Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 556361
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca
BDNS (Identif.): 574263
1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 7 de julio de 2021 que aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca (BOIB nº. 92, de 10 de julio).
2. El plazo para presentar solicitudes según la convocatoria es de veinte días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, es decir que finalizó el 6 de agosto de 2021.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisa la documentación y los proyectos presentados, se inicia el requerimiento de documentación a los interesados y se empieza la preparación para la baremación de las solicitudes por parte de la Comisión Evaluadora.
4. El 18 de octubre de 2021, se reúne la Comisión Evaluadora de las subvenciones que emite un informe en el cual se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
5. Una vez recibido el informe, el órgano instructor requiere en los que han resultado beneficiarios la documentación administrativa para comprobar que cumplen los requisitos de la convocatoria. En estos momentos los beneficiarios presentan la documentación y se está revisando por el órgano instructor.
6. Según la convocatoria el 15 de noviembre finaliza el plazo de presentación de justificaciones, pero se ha comprobado que ha sido imposible cumplir los plazos fijados en la convocatoria por causa imputable a la Fundación, por lo cual es necesario aplazar el plazo para ejecutar los proyectos subvencionados y para justificar las subvenciones.
Por todo eso,
Resuelvo
Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca, en el siguiente sentido:
Punto 13. Plazo de justificación
Allí donde dice:
Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones los beneficiarios pueden presentar la justificación de la subvención una vez que se haya llevado a cabo el proyecto, y hasta el 15 de noviembre de 2021 incluido, como máximo.
Tiene que decir:
Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones los beneficiarios pueden presentar la justificación de la subvención cuando se haya llevado a cabo el proyecto y hasta el 15 de febrero de 2022 incluido, como máximo.
No obstante, el proyecto se tiene que ejecutar dentro del 2021, y las facturas y los pagos no pueden ser posteriores a día 31 de diciembre de 2021.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 15 de noviembre de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá