Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 554999
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de noviembre de 2021 por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría enfermero obstetricoginecológico / enfermera obstetricoginecológica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado por medio de la Resolución de 6 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018)
Hechos
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018; correcciones de errores en el BOIB núm. 92, de 26 de julio de 2018), se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría enfermero obstetricoginecológico /enfermera obstetricaginecológica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de julio de 2021 (BOIB núm. 91/2021, de 8 de julio), se aprobó la lista de personas candidatas que habían superado el proceso selectivo y se dio un plazo de veinte días hábiles para que presentaran la documentación requerida. Esta Resolución fue modificada por la de 6 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 124, de 9 de septiembre de 2021).
3. Una vez finalizado este plazo y revisada y conformada la documentación presentada, es procedente aprobar la resolución por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican las plazas a las persones candidatas aprobadas que han acreditado documentalmente que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Una vez adjudicadas las plazas y transcurrido el plazo de un mes para tomar posesión, las personas siguientes renunciaron o no tomaron posesión: María Mercedes Vicente Macías y Óscar A. Villalba Merchán. Así, estas plazas quedaron vacantes.
5. El punto 10.2, de las bases de la convocatoria indica lo siguiente: «Con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas convocadas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo, el Tribunal también debe publicar en los lugares indicados más arriba una lista complementaria de las personas aspirantes que sigan por puntuación a las propuestas. Esta lista también debe ser elevada al director general del Servicio de Salud».
6. Según la doctrina establecida en la sentencia del TS núm. 1656/2018, de 22 de noviembre de 2018, se tienen que adjudicar estas plazas vacantes a las opositoras que figuran en el Anexo 1, por orden estricto de puntuaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
4. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. El Decreto 45/2019, de 24 de mayo, por el que se crean, se modifican y se suprimen varias categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares
6. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría enfermero obstetricoginecològic / enfermera obstetricaginecològica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por eso, de acuerdo con la base 12.1 de la convocatoria, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar personal estatutario fijo de la categoría enfermero obstetricoginecològic/ enfermera especialista obstetricoginecològica las personas que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Determinar que la toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears. Pierden este derecho las personas que no se incorporen a su destino en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante.
3. Establecer que antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional— lo tiene que declarar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la toma de posesión para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
4. Determinar que, de acuerdo con la base 12.4 de la convocatoria, el personal que ha obtenido un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que se tome posesión de la plaza básica.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
Palma, 16 de noviembre de 2021
El director general Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 31, de 04 /03/2021)