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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 555982
Bases que tienen que regir la convocatoria para constituir bolsa extraordinaria de profesores/as para la escuela de música del ayuntamiento de Andratx para cubrir las necesidades temporales que se produzcan en la corporación mediante contrataciones laborales temporales

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Texto

Expt. 9547/2021

La Regidora Delegada del Área de personal, en virtud del Decreto núm. 3455/2021, ha dispuesto lo siguiente:

“Vista la providencia de la regidora delegada de personal de fecha de 27 de agosto de 2021, por la cual se ordena el inicio del procedimiento para la constitución de dos bolsas de trabajo, de personal laboral temporal- para la realización de las funciones propias de los profesores de la escuela de música - profesores de percusión y danza de la Escuela de Música de Andratx; nivel 2 (Titulados de Grado Medio) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx.

Vistas las bases y convocatoria del procedimiento selectivo mencionado, subscritas por el técnico de personal en fecha 12 de noviembre de 2021.

Visto el decreto de la regidora delegada de personal número 3377/2021, de 4 de noviembre, de finalización del procedimiento selectivo para la constitución de bolsas de trabajo, de personal laboral temporal, para la realización de las funciones propias de los profesores de la escuela de música (expediente 7125/2021),  y la declaración como desierto del bolsín de danza.

Visto el informe emitido por el técnico de personal de fecha 12 de noviembre del actual.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERA.- Aprobar las bases de la convocatoria, por el sistema excepcional de concurso - como consecuencia de la extraordinariedad del caso, tal y como se establece en el artículo 61.6 del TREBEP, y en relación con la declaración como desierto, en virtud del Decreto de Alcaldía número 3377/2021, de 2 de noviembre, del bolsín de danza del procedimiento selectivo relativo a la convocatoria para constituir bolsas extraordinarias por especialidad de profesoras de música del Ayuntamiento de Andratx-, de personal laboral temporal- para la realización de las funciones propias de los profesores de la escuela de música - profesores de danza de la Escuela de Música de Andratx; nivel 2 (Titulados de Grado Mediano) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx, con el siguiente tenor literal:

«BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR  BOLSA EXTRAORDINARIA DE PROFESORES/AS PARA LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN LA CORPORACIÓN MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES.

Primera. Justificación y objeto de la convocatoria.

Entre las competencias propias del Municipios, fijadas en el art.. 25 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, está la promoción de la cultura. En este contexto, se tiene que entender que la música y las artes en general contribuyen de forma decisiva al desarrollo intelectual, estético y social de la persona.

La música y las artes favorecen la expresión cumplida de la personalidad, irradiando actividad en todo su entorno, convirtiendo las escuelas municipales de música, en un espacio en el que se hace visible la posibilidad de convivir y compartir experiencias con todo el mundo.

Por otro lado, estos últimos años, se ha originado una mengua considerable de la plantilla de profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza, sin que haya habido un relevo o una reposición de este personal, teniendo que objetivar esta cuestión y referir que es precisamente la Ley 7/1985 de bases de régimen local, la que en sede de disposiciones generales prevé que la gestión de la autonomía local se haga al amparo, de entre otros del principio de eficiencia y eficacia en la hora de servir a estos intereses públicos.

Hay que hacer especial mención del Decreto de la regidora delegada de personal número 3377/2021, de 2 de noviembre, por el cual se finaliza el procedimiento selectivo relativo a la convocatoria para constituir  bolsas extraordinarias por especialidad de profesoras de música del Ayuntamiento de Andratx, quedando desiertas la bolsa de danza. Esta circunstancia justifica la tramitación urgente del procedimiento selectivo y la selección del concurso de méritos como sistema de selección, todo ello según lo establecido en el articulo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal,  mediante el procedimiento de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesorado de danza para la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, dado que las bolsas precedentes ya restan agotadas y la necesidad y urgencia para poder desarrollar  las funciones propias de la Escuela de Música.

Las especialidades objeto de la presente convocatoria  es:

        Danza

La orden de prelación de cada una de las bolsa de trabajo estará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo el criterio siguiente:

    Mayor puntuación obtenida en cursos de formación.

Segunda.- Características de los puestos de trabajo

Se ofrece la contratación laboral y temporal, como profesor/a de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares), nivel 2 (Titulados de Grado Mediano) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, por las especialidades antes mencionadas.

Tercero.- Funciones a desarrollar

Impartir clases de las especialidades señaladas en la Escuela municipal de Música del Ayuntamiento de Andratx, así como colaborar con los trabajos y supuestos de la misma.

Cuarta.- Requerimientos y condiciones

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.

a) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional.

b) No sufrir dolencia o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirando tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del  Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel mediano, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el supuesto de que los aspirantes opten para acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expeditos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia.

e) Titulación exigida:

Título profesional en la especialidad de danza convocada o el Título superior de la especialidad correspondiente, o habilidades a tal efecto por la Consellería de Educación, Cultura y Universidades.

a. Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que puedan ser abonadas en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

La autoliquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital a la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es, o presencialmente al Servicio de Atención a la Ciudadanía.

b. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que adjuntar un certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que  acredite la homologación o de la credencial para ejercer la profesión correspondiente.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y se  tendrá que disfrutar durante el periodo selectivo.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior.

Quinta.- Forma y plazo para la presentación de instancias.

Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquier de las formas previstas al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se puede presentar con certificado electrónico en la sede: http://andratx.sedeelectronica.es.

El plazo de presentación de las instancias será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La convocatoria se anunciará al tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, y aportar conjuntamente con la solicitud:

a. Declaración responsable manifestante que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b. Copia simple del DNI o documento que acredite la nacionalidad, en vigor.

c. Copia simple de las titulaciones académicas y documentación acreditativa de la experiencia profesional (curriculum vitae, vida laboral y contrato de trabajo, y/o certificados de servicios presentados o de funciones, si procede) y otros méritos alegados (certificados de cursos, titulaciones académicas, certificados de lengua catalana, entre otros).

d. Copia simple del título exigido del nivel de catalán.

e. Justificando del abono de la tasa o certificación de discapacidad por reconocimiento de la exención del mismo.

No será necesaria la aportación de copias originales por parte de los interesados; será suficiente la declaración responsable de la persona interesada sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran a la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx le puedan requerir que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan estado objeto de valoración.

Aquella documentación que obra en poder de la Administración, porque la persona interesada ya ha participado en un proceso de selección de personal del Ayuntamiento de Andratx, no tendrá que ser aportada nuevamente. De este modo, solo tendrá que aportar la nueva documentación. A efectos de localizar la documentación alegada por el aspirante y que ya está en poder de la Administración, será necesario comunicar de manera detallada qué documentación está en poder del Ayuntamiento y en qué proceso selectivo se presentó, especificando la relación de documentación que ya va ser aportada y en qué convocatoria.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacidades, tendrán que adjuntar en la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite la mencionada condición, la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el puesto de trabajo.

En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en plazo.

Sexta. Admisión de los aspirantes

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 5 días aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y al portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 3 días hábiles.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será enmendable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Se  hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas y la composición del órgano de selección. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se  dará publicidad a través del portal de transparencia de la sede electrónica.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer a la autoridad convocante, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirando en la solicitud de admisión a la oposición.

Séptima. Tribunal calificador

El Tribunal estará formado por tres miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso a la subescala técnica correspondiente. En todo caso, contará con un presidente, un secretario y un vocal.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio a la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia en el momento de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal tiene facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo el que no esté previsto a las presentes bases.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si procede, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, tendrán carácter auxiliar y prestarán apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el presidente del tribunal.

Octava. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo consistirá en una única fase:

Fase de concurso (Hasta 50 puntos)

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo I, y que se estructura en cuatro bloques:

  1. Titulaciones superiores a las exigidas (hasta a 5 puntos)
  2. Experiencia profesional (hasta 20 puntos)
  3. Conocimiento de catalán superior a los exigidos .(hasta 2 puntos)
  4. Cursos de formación. (hasta a 8 puntos)

a) Titulaciones superiores a las exigidas:

Copia simple de la titulación que se aporte como méritos (anverso y reverso)

b) Experiencia profesional:

a.1.Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado librado por la administración pública que corresponda, con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante y constancia de las horas realizadas.

a.2.Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante con constancia de las horas realizadas.

c) Conocimientos orales y escritos de catalán:

Mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expeditos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalàn, u organismo oficial adecuado.

d) cursos de formación:

copia simple del certificado de asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la bolsa a que se opta – danza-.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de acabado del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. Los hecho de no acreditar cualquier de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

Concluida la valoración de los méritos, se harán públicas en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andraitx y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI).

Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos de los concurso.

Novena. Funcionamiento de las bolsas de trabajo.

La resolución de constitución de las bolsas de trabajo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en el portal de transparencia de la corporación e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

Las personas que forman parte de una bolsa se encontrarán en situación de disponibles o no disponibles:

1. Se encontrarán en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido para concurrir alguna de las causas previstas en estas bases. Mientras la persona aspirando esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé más adelante.

2. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.

En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo.

Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamamientos hechos y los correos electrónicos, teniendo que extender la correspondiente diligencia, que tendrá que ser incorporada al expediente.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que  renuncia.

El plazo por la incorporación será de como mínimo de 1 día hábil y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

A las personas aspirantes que  renuncien de forma exprés o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

2. Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

3. Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

4. Estar trabajando a otra administración pública.

En este caso conservarán su orden de prelación a la bolsa de trabajo y pasarán a la situación de no disponibles.

Decena. Vigencia de las bolsas de trabajo.

La vigencia máxima de ambas bolsas será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de su constitución.

Decena. Presentación de documentos.

Los aspirantes que sean llamados y den el visto bueno a su nombramiento en el plazo de dos días hábiles tendrán que presentar, contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación, por documento original o copia debidamente acarada, salvo las que ya estén en poder de la Administración:

Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si se tercia.

Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

Certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivaliendo, expedidos por los organismos competentes incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se  establece.

Declaración jurada de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones y de no incurrir en ninguno de las causas de incompatibilidad previstas a la legislación aplicable.

Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3.ª, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su Estado, el acceso a la función pública, con la presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales en virtud del que dispone la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29/07/2015), de modificación de los sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y restarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, la corporación local o el organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Decimotercera. Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.

En aquello no previsto en las bases será de aplicación lo Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto rechazo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 11 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función pública; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en el portal de transparencia corporatiu, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta  Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación al BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB de la presente convocatoria.

 

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

I. Por titulación superior y/o complementaria.

Diplomatura o grado en magisterio, especialidad de música.

5 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

 

 

 

 

II. Experiencia profesional

1.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 horas. (0,1 puntos por cada uno)

0,5 puntos

2.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 10 a 20 horas. (0,2 puntos por cada uno)

1 punto

3.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 20 a 30 horas. (0'3 puntos por cada uno)

2 puntos

4.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de más de 30 horas. (0,5 puntos por cada uno)

3 puntos

 

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

 

 

 

III.- Conocimientos orales y escritos de catalan

1.Certificado C1, conocimientos medianos:

2.Certificado C2, conocimientos superiores:

3.Certificado E, lenguaje administrativo:

-Se valorará solo un certificado de titulación más elevada, a excepción de la titulación de lenguaje administrativo, la cual se podrá sumar a la titulación anterior.

1 punto

 

 

1,5 puntos

 

0'5 puntos

-La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

 

 

 

 

 

IV.- Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas (0'1/título)

0,5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 10 a 30 horas. (0'2/título)

1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas. (0'4/título)

2 puntos

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso, para la constitución de bolsa de trabajo, de personal laboral temporal- para la realización de las funciones propias de los profesores de la escuela de música - profesores de danza de la Escuela de Música de Andratx-; nivel 2 (Titulados de Grado Medio) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el Tablón de anuncios de la Corporación y al portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (16 de noviembre de 2021)

La regidora Personal, SAC, Educación Margarita Esteva Jofre

Documentos adjuntos