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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 559952
Decreto de la presidenta de estimación de un recurso de alzada interpuesto por la exclusión tácita de la resolución de la convocatoria de subvenciones de fomento de la competitividad en materia de Artesanía de Mallorca del año 2020 (línea 4)

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Texto

BDNS (Identif.): 499713 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, el 12 de noviembre de 2021, dictó el Decreto siguiente:

“Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2020 aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 22 de enero 2020 (BOIB nº. 14 de 1 de febrero de 2020), prevé que el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local lleve a cabo una convocatoria de subvenciones con los objetivos principales de contribuir a la preservación, mejora y potenciación de los oficios artesanos, como patrimonio inmaterial de Mallorca y para fomentar la competitividad del sector de la artesanía, como actividad económica

2. El día 19 de febrero de 2020 la directora insular de Comercio y Artesanía emitió informe justificativo relativo a la oportunidad de convocar subvenciones para inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía para el año 2020 dado que se ajusta a las finalidades y a las funcionas del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

3. El día 19 de febrero de 2020 el consejero ejecutivo Promoción Económica y Desarrollo Local dictó resolución de inicio del expediente de la convocatoria de subvenciones al fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020.

4. El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local dictó resolución de aprobación día 6 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el expediente de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de 2020.

5. El extracto de la resolución del consejero ejecutivo que aprobó la convocatoria de subvenciones mencionada se publicó en el BOIB nº. 71, de 5 de mayo de 2020 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por lo cual, y de acuerdo con el punto 9º de la convocatoria, el plazo para presentar solicitudes eran quince días hábiles contadores a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, finalizaba el día 19 de junio de 2020 incluido.

6. El día 11 de mayo de 2020, el Sr. Diego Revilla Martínez presentó en el Registro general del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (RE nº. 10984) la solicitud para las subvenciones de fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020 y enviada al Consejo de Mallorca el día 19 de mayo de 2020 mediante registro electrónico (REGAGE20e00001796920) con la observación que la documentación se enviaría en papel.

7. No obstante, la documentación presentada por el peticionario Sr. Diego Revilla Martínez no llegó a la Sección de Artesanía para ser considerada por la Comisión de Evaluación reunida el 6 de julio de 2020, y consecuentemente la resolución de 23 de julio de 2020 del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo local de aprobación de la concesión de las subvenciones por fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca, para el año 2020 (BOIB nº. 133, de 30 de julio), no incorporó su propuesta entre los beneficiarios de la subvención.

8. El día 10 de agosto de 2020 tiene entrada en el Consejo de Mallorca (RE nº. 24259) escrito del Sr. Diego Revilla Martínez en el que manifiesta que no consta a los anexos de la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones para inversiones para la mejora de la competitividad de la artesanía de Mallorca, para el año 2020.

9. En fecha 9 de septiembre de 2020 la técnica jurídica de la Oficina de transparencia emitió informe jurídico favorable sobre la admisión de la solicitud de la Sr. Diego Revilla Martínez en la convocatoria de subvenciones de fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020, al considerar que se presentaron en tiempo y forma de acuerdo con el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común.

10. Fecha 10 de septiembre de 2020, el Sr. Diego Revilla Martínez presentó cuenta justificativa con la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

11. En sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 2021, la Comisión Evaluadora de los proyectos presentados a la convocatoria pública de subvenciones de fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2020, acordó admitir la solicitud de Sr. Diego Revilla Martínez con DNI 45685656C para el proyecto “Difusión de los oficios artesanos” con importe de la subvención de 2.000 €.

12. En el presupuesto del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la solicitud presentada, por un importe de 2.000 €, que se distribuye la siguiente manera con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe

65.43900.47900

Transferencias a empresas fomento de la competitividad de la artesanía

2.000 €

13. La técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local con el visto bueno de la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local emitió informe técnico favorable sobre la cuenta justificativa presentada la persona beneficiaria, por un importe de 1.940 €. Como los gastos subvencionables finalmente justificados han sido inferiores a las inicialmente previstas, se tiene que reducir la subvención de 2.000 € a 1.940 €.

14. La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local emitió certificado, a los efectos de lo que establece el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

15. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2021 hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado del reconocimiento de la obligación económica, en concepto de la subvención indicada, y se dispone del correspondiente documento contable ADO en provisional nº. 920210015301, a cargo de la aplicación 65 43900 47900.

Fundamentos de derecho

Aspectos formales:

1.  En relación a la solicitud presentada por el Sr. Diego Revilla Martínez el 10 de agosto de 2020, y de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236 de 2 de octubre de 2015), hay que entenderla como un recurso de alzada a la desestimación presunta de la solicitud de subvención.

2. El recurso ha sido interpuesto por el Sr. Diego Revilla Martínez tiene la condición de interesado de acuerdo con el arte. 4 de la mencionada Ley 39/2015.

3. Desde el punto de vista jurídico formal, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo y en la forma apropiada correcta de acuerdo con lo que se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236 de 2 de octubre de 2015).

Aspectos materiales

1. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local tiene atribuidas las competencias en materia de artesanía, y específicamente, fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas y crear canales para comercializar la artesanía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 apartado m) del Decreto de la Presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167 de 12 de diciembre de 2019).

2. El consejero ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver subvenciones de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 del vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 23.5 de las Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Mallorca 2020 y 2021.

3. El artículo 1 letra k) del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 167 de día 12 de diciembre de 2019) establece que el consejeros ejecutivos tienen las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04 de agosto 2018).

5. La convocatoria se adecua a las bases 33 y 34 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Mallorca por el año 2020 y 2021 relativas a la regulación de la percepción y justificación de las subvenciones.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de Subvenciones.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. El art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo referente a la avocación de competencias.

9. El artículo 58.2 del OGS establece que con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. De acuerdo con este precepto, habiendo renunciado formalmente al beneficiario en el remanente de la concesión, procede cancelar de oficio el remanente de la concesión por un importe de 60 €, que es la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe debidamente justificado.

10. Dado que la cuenta justificativa informada por la técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local con el visto bueno de la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es de importe de 1.940 €, inferior al inicialmente solicitado de 2.000 €, y atendiendo al principio de eficacia administrativa, se propone agrupar las operaciones contables de autorización, disposición y reconocimiento por cuantía de 1.940 €.

11. El día 10 de noviembre de 2021 la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia), ha intervenido de conformidad la presente propuesta.

Por todo el anterior, la Presidenta del Consejo de Mallorca dicta el siguiente:

DECRETO

Primero. Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Diego Revilla Martínez contra la resolución de 23 de julio de 2020 del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo local de aprobación de la concesión de las subvenciones por fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca, para el año 2020 (BOIB nº. 133, de 30 de julio), y admitir la solicitud de subvención presentada el 11 de mayo de 2020 (RE nº. 10978).

Segundo.Avocar puntualmente la competencia delegada al Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo local en favor de la Presidenta, por la adopción de los acuerdos que dimanan de la estimación del recurso presentado, en razón de la conveniencia de las circunstancias técnicas y jurídicas del expediente y para garantizar los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.

Tercero. Aprobar la cuenta justificativa presentada por DIEGO REVILLA MARTÍNEZ, con DNI nº. 45685656C, por un importe de 1.940 €, relativo a la subvención concedida por el proyecto “Difusión de los oficios artesanos”, correspondiendo en la ART2 110 BIS /2020 de la convocatoria de subvenciones de fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca, para el año 2020.

Cuarto. Autorizar, disponer y reconocer la obligación económica, por importe de MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (1.940 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43900 47980, y documento contable ADO en provisional nº. y se dispone del correspondiente documento contable ADO en provisional nº. 920210015301, a favor de DIEGO REVILLA MARTÍNEZ, con DNI nº. 45685656C con domicilio en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 7 3-B. 07006 PALMA , en concepto de subvención concedida para llevar a cabo el proyecto “Difusión de los oficios artesanos”, correspondiendo en la ART2-110/2020 BIS de la convocatoria de subvenciones por fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca, para el año 2020.

Quinto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el BOIB y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto.- Notificar esta resolución a la persona beneficiaria y a la Intervención Delegada centro La Misericòrdia”.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (11 de noviembre de 2021)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo