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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 554800
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio ejecutivo específico del Plan Estratégico de Inversiones Municipales de Eivissa (PLA 5) para el año 2021

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR y SUSCRIBIR el convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la ejecución del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLAN 5), año 2021 que consta en el expediente núm. 2021/00014288V, con CSV 13525177170671033500.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420 7620002 del vigente presupuesto, para hacer frente a las obligaciones económicas que prevé el convenio.

TERCERO.- APROBAR, DISPONER Y RECONOCER la obligación del pago adelantado del 100% de la ayuda a la firma del convenio.

CUARTO.- APROBAR la ampliación del plazo máximo de tres a seis meses para la justificación de los pagos adelantados que se puedan realizar en el marco de la ejecución del convenio, de acuerdo con lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Eivissa del ejercicio 2021.

QUINTO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la aprobación de la justificación y el abono de las ayudas objeto de este convenio, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

SEXTO.- DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión Bilateral del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLAN 5) las siguientes personas:

• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

• Rebeca Miguel Climent, técnica media de gestión del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que actuará como vocal.

• Sebastián José Moles Moles, arquitecto técnico del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, que actuará como asesor.

• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de Servicio del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, que actuará como secretaria.

SÉPTIMO.- PUBLICAR en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

OCTAVO.- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

 

Ibiza, 16 de noviembre de 2021

La jefa de servicio de Presidencia

Concepción Rebollo Laserna

 CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DE IBIZA (PLA5) PARA EL AÑO 2021

En Ibiza, en XX de XXX de 2021

PARTES:

Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.

Por otra parte, el señor Antoni Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2.- La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios par la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.

3.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

4. De lo contrario, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

5.- Por su parte, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, en el apartado 1 prevé que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público.

6. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Asimismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, prevé, en su punto 1 , que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo al control de constitucionalidad y legalidad”.

7.- Es voluntad del Consell financiar y cooperar económicamente con los ayuntamientos de la isla de Eivissa en distintos proyectos de inversión municipal. En este sentido, quiere fomentar, principalmente, la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en adelante IFS) de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera , o bien otros tipos de obras de las que se considere existe un interés público para su ejecución.

 

8. El Consejo de Alcaldes de fecha 22 de abril de 2021 trató de establecer una cooperación económica por la que el Consejo Insular de Eivissa aportaría, anualmente y durante el período 2021-2023, a cada ayuntamiento de la isla de Eivissa un importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) para la ejecución de las obras y/o inversiones municipales que se incluirán en el Plan Estratégico de Inversiones municipales (PLA 5), el objeto del que se establece en el presente convenio.

9. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Eivissa (2020-2022), en su modificación aprobada por resolución del conseller del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud de fecha 14 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 95 de fecha 17 de julio de 2021, prevé una línea de subvenciones a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en relación con el Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5) por un importe de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (2.500 .000,00 €) para cada anualidad del Plan.

10. El Consell Insular de Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 7620002 del presupuesto del año 2021, la cuantía de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (2.500.000,00 €) con el objetivo de otorgar ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de Eivissa, concretamente QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) para cada uno de ellos, para impulsar y ejecutar diferentes inversiones y obras de mejora en los municipios dentro del Plan Estratégico de Inversiones Municipales de la isla de Eivissa (PLA 5) del año 2021.

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consell Insular de Eivissa con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Eivissa.

En este sentido, se fomentará la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en adelante IFS) de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a la misma para alcanzar su objeto.

Todo esto, en el marco de un Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5), con la voluntad de impulsar un modelo de inversión con los municipios de la isla de Eivissa y entidades locales que profundice en los aspectos locales , a fin de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita alcanzar, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del entorno, que contribuya a la fijación de la población en el territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la isla e integrando la perspectiva de género y el desarrollo sostenible de forma sistemática, en los distintos ámbitos de las políticas locales, y con el objetivo de mejorar las políticas públicas.

Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las que apruebe la Comisión Bilateral Ejecutiva que se regula en el presente convenio, y tendrán que ser consideradas Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante lo anterior, el órgano competente (la Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento) también podrá incluir otras inversiones que no sean IFS pero que respondan a los objetivos establecidos en el presente convenio y se considere de interés por parte de Consell participar en la financiación de las mismas. En este caso, deberá emitirse un informe técnico por parte del Consell Insular de Eivissa que deberá ser favorable a la inclusión de estas obras en el convenio.

Se podrán incluir en el convenio obras y/o inversiones que ya hayan sido ejecutadas o estén en ejecución, siempre que cumplan con los requisitos antes establecidos.

 

Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción de proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones que se hayan incluido en el convenio.

Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio finalizará el 30 de junio de 2022

Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento deberá realizar las obras que se incluyan en el presente convenio, para las que recibirá una ayuda máxima del 75% del coste individual de cada una de las obras.

Si durante la vigencia del presente convenio, fuera voluntad del Ayuntamiento modificar las obras incluidas en el convenio, las nuevas obras propuestas tendrán que cumplir los objetivos del convenio y ser aprobadas en la Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (en adelante, CBPS).

Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que, entre otras, son:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales deberá realizarse de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

- El Ayuntamiento deberá realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación.

- Asimismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.

Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO

El Consejo Insular de Eivissa aportará un importe máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) al Ayuntamiento para financiar las obras y/o inversiones incluidas en el Plan Estratégico de Inversiones Municipales de Eivissa (PLA 5) del año 2021.

La ayuda económica del Consell Insular de Eivissa no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

Asimismo, la aportación del Consell Insular de Eivissa para cada inversión y/u obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

 

La aportación máxima del Consejo a la totalidad de las obras en 2021 será de 500.000 euros.

Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consell Insular de Eivissa.

En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Séptima.- PAGO

El Consell Insular de Eivissa abonará al Ayuntamiento el 100% de la cuantía solicitada para la ejecución del Plan Estratégico de Inversiones Municipales a la firma del presente convenio, en forma de pago avanzado, siempre por un importe máximo de 500.000 euros. El ayuntamiento deberá justificar la ejecución de la obra y/o inversión municipal, hasta el importe correspondiente, en la forma establecida en el presente convenio.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento. Asimismo, la aportación del Consell Insular de Eivissa para cada inversión y/u obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

En cualquier caso, atendiendo a la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio- nes.

Octava.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones ejecutadas. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar mediante informe del interventor/a, certificado por el secretario/a del ayuntamiento, acreditando de forma detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo.

Asimismo deberá justificar el cumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la ayuda recibida, acreditando su realización mediante publicaciones, imágenes, certificados de emisiones o similares.

El Ayuntamiento deberá acreditar también el pago de facturas que justifiquen la ayuda recibida.

El plazo máximo para justificar los gastos de este pago adelantado será de tres meses, que se ampliarán a seis meses previo acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, de acuerdo con las Bases de Ejecución del presupuesto del Consell Insular de Eivissa, la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. Este plazo se contará a partir de la fecha en la que se haya realizado el pago efectivo de la ayuda.

Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS

El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consell Insular de Eivissa en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consell Insular de Eivissa tanto en el material y soportes antes mencionados como en las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad, para lo cual se quiere fomentar el uso y la aplicación del logo y el eslogan PLAN 5 para identificar de inmediato los objetivos de este convenio. Por eso, el Consell Insular de Eivissa registrará la marca PLA 5 con el logotipo correspondiente y subvencionará a los ayuntamientos la inversión que destinen a este tipo de publicidad y promoción del "Plan 5 Estratégico de Inversiones Municipales", haciendo constar siempre la participación de Consejo.

En cualquier caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen y las dimensiones indicadas, de acuerdo con las especificaciones que se adjuntan como anexo.

En el caso de obras ejecutadas, deberá incluirse la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión, así como mediante la mención de la subvención del Consell Insular de Eivissa en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada.

Décima.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO

El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5), para el que recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento de lo mismo.

Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio y con el fin de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre éstas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:

- un/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Eivissa, nombrado/a por el Consejo.

- un/a concejal/a, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- un/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- un/a técnico/a del Consejo Insular de Eivissa, nombrado/a por el Consejo.

- un/a funcionario/a del Consejo Insular de Eivissa, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.

La Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que deban evaluar en cada sesión.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

Asimismo, la CBPS será la encargada de aprobar las posibles modificaciones de las obras y/o inversiones que afectan al objeto subvencionable ya sea por que se prevea que no se podrán ejecutar o por otros motivos y podrán ser sustituidas por otras igual o similar naturaleza.

De las modificaciones acordadas en el seno de la CBPS, se darán cuenta puntualmente en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular y en el Ayuntamiento. En cualquier caso, las modificaciones que hayan sido aprobadas por la CBPS, tendrán que adjuntarse como anexo al presente convenio.

Duodécima.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados ​​siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.

La sustitución de las obras incluidas en el presente convenio por otras tendrán que ser aprobadas por la CBPS. La modificación de la relación de obras subvencionables que resulte de la sustitución de éstas deberá adjuntarse al presente convenio.

Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "La actividad competencial propia del Consell Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local".

Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo/la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

 

Por lo que respecta a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y al BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)".

Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.

Decimoquinta.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular de Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

2. En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de ésta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % i < 25 %

25 %

> 25 % i < 50 %

50 %

> 50 % i < 75 %

75 %

> 75 % i < 100 %

90 %

100 %

100 %

Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

Como muestra de conformidad, se firma este convenio.

Vicent Marí Torres                       Antoni Marí Marí

Presidente                                  Alcalde

Consell Insular d'Eivissa         Ajuntament de Sant Joan de Labritja

 

ANEXO I

 

 

 

ANEXO II

INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

4001_Sant Joan

Mejora de la Eficiencia Energética del alumbrado público de Sant Miquel

4002_Sant Joan

Pavimentación asfáltica de varias zonas de Cala Sant Vicent

4003_Sant Joan

Pavimentación asfáltica del Camí des Fil

4004_Sant Joan

Pavimentación asfáltica del Camí Vell de Portinatx

4005_Sant Joan

Pavimentación asfáltica del Camí des Pas den Mateu