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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 557941
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de publicidad dinámica

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Texto

Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 24 de septiembre de 2021 se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal de publicidad dinámica, la cual fue publicada en el BOIB núm.133 de 28 de septiembre de 2021.

Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.

Ordenanza municipal de publicidad activa

Preámbulo

Actualmente la publicidad se ha convertido en un elemento muy importante de las actividades comerciales, industriales, culturales y de cariz político que afectan en la vida diaria de los vecinos de Palmanyola.

Visto el aumento de la distribución por los diferentes medios posibles y, a fin de evitar molestias a los ciudadanos, se hace necesaria una regulación legal que detalle las condiciones y requisitos para llevar a cabo dichas actividades.

A esto se le suma el compromiso de conservar y preservar el medio ambiente y mantener el territorio de Palmanyola lo más limpio posible.

A raíz de todo lo expuesto y vista la inexistencia de un reglamento, se hace imprescindible la adopción de la siguiente disposición legal.

Título I Cuestiones generales

Artículo 1- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la publicidad dinámica, en los términos que se definen en la misma, en virtud de lo expuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y el resto de las disposiciones legales sectoriales vigentes que sean aplicables.

Artículo 2- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación en todo el territorio de Palmanyola.

Artículo 3- Publicidad dinámica

Se entiende por publicidad dinámica toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales o cualquier otra análoga, con o sin ánimo de lucro, con el fin de promover, directa o indirectamente, la contratación, adquisición, prestación de servicios o la difusión de mensajes de diversa naturaleza, utilizando para las mismas el dominio público municipal o zonas privadas de concurrencia.

Artículo 4 – Medios de publicidad

Se consideran como medios válidos de publicidad los siguientes:

a. Propaganda manual: Se considera propaganda manual la distribución de mensajes publicitarios mediante material imprimido o serigrafiado o cualquier otro material directo a los usuarios utilizando las zonas de dominio público.

b. Reparto de propaganda a domicilio: Se entiende por reparto a domicilio la distribución de propaganda o cualquier tipo de publicidad generalizada mediante la entrega de la misma a los usuarios en cualquier inmueble u otros elementos relacionados con los mismos.

c. Publicidad mediante el uso de vehículos o similares: Se considera publicidad mediante el uso de vehículos a la difusión de mensajes por medio de elementos situados en los vehículos o similares, independientemente de que estén estacionados o en marcha.

d. Publicidad oral: Se considera publicidad oral la difusión de mensajes publicitarios o propaganda directamente a los usuarios, exclusivamente por medio oral, usando las zonas de dominio público.

e. Otras modalidades de publicidad: Cualquier otra actividad no incluida en los apartados anteriores.

Artículo 5 – Prohibiciones generales

No está permitida la difusión de ningún tipo de publicidad que vaya contra cualquiera de los derechos fundamentales y libertades públicas comprendidos en el Título I de la Constitución.

Artículo 6 – Publicidad no sujeta

No se considerará publicidad dentro de la presente ordenanza, las siguientes actividades:

a. La propaganda electoral, en virtud de las disposiciones electorales aplicables.

b. Mensajes y comunicaciones de la Entidad Local Menor, de sus organismos o empresas dependientes en materia de interés general o seguridad ciudadana.

c. Comunicaciones o difusión de mensajes en el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Estos se regirán por su normativa específica.  

Artículo 7 – Destinatarios de la publicidad  

Podrán ser destinatarios de este tipo de publicidad todas las personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en el territorio de Palmanyola.  

Sin perjuicio de lo anterior, las personas físicas o jurídicas que, previamente lo soliciten a la Entidad Local Menor de Palmanyola, podrán indicar su voluntad de no recibir ningún tipo de publicidad individual, como la recibida en buzones o similares.  

A tal efecto, la Entidad Local Menor facilitará un documento acreditando la negativa a recibir la misma que tendrá que colocarse en un lugar visible para indicar esta circunstancia.  

Artículo 8 – Licencias  

Para llevar a cabo la actividad de publicidad será necesaria la obtención de una licencia previa expedida por la Entidad Local Menor de Palmanyola. La obtención de la misma obliga a los solicitantes a ejercer la publicidad cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.  

 

Título II De la obtención de la licencia  

Artículo 9 – Competencia  

El alcalde pedáneo será el órgano competente para otorgar las licencias en las formas establecidas en la presente ordenanza.  

Artículo 10 – Otorgamiento de la licencia  

La licencia podrá ser otorgada a cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 4 de la presente ordenanza. La licencia será gratuita.  

Las solicitudes de la licencia de publicidad tendrán que ir acompañadas de los siguientes datos:  

-Nombre o denominación social y NIF o CIF de la persona física o jurídica solicitante.

-Domicilio a efectos de notificaciones, sin perjuicio del resto de datos que se estimen convenientes para facilitar la comunicación.

-Del tipo de publicidad a realizar.

-En el caso de actividades empresariales o profesionales, estar dado de alta en el registro correspondiente.  

Artículo 11 – Vigencia de la licencia  

La duración de la licencia comprenderá el año natural, excepto en el caso de nuevas solicitudes que se entenderá vigente hasta el día 31 de diciembre, y podrá ser renovada anualmente.  

Se exceptúan de las anteriores, las licencias puntuales que tengan una duración determinada.  

La vigencia se prorrogará automáticamente si se mantienen las mismas condiciones que en el momento de su obtención.  

Artículo 12 – Datos de la licencia  

La licencia contendrá:  

-Los datos de la persona física o jurídica a la cual se otorga la misma.

-El tipo de publicidad/s a realizar.

-Periodo de vigencia de la misma.  

 

Título III  Régimen sancionador  

Artículo 13 – Responsables  

Serán responsables de los actos enumerados en el apartado siguiente las personas físicas o jurídicas que las realicen. En el caso de personas físicas ligadas mediante una relación laboral en el ejercicio de estas actividades, será responsable la empresa contratante. En el caso de la publicidad mediante la difusión de materiales imprimidos o serigrafiados, será responsable la empresa anunciante.  

Artículo 14 – Procedimiento  

El procedimiento sancionador se regirá por lo expuesto en las leyes autonómicas aplicables y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.  

Artículo 15 – Infracciones  

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. No mostrar la licencia cuando le sea requerida por los órganos competentes.

2. La difusión en masa de impresos en los parabrisas u otros elementos de los vehículos o la difusión en masa en buzones, patios o inmuebles que causen un impacto visual o medioambiental en el territorio de Palmanyola.

3. Obstaculizar las calles y las aceras en el ejercicio de la actividad de publicidad.

4. La difusión indiscriminada de impresos o similares por cualquier zona de dominio público o privado que cause molestias a los usuarios.

5. Cualquier otra actuación que vaya en contra de la presente ordenanza y no sea tipificada como grave o muy grave.

b. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. La colocación o fijación de carteles, apoyos, expositores, señales u otros similares sin que la autorización conste en la licencia correspondiente.

2. Perturbación excesiva de los ciudadanos por medio del ejercicio de la actividad de publicidad.

3. En el caso de publicidad mediante vehículos o mediante elementos amplificadores de sonido, el exceso de ruido.

4. La difusión de cualquier tipo de publicidad sin la posesión de la licencia preceptiva habilitante.

5. El uso de animales como reclamo publicitario, excepto en los casos permitidos en la normativa autonómica.

6. La comisión repetitiva de alguna de las infracciones clasificadas como leves en la presente ordenanza.

c. Se considerarán infracciones muy graves:

1. El uso indebido de la licencia.

2. La difusión de cualquier tipo de propaganda indicada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

3. La comisión repetitiva de alguna de las infracciones clasificadas como graves en la presente ordenanza.  

Artículo 16 – Sanciones  

Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones descritas anteriormente serán:

a) En el caso de infracciones leves: Advertencia o multa hasta 300€.

b) En el caso de infracciones graves: Desde 300,01€ hasta 600€.

c) En el caso de infracciones muy graves: Desde 600,01€ hasta 1.200€.  

Independientemente de las anteriores sanciones, los sujetos infractores tendrán que proceder a la retirada inmediata de cualquier tipo de publicidad material, como puedan ser hojas, serigrafías, imágenes o similares.  

Artículo 17 – Criterios de graduación  

Para la imposición de las sanciones se tendrán que tener en cuenta los siguientes elementos: La perturbación causada, la naturaleza del acto realizado, la reposición de la situación producida o la reiteración de las infracciones, entre otros.  

Artículo 18 – Medidas complementarias  

En virtud de las infracciones cometidas, el órgano competente podrá imponer, además de las sanciones correspondientes, las siguientes medidas:  

a) Revocación de la licencia

b) Decomiso de la publicidad o propaganda

c) Cualquier otra medida complementaria que sea necesaria para asegurar la efectividad de la sanción y/o la paralización de la infracción cometida.  

Artículo 19 – Prescripción

a. Las infracciones prescribirán:

1. En el caso de las infracciones leves a los 6 meses.

2. En el caso de las infracciones graves en el año.

3. En el caso de las infracciones graves a los 2 años.   Este plazo empezará a computarse desde que se produzca la actividad objeto de infracción o, en el caso de infracciones continuadas, cuando estas hayan finalizado.

b. Las sanciones prescribirán:

1. En el caso de las infracciones leves a los 6 meses.

2. En el caso de las infracciones graves en el año.

3. En el caso de las infracciones graves a los 2 años.   Este plazo empezará a computarse desde la imposición de la sanción.  

Disposición final  

Esta ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local.  

 

Palmanyola, documento firmado electrónicamente (16 de noviembre de 2021)

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana