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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 561532
Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento y regeneración del comercio local y la restauración del municipio de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Codi BDNS: 595690

La Junta de Gobierno, en sesión de 17 de noviembre de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento y regeneración del comercio local y la restauración del municipio de Llucmajor en los mismos términos que constan, firmadas por la Sra. Noemí Getino Pérez el 17.11.2021, en el expediente 2021/10790S.

SEGUNDO.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página Web del Ayuntamiento de Llucmajor

Bases y convocatoria para la concesión de para el fomento y regeneración del comercio local y la restauración del municipio de Llucmajor

Preámbulo

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto un gran receso en la actividad económica de Llucmajor y ha afectado a todos los sectores de nuestra economía, especialmente la del comercio y la restauración.

El Ayuntamiento de Llucmajor, consciente de la importancia del comercio de proximidad y de la actividad que generen estas pequeñas empresas y de las familias que de estas dependen, ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio. Se trata de una actuación innovadora que tiene como objetivo inyectar recursos en la economía local.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 1 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.

Es objetivo del Ayuntamiento de Llucmajor ayudar a sus ciudadanos y ciudadanas a hacer frente esta situación económica especial con esta ayuda dirigida a consumo y, a la vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más próximos a los habitantes del municipio de Llucmajor.

Régimen jurídico

En todo lo que no regulan estas bases será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955
  • El Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
  • Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para los ciudadanos y ciudadanas de Llucmajor mayores de 18 años.

El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán emplear en los establecimientos que se adhieran a la campaña, para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas para que aumenten las ventas así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que ha sufrido el sector empresarial y comercial del municipio desde el inicio de la pandemia del COVID-19.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Llucmajor, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia.

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

También serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas

3.- Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario destinado a la campaña de cupones de consumo es de 200.000'€ incluido en la aplicación presupuestaria 020000-430-47900.

4.- Beneficiarios: Personas físicas y empresas beneficiarias.

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos.

1. Los comercios y pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Llucmajor encuadrados en los epígrafes que figuran al anexo 1 de estas bases.

2. Los establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Llucmajor encuadrados en los epígrafes que figuran al anexo 1 de estas bases.

5.- Requisitos.

5.1 Requisitos de les personas físicas:

a) Estar empadronado en el municipio de Llucmajor

b) Ser mayor de 18 años

Estos dos requisitos se tienen que cumplir en la fecha establecida en la convocatoria.

5.2 Requisitos de los establecimientos adheridos

a. Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Llucmajor

b. Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).

c. Figurar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y su actividad tiene que estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran en el anexo 1.

d. Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Llucmajor, o similar).

e. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito se ha de cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago. Las obligaciones tributarias con el ayuntamiento se comprobarán de oficio.

 

f. No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad respecto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Llucmajor podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de cupones de compra de Llucmajor y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento que pueda dar lugar.

6.- Funcionamiento de los cupones de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias.

Todas las personas empadronadas en el municipio de Llucmajor mayores de 18 años, mediante la plataforma web para los vales de compra, pueden adquirir los cupones en los siguientes términos:

a. Un cupón de consumo de 10 euros para consumir en establecimientos de restauración del municipio de Llucmajor adheridos a la campaña

b. Un cupón de consumo de 10 euros para consumir en comercios y pequeñas empresas del municipio de Llucmajor adheridas a la campaña

Para registrarse, el usuario tiene que introducir su nombre, correo electrónico y DNI en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es un vecino o vecina de Llucmajor y que es mayor de 18 años.

Para poder beneficiarse de los vales de compra de 10 euros, el usuario tendrá que hacer una compra mínima de 20 euros en el establecimiento escogido de comercios y pequeñas empresas. Los vales de restauración no requerirán compra mínima. Además, los vales de compra se tendrán que consumir durante el periodo que indique la convocatoria y en una única compra o consumo a la restauración.

En el momento del canje del vale de compra, el comprador tiene que mostrar su DNI al comerciante para que este pueda verificar que coincide con el DNI del vale de compra. Los vales tienen que incluir de manera informativa la fecha límite para su consumo.

El establecimiento, cuando un comprador haga uso del vale de compra, tiene que introducir el número de este vale en su área privada de la plataforma junto con una foto del tíquet de compra. Puede introducir el tíquet y el vale de compra con posterioridad en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, este cupón será anulado.

El cupón de consumo, una vez se haya descargado a través de la plataforma informática habilitada a tal efecto, se tendrá que consumir en los 15 días posteriores a su emisión. En caso de que no se consuma en el plazo establecido, este cupón volverá a estar disponible en la plataforma para poder ser utilizado por otra persona.

7.- Establecimientos adheridos

Pueden tener la consideración de establecimientos adheridos los establecimientos abiertos al público ubicados en el municipio de Llucmajor que cumplan los requisitos y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados el anexo 1 de estas bases.

En el supuesto de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.

8.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades

8.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org).

8.2.- Todas las solicitudes y la entrega de la documentación se realizará de forma telemática a través de la plataforma web creada para los vales de compra, sirviendo a los mismos efectos que la presentación de solicitudes y documentación al registro electrónico del Ayuntamiento de Llucmajor.

9.- Solicitud y documentación

9.1.- El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

Esta solicitud (anexo 2) incluye:

- El nombre comercial y la localización del establecimiento

- Declaración y autorización para que el Ayuntamiento de Llucmajor acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Llucmajor.

- Declaración responsable con los términos siguientes:

o Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Llucmajor.

o Que figura de alta en el Impuesto de actividades Económicas.

o Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

o Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

o Que dispone del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Llucmajor, o similar).

9.2.- La solicitud se tiene que presentar con la siguiente documentación:

a. Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.

b. Cuando se actúe mediante un representante, se tendrá que aportar cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.

c. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada.

d. Anexo 3: Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.

e. Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores

f. Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

10.- Procedimiento, resolución y pago de la subvención

10.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva por orden de entrada del tíquet y vale de compra en la plataforma web como se indica en el punto 12 de las presentes bases, siempre que este correctamente presentado y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotarse el crédito.

En el supuesto de que se haga un requerimiento a la persona interesada para que enmiende los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta para la tramitación de su solicitud de ayuda será la del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es la área de comercio, turismo y de secretaría del Ayuntamiento de Llucmajor.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente tiene que instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y convocatoria y, si procede, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente del anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org).

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se tienen que valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

El técnico de Secretaría, persona técnica instructora, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, tiene que emitir un informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando las personas beneficiarias, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

10.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor. La resolución de concesión tiene que determinar la cuantía concedida y tiene que incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las entidades adheridas mediante un anuncio publicitado en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor ( www.llucmajor.org) en un plazo máximo de seis meses desde el día en que se publica la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente de esta publicación.

La resolución también tiene que dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Llucmajor, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10.4 El pago de esta subvención se hará quincenalmente a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tíquets y vales de compra y restauración que hayan presentado, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento de Llucmajor.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los establecimientos adheridos:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta, tal como se explica en el apartado 6 de estas bases.

b. Emitir tíquet/factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 10 € del vale de consumo (comercio y restauración).

c. Acreditar la justificación, tal como se explica en el apartado 12 de estas bases.

d. Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Llucmajor y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Llucmajor, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.

f. Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Llucmajor para el reembolso del importe bonificado.

12.- Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias

La justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos se realizará introduciendo el número del vale de compra en el área privada de la plataforma junto con una fotografía del tíquet de compra o factura simplificada donde consten los datos fiscales del establecimiento beneficiario. Al tíquet de compra o factura simplificada ha de constar el importe total de la compra y el descuento de los 10 € del vale de consumo.

Se podrá introducir el vale de compra y el tíquet con posterioridad en un plazo máximo de 10 días. Atendido el pago quincenal los cupones que carezcan de tíquet asociado, el día 16 o 1 de cada mes, serán anulados.

13.- Compatibilidad con otras subvenciones

Esta ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos por la misma finalidad (imputación de bonos), de cualquier administración o entidad pública o privada.

14.- Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y convocatoria puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades.

15.-Recursos

Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Llucmajor, 18 de noviembre de 2021

El alcalde

Éric Jareño Cifuentes

 

ANEXO 1

ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON CUPONES

Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:

- GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.

- GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

o Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

o Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para el vestido y tocado.

o Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

o Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería

o Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.

o Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

o Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

- GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO Al DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

o Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

o Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

o Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

- GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.

o Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).

o Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

o Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

o Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

o Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar N.C.O.P.

- GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR

- GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR

- GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

o Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

o Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

o Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

o Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

o Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

- GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

o Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

o Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

o Epígrafe 672.3.- De una taza.

- GRUPO 673. EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.

o Epígrafe 673.1.- De categoría especial.

o Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

- GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFÉ-BAR.

o Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.

o Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

o Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

o Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

- GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.

- GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

- GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

o Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.

o Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

- GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

o Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de piezas y artículos del hogar usados.

o Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.

o Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.

- GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

o Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.

o Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

- GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS

o Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

- GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.

 

 

ANEXO 2

SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre del establecimiento: ....................................................Dirección del establecimiento: ................................

Nombre: ..............................................  Apellido 1:  ................................... Apellido 2: .........................................

CIF/DNI: ..............................................................

Dirección:  ............................................................. CP:  ............................ Localidad: .......................................

Dirección electrónica:. ...........................................................................................................................................

Teléfono: .......................................................

I.A.E.:.. .......................................................

DATOS DEL REPRESENTANTE

Representado por:  ................................................................. con DNI/NIE: .......................................................

Dirección electrónica:  ......................................................................... Teléfono: ..............................................

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, consentís expresamente que los datos facilitados sean recogidas y tratadas a los solos efectos de la gestión de este procedimiento.

EXPONGO:

Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y REGENERACIÓN DEL COMERCIO LOCAL Y LA RESTAURACIÓN DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR.

Que tengo la consideración de beneficiario en cumplimiento del punto 4 de las bases

DECLARO

Que tengo un establecimiento abierto al público en el municipio de Llucmajor,

Que figuro de alta en el Impuesto de actividades Económicas.

Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias que me impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que tengo la condición de pequeña empresa, definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

Que dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Llucmajor (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

AUTORIZO:

A que el Ayuntamiento de Llucmajor realice consultas de los datos sobre el cumplimiento del solicitante de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Llucmajor.

Por todo esto,

SOLICITO

La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Llucmajor, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y REGENERACIÓN DEL COMERCIO LOCAL Y LA RESTAURACIÓN DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR.

 

DOCUMENTACIÓN

(Indicar la documentación que adjuntáis)

( ) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF y DNI o NIE de la per- sona que presenta la solicitud. Ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente. (formado PDF)

( ) Documento admitido en derecho que acredite la representación

( ) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administra- ción Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada

( ) Anexo 3: Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria o certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.

( ) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho don de figure el número de trabajadores.

( ) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tri- butaria

Llucmajor,     d                           de 2021

Firma del solicitante/representante

 

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

1. DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE

N.I.F.: .......................................... Nombre y apellido / razón social: ....................................................................

Domicilio ...................................................................... Núm.: .................................... Piso: ................................

Municipio: .......................................................................... Código postal: ...........................................................

Teléfono: .................................. Fax: ...................................... Correo electrónico: ................................................

2. DATOS DEL REPRESENTANTE (Rellenar solo si es diferente al solicitante. En este caso se tiene que acreditar la representación)

N.I.F.: .....................................Nombre y apellido / razón social:  ..........................................................................

Domicilio ............................................................... Núm.: ....................................Pis: .........................................

Municipio: .......................................................................... Código postal:.............................................................

Teléfono: .................................. Fax: ................................. Correo electrónico:......................................................

3. DATOS BANCARIOS DEL TITULAR

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

NÚMERO DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Fotocopia del NIF / NIE

- En el caso de persona jurídica, fotocopia del DNI del representante y de los poderes o escritura donde se acredite la representación

Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores son ciertos.

​​​​​​​​​​​​​​CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA *

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.

El/La director/a - El/La delegado/da Signatura:

(Sello de la entidad bancaria)

 

 

* Esta firma se puede sustituir por el certificado bancario telemático

_______________, de ___________de _________

El / la titular o representante

Firma:

 

​​​​​​​

De acuerdo con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Llucmajor. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, enviando email a delegatpd@llucmajor.org​​​​​​​