Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 561148
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en las fiestas de Sant Llorenç, Navidad y Año Nuevo del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Alaior y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100022132021)
Antecedentes
1. El 12 de junio de 2020, la Mesa de Negociación conjunta de personal laboral y funcionario aprobó la propuesta del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Año Nuevo que realice el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alaior.
2. El 12 de agosto de 2020, Catalina Paul Florit, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Año Nuevo que realice el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alaior, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de septiembre de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
Expediente núm.: 2486/2020
Asunto: Modificación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Fin de Año
Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Fin de Año
REUNIDOS
De una parte, el Sr. José Luis Benejam Saura, alcalde del ayuntamiento de Alaior, actuando en nombre y representación de la Corporación que preside.
De otra parte, los miembros de la Mesa de Negociación conjunta de personal laboral y funcionario, que son:
Sra. Maria Antònia Pons Mascaró – presidenta
Sra. Ruth Cabrera Sánchez – vocal representante de UGT
Sra. Francisca Timoner Pons – vocal representante de UGT
Sr. Santiago Mir Saura – vocal representante de UGT
Sra. Isabel Martín Romeu – vocal representante de UGT
Sr. Alejandro de Luque Martí – vocal representante de UGT
Sr. Aurelio Fernández Batuecas – vocal representante de UGT
Sr. Francisco Javier González Gómez – vocal representante de UGT
Sra. Catalina Paul Florit – vocal representante de CCOO
Sr. Martín Capó Bonnin – vocal representante de CCOO
Sr. Juan Francisco Pons Gibeli – vocal representante de CCOO
El secretario accidental de la Corporación, Sr. Joan Ignasi Verger Cortès, que da fe, del contenido del acuerdo y, de que las partes firmantes estan capacitadas para ello y han sido debidamente identificadas mediante el certificado digital.
ANTECEDENTES
PRIMERO- Según consta en el certificado emitido en relación a la Mesa de negociación conjunta de personal laboral y funcionario de fecha 12 de junio de 2020, ésta aprueba la propuesta del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Fin de Año que realice el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alaior (código de validación 3CW9FWRXZFT4QL5FW6MCRFQCJ y verificación en http://alaior.sedelectronica.es/)
SEGUNDO.- En fecha 7 de julio de 2020, el Pleno del ayuntamiento, acordó aprobar el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Sant Llorenç, Navidad y Fin de Año que realice el personal funcionario y laboral del ayuntamiento de Alaior que se encuentra incorporado a esta propuesta como anexo I, el cual ha sido consensuado en Mesa de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral. (código de validación 3PA3TZZEW39KDJXH97TSSRDJ4 y verificación en http://alaior.sedelectronica.es/)
ACUERDO
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DE LAS FIESTAS DE SANT LLORENÇ, NAVIDAD Y FIN DE AÑO QUE REALICEN LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
1. Objeto del acuerdo
Este Acuerdo tiene por objeto regular el precio de las retribuciones a cobrar por los trabajadores del Ayuntamiento de Alaior, así como las condiciones y los requisitos que deberán cumplirse para que puedan cubrirse los servicios que queden descubiertos.
2. Ámbito de aplicación, vigencia, denuncia y prórroga
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el día siguiente a su firma, todo ello sin perjuicio de la remisión del Acuerdo aprobado y firmado a la oficina pública correspondiente para que se proceda a su registro y posterior publicación, en conformidad con el artículo 38.6 del TRLEBEP (RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre).
No obstante, este Acuerdo se prorrogará año tras año de no presentarse denuncia expresa por alguna de las partes legitimadas para ello. En caso de presentarse denuncia expresa, se entenderá prorrogado provisionalmente este reglamento hasta que se apruebe un nuevo acuerdo que lo sustituya o, en su defecto, se dicte un Acuerdo regulador por parte de la Corporación que supla la falta de acuerdo. Estas previsiones normativas serán de aplicación siempre y cuando no entren en contradicción con lo dispuesto por la legislación del Estado y cualquier otra norma de rango superior.
3. Ámbito territorial y personal
Afectará a los empleados en servicio activo y destino del Ayuntamiento de Alaior que presten servicio efectivo durante los días señalados.
4. Indivisibilidad del acuerdo
Este acuerdo se considera indivisible y no podrá aplicarse solo parcialmente.
5. Derecho supletorio
En los aspectos que no aparezcan en este Acuerdo y en todo lo que se contradiga expresamente se aplicará la normativa en vigor.
