Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 557195
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2021 por la que se convoca el concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025
Hechos
En fecha 6 de octubre de 2021, la directora general de Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
En fecha 7 de octubre de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se deben que someter los conciertos sociales.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo de la presidenta de las Islas Baleares.
El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
El Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para los años 2022-2025, que se puede consultar en la web de la Dirección General de Servicios Sociales.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en 15 de noviembre de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para los años 2022-2025. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las entidades interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017.
4.2. En cuanto a los criterios de preferencia, se pueden tener en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, así como las plazas ocupadas mediante las prestaciones vinculadas a servicios, según el artículo 19.1 del Decreto 48/2017.
5. Documentación que se debe presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria han de formular una solicitud, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.2. Las entidades han de presentar una solicitud para concertar con la Administración el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
5.3. Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal de la Dirección General de Servicios Sociales para que pueda solicitar y consultar la documentación que obre en su poder o en el de otras administraciones, además de los datos y los informes que consideren necesarios con el fin de tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto para el número de personas usuarias atendidas, de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.
6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.4. No se prevé la constitución del comité técnico de asesoramiento.
7. Formalización de los conciertos
7.1. El concierto social se debe formalizar en un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa que la despliega.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se debe presentar una declaración responsable que declare que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Personas usuarias y distribución territorial
La previsión en el ámbito territorial de las Islas Baleares del número potencial máximo de personas usuarias a atender anualmente a través del concierto es de 335.
9. Vigencia del concierto
El régimen del concierto se iniciará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 964.605,02€. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura territorial en los partidos judiciales de las Islas Baleares y por los servicios requeridos efectivamente por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se deberá acreditar en el momento en el que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Servicios Sociales el 6 de octubre de 2021, es de:
11. Condiciones técnicas de ejecución
El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población por atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También han de que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, han de limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y deben fijar los sistemas de seguimiento y control del mismo.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se deben coordinar con la Dirección General de Servicios Sociales, los servicios judiciales, los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Servicios Sociales.
12.4. Así mismo, la entidad concertada ha de facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso y lista de espera
El acceso al servicio se puede hacer por dos vías:
En caso de que se incremente la demanda de servicio por las personas usuarias y no se pueda asegurar la atención inmediata, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con que se ordenan las solicitudes.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según las indicaciones de la Guía de imagen corporativa que se facilite, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente que le proporcione la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se debe hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre su interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.