Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 560012
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se aprueban el expediente, el pliego de condiciones particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el modelo de oferta económica, y se acuerda la apertura del procedimiento de arrendamiento, por concurso público, de un inmueble ubicado dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma, para incorporar al Servicio de Vivienda de Emancipación de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (AMBDE 2021/16470) (SP 177/2021)
Hechos
1. El 4 de octubre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 42077), un oficio del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 30 de septiembre de 2021, relativo a la “tramitación del expediente para contratar el arrendamiento de un inmueble ubicado en un municipio que se encuentre dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma, para incorporar al Servicio de Vivienda de Emancipación de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias mediante concurso públicoo.
2. En el expediente mencionado consta, entre otros, la documentación siguiente:
a) Informe de media muestral del mercado de alquiler de inmuebles ubicados en municipios dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma con uso residencial, firmado por técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de 21 de julio de 2021.
b) Propuesta de resolución de autorización del gasto de crédito con cargo a la partida presupuestaria 17201G/313G01/20200/00, por un importe de 895.800 € con IVA incluido, firmada por el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 28 de septiembre de 2021.
c) Propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en la que se insta a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que inicie el expediente de arrendamiento por concurso de un inmueble ubicado en un municipio que se encuentre dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma para alojar al Servicio de Vivienda de Emancipación de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de 23 de septiembre de 2021.
d) Memoria del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que justifica la necesidad y la finalidad del arrendamiento por concurso de un inmueble ubicado en un municipio que se encuentre dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma para alojar al Servicio de Vivienda de Emancipación de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de 22 de septiembre de 2021.
e) Informe relativo al precio de mercado de la jefa del Departamento de Asuntos Generales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 4 de septiembre de 2021.
f) Documento R de fiscalización núm. 1700012756, por importe de 895.800 €, firmado por la jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 23 de septiembre de 2021.
g) Documento de gastos plurianuales, tomado en consideración y autorización de la imputación a ejercicios futuros de la Dirección General de Presupuestos, de 29 de septiembre de 2021, firmado por el director general de Presupuestos.
h) Borrador del pliego de condiciones particulares, de 22 de septiembre de 2021, firmado por el jefe de Servicio de Familia.
i) Borrador del pliego de prescripciones técnicas que tienen que regir el concurso, de 22 de septiembre de 2021, firmado por el jefe de Servicio de Familia.
3. Certificado de la secretaria del Consejo de Gobierno en relación al Acuerdo de autorización previa para ejercer competencias en materia de disposición de gasto corriente de cuantía superior a 500.000 € (art 10.2 y 15.2 de la Ley de presupuestos de la CAIB para el año 2021), de 11 de octubre de 2021.
4. El 14 de octubre de 2021 la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio firmó, por delegación de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, la resolución de inicio del procedimiento para concertar el arrendamiento por concurso públicoo de un inmueble ubicado en un municipio que se encuentre dentro de un radio de 25 kilómetros de Palma, para incorporar al Servicio de Vivienda de Emancipación de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
5. El 18 de octubre de 2021 se solicitó un informe al Departamento Jurídico y Administrativo de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores sobre el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de condiciones particulares y el modelo de oferta económica, según lo establecido en el artículo 84 de Decreto 127/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El 26 de octubre de 2021 el Departamento Jurídico y Administrativo de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores envió un informe favorable respecto de los pliegos mencionados y el modelo de oferta económica.
7. El informe favorable emitido por la técnica II del Servicio de Patrimonio, de 26 de octubre de 2021, con la conformidad del jefe del Servicio de Patrimonio.
8. Propuesta de resolución de aprobación del expediente y los pliegos de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 28 de octubre de 2021.
9. Informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General, de 12 de novembre de 2021.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la comunidad autónoma, y el artículo 87. y de la misma ley, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.
2. Artículo 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y sus modificaciones posteriores.
4. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.
7. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
9. Decreto 25 /2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 15 de marzo de 2021, de modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
11. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones públicoas, de 13 de enero de 2013, por la que se asume el criterio del IBESTAT para calcular el margen de oscilación en la adecuación de los precios de mercado de los arrendamientos por concurso.
Resolución
1. Aprobar el expediente de referencia.
2. Aprobar el pliego de condiciones particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el modelo de oferta económica que regirán el concurso.
3. Acordar la apertura del procedimiento de concurso públicoo de acuerdo con lo que establece la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada.
Palma, en el dia de la firma electrónica (17 de noviembre de 2021) La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau
Pliego de condiciones particulares para contratar el arrendamiento de un inmueble ubicado en un municipio de Mallorca que se encuentre en un radio de 25 kilómetros de Palma (excluido el municipio de Palma) para incorporar al servicio de vivienda de emancipación
Aprobado por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores día 17 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 134.2, en conexión con el artículo 84, del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, habiendo emitido un informe el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores día 26 d'octubre de 2021.
Contrato de arrendamiento:
— Procedimiento de adjudicación: abierto
— Forma de adjudicación: concurso
— Tramitación: ordinaria
Descripción del contrato:
Órgano de contratación: Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores Servicio: Servicio de Patrimonio Órgano interesado: Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
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Objeto del contrato: arrendamiento de un inmueble en un municipio ubicado en un radio de 25 kilómetros de Palma para incorporar al servicio de vivienda de emancipación. |
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Exp. SEINCO: AMBDE 2021/16470 Núm. de exp. Patrimonio: 177/2021 |
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Necesidades administrativas que se tienen que satisfacer: el arrendamiento de un inmueble en un municipio ubicado en un radio de 25 kilómetros de Palma para incorporar al servicio de vivienda de emancipación. |
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Precio base de licitación del arrendamiento: 895.800,00 euros, con IVA incluido |
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AÑO |
GASTO |
2021 |
3.732,50 € |
2022 |
89.580,00 € |
2023 |
89.580,00 € |
2024 |
89.580,00 € |
2025 |
89.580,00 € |
2026 |
89.580,00 € |
2027 |
89.580,00 € |
2028 |
89.580,00 € |
2029 |
89.580,00 € |
2030 |
89.580,00 € |
2031 |
85.847,50 € |
Código CPV: 70130000-1 |
Índice
1. Carácter y régimen jurídico del contrato
1.1 Carácter del contrato
1.2 Normativa aplicable
2. Disposiciones generales
2.1 Objeto del contrato
2.2 Presupuesto del contrato
2.3 Existencia de crédito
2.4 Duración del contrato
2.5 Revisión de precios
2.6 Procedimiento y forma de adjudicación
3. Capacidad para contratar
4. Licitación
4.1 Presentación de proposiciones
4.2 Formalidades de las proposiciones
4.3 Contenido de las proposiciones
5. Adjudicación y formalización del contrato
5.1 Mesa de contratación
5.2 Apertura de las ofertas
5.3 Criterios de adjudicación y valoración
5.4 Perfeccionamiento del contrato
5.5 Formalización del contrato
6. Ejecución del contrato
6.1 Reparaciones y reformas
6.2 Pagos
7. Extinción del contrato
7.1 Resolución del contrato
7.2 Exclusión de la resolución del contrato por impago de la fianza
7.3 Orden jurisdiccional y arbitraje
Anexo: Modelo de oferta económica y declaración responsable de la no superación del límite del precio máximo por metro cuadrado.
1. Carácter y régimen jurídico del contrato
1.1. Carácter del contrato
El contrato de qué es objeto este Pliego es de carácter privado.
1.2. Normativa aplicable
2. Disposiciones generales
2.1. Objeto del contrato
2.2. Presupuesto del contrato
2.3. Existencia de crédito
2.4. Duración del contrato
a) La voluntad expresa de prorrogar el contrato, por el mismo periodo que el contrato principal, previa tramitación, fiscalización (si procede) y aprobación del expediente de gasto correspondiente. En el caso de prórroga, se mantendrá el precio del arrendamiento inicial para el undécimo año del contrato y se actualizará los años siguientes, según el que establece la cláusula 2.5 de este Pliego.
b) La voluntad de no continuar con el contrato o con la prórroga correspondiente.
En caso contrario (esto es, en el caso de que no se propongan ninguna de las dos opciones mencionadas), se producirá la tácita reconducción a la cual se refiere el artículo 1566 del Código Civil, con la correspondiente tramitación, fiscalización (si procede) y aprobación del expediente de gasto mensual correspondiente, sin perjuicio que se mantenga la obligación de las partes de formalizar un nuevo contrato o, a voluntad de cualquier de las partes, de dar por extinguida la tácita reconducción mensual.
2.5. Revisión de precios
La renta anual no será objeto de revisión de precios a lo largo del contrato principal. En caso de prórroga, la renta se puede actualizar, con la justificación económica previa, en conformidad con el sistema establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, según el cual el índice de variación anual aplicable es el índice de precios del alquiler de oficinas.
2.6. Procedimiento y forma de adjudicación
La adjudicación del contrato se tiene que llevar a cabo mediante un concurso públicoo por el procedimiento ordinario, previsto en los artículos 133 y 134, en conexión con los artículos 84 y concordantes del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.
3. Capacidad para contratar
Pueden contratar con la Administración las personas físicas y las personas jurídicas que, teniendo la capacidad legal necesaria, no estén comprendidas en cualquiera de las circunstancias que prevé el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector públicoo. La capacidad se tiene que acreditar en los términos que establece el apartado relativo a la capacidad del licitador de la cláusula 4.3 de este Pliego.
4. Licitación
4.1. Presentación de proposiciones
4.2. Formalidades de las proposiciones
4.3. Contenido de las proposiciones
El sobre A tiene que contener la documentación siguiente:
El sobre B tiene que contener los documentos para acreditar que se cumplen los criterios de adjudicación, de acuerdo con en los apartados 5, 6, 7 y 8 del Pliego de prescripciones técnicas y el artículo 86.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.
- La cédula de habitabilidad en la que conste que el inmueble es adecuado al objeto descrito.
- Escritura públicoa de titularidad del inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble, las cargas, las servidumbres, los gravámenes o las afecciones que pueda tener, así como los límites y la superficie del inmueble.
- Certificado catastral actualizado del inmueble.
- Documentación descriptiva, planos de emplazamiento, planos de accesos y fotografías del inmueble.
- Resguardo acreditativo de estar al corriente del pago del impuesto sobre bienes inmuebles o certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de esta circunstancia y que no se tiene ninguna deuda con el ayuntamiento.
- Resguardo acreditativo de estar al corriente en el pago de la tasa de residuos sólidos urbanos o certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de esta circunstancia.
- Certificado relativo al estado de deudas de la comunidad de propietarios, si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal.
- Certificación de la eficiencia energética del edificio con el justificante de inscripción en el registro de certificación energética de edificios de la dirección general competente en materia energética de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Certificación del ayuntamiento correspondiente que exprese el régimen urbanístico aplicable, si procede.
- Certificado de accesibilidad, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
- Esquema de las instalaciones y contratos del suministro eléctrico y de gas.
El sobre C tiene que contener la oferta económica expresada claramente en letras y en cifras, sin errores, omisiones ni obstáculos para interpretarla correctamente, y lo ha firmar debidamente quien tenga poder suficiente. El licitador tiene que presentar una oferta económica ajustada al modelo anexado a este Pliego.
5. Adjudicación y formalización del contrato
5.1. Mesa de contratación
De acuerdo con el artículo 134 del Reglamento de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, en conexión con el artículo 87.2, la Mesa de contratación quedará constituida de la manera siguiente:
5.2. Apertura de las ofertas
5.3. Criterios de adjudicación y valoración
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas, siguiendo un orden de importancia decreciente, son:
Requerimientos funcionales: hasta 55 puntos. Por orden de importancia decreciente y puntuación son:
a) Requerimientos funcionales |
Máximo |
55 |
a.1. Situación |
Distancia ≤ 0,50 km |
30 |
Distancia entre 0,51 km y 1,00 km |
22 |
|
Distancia entre 1,01 km y 1,50 km |
14 |
|
Distancia entre 1,51 km y 2,00 km |
6 |
|
Distancia > 2,00 km |
0 |
|
Máximo |
30 |
|
a.2. Superfície |
≥ 450,01 m2 y 700 m2 |
10 |
≥ 400,01 m2 y 450 m2 |
7 |
|
≥ 350,01 m2 y 400,00 m2 |
5 |
|
≥ 300,00 m2 y 350,00 m2 |
3 |
|
Máximo |
10 |
|
a.3. Proximidad al transport públicoo |
Distancia ≤ 100,00 m del edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
10 |
Distancia entre 100,01 m y 200,00 m del edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
8 |
|
Distancia entre 200,01 m y 300,00 m del edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
6 |
|
Distancia entre 300,01 m y 400,00 m del edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
4 |
|
Distancia entre 400,01 m y 500,00 m del edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
2 |
|
Distancia > 500,00 m de el edificio a la parada de transporte público o tren más cercana |
0 |
|
Máximo |
10 |
|
a.4. Proximidad de aparcamiento públicoo o privado |
Distancia ≤ 250,00 m de el edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
5 |
Distancia entre 250,01 m y 400,00 m del edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
4 |
|
Distancia entre 400,01 m y 600,00 m del edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
3 |
|
Distancia entre 600,01 m y 800,00 m del edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
2 |
|
Distancia entre 800,01 m y 1000,00 m del edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
1 |
|
Distancia > 1000,00 m de el edificio al aparcamiento público o privado más cercano |
0 |
|
Máximo |
5 |
|
b) Oferta Económica |
Máximo 45 |
|
|
MÁXIMO TOTAL |
100 |
5.4. Perfeccionamiento del contrato
- Pagar los anuncios de esta licitación.
- Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato administrativo.
- Aportar los certificados que acrediten que está corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.5. Formalización del contrato
6. Ejecución del contrato
6.1. Reparaciones y reformas
6.2. Pagos
a) Los gastos extraordinarios de mantenimiento, reforma o mejora del inmueble.
b) Los tributos relacionados con la propiedad del inmueble.
c) Los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios.
a) Los suministros que se produzcan al inmueble arrendado.
b) Los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y reparaciones derivadas del uso del inmueble arrendado.
c) Los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios.
d) Todos los tributos que tengan como causa la actividad que se lleve a cabo en el inmueble arrendado.
7. Extinción del contrato
7.1. Resolución del contrato
En el supuesto de que, por causa imputable al arrendador, la adecuación no se ajuste a las condiciones propuestas, será motivo de resolución del contrato y no se podrá generar ninguna indemnización en favor del arrendador por la adaptación hecha o el plazo de carencia transcurrido.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento del plazo de carencia para hacer la adecuación que menciona la cláusula 4,4 del pliego de prescripciones técnicas.
7.2 Exclusión de la resolución del contrato por impago de la fianza
7.2.1. La parte arrendataria queda exenta de prestar la fianza, según lo que dispone la disposición final cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, que modifica el artículo 36.6 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
7.2.2 En consecuencia, se excluye expresamente la aplicación del artículo 35 en cuanto a la causa prevista en el artículo 27.2.b de la LAU.
7.3. Orden jurisdiccional y arbitraje
7.3.1 La contratación objeto de este Pliego es de naturaleza privada. Por lo tanto, todas las incidencias que se deriven quedan sometidas a las normas procesales comunes, concretamente a la competencia de la jurisdicción civil. Sin embargo, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y la adjudicación del contrato. En consecuencia, los actos administrativos dictados hasta la adjudicación pueden ser objeto de los recursos administrativos que correspondan, así como del recurso contencioso administrativo.
7.3.2. Las empresas extranjeras están sometidas a la jurisdicción de los juzgados y los tribunales de Palma de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir en el contrato.
ANEXO Modelo de oferta económica
Nombre y Apellidos:
|
|||
DNI:
|
Nacionalidad: |
||
Dirección:
|
|||
Localidad:
|
Código postal: |
Municipio: |
|
Provincia:
|
País: |
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En representación de: |
|||
NIF: |
|||
Teléfono: |
Fax: |
D/e: |
|
|
|
|
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DECLARO:
Precio del arrendamiento mensual
Precio mensual (IVA incluido):
....................................€ (en cifras), ..................................................................................
................................................................................................................euros (en letras)
………………, …….. d ................................ de 20.....
[firma del licitador]
ANNEXO 2 Declaración responsable de la no superación del límite del precio máximo por metro cuadrado
Nombre y Apellidos:
|
|||
DNI:
|
Nacionalidad: |
||
Dirección:
|
|||
Localidad:
|
Código postal: |
Municipio: |
|
Provincia:
|
País: |
||
En representación de: |
|||
NIF: |
|||
Teléfono: |
Fax: |
D/e: |
|
|
|
|
|
DECLARO:
1. Que, de acuerdo con el punto 2.2 del PCAP, el precio máximo de licitación del metro cuadrado es de 12,34 €/m2 mensuales sin IVA; 14,93 €/m2 mensuales (21 % d'IVA incluido).
2. Que, a efectos informativos, el precio por metro cuadrado de l'oferta que present és:
Precio/m2 mes (IVA incluido):
....................................€ (en cifras),...................................................................................
................................................................................................................euros (en letras)
………………, …….. d ................................ de 20.....
[firma del licitador]
Pliego de prescripciones técnicas del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en un municipio que se encuentre en un radio de 25 kilómetros de Palma para incorporar al servicio de vivienda de emancipación.
1. Objeto del contrato
El objeto de este contrato es el arrendamiento de un inmueble, ubicado en un municipio que se encuentre en un radio de 25 kilómetros de Palma para incorporarlo al servicio de vivienda de emancipación, según los términos que establece el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil. De esta manera, se crean plazas para dar respuesta a la lista de espera existente.
2. Ubicación
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias presta el servicio de vivienda y acompañamiento para el apoyo de procesos de emancipación de jóvenes en todo el territorio de las Illes Balears.
En cuanto a la isla de Mallorca, atendiendo a la numerosa lista de espera, hay que crear plazas en otras poblaciones, para descongestionar la tendencia centrípeta de Palma y facilitar los procesos de integración social y laboral. Los municipios cercanos a la ciudad, que se encuentran en un radio de 25 kilómetros de Palma, presentan alternativas interesantes, con posibilidades formativas y laborales por el hecho de ser zonas de desarrollo agrícola y de pequeña industria, con unas características de entorno y densidad poblacional muy diferenciadas del núcleo metropolitano de Palma.
Por motivos funcionales y facilitadores de la inserción y del proceso de emancipación, se valorará positivamente que la ubicación en el municipio del inmueble tenga buena comunicación, con paradas de transporte públicoo cerca, y que sea fácil poder llegar andando o en bicicleta a los centros de interés, entre otros.
3. Superficie
Valoradas las necesidades del servicio, se considera necesario disponer de una vivienda que pueda acoger entre 14 y 16 jóvenes en condiciones adecuadas para la habitabilidad. En este aspecto, se considera oportuno que disponga de una superficie mínima de 300 m2 y máxima de 500m2. Teniendo en cuenta que la normativa específica del Servicio de Vivienda de Emancipación no establece una superficie por usuario, la superficie mínima se ha calculado teniendo en cuenta las medidas e indicaciones mínimas de vivienda del Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el cual se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad. Esta normativa en su anexo segundo, especifica para cada dependencia las condiciones de superficie y dimensionales mínimas y se señala que estas superficies mínimas sufrirán los incrementos que, en todo caso, se especifican en el anexo primero de la misma norma.
Las ofertas que superen el máximo de 500 m2, se aceptarán pero no recibirán ninguna puntuación por los metros de más, siempre que no superen los 700 m2..
Todas las referencias a metros cuadrados (m2) de este documento se entienden hechos a metros útiles.
4. Características del inmueble arrendado
4.1 El inmueble tendrá que estar ubicado en un municipio de la isla de Mallorca, ubicado en un radio de 25 kilómetros de Palma.
El radio para determinar la distancia de 25 kilómetros de Palma tendrá en cuenta como punto de partida el kilómetro 0 del Ayuntamiento de Palma, situado en la plaça de Cort, núm. 1, 07001 de Palma. Así, la distancia se computará en metros lineales estableciendo un radio máximo de 25 kilómetros, de acuerdo con la información cartográfica del Servicio de Información territorial de las Illes Balears (SITIBSA) de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
4.2 Tendrá que cumplir las condiciones adecuadas para la habitabilidad. En este sentido, tiene que disponer de lo siguiente:
— Un espacio habilitado como cocina.
— Una lavandería.
— Un comedor.
— Uno a o varias salas, con posibilidades de habilitarse como salas de varios usos, para el ocio, sala de estar o para hacer talleres.
— Zonas descubiertas: terrazas.
— Un número de habitaciones suficientes para acoger entre 14 y 16 jóvenes.
— Se tendrá que disponer como mínimo de un 1 baño completo por cada 6 usuarios (la vivienda, por lo tanto, tendrá que tener 3 baños completos).
— Un espacio que sirva de trastero o espacio de almacén.
4.3. El inmueble tiene que contar con instalación eléctrica, fontanería, gas (butano o ciudad) y telefonía.
4.4. En el supuesto que el inmueble no disponga de alguno de los elementos descritos en los puntos anteriores, el licitador se compromete, en el caso de ser adjudicatario del contrato, a hacer las obras de adaptación para ajustar a las necesidades de uso de los espacios y dotar de la instalación que falte, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del contrato de arrendamiento. Este plazo se computará como de carencia a efectos de renta.
4.5. El arrendador se obliga a solicitar todos los permisos o licencias que sean necesarios, así como a entregar el inmueble con plena disponibilidad a la parte arrendataria.
4.6. En el supuesto de que, por causa imputable al arrendador, la adecuación no se ajuste a las condiciones que propone el arrendatario, será motivo de resolución del contrato sin que se pueda generar ninguna indemnización a favor del arrendador por la adaptación hecha o el plazo de carencia transcurrido.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento del plazo de carencia para hacer la adecuación que menciona la cláusula 4.4 de este Pliego.
5. Cédula urbanística
Hay que presentar la cédula de habitabilidad donde conste que el inmueble es adecuado al objeto descrito.
6. Requisitos jurídicos del inmueble
6.1 Escritura públicoa de titularidad del inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad.
6.2 Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble, las cargas, las servidumbres, los gravámenes o las afecciones que pueda tener, así como los límites y la superficie del inmueble.
6.3 Certificado catastral actualizado del inmueble.
6.4 Documentación descriptiva, planos de emplazamiento, planos de accesos y fotografías de inmueble.
6.5 Resguardo acreditativo de estar al corriente en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles o certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de esta circunstancia y que no se tiene ninguna deuda con el ayuntamiento.
6.6 Resguardo acreditativo de estar al corriente en el pago de la tasa de residuos sólidos urbanos o certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de esta circunstancia.
6.7 Certificado relativo al estado de deudas de la comunidad de propietarios, si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal.
6.8 Certificación de la eficiencia energética del edificio con el justificante de inscripción en el Registro de certificación energética de edificios de la dirección general competente en materia energética de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.9 Certificado de accesibilidad, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
7. Requisitos técnicos del inmueble
Documentación descriptiva de las características generales del inmueble:
8. Otras características de las instalaciones
El inmueble tiene que disponer de las instalaciones siguientes:
La potencia contratada con la compañía eléctrica tendrá que ser suficiente para los usos y servicios con que se dote la vivienda.
Estas instalaciones tendrán que tener todos los sistemas de seguridad que establece la normativa vigente.
En caso de disponer de instalación de gas ciudad, tendrá que constar el contrato con el suministrador para la evaluación periódica del funcionamiento de las instalaciones.
Estas características se tienen que acreditar con la presentación de los esquemas de las instalaciones correspondientes. También se puede presentar el contrato con el suministrador de electricidad y el certificado emitido por la autoridad competente.