Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 557869
Acuerdo del Pleno de inclusión en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, de los bienes muebles existentes en la Iglesia de la Virgen de la Soledad situada en la calle Bernat de Santa Eugenia, termino municipal de Santa María del Camino. Expediente 95/2020
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de noviembre de 2021 adoptó, entro otros, el siguiente acuerdo:
“HECHOS
1. En fecha 24 de noviembre de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó, previa solicitud del ayuntamiento de Santa María del Camí y a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la incoación de la modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de Santa María del Camí.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles.
3. En el expediente administrativo consta la presentación de alegaciones por parte del ayuntamiento de Santa Maria del Camí solicitando ampliar la relación de bienes muebles que deberían vincularse a la declaración de BIC.
También consta en el expediente administrativo el informe previo y preceptivo de la Universidad de las Islas Baleares, que también solicita esta misma ampliación solicitada por el ayuntamiento.
4. Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB nº. 52, de 20 de abril de 2021.
Fundamentos de derecho
Primero.- El convento de Nuestra Señora de la Soledad fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento en fecha 13/07/1990 (BOE 170, 17/07/1990) y mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las islas Baleares, actualmente también goza de la condición de Bien de Interés Cultural de las Islas Baleares.
Segundo.- En fecha 14 de septiembre de 2021, los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe respuesta a alegaciones ya informe UIB, e informe propuesta favorable a la inclusión de determinados bienes muebles en la declaración de BIC del Convento de la Soledad, lista de bienes muebles que abarca todos los bienes señalados tanto en el escrito de alegaciones del ayuntamiento como informe de la UIB.
Tercero.- El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se deberá de adoptar por el Pleno del Consell de Mallorca.
Cuarto.- De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.
Quinto.- De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018).
Dada la propuesta de acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 19 de octubre de 2021, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística formula la siguiente propuesta de acuerdo:
I.- Incluir en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de Santa María del Camino, los bienes muebles que se describen en el anexo de este acuerdo, de conformidad con el informe técnico de propuesta y el informe técnico de respuesta de alegaciones, ambos de 14 de octubre de 2020, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
Estos bienes quedan vinculados al inmueble, pasan a tener también la condición de bienes de interés cultural, y son inseparables del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
II.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa María del Camí y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
ANEXO I: Relación de bienes muebles que se incluyen en la declaración de Bien de Interés Cultural:
1.- Altar mayor:
- Retablo dedicado a Nuestra Señora de la Soledad. De estilo barroco, se desconoce su autoría y la fecha de construcción, aunque puede situarse cronológicamente entre los siglos XVII y XVIII. Fue trasladado a la iglesia del convento de la Soledad de Santa María en 1891, procedente de la parroquia de San Jaime de Palma.
Fue construido a partir de un cuerpo tetrástilo de tres calles planas, un ático y una predela encima de una base de piedra. El material predominante es la madera cortada y policromada, aunque encontramos tela en las dos pequeñas pinturas localizadas en los extremos de la predela. Se trata de un retablo dominado, fundamentalmente, por los elementos escultóricos de madera sobredorada, excepto la predela, que presenta elementos pictóricos, trabajados al óleo sobre tela. La obra se completa con elementos en relieve de tipo decorativo, entre los que predominan las cabezas de ángeles, los motivos vegetales y las conchas.
