularidad pública el mantenimiento de los cuales corran a cargo del Ajuntament bajo las instrucciones y supervisión de otra persona.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de los Estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
f) Haber satisfecho los derechos de examen.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la formalización del contrato laboral, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.3. Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya formalizado el contrato laboral, se den una o diversas causas de exclusión se podrá revocar la contratación.
2.4. De conformidad con lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo que prevee la legislación laboral.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Participantes.
3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/ Bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ajuntament d'Eivissa) o en el Registro Electrónico General del Ajuntament mediante cita previa (https://eivissa.sedelectronica.es/citaprevia), dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General del Ajuntament d'Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvado que la persona interesada lo comunique en el Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es”, adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
3.1.2. Para ser admitidos y tomar parte del proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que presentarlo si la persona aspirando no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Título académico exigido a la convocatoria. No hay que presentarlo si la persona aspirando no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
c) Certificado del nivel de lengua catalana exigido en la convocatoria.
d) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
e) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
f) Curriculum vitae y documentos que acrediten la experiencia laboral.
En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, de no haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública y de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo han de presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Alcaldía-Presidencia, por sí misma o a propuesta del tribunal evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
3.2. Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, es de 6 euros.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.
No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyan el hecho imponible de la tasa no se realice.
3.3. Pago.
Al efecto de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ajuntament (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad "Caixabank", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.
3.4. Acreditación de méritos.
Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases se tienen que adjuntar a la solicitud. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
3.5. Las personas aspirantes, tendrán que conservar el recibo de la presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
3.6. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ajuntament d'Eivissa.
3.7. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament, con expresión del número del documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.
4.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un/a presidente/a, y dos vocales. En la sesión constitutiva, los miembros de la comisión designarán un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
5.3. La Alcaldía-Presidencia del Ajuntament d'Eivissa tiene que nombrar a los miembros de la Comisión y sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por Decreto de la Presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament.
5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros de la Comisión tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.6. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se de alguna de les circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. A los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de tercera .
SEXTA. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad en la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con otra posterior de concurso.
6.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Esta fase consta del siguiente ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en la reatlizació de una prueba práctica o execuciò de un trabajo propuesta por la Comisión de Valoración y relacionada con las tareas propias de la plaza y el temario que figura al anexo I. En este ejercicio se valoran las habilidades y destrezas de las personas aspirantes en tareas propias del puesto de trabajo.
El ejercicio se valora de 0 a 30 puntos y hay que obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por la Comisiò de Valoraciò.
6.2. FASE DE CONCURSO.
Los méritos que la Comisión de Valoración tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo II de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.4 de la base tercera.
6.2.1. Entrevista.
Durante la fase de concurso el Tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición para la realización de una entrevista de carácter no eliminatorio.
Esta entrevista consistirá en mantener un dialogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones a desarrollar y a la experiencia profesional expuesta en el curriculum, principalmente orientadas a valorar los siguientes aspectos:
a) Conocimientos del puesto de trabajo.
b) Motivación e iniciativa para el ejercicio del puesto de trabajo.
c) Experiencia del aspirante.
d) Comprobación o aclaraciones de los méritos alegados.
La entrevista se valorará con un máximo de 5 puntos.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES
7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.
Ésta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener nota más alta en el ejercicio de la fase de oposición.
b) Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.
Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración elevará la lista definitiva a la Presidencia de la Corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Ésta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament.
OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de los supuestos establecidos en la legislación vigente, se tiene que ofrecer el puesto a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria. En primer lugar, se llamará al candidato de la lista que tenga más puntuación. En caso de no poderse cubrir por esta persona se irá requiriendo al siguiente de la lista por orden de puntuación.
Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible a la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.
8.2. La Corporación puede dejar sin efecto el nombramiento, durante los dos primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por lo tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.
NOVENA. INCIDENCIAS
La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de éstas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados conforme lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
11.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
11.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ajuntament y en el portal web de esta institución (www.eivissa.es), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ajuntament datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
11.5. Las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d'Eivissa.
ANEXO I TEMARIO
Tema 1. - Funciones del personal de limpieza.
Tema 2. - Productos, aparatos e instrumentos de limpieza.
Tema 3. - Limpieza de centros públicos y áreas administrativas.
Tema 4. - Limpieza de baños públicos. Desinfección y ambientación.
Tema 5. - Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.
Tema 6. - Limpieza del suelo y del mobiliario.
ANEXO II Baremo de méritos
El baremo de méritos se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas y conocimientos de la lengua catalana.
1.- Experiencia profesional
1.1. Valoración de méritos:
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.
1.1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de operario/a de limpieza y se hayan prestado en cualquiera de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,10 puntos.
1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de operario/a de limpieza y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, justificados con certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia del contrato de trabajo: 0,05 puntos.
1.1.3. Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc., en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computará en todo caso, como jornada completa.
2.- Méritos académicos
2.1. Valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
2.2. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de los enseñamientos propios, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 0,75 puntos.
c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 1,12 puntos.
d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 0,37 puntos.
e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1,12 puntos.
f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,37 puntos.
g) Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,75 puntos.
h) Por cada título de máster oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,28 puntos.
i) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,18 puntos.
j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,09 puntos.
k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 0,18 puntos.
l) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 0,09 puntos.
m) Certificado de aptitudes pedagógicas o máster equivalente: 0,75 puntos.
n) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,75 puntos.
o) Por cada titulación, no relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,18 puntos.
p) La superación de cada módulo de estudios de técnico superior de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,026 puntos, hasta un máximo de 0,18 puntos.
q) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 0,37 puntos.
r) En el supuesto que la titulación de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente no esté directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo: la puntuación será de 0,09 puntos.
s) La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,018 puntos, hasta un máximo de 0,09 puntos.
2.3. No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso a la plaza correspondiente. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.
3.- Acciones formativas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
Las acciones formativas estarán constituidas por:
a) Los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació, y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual opta. Los cursos de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad, que se tienen que valorar en todo caso, siempre que hayan sido impartidos o promovidos por centros u organismos anteriormente señalados.
b) Los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos del mismo carácter anterior, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados directamente con las funciones de la plaza a la cual opta. Estos se valorarán con la misma puntuación establecida en el apartado de cursos recibidos con certificado de asistencia. También se valorará la impartición de conferencias en estos seminarios, congresos y jornadas con la misma puntuación establecida en el apartado de cursos recibidos con certificado de aprovechamiento.
c) Publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la plaza a la cual opta.
En todos los casos se valoraran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras.
La valoración de las acciones formativas se efectuará de la manera siguiente:
3.2. Cursos recibidos:
3.2.1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada 10 horas de duración del curso o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,5 puntos por curso. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,025 puntos.
3.2.2. Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,3 puntos por curso. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,015 puntos.
3.3. Cursos impartidos:
Haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 1 punto por curso. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,05 puntos.
3.4. Publicaciones:
La puntuación máxima por este apartado es de 1 punto.
3.4.1. Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría; 0,05 puntos por autoría individual.
3.4.2. Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,2 puntos si es el coautor o la coautora; 0,5 puntos si es el autor o la autora individual.
3.5. Conocimientos de lenguas extranjeras:
La puntuación máxima de este apartado 3.5 es de 0,5 puntos.
Títulos y certificaciones expedidos por el IBAP o equivalentes:
Nivel elemental: 0,05 puntos.
Nivel medio: 0,07 puntos.
Nivel superior: 0,10 puntos.
Títulos o certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:
Nivel básico o equivalente en el marco europeo A2: 0,05 puntos.
Nivel intermedio o equivalente en el marco europeo B1: 0,07 puntos.
Nivel avanzado o equivalente en el marco europeo B2: 0,10 puntos.
Nivel C1 o equivalente en el marco europeo: 0,15 puntos.
Nivel C2 o equivalente en el marco europeo: 0,25 puntos.
En caso de presentar mas de un título o certificación solo se valorará el de mayor puntuación.
4.- Conocimientos orales y escritos de catalán
4.1. Valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.
Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Certificado nivel B1 o equivalente: 0,10 puntos.
Certificado nivel B2 o equivalente: 0,15 puntos.
Certificado nivel C1 o equivalente: 0,25 puntos.
Certificado nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
Certificado nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredite.
4.2. Acreditación:
Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente."
Eivissa, en el dia de la firma electrónica (18 de noviembre de 2021)
La regidora delegada Estefanía Torres Sánchez