6. Comisión de interpretación y vigilancia
La comisión de interpretación y vigilancia se encargará de la interpretación y la vigilancia de este Acuerdo. Estará formada por un mínimo de dos representantes de cada una de las partes y su composición será paritaria.
7. Gratificación especial por las fiestas de Sant Llorenç
7.1. Sábado y domingo de Sant Llorenç:
• Gratificación base: 60 euros.
• Factor de peligrosidad (miembros de la Policía Local): 100 euros.
• Oficiales de Policía Local: 30 euros adicionales.
• Subinspectores: 50 euros adicionales.
• Jefe de servicio: 40 euros adicionales (que se sumarán a la gratificación de la categoría profesional que corresponda).
• Factor de intensidad (brigada, personal de limpieza, cultura, fiestas y otros trabajadores municipales que puedan trabajar estos días): 40 euros adicionales.
• Cobrarán la gratificación todos los efectivos que tengan servicio los días señalados y hayan trabajado un mínimo de 7 horas por día. La suma del resultado que resulte como gratificación se entiende que es por los dos días. En el caso de que solo se trabaje un día con un mínimo de 7 horas se percibirá la mitad, con independencia del turno en el que corresponda trabajar.
8. Navidad y Fin de Año
8.1 En el supuesto de que deba cubrirse con horas extraordinarias alguno de los turnos que se reflejan a continuación, tendrán la consideración de servicios extraordinarios festivos.
Los funcionarios que hayan trabajado durante los días señalados de la fiestas de Navidad y Fin de Año percibirán una gratificación siempre y cuando hayan trabajado un mínimo de 7 horas por día durante los siguientes turnos:
• 24 de diciembre, turno de noche.
• 25 de diciembre, turnos de mañana, tarde y noche.
• 26 de diciembre, turno de mañana.
• 31 de diciembre, turno de noche.
• 01 de enero, turnos de mañana y tarde.
Gratificación base: 60 euros.
Gratificación de peligrosidad (miembros de la Policía Local): 60 euros.
Jefe de servicio: 15 euros adicionales (que se sumarán a la gratificación de la categoría profesional que corresponda).
Factor de intensidad (brigada, personal de limpieza, cultura, fiestas y otros trabajadores municipales que puedan trabajar estos días): 40 euros adicionales.
– Cobrarán la gratificación todos los efectivos que tengan servicio los días señalados.
– La suma del resultado que resulte como gratificación se entiende que es por día trabajado, siempre y cuando se haya trabajado un mínimo de 7 horas por día. En el caso de que solo se trabaje un día, se percibirá lo expuesto anteriormente, independientemente del turno en el que corresponda trabajar.
9. Servicios extraordinarios de la Policía Local durante las fiestas de Sant Llorenç
Al ser días en los que existe un incremento de visitantes y en los que se hace necesario reforzar de manera importante el servicio de la Policía Local, regirán las siguientes normas:
• Todos los agentes de la Policía Local que por cuadrante tengan turno se les respetará, en la medida de lo posible, el servicio que tengan asignado por cuadrante. En el supuesto de que los agentes que tengan libre por turno tengan que venir a trabajar, se les computará el servicio como servicios extraordinarios.
• Los agentes en periodo de vacaciones únicamente podrán ser llamados al servicio en casos excepcionales y previstos en la legislación vigente o bien si voluntariamente quieren trabajar estos días, previa petición por parte del Ayuntamiento.
• La jornada laboral del personal que tenga turno durante las fiestas no podrá superar las 12 horas de servicio diarias (excepto en los casos de solapamiento de los turnos previstos en el cuadrante de servicio, que deberá comunicarse con una semana de antelación).
• No obstante, el tiempo excedido de la jornada normal de trabajo se contabilizará como horas extra festivas, las cuales computarán en fracciones de media hora al alza y se retribuirán con un incremento del precio hora ordinaria del 125% en horario diurno, que estará contemplado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas, y con un incremento del 150% respeto al precio de una hora ordinaria en horario nocturno, contemplado entre las 22.00 h y las 6.00 h.
• Para determinar el precio de una hora extraordinaria se multiplicará el precio de la hora ordinaria por 2,25 en el caso del precio de la hora diurna y por 2,5 en el caso de la hora nocturna.
• Los cambios de turno en el día de trabajo deberán ser autorizados por el jefe de Policía siempre y cuando se respete el número máximo de horas a realizar y las horas de descanso entre turnos.
• Los agentes que estén de libre o de vacaciones empezarán a cobrar lo descrito en el apartado anterior desde el inicio del turno.
• El tiempo de descanso entre turno y turno tendrá que ser como mínimo de 8 horas con el fin de garantizar el correcto descanso del trabajador o trabajadora y garantizar la eficacia del servicio. Mediante acuerdo entre las partes podrá reducirse dicho tiempo de descanso a un mínimo de 6 horas.
• Durante la jornada laboral se tendrá un tiempo de descanso de 30 minutos para comer, que irá a cargo del Ayuntamiento y que se computará como tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada sea superior a 8 horas, se adaptará de forma proporcional el tiempo de descanso.
• Los funcionarios de otros municipios que presten servicio durante los días de Sant Llorenç serán retribuidos de conformidad con los acuerdos bilaterales establecidos entre los respectivos ayuntamientos.
• Se establecerá el mismo criterio en cuanto al cálculo de las horas para el resto de trabajadores del Ayuntamiento de Alaior.
10. Servicios extraordinarios que los agentes de la Policía Local realizan cuando van en comisión de servicio a otros municipios
Los servicios extraordinarios realizados en comisión de servicio tendrán la consideración de horas extraordinarias festivas o nocturnas según el caso.
11. Turnos extraordinarios realizados por los miembros de la Policía Local para cubrir los mínimos de servicio
Cuando los agentes tengan que cubrir un turno ordinario porque no se cumplan los mínimos de servicio establecidos, la cantidad económica a percibir será la siguiente:
– Si es en periodo diurno, se computarán en fracciones de media hora al alza y se retribuirán con un incremento del 55% respecto del precio de una hora normal (precio hora base x 1,55).
– Si es en periodo nocturno, se computarán en fracciones de media hora al alza y se retribuirán con un incremento del 85% respecto del precio de una hora normal (precio hora base x 1,85).
12. Servicios extraordinarios de los trabajadores que presten servicios en el Ayuntamiento de Alaior
- En todos los supuestos no reflejados en el apartado anterior el precio por los servicios extraordinarios será el aplicable en lo establecido en el presente artículo:
- Contabilizarán como servicios extraordinarios, los cuales computarán en fracciones de media hora al alza y se retribuirán con un incremento del 100% en horario diurno, que estará contemplado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas, respeto al precio de una hora ordinaria, y con un incremento del 125% en horario festivo o nocturno, contemplado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, respeto al precio de una hora ordinaria.
Ejemplo para aplicar el precio/hora:
Es multiplicará el precio de la hora ordinaria por 2 en el caso del precio de la hora diurna y por 2,25 en el caso de la hora festiva o nocturna.
– En cualquier caso, el trabajador o trabajadora podrá elegir entre percibir el importe de las horas realizadas o su compensación en tiempo de descanso en la misma proporción que se abone.
Disposición adicional primera
Este Acuerdo tendrá vigencia desde la aprobación por parte del Pleno y se tramitará conforme al procedimiento legalmente establecido.
Disposición adicional segunda
Las gratificaciones que aparecen en este Acuerdo se actualizarán anualmente conforme a lo marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Disposición adicional tercera
Los servicios extraordinarios que realicen los trabajadores municipales fuera de su jornada laboral en la Fira del Camp se retribuirán según lo establecido en el apartado 12 del presente Acuerdo.
Disposición transitoria
A los miembros de la Policía Local de Alaior se les retribuirán las horas que hubieran trabajado durante las fiestas de Sant Llorenç del año 2019, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, con el incremento del 125% del precio hora base (hora festiva) o el incremento del 150% del precio hora base (hora nocturna), según el caso; por lo que se darán las instrucciones necesarias para que se les retribuya la diferencia que han dejado de percibir con respecto a lo que realmente percibieron por este concepto.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de las fiestas de Sant Llorenç y fiestas de Navidad, Fin de año y Feria de las Vacas que realicen los trabajadores del Ayuntamiento de Alaior aprobado por el Pleno de 01/08/2012.
Queda derogado todo lo que contradiga el presente Acuerdo.»
Sometida a votación la propuesta, se aprueba por 4 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (Junts per Lô). No obstante, el Pleno, con superior criterio, resolverá lo que crea oportuno.
Firmado en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento por el presidente y la secretaria de la Comisión, Cristóbal Marqués Palliser y Margarita Febrer Huguet.
El dictamen se ajusta a la legalidad. Con mi conformidad, Guillem Rotger Coll, interventor interino, que firmo electrónicamente al margen del documento.