La predela presenta motivos pictóricos en las calles laterales y decoración de ángeles con motivos vegetales en los cuatro columnios. Los ángeles de los columnios centrales son tenantes y cada uno de ellos sostiene un escudo. En el centro de la predela encontramos el sagrario, flanqueado por motivos decorativos de cabezas de angelitos y hojas de acanto. El cuerpo central está dividido en tres calles, delimitadas por cuatro columnas de orden compuesto, con el fuste dividido en dos partes: la parte inferior – que ocupa una tercera parte - presenta cabezas de angelitos con una guirnalda de frutos y la parte superior – que constituye las dos terceras partes restantes – está estriada y presenta una concha de la que cuelga una guirnalda de frutos en el centro. En cada calle hay una hornacina que acoge una escultura. Las calles laterales del cuerpo central están rematadas por un entablamento, interrumpido en la hornacina central por un frontón truncado con volutas, que da paso al ático, el cual consta de una sola calle. El ático está formado por un solo cuerpo, dístilo– con columnas idénticas a las del cuerpo central - y con una hornacina que alberga una escultura. En los extremos del ático encontramos dos esculturas y, entre el cuerpo central y las esculturas, profusión de decoración vegetal. Un entablamento con un frontón circular, dos angelitos y un escudo rematan la parte superior del retablo.
En cuanto a la lectura iconográfica, en la predela encontramos dos pinturas de temática mariana. La de la izquierda representa la Anunciación de María. La imagen de la derecha representa un fragmento de la vida de San Francisco de Paula, fundador del orden de los Mínimos, concretamente la aparición de la Virgen María con el Niño Jesús. El cuerpo central está presidido por la imagen de la Virgen de la Soledad, de la que hablamos posteriormente. A derecha e izquierda, respectivamente, encontramos las esculturas de los beatos Gaspar de Bono, de la orden de los Mínimos, y Nicolás de Longobardi, oblato de la misma orden; ambas imágenes fueron obradas a finales del siglo XVIII por Antoni Llabrés Mudoy (Sencelles 1749 – Palma 1826).
En el ático se localizan las imágenes de san Julián, san Tomás de Villanueva y san Luis Bertran, que son originales de su antiguo emplazamiento en la iglesia de Sant Jaume de Palma. El escudo que preside el retablo lleva el nombre de una de las divisas de San Francisco de Paula: "Charitas".
- Imagen de la Virgen de la Soledad, que preside el retablo y representa la principal devoción mariana de los Mínimos. Se trata de una talla policromada, que data del siglo XV, y que está vestida de ropa negra.
Fue traslada a Mallorca por Esteve Conrado, junto con un retrato de San Francisco de Paula, fundador de la orden de los Mínimos, procedente de Génova, en una escuadra de naves que eran propiedad suya y que estaban al servicio del rey de España, Felipe II. La imagen estaba en la nave capitana y ha presidido sucesivamente la capilla de can Andria – donde habitaba la comunidad de mínimos de Santa María antes de erigirse el convento -, la capilla provisional y, por último, la iglesia del Convento. Sin embargo, en 1843, a raíz de la exclaustración definitiva, la imagen de la Soledad fue trasladada a la iglesia parroquial de Santa María, como ya había pasado con otras imágenes, retablos enteros y ropa litúrgica de la iglesia del convento. Un año después de la reconstrucción de la iglesia, en 1862, las imágenes de la Virgen de la Soledad y las de los beatos Gaspar de Bono y Nicolás de Lomabardi fueron devueltas definitivamente al Convento.
2.- Ábside. Setial del patrón, de madera con talla heráldica.
3.- Capilla del sagrado Corazón de Jesús. Retablo (1926). Como la imagen de la Virgen de Lorda, la devoción del Sagrado Corazón de Jesús integró el imaginario colectivo de una serie de generaciones. Marian Conrado la plasmó, junto con la representación del Sagrado Corazón de María, en un cuadro pintado en torno a 1856.
4.- Capilla de la Virgen de Lorda. Imagen y cueva.
5.- Capilla de la Inmaculada. Dudosa protección del retablo (1928)
6.- Capilla del Santo Cristo (década de 1940). Reja, altar e imagen.
7.- Capilla de San Francisco de Paula.
- Óleo de San Roque (1870). Obra de Marian Conrado y Vicente Matas, que se hizo en recuerdo de la peste amarilla de 1870, ya que San Roque era uno de los santos invocados en tiempos de epidemias, sobre todo a partir del siglo XVII.
- Óleo del Padre Gaspar Bono, del orden de los mínimos. Se encuentra en mal estado de conservación
8.- Capilla de San Primitivo (1869)
- Estucos del altar. Los restos de este santo fueron traídos desde Roma y recibidos en procesión en 1869. Posteriormente, la urna fue colocada sobre este altar de mármol blanco
con dibujos blancos, entregado por los marqueses de la Fontsanta.
- La urna con el cuerpo de San Primitivo
- La tela de San Primitivo, obra de Antoni Ribas Oliver (c. 1869)
9.- Capilla de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (c. 1878). Altar, icono de la Virgen y las dos luces laterales.
10.- Capilla de San José. Retablo (1929)
11.- Capilla de Santa Catalina Tomàs.
- Óleo de Antoni Ribas Oliver (firmado y fechado en 1865)
- ¿Altar? (no determinado)
12.- Sacristía.
- Cuadro de Sant Andreu
- Cuadro de un Apóstol no identificado.
ANEXO II: Informe técnico de 14/09/2021 de respuesta a informe UIB y alegaciones
En relación con el informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (19.06.2021, núm. reg. gen. 22654) y las alegaciones presentadas en plazo por el sr. Nicolau Canyelles Parets (17/02/2021, nº. reg. gen. 2324), alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa María del Camí, en el trámite de audiencia del expediente 95/2020 de modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad del antiguo convento de los Mínimos de Santa María del Camino, se informa lo siguiente:
1. Respecto al informe de la UIB:
Desde la UIB se informa favorablemente la modificación del expediente, en base al informe redactado por la señora Catalina Cantarellas Camps, doctora en historia del arte, con fecha 1 de febrero de 2021, y se propone ampliar la protección inicialmente incoada a la totalidad de los bienes muebles del Convento de Nuestra Señora de la Soledad.
Según este informe, si bien la declaración actual ha compendiado los elementos más relevantes (el retablo mayor y la imagen de la titular, la Virgen de la Soledad) y un elemento con valor más relativo (el altar de la capilla de San Primitivo), el aumento de la declaración podría favorecer una lectura más completa del edificio como antigua iglesia.
De este modo, el informe justifica ampliación al resto de bienes muebles mediante una aproximación al mobiliario conservado y a sus orígenes:
En base a este estudio histórico-artístico, la doctora Cantarellas propone cuál podría ser el papel de los objetos religiosos en un espacio desacralizado y plantea los objetivos de la ampliación de los bienes a proteger, a fin de preservar la memoria y la función inicial del espacio:
El informe concluye que el hecho de que el conjunto de bienes muebles conservado sea el resultado de modificaciones y de pérdidas constantes - fruto de la carencia de un planteamiento unitario inicial y del tráfico continuo de elementos – hace que el interés, más que en criterios estrictamente histórico-artísticos, radique en el hecho de ser una manifestación de los gustos y afecciones de amplios sectores sociales de la época comprendida entre la mitad del ochocientos y la del novecientos; y en reflejar el escaso nivel creativo del grosor de las obras de tipo religioso de los siglos XIX y XX en la isla, salvo algunos autores. Por estos motivos, propone revisar la incoación actual para incrementarla, dado que mantener toda una serie de objetos no entorpece la valoración constructiva de un edificio declarado BIC, ni el ejercicio de usos varios – y menos el uso cultural planteado -; y que los bienes actualmente conservados constituyen un segmento de la historia que puede analizarse desde disciplinas diversas.
Por último, se plantea una relación de bienes a considerar para su hipotética incoación, los cuales se relacionan más adelante.
En el informe de la UIB, redactado por la señora Francisca Lladó Pol, profesora titular de Historia del Arte, se hacen constar algunas consideraciones. Aunque la colección no sea del todo homogénea, la valoración de la totalidad de los bienes muebles radica en:
Por último, se remarca que se tendrán que llevar a cabo tareas de restauración para garantizar un estado óptimo de las piezas y recalca la obligación de permitir y facilitar el acceso a los inspectores, y a la administración, de acuerdo con la Ley 12/19998 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Por tanto, a la vista del informe prescriptivo y vinculante de la UIB, se incorporarán al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad del antiguo convento de los Mínimos de Santa María del Camí, como bienes vinculantes, la relación de bienes señalados en el informe de la Dra. Catalina Cantarellas Camps y que se detalla a continuación. Se han omitido las piezas ya incoadas.
Ubicación |
Pieza |
Ábside |
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Capilla del Sagrado Corazón de Jesús
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Como la imagen de la Virgen de Lorda, la devoción del Sagrado Corazón de Jesús integró el imaginario colectivo de una serie de generaciones. Marian Conrado la plasmó, junto con la representación del Sagrado Corazón de María, en un cuadro pintado alrededor de 1856. |
Capilla de la Virgen de Lorda
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Capilla de la Inmaculada |
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Capilla del Santo Cristo (década de 1940) |
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Capilla de San Francisco de Paula |
Se encuentra en mal estado de conservación |
Capilla de San Primitivo (1869) |
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Capilla de la Virgen del Perpetuo Socorro (c. 1878) |
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Capilla de San Josep |
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Capilla de Santa Catalina Tomás |
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Sacristía |
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2. Respecto a las alegaciones presentadas por el sr. Nicolau Canyelles Parets, en calidad de alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa María del Camí:
En este escrito de alegaciones se solicita modificar el acuerdo inicial de la comisión insular de Patrimonio, de 24 de noviembre de 2020, para reconsiderar ampliar la protección inicialmente incoada en la totalidad de los bienes muebles del edificio.
Como soporte a la propuesta se adjunta al escrito de alegaciones el mismo informe, redactado por la señora Catalina Cantarellas Camps en el que se basa el informe de la UIB comentado anteriormente.
Conclusiones:
A la vista de todo lo expuesto se propone, a nivel técnico:
1. Estimar las alegaciones presentadas por SR. Nicolau Canyelles Parets alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa María (17/02/2021, núm. reg. gen. 2324).
2. Ampliar la protección inicialmente incoada en los elementos relacionados anteriormente. Modificar el punto 6. Descripción de los bienes muebles, del informe de 19 de octubre de 2020 que motivó la incoación del expediente, quedando redactado de la siguiente manera:
6. Descripción de los bienes muebles
Aunque la iglesia ya no conserva todos los bienes muebles que la integraban quedan una serie de bienes muebles que presentan valor patrimonial y que, en función de éste, quedan incorporados en la declaración. Los bienes muebles que quedan incorporados como parte integrante del BIC se relacionan a continuación:
- Altar mayor:
- Ábside. Setial del patrón, de madera con talla heráldica.
- Capilla del sagrado Corazón de Jesús. Retablo (1926). Al igual que la imagen de la Virgen de Lorda, la devoción del Sagrado Corazón de Jesús integró el imaginario colectivo de una serie de generaciones. Marian Conrado la plasmó, junto con la representación del Sagrado Corazón de María, en un cuadro pintado alrededor de 1856.
- Capilla de la Virgen de Lorda. Imagen y cueva.
- Capilla de la Inmaculada. Dudosa protección del retablo (1928)
- Capilla del Santo Cristo (década de 1940). Reja, altar e imagen.
- Capilla de San Francesc de Paula.
- Capilla de San Primitivo (1869)
- Capilla de la Virgen del Perpetuo Socorro (c. 1878). Altar, icono de la Virgen y las dos luces laterales.
- Capilla de San José. Retablo (1929)
- Capilla de Santa Catalina Tomás.
- Sacristía.
ANEXO III: Informe técnico de 14/09/2021 de propuesta de inclusión de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad en el expediente de BIC del Convento de Nuestra Señora de la Soledad,
Considerando que en fecha 24 de noviembre de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad, del antiguo convento de los frailes mínimos.
Visto el informe técnico de día 14.09.2021 de respuesta al informe de la UIB (14.06.2021 nº. Reg. gen. 22654) y a las alegaciones presentadas por el sr. Nicolau Canyelles Parets, en calidad de alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa María del Camí (núm. reg. gen.2324/2021).
Y a la vista de que se han llevado a cabo los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas baleares, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad, del Antiguo Convento de los Frailes Mínimos, según el siguiente informe:
INFORME TÉCNICO
3. Documentación recibida
En fecha 19/02/2020 tuvo entrada en el Registro General del Consell de Mallorca (núm. reg. entrada: 5166), con número expediente R23630, una solicitud de Nicolau Canyelles Parets, en calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María del Camí, en relación a la catalogación de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad, del antiguo convento de los frailes mínimos, a fin de que el Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca emita el informe correspondiente.
4. Antecedentes
5. Descripción de la solicitud
En la documentación remitida, el Ayuntamiento de Santa María expone que el convento de la Soledad consiste en la Casa Conventual, el claustro, los jardines y la Iglesia. El obispado de Mallorca mantuvo el culto religioso del templo hasta su desacralización (22.10.2018), devolviendo la plena posesión a la familia Conrado a todos los efectos, salvo la celebración de cualquier acto de culto. El Ayuntamiento indica que este edificio, que actualmente está en desuso, se encuentra en un estado de conservación deficiente, tal y como han constatado los técnicos competentes en los documentos mencionados en el punto anterior. En la solicitud, el Ayuntamiento también argumenta que el edificio tiene un interés cultural importante y que podría ser utilizado como un centro cultural para el municipio y para el resto del Raiguer, todo ello conservando el carácter, equipamiento y obras de arte de que dispone. Por esta razón, solicita a la Dirección insular de Patrimonio que inicie el proceso de catalogación de los bienes muebles existentes, con el fin de potenciar el interés y uso del edificio.
6. Protección existente
El convento de Nuestra Señora de la Soledad fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento en fecha 13/07/1990 (BOE 170, 17/07/1990) y mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las islas Baleares, actualmente está considerada como BIC, con categoría de monumento.
El edificio también se encuentra incluido en el Catálogo de bienes patrimoniales de Santa María del Camino, con llave SMA_43 y grado de protección A1.
Los bienes muebles que se encuentra dentro de la iglesia no tiene ninguna protección específica.
7. Descripción de la visita
El día 4 de septiembre de 2020 las técnicas del Servicio de Patrimonio efectuaron la visita a la iglesia de la Soledad para dar respuesta a esta solicitud. Se pudo constatar que la iglesia actualmente se encuentra casi deshabilitada y se conservan pocos bienes muebles. De hecho, a raíz de la desacralización del templo, una serie de bienes propiedad de la Iglesia fueron devueltos al Obispado de Mallorca, tal y como consta en el Decreto del obispo de Mallorca, Sebastià Taltavull e Anglada, de 22.10.2018. La propiedad aporto copia de este documento en el transcurso de la visita objeto del presente informe.
8. Descripción de los bienes muebles
Aunque la iglesia ya no conserva todos los bienes muebles que la integraban quedan una serie de bienes muebles que presentan valor patrimonial y que, en función de éste, quedan incorporados en la declaración. Los bienes muebles que quedan incorporados como parte integrante del BIC se relacionan a continuación:
- Altar mayor:
Retablo dedicado a Nuestra Señora de la Soledad. De estilo barroco, se desconoce la autoría y la fecha de construcción, aunque puede situarse cronológicamente entre los siglos XVII y XVIII. Fue trasladado a la iglesia del convento de la Soledad de Santa María en 1891, procedente de la parroquia de San Jaime de Palma.
Fue construido a partir de un cuerpo tetrástilo de tres calles planas, un ático y una predela sobre una base de piedra. El material predominante es la madera cortada y policromada, aunque encontramos tela en las dos pequeñas pinturas localizadas en los extremos de la predela. Se trata de un retablo dominado, fundamentalmente, por los elementos escultóricos de madera sobredorada, excepto la predela, que presenta elementos pictóricos, trabajados al óleo sobre tela. La obra se completa con elementos en relieve de tipo decorativo, entre los cuales predominan las cabezas de ángeles, los motivos vegetales y las conchas.
La predela cuenta con motivos pictóricos en las calles laterales y decoración angélica con motivos vegetales en las cuatro columnas. Los ángeles de las columnas centrales son tenantes y cada uno de ellos sostiene un escudo. En el centro de la predela encontramos el sagrario, flanqueado por motivos decorativos de cabezas de angelitos y hojas de acanto. El cuerpo central está dividido en tres calles, delimitadas por cuatro columnas de orden compuesto, con el fuste dividido en dos partes: la parte inferior – que ocupa una tercera parte - presenta cabezas de angelitos con una guirnalda de frutos y la parte superior – que constituye las dos terceras partes restantes – está estriada y presenta una concha de la que cuelga una guirnalda de frutos en el centro. En cada calle hay una hornacina que acoge una escultura. Las calles laterales del cuerpo central están rematadas por un entablamento, interrumpido en la hornacina central por un frontón truncado con volutas, que da paso al ático, el que consta de una sola calle. El ático está formado por un solo cuerpo, dístilo – con columnas idénticas a las del cuerpo central - y con una hornacina que alberga una escultura. En los extremos del ático encontramos dos esculturas y, entre el cuerpo central y las esculturas, profusión de decoración vegetal. Un entablamento con un frontón circular, dos angelitos y un escudo rematan la parte superior del retablo.
En cuanto a la lectura iconográfica, en la predela encontramos dos pinturas de temática mariana. La de la izquierda representa la Anunciación de María. La imagen de la derecha representa un fragmento de la vida de San Francisco de Paula, fundador de la orden de los Mínimos, concretamente la aparición de la Virgen María con el Niño Jesús. El cuerpo central está presidido por la imagen Virgen de la Soledad, de la que hablamos posteriormente. A derecha e izquierda, respectivamente, encontramos las esculturas de los beatos Gaspar de Bono, de la orden del Mínimos, y Nicolás de Longobardi, oblato de la misma orden; ambas imágenes fueron obradas a finales del siglo XVIII por Antoni Llabrés Mudoy (Sencelles 1749 – Palma 1826). En el ático se localizan las imágenes de san Julián, san Tomás de Villanueva y san Lluís Bertran, que son originales de su antiguo emplazamiento en la iglesia de San Jaime de Palma. El escudo que preside el retablo lleva el nombre de una de las divisas de San Francisco de Paula: “Charitas”.
Imagen de la Virgen de la Soledad, que preside el retablo y representa la principal devoción mariana de los Mínimos. Se trata de una talla policromada, que data del siglo XV, y que está vestida de ropa negra. Fue traslada a Mallorca por Esteve Conrado, junto con un retrato de San Francisco de Paula, fundador del orden de los Mínimos, procedente de Génova, en una escuadra de naves que eran propiedad suya y que estaban al servicio del rey de España, Felipe II. La imagen estaba dentro de la nave capitana y ha presidido sucesivamente la capilla de can Adrià – donde habitaba la comunidad de mínimos de Santa María antes de erigirse el convento -, la capilla provisional y, por último, la iglesia del Convento. Sin embargo, en 1843, a raíz de la exclaustración definitiva, la imagen de la Soledad fue trasladada a la Iglesia parroquial de Santa María, como ya había ocurrido con otras imágenes, retablos enteros y ropa litúrgica de la iglesia del convento. Un año después de la reconstrucción de la iglesia, en 1862, las imágenes de la Virgen de la Soledad y las de los beatos Gaspar de Bono y Nicolás de Longobardi fueron devueltas definitivamente al Convento.
- Ábside. Setial del patrón, de madera con talla heráldica.
- Capilla del sagrado Corazón de Jesús. Retablo (1926). Como la imagen de la Virgen de Lorda, la devoción del Sagrado Corazón de Jesús integró el imaginario colectivo de una serie de generaciones. Marian Conrado la plasmó, junto con la representación del Sagrado Corazón de María, en un cuadro pintado alrededor de 1856.
- Capilla de la Virgen de Lorda. Imagen y cueva.
- Capilla de la Inmaculada. protección dudosa del retablo (1928)
- Capilla del Santo Cristo (década de 1940). Reja, altar e imagen.
- Ermita de San Francesc de Paula.
- Capilla de San Primitivo (1869)
- Capilla de la Virgen del Perpetuo Socorro (c. 1878). Altar, icono de la Virgen y las dos luces laterales.
- Capilla de San José. Retablo (1929)
- Capilla de Santa Catalina Tomás.
- Sacristía.
9. Estado de conservación
Tal y como ya se apuntaba en la instancia municipal, durante la visita se comprobó que el inmueble y los pocos bienes muebles que todavía permanecen en el interior no sólo se encuentran en muy mal estado de conservación, sino que han sufrido un deterioro considerable desde de la última visita, efectuada el 03/12/2018.
En relación al inmueble, y dada la condición de BIC con categoría de monumento del Convento de la Soledad, es necesario reincidir en que la inexistencia de mantenimiento y uso del edificio, así como las diferentes filtraciones y entradas de agua son el principal riesgo y de ahí se derivan la mayor parte de degradaciones visibles detectadas en los bienes muebles.
En cuanto a los bienes muebles, aunque la visita se efectuó con carencia de luz natural, se observa que las patologías han aumentado: la eclosión de eflorescencias en la bóveda del altar, paramentos, grietas, manchas de humedad en los muros interiores y las bóvedas de las capillas laterales, afectan directamente a los bienes patrimoniales. En el retablo, observamos levantamientos generalizados del apoyo y de la policromía, así como mucho polvo y suciedad que podría poner en peligro la conservación del conjunto en el futuro. Remarcamos especialmente el grave estado de conservación de la talla de la Virgen María, con problemas de estabilidad del soporte y capes de policromía, siendo muy notable en la carnación del rostro, con zonas con peligro de desprendimiento. Las condiciones medioambientales extremas y la falta de mantenimiento han favorecido la degradación de la imagen. En el anexo fotográfico se pueden captar con detalle las patologías.
Por tanto, se insiste en la necesidad de efectuar una intervención de urgencia de conservación- restauración tanto del inmueble como del conjunto de bienes muebles que lo integran, a fin de frenar el deterioro y asegurar su conservación, tal y como establece el artículo 22 de la Ley 12/98.
10. Principales medidas de protección del bien
Los bienes deberán mantenerse con las condiciones adecuadas para su correcta conservación. Tal y como ya se había apuntado en los informes técnicos anteriores, los bienes objeto de la declaración se encuentran en grave estado de conservación, con patologías que comprometen su estabilidad y perdurabilidad en el tiempo, por lo que se aconseja que la propiedad tome las medidas necesarias para garantizar su conservación y frenar su deterioro.
Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se propone su declaración.
Cualquier intervención de conservación o restauración deberá ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente a fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 47 (conservación).
11. Conclusión
Por todo lo expuesto, para posibilitar que estos bienes queden dentro del contexto del edificio y evitar su disgregación y traslado, lo que provocaría el desmantelamiento total de la iglesia; y para favorecer una lectura más completa del edificio, actualmente desacralizado, como antigua iglesia, se propone la modificación de la declaración del Convento de Nuestra Señora de la Soledad como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento, incluyendo todos los bienes muebles recogidos en el punto 6. Descripción de los bienes muebles del presente informe”.
Palma, en el dia de la firma electrónica (16 de noviembre de 2021)
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens