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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 559929
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 14 de noviembre de 2021, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 14 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2  Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA

DIGO BDNS: 587879

 

Convocatoria:

Convocatoria de ayudas al Desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinvulados a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca . EDLNP32020_1

Grupo:

Grup d'Acció Local Associacció Mallorca Rural

Antecedentes

1.Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 21 de diciembre de 2020, y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 71 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Todos los expedientes relacionados en el Anexo I cuentan con su respectivo informe de subvencionabilidad positivo y han sido aprobados por el Órgano decisorio del Grupo de Acción Local Mallorca Rural.

4.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. Con fecha 7 de octubre de 2021 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

8. Con fecha 8 de octubre de 2021, se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

- Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

- .Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 de 20 de abril de 2018.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución 

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 7 expedientes y que comienza con ESTUDI URBENIA, SL y termina con KARRETÀNIA, SL , que suma un importe total de 67.464,39 euros, relativo a la línea de ayuda “Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1”,deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposició de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 14 de noviembre de 2021

El vicepresidente en Materia Agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

CIF

Núm. Expediente

Inversión 

elegible

% Ayuda

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo

Anualidad

FEADER (80%)

AGE (6%)

CAIB (14%)

ESTUDI URBENIA, S.L.

B57422016

EDLNP32020_1/003

9.055,00

50,00 %

4.527,50

3.622,00

271,65

633,85

6 meses

2020

SON SERRA CB

E57529802

EDLNP32020_1/011

17.090,00

50,00 %

8.545,00

6.836,00

512,70

1.196,30

12 meses

2020

SEBASTIAN PASTOR MOYA

***4161**

EDLNP32020_1/013

39.400,74

50,00 %

19.700,37

15.760,30

1.182,02

2.758,05

12 meses

2020

MÉS CULTURA, TURISME I PATRIMONI, S.L.

B57789877

EDLNP32020_1/020

9.713,46

80,00 %

7.770,77

6.216,62

466,25

1.087,90

12 meses

2020

AMICS DE LA TERRA BALEARS

G07479397

EDLNP32020_1/030

10.421,32

80,00 %

8.337,06

6.669,65

500,22

1.167,19

12 meses

2020

PUIG DE SES COVES SL

B57946824

EDLNP32020_1/031

16.029,37

50,00 %

8.014,69

6.411,75

480,88

1.122,06

12 meses

2020

KARRETANIA BALEARICA SL

B16507642

EDLNP32020_1/064

21.138,00

50,00 %

10.569,00

8.455,20

634,14

1.479,66

12 meses

2020

 

67.464,39

53.971,52

4.047,86

9.445,01

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe

 inversiones / actuaciones

 

NO ELEGIBLES

Motivo

ESTUDI URBENIA, S.L.

B57422016

EDLNP32020_1/003

680,00

El mantenimiento y renovación de dominios durante un periodo superior a la ejecución del projecto (2 años) no es subvencionable

SON SERRA CB

E57529802

EDLNP32020_1/011

528,00

Se ha establecido com importe subvencionable el presupuesto más ventajoso econmicamente

SEBASTIAN PASTOR MOYA

***4161**

EDLNP32020_1/013

750,00

Solo se ha considerado subvencionable parte de los honorarios dado que el proyecto del técnico hace referencia a la reforma de dos inmuebles y la ayuda sola se destina a reformar una edificación

MÉS CULTURA, TURISME I PATRIMONI, S.L.

B57789877

EDLNP32020_1/020

645,00

El presupuesto de pintura no es subvencionable dado que no reune los requisitos mínimos (mediciones, precios unitarios, etc..)

AMICS DE LA TERRA BALEARS

G07479397

EDLNP32020_1/030

24,68

Importe sin justificar

PUIG DE SES COVES SL

B57946824

EDLNP32020_1/031

2.678,20

El cerramiento no es subvencionable

KARRETANIA BALEARICA SL

B16507642

EDLNP32020_1/064

18.137,00

Solo se puede subvencionar las inversiones destinadas a la creación del punto de venta y espacio de cata.

 

 

​​​​​​​ANEXO III   OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

-Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en la convocatoria.

 

Palma, 16 de noviembre de 2021

El director Gerent del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé