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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 559263
Modificación de la RPT del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 11 de noviembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:  

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca , la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar el día 14 de octubre de 2021. 

En la actualidad, es necesario modificar la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar los cambios propuestos por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca y los acordados por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS. 

Todo esto se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.   

Las modificaciones que se recogen en el anexo de la propuesta, son las siguientes: 

  • Incorporación de dieciséis nuevos puestos de trabajo. La incorporación de estos puestos permite la inclusión de las correspondientes plazas en el proyecto de presupuestos y plantilla del Consell Insular de Mallorca para el año 2022, que actualmente se encuentra en trámite, de forma que permite atender a la necesidad de su abastecimiento con carácter urgente, mediante personal funcionario interino o laboral temporal con contrato de interinidad por cobertura de vacante, según el carácter funcionarial o laboral del puesto de trabajo, de acuerdo con las previsiones que de forma reiterada se incluyen en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado en relación con la posibilidad de contratar personal temporal y de realizar nombramiento de personal funcionario interino en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables; previsión que también se recoge en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022. 
  • Transformación de un puesto de trabajo vacante para su adaptación a las necesidades derivadas de los servicios que se prestan y adaptación de las retribuciones de tres puestos de trabajo, de acuerdo con las limitaciones al incremento de las retribuciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. 
  • Cambio de adscripción de algún puesto de trabajo en base a las previsiones contenidas en el artículo 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que permite acordar, por reestructuración de la administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, los cambios de adscripción de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa a otras consejerías y entidades del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquellos a los que estaba adscrito. 
  • Adecuaciones o correcciones puntuales de diversos puestos de trabajo de carácter diverso, entre las que cabe destacar la adecuación de las categorías y la modificación de la localidad de destino del puesto de trabajo para su adaptación al ámbito territorial en el que se desarrollan sus funciones. 

La propuesta de modificación de la RPT que se presenta, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, por lo que, en aplicación del artículo 37.2 .a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión extraordinaria realizada día 14 de octubre de 2021. 

Por parte del jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del jefe de Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y de la Secretaría General se han emitido los correspondientes informes favorables a la propuesta. 

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la relación de puestos de trabajo. 

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo: 

Primero. APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documento anexo, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada. 

Segundo. La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día 1 de enero de 2022. 

Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la publicación del texto consolidado de la RPT en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del al día siguiente de la desestimación presunta. 

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. 

 

Palma,  12 de noviembre de 2021

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de de 28-01-2021, BOIB núm. 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos