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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 558109
Notificación Camino Son Miro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar en la forma establecida en el artículo 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al Sr. Antonio Martorell Blascos, el acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021, por el presente y de acuerdo con lo estipulado en el art.44 de la citada Ley, se procede a su notificación mediante el presente anuncio en la forma que se transcribe a continuación :

Por el ayuntamiento en pleno a la sesión de 7 de octubre de 2021, entre otros, se tomó el acuerdo que se transcribe a continuación:

El Sr. Alcalde explica el contenido en lo referente a este punto, señalando que del expediente se ve que estamos ante un problema entre vecinos y, por lo tanto, de carácter particular.

Concluido el turno de palabra, la Corporación delibera y a continuación se pasa a votación este punto siendo aprobado por 6 votos a favor (MES y PSOE) y 5 abstenciones (P.P) con el siguiente contenido :

Visto el expediente (Exp. Bienes 01/2020) de acción investigadora para determinar la titularidad pública, como bien de dominio de uso publico, del camino vecinal, situado como ramal del camino catalogado al inventario de caminos de este ayuntamiento con el número 70, sin que haya plena constancia ni esté inscrito en el Inventario de Bienes municipales.

Visto que el expediente se ha desarrollado con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo regulan. Al amparo de los artículos 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, y 41.1 a) y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 128 de la Ley Autonómica 20/200, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, que otorgan en los Ayuntamientos la potestad de investigación de sus bienes, que se ejercerá con sometimiento en el procedimiento legalmente establecido, recogido básicamente en los artículos 44 a 55 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986,de 13 de junio.

Visto el Informe de la Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2021, y del cual se concluye que :

1.º Que de la documentación presentada en el informe pericial por el Sr. Joan Morey Nigorra en representación del Sr. Miquel Juan Meliá, no se aporta ninguna prueba que el camino sea de titularidad municipal, sino simplemente que sobre la cartografía del ayuntamiento y del catastro aparece un camino.

2.º Que el camino no figura en el catálogo de caminos municipales, ni al catastro ni a las NNSS de planeamiento.

3.º Las alegaciones presentadas por el Sr. Antonio Martorell Blascos si demuestran, vía escrituras y notas registrales que las fincas colindantes al camino controvertido no limitan en ningún momento con camino.

4.º El supuesto camino público no tiene salida a ningun otro camino y solo sirve de acceso a fincas privadas y que transcurre por fincas igualmente de titularidad privada.

5.º Que las cuestiones planteadas por el Sr. Miquel Juan Meliá en relación al trazado y derechos de que pudieran existir sobre el camino, se habrán de resolver ante la jurisdicción civil, no siendo competencia la administración para su solución.

Visto todo el expuesto, el ayuntamiento en pleno adopta por mayoría absoluta legal el siguiente acuerdo:

Primero.- Denegar la solicitud presentada por el Sr. Joan Morey Nigorra en representación del Sr. Miquel Juan Meliá, y como consecuencia declarar la titularidad privada del camino identificado como ramal del camino catalogado al inventario de caminos de este ayuntamiento con el número 70 y situado en el polígono 13 de este acabo municipal de Montuïri.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

 

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa podréis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso -Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,

b) Recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

  

Montuïri, 15 de noviembre de 2021

El alcalde

Joan Verger Rosiñol