Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 558002
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 15 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas, dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático por su exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones interiores y costeras, e impactos sobre las diferentes infraestructuras, alteración de ecosistemas, etc. Por eso la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene entre sus finalidades, junto con los objetivos de mitigación del cambio climático, la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático. En este sentido, se establece en el artículo 11 el marco estratégico de adaptación como el conjunto de principios básicos de actuación en materia de adaptación al cambio climático.

El 8 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática en las Illes Balears y se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global de manera clara y transversal.

El Gobierno de España declaró el 21 de enero de 2020 la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable ante los impactos y riesgos del cambio climático.

En línea con este compromiso, el Consejo de Ministros celebrado el 27 de octubre de 2020 aprobó el acuerdo que prevé la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios acordados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 21 de septiembre de 2020. Uno de los puntos del acuerdo se refería al Plan de Impulso al Medio ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Climático).

El PIMA Cambio Climático parte de la necesidad de que todas las administraciones trabajen de forma coordinada en la evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, en especial en el ámbito local. Las Illes Balears han recibido 299.872,07 euros con el objetivo de que el organismo competente de la comunidad autónoma saque líneas de subvención que deberán recibir los municipios para realizar actuaciones piloto de carácter innovador y redacción de proyectos e informes técnicos, en zonas urbanas y periurbanas, en materia de adaptación y mitigación en la lucha ante el cambio climático.

En el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se establece el marco básico para la redacción de la convocatoria de subvenciones: las actuaciones objeto de financiación, los posibles beneficiarios, el seguimiento y justificación de las actuaciones y el calendario. También se exige que la comunidad autónoma remita un informe final sobre las actuaciones concretas financiadas a través del PIMA Cambio Climático a la Oficina Española de Cambio Climático.

La Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021), establece y regula el régimen de ayudas que tengan como objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de absorción de carbono y de adaptación al cambio climático.

Además, el artículo 11.1 de la Orden mencionada establece que las subvenciones se deberán conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 11, de 26 de enero de 2021). Esta convocatoria está incluida, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 19 de agosto de 2021 (BOIB n.º 118, de 31 de agosto de 2021) en el apartado V.7.1. de los anexos del Plan.

 

Los términos de la convocatoria se han redactado para hacerla compatible con el PIMA Cambio Climático y la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga las competencias en materia de cambio climático a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2021 se autorizó la tramitación de la convocatoria por el pago anticipado, sin garantía, del 100 % del importe de las ayudas previstas en la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas, dentro del Plan de Impulso al Medio ambiente Cambio Climático.

Por todo lo que se ha expuesto, atendidos los informes preceptivos, en conformidad con el artículo 7 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas, dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático, que consta en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos adjuntos.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 299.872,07 euros (doscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos euros y siete céntimos).

3. Autorizar un gasto de 299.872,07 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021 y 2022, centro de coste 19701, subprograma 572A01, capítulo 76* FF 20126.

4. Designar al director general de Energía y Cambio Climático como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de noviembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para actuaciones piloto de carácter innovador y redacción de proyectos e informes técnicos, en materia de adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, dentro del Plan de Impulso al Medio ambiente Cambio Climático.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de las Illes Balears con una población inferior a 100.000 habitantes, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 31 de diciembre de 2020.

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos del artículo 4 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

3. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones del artículo 12 de la Orden mencionada.

Tercero

Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 299.872,07 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021 y 2022, centro de coste 19701, subprograma 572A01, capítulo 76* FF 20126, con la siguiente distribución de anualidades:

— Año 2021: 0 €

— Año 2022: 299.872,07 €

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables en esta convocatoria la ejecución de proyectos piloto de carácter innovador y la redacción de proyectos e informes técnicos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las materias que se detallan a continuación:

a. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

b. Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbano (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad de la tierra, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

c. Apertura de «refugios climáticos», equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

b. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalaciones.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando ésta ha sido efectivamente pagada dentro del plazo de ejecución establecido.

3. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de mayo de 2024.

4. Los costes indirectos (costes que no se pueden asignar directamente a la actuación, como salario de personal administrativo o gasto en electricidad, agua, climatización, etc.) no superarán el 7 % del total del presupuesto del proyecto.

5. El IVA se considerará subvencionable.

6. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumpla el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Estas ayudas no son compatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El porcentaje de ayuda máxima es del 80 % de la actuación subvencionada.

2. El importe máximo de ayuda para las actuaciones piloto de carácter innovador será de 90.000 euros.

3. El importe máximo de ayuda para la redacción del informe y/o proyecto de una actuación será de 25.000 euros.

4. En caso de que la solicitud de una actuación piloto de carácter innovador incluya una parte para la redacción de informe y/o proyecto de una actuación, se deberá tener en cuenta la limitación mencionada en el punto 3: la ayuda máxima por este punto será de 25.000 euros.

5. El pago de la subvención se hará mediante el pago anticipado del 100 % de la ayuda una vez concedido.

6. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las entidades locales interesadas tienen que presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

a. De forma telemática y exclusivamente a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, también disponible en el sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, http://canviclimatic.caib.es, y en la sede electrónica del Gobierno.

b. De acuerdo con el modelo normalizado «Documento 1. Solicitud de subvención» disponible en los sitios web mencionados.

c. La presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases de 24 de septiembre de 2021, y también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se deberá indicar en el modelo normalizado 1 si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso.

2. En caso de que una misma entidad local quiera hacer más de una actuación tiene que dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, el resto de solicitudes no prioritarias de la misma entidad local (entendidas como las que no se han registrado de entrada en primer lugar) sólo se resolverán si, una vez resueltas las solicitudes, hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

3. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a. El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

b. El certificado del órgano competente, en el que deberá especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para llevar a cabo las actuaciones proyectadas.

c. Declaración responsable del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública.

d. Memoria explicativa del proyecto (que no excederá de 30 páginas) que incluirá, como mínimo, la información siguiente, según el modelo normalizado «Documento 2. Memoria de la actuación».

  • Título del proyecto.
  • Objetivos generales y específicos del proyecto.
  • Justificación de las actuaciones que se proponen. Describir, si procede, su ensamblaje en el marco de otros planes y estrategias municipales y supramunicipales.
  • Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar.
  • Cronograma orientativo del desarrollo de los trabajos y plan de seguimiento (que incluirá la descripción de la metodología de gobernanza y participación que se desarrollará a lo largo del proyecto).
  • Presupuesto total y desglosado por actuaciones y/o fases y por conceptos de gasto, con indicación de la cuantía de la ayuda que se solicita; de las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la misma actuación; y también, si procede, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad.
  • Resultados esperados sobre su contribución a los objetivos del PIMA Cambio Climático. Mejora del descenso del riesgo o la vulnerabilidad derivada del proyecto. Si procede, se incluirán indicadores de adaptación como pueden ser: descenso de la temperatura respecto a la situación previa, percepción cualitativa del confort térmico de la población, número de usuarios con menor riesgo, etc.
  • Justificación del carácter innovador o de demostración del proyecto.

4. En caso de que la entidad beneficiaria solicitara la concesión de ayuda para trabajos de redacción del informe y/o proyecto, la memoria contendrá los mismos puntos pero especificando los medios humanos y materiales necesarios para la redacción del informe y/o proyecto en lugar de la descripción de acciones (según el modelo normalizado «Documento 2. Memoria de la actuación»).

5. En caso de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, si procede, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

6. La Dirección General de Energía y Cambio Climático podrá solicitar a los interesados, en cualquier momento, la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

7. Dado que los beneficiarios son entidades locales, las actuaciones objeto de la subvención se deberán llevar a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

8. Las notificaciones se deberán hacer por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo esto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de dicha Ley.

9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará siete días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 15 de enero de 2022.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es el director general de Energía y Cambio Climático, mediante el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

Noveno

Criterios y procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre éstas y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

2. La valoración de las solicitudes será realizada por la comisión evaluadora establecida en el artículo 10, de acuerdo con los criterios generales fijados en el artículo 11 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021 y con la aplicación de los criterios de valoración que se fijan en el anexo, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

3. Las ayudas se adjudicarán por orden de puntuación hasta agotar presupuesto, quedando en lista de espera aquellos proyectos que, superando la puntuación mínima, no obtengan ayuda económica. Únicamente obtendrán ayuda los proyectos que, en la valoración que efectúe la comisión evaluadora, obtengan una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100.

4. En caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación el criterio de desempate será la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de sus enmiendas, si procede.

5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede tiene que otorgarlo a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima prevista. El órgano que concede la ayuda tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se deberá notificar.

6. En caso de disponer de presupuesto adicional al previsto en las bases, la Dirección General de Energía y Cambio Climático lo asignará, por orden de puntuación, a los proyectos que no hubieran obtenido subvención, siempre y cuando superen la puntuación mínima.

Décimo

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar todas las solicitudes presentadas de acuerdo con el punto noveno, de criterios y procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, y emitir un informe que servirá de base al director general de Energía y Cambio Climático para hacer la propuesta de resolución de concesión.

2. La comisión evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

o El presidente: el director general de Energía y Cambio Climático.

o Cuatro vocales: el jefe o jefa del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y tres personas designadas por el director general de Energía y Cambio Climático, una de las cuales hará las funciones de secretario o secretaria.

3. Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se podrán incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de adaptación al cambio climático o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

4. El funcionamiento de la comisión evaluadora se ajustará al que establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo

Propuesta de resolución y resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión evaluadora emitirá la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días hábiles a las entidades para presentar alegaciones. Estas alegaciones se realizarán exclusivamente de forma telemática, mediante el modelo normalizado «Documento 3. Alegaciones a la propuesta de resolución». La propuesta mencionada se notificará a las entidades de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

3. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Se dictará de acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, deberá estar motivada y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe solicitado, importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.

4. El pago de la subvención se hará mediante anticipo del 100 % de la ayuda una vez concedido.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de tres meses contadores a partir del 15 de enero de 2022, fecha en la que finaliza la presentación de las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.

Decimotercero

Justificación de las actuaciones

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático, un informe de seguimiento y un informe final de las actuaciones.

2. El informe de seguimiento se remitirá, mediante la complementación del modelo normalizado «Documento 4. Informe de seguimiento», antes del 31 de marzo de 2023, e irá acompañado de la copia del contrato firmado de la adjudicación del contrato (si procede) y de una memoria técnica de actuaciones en la que se muestre el grado de ejecución y cronograma del proyecto aprobado indicando el porcentaje de presupuesto ejecutado. Recibido el modelo normalizado 4 y la documentación mencionada, el órgano instructor podrá requerir las aclaraciones o la información complementaria que se estime pertinente.

3. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses, siempre que se realice una solicitud a la Dirección General de Energía y Cambio Climático antes de la fecha tope para la entrega del informe de seguimiento.

4. En caso de no presentar el informe de seguimiento en plazo, se considerará que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda y se procederá al reintegro de la subvención. Paralelamente, se abrirá la opción para que otro proyecto reciba la ayuda de acuerdo, con el punto 9.4 del anexo 1 de esta convocatoria.

5. Antes del 1 de julio de 2024 (en el plazo de dos meses después de la fecha máxima para la realización de la actuación), se deberá justificar de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención presentando un informe final de las actuaciones con la siguiente documentación:

a. La memoria técnica (modelo normalizado «Documento 5. Memoria justificativa técnica»), donde se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos:

  • Descripción de las actuaciones.
  • Logro de los objetivos.
  • Planos del estado final de las zonas de actuación.
  • Fotografías realizadas antes, durante y después de las actuaciones u otros comprobantes de la realización de las actuaciones.
  • Resultados sobre su contribución a los objetivos del PIMA Cambio Climático.
  • Resultados sobre el desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de forma que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios y/o comarcas.
  • Indicadores de seguimiento aplicados.

En caso de que la entidad beneficiaria presentara solicitud de redacción de informe y / o proyecto de actuación la memoria técnica contendrá:

  • Descripción de la actuación.
  • Informe y/o proyecto resultante en formato digital con el contenido mínimo descrito en el artículo 6.3 de esta Resolución.

b. La memoria económica de las actuaciones realizadas en el modelo normalizado, «Documento 6. Memoria justificativa económica»), que debe incluir:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. El contenido mínimo de las facturas o documentos de valor probatorio tiene que estar de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el artículo 24 del Código de Comercio.

3.º El justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las siguientes maneras:

  • Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

4.º En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo con el personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal. Así mismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios de acuerdo con la Orden de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, debe demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

5.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

c. El certificado del secretario o del órgano competente que acredite que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público. Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.

6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

7. La falta de justificación en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez cobrada la subvención, determinarán el reintegro de la subvención, que podrá ser total o parcial y que se deberá determinar en cada caso de forma individual por cada centro o subvención y proporcionalmente al incumplimiento en el cual se haya incurrido, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021).

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:

a. Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la cual se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

g. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y con las bases reguladoras.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación.

i. Adoptar las medidas de difusión a las cuales se refiere el apartado 4 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

k. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establece la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Debe garantizarse la permanencia de la actuación durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

l. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

m. Asegurar las medidas de información y publicidad. Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y del PIMA Cambio Climático en las publicaciones y en los elementos de difusión, información y publicidad (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

 

Decimoquinto

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se debe aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimosexto

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Decimoctavo

Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse de forma telemática y exclusivamente a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (y también al sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera http://canviclimatic.caib.es, y a la sede electrónica del Gobierno).

Decimonoveno

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático deberá poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat (y también en el sitio web del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, http://canviclimatic.caib.es y en la sede electrónica del Gobierno) la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención
  • Documento 2. Memoria de la actuación
  • Documento 3. Alegaciones a la propuesta de resolución
  • Documento 4. Informe de seguimiento
  • Documento 5. Memoria justificativa técnica
  • Documento 6. Memoria justificativa económica

Vigésimo

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución; la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre de 2021), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

 

ANEXO 2 Criterios objetivos para conceder la subvención

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 1.

Antecedentes y fundamentación del proyecto

(25 puntos)

1. 1. Aparición del proyecto en algún instrumento de planificación municipal

Hasta 8 puntos

  • El proyecto está incluido en el Plan de Acción para la Energía y el Clima del municipio donde se propone el proyecto.

hasta 5 puntos

  • El proyecto está incluido en alguno otro plan en línea con el objetivo del proyecto (Agenda Urbana 2030, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Plan de mejora de calidad del aire, Plan de emergencia en situación de sequía, Plan de gestión sostenible del agua, etc.).

hasta 3 puntos (1 punto por cada uno)

1. 2. Coherencia del proyecto con algún instrumento de planificación supramunicipal

Hasta 6 puntos

  • Se justifica el proyecto en el marco de las estrategias y/o planificación sobre la adaptación a los efectos del cambio climático y/o la mitigación de gases de efecto invernadero (Estrategia europea de adaptación al cambio climático, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, sectoriales como la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española, etc.).

hasta 2 puntos

  • Se explica la coherencia del proyecto con los ODS.

hasta 2 puntos

  • La entidad expone su línea de actuaciones/estrategia hacia el cambio climático en la que se inserta el proyecto.

hasta 2 puntos

1. 3. Diagnosis

Hasta 11 puntos

  • Se describe claramente la situación sobre la cual se quiere intervenir, aportando datos actualizados que lo avalan.

hasta 6 puntos

  • Se aportan datos del riesgo o la vulnerabilidad actuales de la zona donde se quiere intervenir.

hasta 2 puntos

  • Se aportan datos del riesgo o la vulnerabilidad de la zona donde se quiere intervenir teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

hasta 3 puntos

​​​​​​​​​​​​​

 

​​​​​​​

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 2.

Calidad de la memoria explicativa y grado de coherencia general de la actuación

(55 puntos)

2.1 Objetivos

Hasta 3 puntos

  • El objetivo general se expresa de una manera correcta.

1 punto

  • El objetivo específico se expresa de una manera clara y concreta.

hasta 2 puntos

2.2 Actividades del proyecto

Hasta 14 puntos

  • Las actividades se describen de una manera clara y concreta.

hasta 5 puntos

  • Las actividades contribuyen a lograr los resultados previstos.

hasta 5 puntos

  • Se proponen actuaciones basadas en la naturaleza.

hasta 4 puntos

2.3 Metodología para el desarrollo del proyecto

Hasta 15 puntos

  • Se describe de manera adecuada cómo se coordinarán los agentes implicados.

hasta 2 puntos

  • Se prevé la participación de los actores con interés en el proyecto.

hasta 5 puntos

  • Se aporta un plan de seguimiento y evaluación del proyecto.

hasta 4 puntos

  • Se aportan herramientas de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.).

hasta 4 puntos

2.4 Valoración económica del proyecto

Hasta 9 puntos

  • El presupuesto y las partidas están distribuidos correctamente.

hasta 3 puntos

  • El presupuesto y las partidas se presentan detallados por fases.

hasta 4 puntos

  • Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados.

hasta 2 puntos

2.5 Resultados esperados

Hasta 14 puntos

  • Los resultados son coherentes con el objetivo específico y se adecúan a la diagnosis previa.

hasta 5 puntos

  • Los resultados son coherentes con los objetivos del PIMA Cambio Climático.

hasta 3 puntos

  • Se justifica una mejora del descenso del riesgo o la vulnerabilidad derivada del proyecto.

hasta 3 puntos

  • Se aportan indicadores de adaptación.

hasta 3 puntos

 

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación

BLOQUE 3.

Carácter innovador y demostrativo. Beneficio social

(20 puntos)

3.1 Carácter innovador y demostrativo

Hasta 14 puntos

  • Se justifica el grado de innovación de la propuesta.

hasta 2 puntos

  • La propuesta es innovadora.

hasta 2 puntos

  • Se aportan acuerdos de colaboración pública y/o privada (centros tecnológicos, clúster, universidad, etc.) para el desarrollo del proyecto.

hasta 2 puntos

  • El proyecto tiene carácter de demostración y/o transferibilidad a otros municipios.

hasta 5 puntos

  • Se motiva la necesidad de implantación del proyecto.

hasta 3 puntos

3.2 Beneficio social

Hasta 6 puntos

  • Se justifica que el proyecto favorece la generación de economía, competitividad y ocupación verde.

hasta 2 puntos

  • Contiene consideraciones para la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

hasta 2 puntos

  • Cumple los requisitos establecidos como acción transformadora en www.sustainablecities.eu

hasta 2 puntos