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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 559921
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, R42 Exp. 287 de fecha 10 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución,

“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2017_1

INEA2017_1/287

Código DIR: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 464368

Hechos

1.El 15 de octubre de 2019, el vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R42) de ayudas por inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 150, de 5 de noviembre de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB número 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB número 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB número 80). Entre otras personas beneficiarias está JUAN MIGUEL GELABERT NIELL , con NIF ***1561**, y número de expediente INEA2017_1/287, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 28 de septiembre de 2020, el interesado JUAN MIGUEL GELABERT NIELL NIF ***1561**, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 1599) en los servicios comarcales de Felanitx, alegando que no había podido ejecutar la obra de construcción del invernadero ya que la notificación de la licencia urbanística del Ayuntamiento de Sineu todavía no se había producido.

3.El 2 de noviembre de 2021, el interesado presenta una segunda solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E520864), en la oficina comarcal de Manacor, alegando que obtuvieron la licencia de obras para la construcción del invernadero por parte de el Ayuntamiento de Sineu día 02/08/2021 y que no tendrá tiempo de terminar las obras en el plazo establecido.

4.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses por a las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.

5.La concesión de la ayuda se notificó el 5 de noviembre de 2019, y la concesión de prórroga de 12 meses se publicó día 10 de octubre de 2020, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el 5 de noviembre de 2021 (24 meses). El interesado presentó la segunda solicitud de prórroga el día 2 de noviembre de 2021, y por tanto dentro de plazo.

6.De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no será susceptible de recurso.

Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

7.Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión prórroga

Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la prórroga por 6 meses a JUAN MIGUEL GELABERT NIELL, con NIF ***1561**, expediente número INEA 2017_1/287. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 30 meses, desde de el 5 de noviembre de 2019 hasta el 5 de mayo de 2022.

2.Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.Ésta resolución no es susceptible de recurso.

Palma, 9 de noviembre de 2021

La gestora de la línea

La jefa de sección XVI

El jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Mª Isabel Jiménez Vidal

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

​​​​​​​

Conforme a la propuesta, dicto resolución

​​​​​​​

Palma,  10 de noviembre de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

​​​​​​​Palma, 11 de novembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé