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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 559932
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 333 de fecha 25 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de octubre de 2021, dicta lo siguiente:

“Resolución de revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatòria INEA 2017_1

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 464368

Exp: INEA2017_1/333

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que el tractor adquirido es MASSEY FERGUSON, modelo MF6718S Dyna-VT Exclusive, por un importe de 148.760,33 € (sin IVA); una marca distinta al tractor concedido Fendt, modelo 516, con un coste elegible de 148.760,33 €, dado este cambio se emitió el Informe de moderación de costes con fecha 30 de junio de 2021, que determina que el importe del tractor MASSEY FERGUSON, modelo MF6718S Dyna-VT Exclusive es de 130.000,00€, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. Ante todo esto, se propone hacer la revocación parcial ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

7. Por otra parte, el 21 de septiembre de 2021, se dictó el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial, dada la moderación de costes por el cambio de la marca del tractor adquirido (Massey Ferguson, modelo MF6718S Dyna-VT Exclusive ) en relación con lo concedido (Fendt, modelo 516), Informe propuesta que se notificó el 27 de septiembre de 2021 mediante la publicación en la web del FOGAIBA, y se informó del período para presentar alegaciones.

8. Durante este período el beneficiario ha presentado escrito de alegaciones (RGE núm. 463588, de 6 de octubre de 2021) por el que manifiesta que la factura proforma núm. 13, de 18 de febrero de 2020, presentada también el 6 de octubre de 2020, incluye además los complementos. Una vez comprobado este hecho, se aceptan las alegaciones en parte, puesto que el nuevo Informe de moderación de costes de 25 de octubre de 2021 determina que el valor de mercado de las ruedas Michelin adquiridas es inferior al importe que se ha justificado, esto es 6.722,00 €.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Admitir las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 21 de septiembre de 2021, del expediente INEA2017_1/333, en cuanto a los complementos de los tractores, menos las ruedas, y tramitar su pago.

2.Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con SA VINYETA SAT y termina con SA VINYETA SAT , que suma un importe total de 2.077,90 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

3. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 25 de octubre de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100 % CAIB

Anualidad

Sa Vinyeta SAT

V57529646

INEA2017_1/333

81.818,18

79.740,28

2.077,90

2.077,90

2021

 

 

 

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

81.818,18

TOTAL AYUDA

79.740,28

2.077,90

2.077,90

TOTAL CAIB

 

 

 

 

 

Palma, 15 de noviembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé