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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 561160
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Quely, SA, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07001041011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de mayo de 2021, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Quely, SA.

2. El 18 de mayo de 2021, Manuel Pujol Villalonga, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Quely, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de noviembre de 2021

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA QUELY, SA

CAPÍTULO PRIMERO. PARTES NEGOCIADORAS. ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL, TERRITORIAL Y TEMPORAL, VIGENCIA Y DENUNCIA

Articulo 1. Partes

Las partes que conciertan este convenio colectivo de empresa son:

Por la empresa: SR. JAIME DOMENECH FERRER, en su calidad de director general de QUELY, SA (de ahora en adelante; la empresa).

Por los trabajadores:

- Los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo situado al c/ de la Balanguera, n.º 1, de Inca: SRA. GLORIA MARTOS JERÓNIMO, SRA. M. TERESA VILLANUEVA GARCÍA, SR. BARTOLOMÉ QUETGLAS ALOY, SR. MATÍAS LLADÓ VILLANUEVA, SRA. MARÍA MAGDALENA GARCIA ABADILLO REUS, SRA. MARÍA ANGELES MORENO CATALLOPS, SR. MIGUEL JAIME AMER RAMIS, SRA. SVETLA TSVETANO DRAGOLOVA y SR. PEDRO VÍCTOR PAYERAS CARBONELL.

- Como delegado de personal del centro de trabajo situado en Campanet: SR. ANTONIO COMPANY GALMÉS.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio afectará, íntegramente, las relaciones laborales entre la empresa y las personas trabajadoras de esta en sus centros de trabajo de Inca y Campanet.

Artículo 3. Vigencia y duración

La fecha de entrada en vigor será a partir del día 1 de abril de 2020.

La duración será de 5 años, por lo cual finalizará el 31 de marzo de 2025.

Artículo 4. Denuncia

El plazo de preaviso para la denuncia del presente Convenio será de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

 

CAPÍTULO SEGUNDO  SALARIO, GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y PREMIO DE VINCULACIÓN

Artículo 5. Salario

Los salarios establecidos en el presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2023 son los que se especifican al anexo segundo.

Los salarios de los años comprendidos entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2025 se negociarán el mes de enero de los respectivos años 2023 y 2024.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, la de verano y la de Navidad. La de verano se abonará el día 15 de julio y la de Navidad, el día 22 de diciembre. Cada una de estas gratificaciones se abonará a razón de 30 días del salario base, plus de actividad y antigüedad en proporción al tiempo por año trabajado.

Artículo 7. Participación en beneficios

Consistirá en una paga de 30 días a razón del salario base, plus de actividad y antigüedad, que se abonará el mes de marzo en proporción al tiempo por año trabajado.

Artículo 8. Premio de vinculación

Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón del salario base, plus de actividad y antigüedad. Se abonará antes del día 15 de octubre en proporción al tiempo por año trabajado.

El inicio del cómputo para el devengo de este premio de vinculación será a partir del primer año trabajado.

 

CAPÍTULO TERCERO JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJO EN SÁBADOS Y NOCTURNO, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 9. Jornada laboral

La jornada laboral máxima, a todos los efectos, será de 1.808 horas anuales, que se prestarán a razón 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, si bien en el Departamento de Fabricación y Envasado se podrán acordar ajustes en la distribución de esta jornada anual.

Artículo 10. Horas extraordinarias

Podrán realizarse las máximas establecidas legalmente y se negociarán con el Comité de Empresa para su justa distribución.

Artículo 11. Trabajo en sábados

Los conductores repartidores/autoventa del Grupo II del anexo primero que, por el hecho de haber una fiesta entre semana, tengan que realizar su ruta en sábado percibirán por este trabajo una retribución de 62,55 euros.

Artículo 12. Trabajo nocturno

Las personas trabajadoras de la empresa, a excepción de las contratadas expresamente para el turno por la noche, percibirán un complemento fijo de 09,71 euros por día trabajado entre las 22.00 y las 6.00 h.

Artículo 13. Permisos retribuidos

Previo aviso y, en su caso, justificación, las personas trabajadoras de la empresa podrán ausentarse con derecho a remuneración por los motivos y el tiempos siguientes:

a) Quince días en caso de matrimonio y/o pareja de hecho.

b) Tres días naturales en los casos de defunción del cónyuge o pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos o hermanos. Este plazo es ampliable a cinco días si la defunción se produce fuera de la isla.

c) Tres días en los casos de nacimiento de hijo/a, accidente o enfermedad grave que implique ingreso hospitalario, o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento fuera de la isla, el plazo será de cinco días.

d) El tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter sindical o públicos en los cargos representativos, siempre que se curse la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del periodo convocado.

e) Un total de 12 horas en el año para acudir a consulta médica

f) Un día en el año para asuntos propios, que podrán disfrutar quienes tengan una antigüedad mínima de un año a la empresa. Este permiso queda limitado al hecho que no lo puedan disfrutar el mismo día más del 10% de las personas trabajadoras de los diferentes departamentos de la empresa. En el supuesto de que se solicitara por más del mencionado 10% tendrán preferencia para su disfrute en función de la antigüedad de los solicitantes.

g) El día del DIJOUS BO, siempre que este se celebre.

Artículo 14. Vacaciones

El periodo de vacaciones será de 22 días laborables por año completo trabajado, fraccionables en periodos no superiores a 11 días que tendrán que disfrutarse entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Cuando por necesidades de la empresa estos 11 días no puedan disfrutarse total o parcialmente dentro del periodo de tiempo citado, se verán incrementados proporcionalmente en 5 días laborables más.

 

CAPÍTULO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 15. Bajas por enfermedad y accidentes

Siempre que la persona trabajadora tenga derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal y cause baja por enfermedad o accidente, la empresa, durante los primeros 15 días de la baja, complementará la diferencia entre el que perciba de la correspondiente prestación hasta la suma resultante del salario base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 16. Ayuda por invalidez

La persona trabajadora que a consecuencia de accidente laboral pase a invalidez permanente que extinga la relación laboral percibirá de la empresa una compensación económica de doce mensualidades. En caso de que la invalidez permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, y también extinga la relación laboral, la compensación económica a percibir será de dos mensualidades. En ambos supuestos la compensación se calculará sobre el salario base, más el plus de actividad y la antigüedad.

Artículo 17. Ayuda por defunción

En caso de que la persona trabajadora de esta empresa falleciera mientras mantuviera relación laboral con esta, junto con la liquidación de sus gajes salariales se le abonaría una compensación económica por importe de tres mensualidades, calculadas sobre el salario base, parte proporcional de las pagas extras, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 18. Ayuda familiar

Se percibirán 187,51 euros mensuales por hijo discapacitado/ada mientras esté bajo la tutela de la persona trabajadora de la empresa y mientras dure su relación laboral con esta.

Artículo 19. Antigüedad

Se mantendrán a las personas trabajadoras que hayan empezado a trabajar a la empresa con anterioridad al 1 de abril de 1995 los porcentajes siguientes: 3 bienios del 5% cada bienio y 4 quinquenios del 10% cada quinquenio.

Artículo 20. Ceses voluntarios

Se llevará a cabo un abono a las personas trabajadoras mayores de 63 años de edad cumplidos y que tengan un mínimo de 10 años de antigüedad a la empresa, siempre que cesen sin que sea por causa de despido, invalidez permanente, jubilación parcial o por cualquier otro motivo, ya sea legal o convencional, que comporte indemnización o compensación económica a abonar por la empresa a la persona trabajadora.

Se cuantifica este premio según la edad de la persona trabajadora en el momento del cese, en la siguiente forma:

• A los 63 años de edad, 4 mensualidades.

• A los 64 años de edad, 3 mensualidades.

• A los 65 años de edad, 2 mensualidades.

• A los 66 años de edad, 1 mensualidad.

El importe de las mensualidades indicadas se calculará a razón de 30 días del salario base, más plus de actividad y antigüedad.

Los plazos de preaviso por parte de las personas trabajadoras para causar baja voluntaria –lo cual tendrán que solicitar por escrito– será:

Para las categorías de directivos, jefes, informáticos, relaciones públicas y encargados: 2 meses.

Para el resto de las categorías: 15 días.

El incumplimiento de estos plazos por la persona trabajadora dará lugar a descontar de la liquidación de haberes los días del plazo incumplido.

Artículo 21. Multas de tráfico

La empresa abonará el importe de las multas ocasionadas por sus personas trabajadoras por aparcamientos indebidos en horas y zonas de trabajo, siempre que por la empresa no se detecte un abuso en el aparcamiento indebido.

Artículo 22. Retirada de carné

a) En caso de retirada de carné, la empresa garantizará el salario convenido que el conductor/a venga percibiendo. En estos casos se podrá destinar el conductor/a a otros trabajos de su grupo profesional hasta la devolución del carné.

b) Si el conductor/a a quien se retira el carné viene percibiendo, además de los salarios del Convenio, cualquier comisión, incentivo, plus, etc., la empresa, junto con el Comité, estudiará la posibilidad que en este conductor/a se le respeten las cantidades percibidas por estos conceptos.

No serán aplicables estos apartados a) y b) si la retirada del carné es a consecuencia que el conductor/a haya ingerido alcohol o sustancias prohibidas, y en este caso habrá que ajustarse al siguiente:

- Si la retirada del carné se produce conduciendo un vehículo particular, mientras dure esta, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo conforme al que se dispone en la legislación vigente.

- Si la retirada del carné se produce conduciendo un vehículo de la empresa, incluso fuera de la jornada laboral, será motivo de extinción del contrato por despido disciplinario a consecuencia de la comisión de una falta muy grave.

Artículo 23. Uniformes

Se dotará a todas las personas trabajadoras de esta empresa de los uniformes según la normativa vigente en cada momento, renovándolos según las necesidades. Esta apreciación lo tendrá que establecer el Comité conjuntamente con la empresa.

Artículo 24. Dietas

La empresa abonará a aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias del trabajo tengan que comer fuera de Inca y/o Campanet, según qué sea su centro de trabajo, el importe de 11,00 euros.

Artículo 25. Jubilación parcial

La empresa concederá a las personas trabajadoras que deseen tramitar su jubilación parcial la ayuda necesaria en la forma y las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento, siempre que quién la solicite acredite tener derecho y que por eso la empresa no se vea obligada a contratar una persona trabajadora como relevista en jornada completa y por tiempo indefinido, o le implique un mayor coste en cuanto a cotización a la Seguridad Social tanto para quien solicite la jubilación parcial como para la persona trabajadora relevista.

Artículo 26. Igualdad

Las partes negociadoras de este Convenio, en cumplimiento del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro, se comprometen, en los plazos y las formas estipuladas en estas normas, a la elaboración y a la aprobación de un plan de igualdad.

Sin embargo, la empresa garantiza que el contenido de este Convenio lo es con total respecto a las garantías de igualdad entre mujeres y hombres, siente que todas las categorías recogidas en los grupos profesionales pueden ser ocupadas y desarrolladas indistintamente por mujeres u hombres y los dos tienen el mismo trato para el acceso a la empresa, la formación, los ascensos, los cargos, los grupos, las categorías y/o cualquier promoción en general.

En cuanto a los vocablos que se usan en la redacción, ambas partes aceptan como estrictamente gramatical la utilización tanto del género masculino como del femenino, puesto que su uso se refiere en todo momento de igual manera a mujeres y hombres; a tal efecto, con el ánimo de evitar el vocablo trabajador/a lo ha sustituido por el de persona trabajadora.

Artículo 27. Comisión Paritaria

1. Se establece una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de:

A. Este Convenio, y se tendrá que reunir expresamente, a petición de cualquier de las partes, cada vez que exista nueva disposición legal que afecte los pactos establecidos en este.

B. Absentismo laboral.

C. Responsabilidad en robos a furgonetas en ruta.

Esta comisión estará integrada por el representante legal de la empresa, en la persona del director general, y por los representantes legales del personal trabajador.

2. El procedimiento y los plazos de actuación para aquello que la Ley y este Convenio obligan a intervenir la Comisión Paritaria serán como sigue:

a) Las cuestiones que se planteen se comunicarán por escrito ante la Comisión. El escrito tendrá que contener enumerados y con claridad los hechos, fundamentos o motivos en los cuales se base, y se pueden aportar todos aquellos documentos que se consideren convenientes.

b) Recibido el escrito, la Comisión tendrá que reunirse en el plazo máximo de diez días, y emitirá informe por escrito, que comunicará a la persona solicitante en un plazo no superior a quince días que empezará a contar desde el día undécimo de la recepción de la solicitud.

c) Para que el informe sea válido tendrá que firmarse en conformidad por todos los miembros que forman la Comisión.

d) El acuerdo adoptado tendrá carácter vinculante y, en el caso de desacuerdo, se procederá conforme al que se dispone en el artículo 25 de este Convenio.

e) Se fija como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, el de la empresa, situada en la calle de la Balanguera, n.º 1, de Inca (07300).

Artículo 28. Procedimiento ante discrepancias por inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, ante discrepancias ocasionadas por la inaplicación de condiciones de trabajo previstas al arte. 82.3 del Estatuto de los trabajadores, se acudirá en primera instancia a la Comisión Paritaria del Convenio y, en caso de que estas no puedan ser evacuadas o resueltas por la dicha Comisión o que esta no haya conseguido acuerdo sobre este tema, se someterán obligatoriamente al procedimiento establecido por el Acuerdo interprofesional autonómico regulador del Tribunal de Arbitraje y Mediación de los Islas Baleares (TAMIB), o en su defecto, a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de los Islas Baleares.

ANEXOS: PRIMERO. GRUPOS PROFESIONALES. SEGUNDO. MESAS SALARIALES, con la específica aclaración que las categorías contempladas a cada uno de los grupos profesionales podrán cubiertas con absoluta independencia del género femenino o masculino de las personas que las desarrollen.

ANEXO PRIMERO  GRUPOS PROFESIONALES

Las personas trabajadoras de la empresa, en función de su formación y el contenido de la prestación laboral que desarrollen, estarán adscritas a las categorías que se relacionan en los siguientes grupos profesionales, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que se contrate alguna persona trabajadora para desarrollar cualquier función la categoría de la cual no esté contemplada a ninguno de los grupos de este anexo, en el contrato de trabajo se le asignará, a todos los efectos, el que ambas partes acuerden.

GRUPO I. Administración, en el cual se incluirán las siguientes categorías:

- Director administrativo.

- Director financiero.

- Jefe de Administración.

- Informático.

- Oficial 1.ª administrativo.

- Oficial 2.ª administrativo.

- Auxiliar administrativo.

- Personas contratadas mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, la retribución de las cuales será la del salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o a los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

GRUPO II. Ventas, en el cual se incluirán las siguientes categorías:

• Director de Ventas.

• Jefe de Ventas.

• Jefe de Cocina.

• Relaciones públicas.

• Inspector de rutas.

• Comercial.

• Chófer repartidor/autoventa.

• Personas contratadas mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, la retribución de las cuales será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o a los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

GRUPO III. Fábrica y almacén, en el cual se incluirán las siguientes categorías:

• Director de Fabricación.

• Encargado general.

• Encargado de Sección.

• Jefe técnico.

• Técnico.

• Oficial 1.ª Producción.

• Oficial 2.ª Producción.

• Oficial 1.ª Envase.

• Oficial 2.ª Envase.

• Auxiliar 1.ª Envase.

• Auxiliar 2.ª Envase.

• Almacenero.

• Peón.

• Personas contratadas mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, la retribución de las cuales será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o a los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

GRUPO IV. Oficios varios:

• Oficial 1.ª mecánico.

• Profesional oficios varios (mecánico, electricista, picapedrero, etc.).

• Sereno.

• Limpieza general.

• Personas contratadas mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, la retribución de las cuales será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o a los porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

Las partes firman el presente Convenio colectivo en todas sus hojas.

Inca, 12 de mayo del 2021

 

ANEXO SEGUNDO  TABLAS SALARIALES 01.04.2020 A31.03.2021

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Director Financiero

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Jefe de Administración

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Informático

792,31

319,48

1.111,80

13.341,57

Oficial 1ª Administrativo

792,31

319,48

1.111,80

13.341,57

Oficial 2ª Administrativo

792,31

228,83

1.021,14

12.253,68

Auxiliar Administrativo

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Jefe de Ventas

918,86

236,36

1.155,23

13.862,72

Jefe de Cocina

918,76

327,06

1.245,82

14.949,87

Relaciones Públicas

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Inspector de Rutas

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Comercial

25,92

10,61

36,53

13.333,60

Chófer Repartidor/Autoventa

25,92

10,61

36,53

13.334,60

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Encargado General

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Encargado de Sección

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Jefe Técnico

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Técnico

1.022,03

287,94

1.309,97

15.719,64

Oficial 1ª de Producción

25,92

10,60

36,52

13.329,79

Oficial 2ª de Producción

25,92

9,72

35,63

13.005,97

Oficial 1ª de Envasado

25,92

8,31

34,22

12.491,68

Oficial 2ª de Envasado

25,92

7,91

33,83

12.346,91

Auxiliar 1ª Envasado.

25,52

7,91

33,43

12.202,15

Auxiliar 2ª Envasado

25,52

1,50

27,02

9.863,05

Almacenero

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Peón

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

25,44

10,40

35,83

13.078,35

Profesional Oficios Varios

25,92

9,72

35,63

13.005,97

Sereno

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Limpieza General

24,73

7,81

32,53

11.874,52

 

​​​​​​​ANEXO SEGUNDO  TABLAS SALARIALES 01.04.2021 A 31.03.2022

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.027,14

334,90

1.362,04

16.344,41

Director Financiero

1.027,14

334,90

1.362,04

16.344,41

Jefe de Administración

923,42

328,70

1.252,13

15.025,50

Informático

796,27

321,08

1.117,36

13.408,28

Oficial 1ª Administrativo

796,27

321,08

1.117,36

13.408,28

Oficial 2ª Administrativo

796,27

229,97

1.026,25

12.314,95

Auxiliar Administrativo

794,75

226,95

1.021,70

12.260,44

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.027,14

334,90

1.362,04

16.344,41

Jefe de Ventas

923,45

237,54

1.161,01

13.932,03

Jefe de Cocina

923,35

328,70

1.252,05

15.024,62

Relaciones Públicas

794,75

226,95

1.021,70

12.260,44

Inspector de Rutas

794,75

226,95

1.021,70

12.260,44

Comercial

26,05

10,66

36,71

13.400,27

Chófer Repartidor/Autoventa

26,05

10,66

36,71

13.401,27

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.027,14

334,90

1.362,04

16.344,41

Encargado General

923,42

328,70

1.252,13

15.025,50

Encargado de Sección

923,42

328,70

1.252,13

15.025,50

Jefe Técnico

1.027,14

334,90

1.362,04

16.344,41

Técnico

1.027,14

289,38

1.316,52

15.798,24

Oficial 1ª de Producción

26,05

10,65

36,70

13.396,44

Oficial 2ª de Producción

26,05

9,77

35,81

13.071,00

Oficial 1ª de Envasado

26,05

8,35

34,39

12.554,14

Oficial 2ª de Envasado

26,05

7,95

34,00

12.408,64

Auxiliar 1ª Envasado.

25,65

7,95

33,60

12.263,16

Auxiliar 2ª Envasado

25,65

1,51

27,16

9.912,37

Almacenero

24,85

7,85

32,69

11.933,89

Peón

24,85

7,85

32,69

11.933,89

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

25,57

10,45

36,01

13.143,74

Profesional Oficios Varios

26,05

9,77

35,81

13.071,00

Sereno

24,85

7,85

32,69

11.933,89

Limpieza General

24,85

7,85

32,69

11.933,89

 

ANEXO SEGUNDO  TABLAS SALARIALES 01.04.2022 A 31.03.2023

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.037,41

338,25

1.375,66

16.507,85

Director Financiero

1.037,41

338,25

1.375,66

16.507,85

Jefe de Administración

932,66

331,98

1.264,65

15.175,76

Informático

804,23

324,29

1.128,53

13.542,36

Oficial 1ª Administrativo

804,23

324,29

1.128,53

13.542,36

Oficial 2ª Administrativo

804,23

232,27

1.036,51

12.438,10

Auxiliar Administrativo

802,70

229,22

1.031,92

12.383,04

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.037,41

338,25

1.375,66

16.507,85

Jefe de Ventas

932,69

239,92

1.172,62

14.071,35

Jefe de Cocina

932,59

331,98

1.264,57

15.174,87

Relaciones Públicas

802,70

229,22

1.031,92

12.383,04

Inspector de Rutas

802,70

229,22

1.031,92

12.383,04

Comercial

26,31

10,77

37,08

13.534,27

Chófer Repartidor/Autoventa

26,31

10,77

37,08

13.535,29

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.037,41

338,25

1.375,66

16.507,85

Encargado General

932,66

331,98

1.264,65

15.175,76

Encargado de Sección

932,66

331,98

1.264,65

15.175,76

Jefe Técnico

1.037,41

338,25

1.375,66

16.507,85

Técnico

1.037,41

292,27

1.329,69

15.956,22

Oficial 1ª de Producción

26,31

10,76

37,07

13.530,40

Oficial 2ª de Producción

26,31

9,87

36,17

13.201,71

Oficial 1ª de Envasado

26,31

8,44

34,74

12.679,68

Oficial 2ª de Envasado

26,31

8,03

34,34

12.532,73

Auxiliar 1ª Envasado.

25,90

8,03

33,93

12.385,79

Auxiliar 2ª Envasado

25,90

1,52

27,43

10.011,49

Almacenero

25,10

7,93

33,02

12.053,23

Peón

25,10

7,93

33,02

12.053,23

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

25,82

10,56

36,37

13.275,18

Profesional Oficios Varios

26,31

9,87

36,17

13.201,71

Sereno

25,10

7,93

33,02

12.053,23

Limpieza General

25,10

7,93

33,02

12.053,23