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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 554307
Convocatoria de bolsa de trabajo para proveer, con carácter temporal, plazas vacantes de la categoría de cocinero/a en las escuelas de educación infantil municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)

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Texto

 El Consejo Rector del IMEB en fecha 23 de julio de 2021 aprobó la convocatoria de una bolsa de trabajo para proveer, con carácter temporal, puestos de trabajo vacantes de la categoría de Cocinero/a en el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publican las bases reguladoras que la rigen.

CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON CARÁCTER TEMPORAL, PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE COCINERO/A EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (IMEB)

Vistas las necesidades organizativas del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB), se hace necesario proceder a la convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría de COCINERO/A por el sistema de concurso, para proveer, con carácter temporal, puestos vacantes de las Escuelas de Educación Infantil Municipales gestionadas por el IMEB.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Denominación de la plaza: COCINERO/A

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo propia de la categoría de COCINERO/A para cubrir las sustitucionesdel DEL personal que conforma la plantilla de las Escuelas de Educación Infantil Municipales y que tiene reserva de plaza, o bien cubrir de manera eventual necesidades del IMEB.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2. DERECHOS DE ACCESO AL PROCESO SELECTIVO

9,00 € (Ordenanza fiscal publicada en el BOIB Nº 139, de 22.09.2012).

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado público, se permita el acceso a la ocupación pública.

En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.

En el caso de personas nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, y no haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que los impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Sin embargo el anterior, caso que la persona aspirante tenga acreditada un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tendrá que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Illes Balears o servicio homólogo, que acredite las condicionse personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual aspira.

e) No estar sometida a causa de incompatibilidad específica.

f) Conocimientos de lengua catalana A2 , que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

g) Certificado de caracer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual, en conformidad con la ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015.

h) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. Según el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentas del pago de la citada tasa las personas con una minusvalidez igual o superior al 33%. A los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, se los aplicará una reducción de la cuota del 50%, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Las situaciones susceptibles de exención se tendrán que acreditar excepto que indique en la solicitud de participación que autoriza al IMEB para que lo compruebe por medios electrónicos. Esta tasa se puede abonar en la cuenta Bankia ES76 2038 3289 93 6000014262. Este pago tiene que estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que el IMEB pueda comprobar este requisito por medios electrónicos.

Para ser admitido basta que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reunen todas y cda una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Juntamente con la instancia de participación han de presentar los requisitos f) Conocimientos de lengua catalana y g) Certificado de no tener antecedentes de delitos de naturaleza sexual, asi com todos los méritos susceptibles de valoración, de acuerdo con el baremo especificado en el punto 5 de estas bases.

No obstante lo anterior:

  • En cuanto al requisito d): si la persona tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 per 100, habrá de presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial del Servicio de Valoración i Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de les Illes Balears o servicio homólogo, que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

En cuanto a los requisitos f) Conocimientos de la lengua catalana y g) Certificado de no tener antecedentes de delictos de naturaleza sexual, de acuerdo con lo establecido con el artículo 28 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ent administratiu comú de les administracions públiques, el IMEB las habrá de comprobar, siempre que sea posible, mediante la consulta a las plataformas electrónicas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, a excepción de que la persona interesada se oponga expresamente. En caso de oposición expresa, la persona interesada habrá de aprotar, juntamente con la instancia de participación, la documentación que acredite los conocimientos de la lengua catalana exigidos y el carecer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa de la persona interesada, tendrá que proponer la exclusión a la presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Con anterioridad a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tendrá que hacer constar la manifestación de no venir ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la fecha de firma del contrato, con el fin de que, por el IMEB, se pueda adoptar sobre este tema acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su participación en una bolsa de empleo de la categoría Cocinero/a.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Cuando proceda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià o telemáticamente a través de la sede electrónica http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=2&KNODE=692

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

5. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. La Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos, debidamente acreditados en el momento de presentación de instancias, de las personas aspirantes admitidas.

CONCURSO. La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

A.1.) Servicios prestados en escuelas de educación infantil (EI) de carácter público de cualquier Administración, de empresas públicas o de entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o de organismos autónomos de las administraciones públicas, o de consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1,5 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

A.2.) Servicios prestados en escuelas de educación infantil y primaria (CEIP) de carácter público ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1,25 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

A.3.) Servicios prestados en cualquier Administración, empresas públicas o entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, organismos autónomos de las administraciones públicas, consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1 punto por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

A.4.) Servicios prestados en escuelas infantiles o empresas de ámbito escolar, de carácter privado, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,75 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

A.5.) Servicios prestados en empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,50 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y con las siguientes especificaciones:

  • En administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado en el cual se indique la fecha de alta y baja en esta categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones ejercidas, expedido por el órgano competente de la Administración de que se trate.

  • En empresa privada: mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas.

Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta y baja del IAE, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de licencia fiscal para periodos anteriores al 1-1-1992, y/o certificado del colegio profesional, si es el caso.

Únicamente será valorado este mérito cuando de la documentación aportada se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del lugar a cubrir.

Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que las personas candidatas presenten la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias.

B) CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÀN

Conocimientos superiores al exigido como requisito para participar en esta convocatoria:

  • Certificado B1: 0,75 puntos

  • Certificado B2: 1,00 punto

  • Certificado C1: 1,00 punto

  • Certificado C2: 1,50 puntos

En el supuesto que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepto del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual se tiene que adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.

C) TITULACIONES ACADÉMICAS

Se valorarán titulaciones académicas, así como certificados de profesionalidad, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, titulaciones de ciclos formativos en cocina o equivalentes, y titulaciones regladas de carácter generalista con las siguientes puntuaciones:

C.1.) Titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria, certificado de profesionalidad nivel 1 o equivalente: 0,50 puntos.

C.2.) Titulación académica de bachiller, de ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad nivel 2 o equivalente: 0,75 puntos.

C.3.) Titulación académica de ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad nivel 3 o equivalente: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

Forma de acreditación: Para que sea valorado el mérito anterior será necesario que las personas candidatas presenten la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias.

D) ACCIONES FORMATIVAS

Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como las prácticas de carácter profesional relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.

La valoración de los cursos será la siguiente:

D.1 Acciones formativas relacionadas con alimentación o cocina infantil: 0,02 puntos por hora.

D.2 Acciones formativas relacionadas con el ámbito/sector de la alimentación o cocina general: 0,01 punto por hora.

D.3 Cursos generales del área de calidad, de igualdad de género, de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), los cursos de prevención de riesgos laborales, los de protección de datos de carácter personal y los de idiomas: 0,005 puntos por hora. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

D.4 Prácticas formativas no laborales para titulados: 0,005 puntos por hora. (Máximo de 3 puntos).

D.5 Prácticas formativas no curriculares para estudiantes: 0,001 por hora. (Máximo de 3 puntos).

Si no se especifica la duración de las acciones formativas se contabilizarán con una duración de 5 horas.

La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos.

Forma de acreditación:

  • Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que las persones candidatas presenten la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias.

  • Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP, los cursos impartidos por centros docentes homologados, los impartidos por universidades públicas y/o privadas, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consellería de Trabajo y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por el Ayuntamiento de Calvià, por la Fundación Municipal de Escuelas Infantiles, o por el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas relacionados con la plaza que se define en esta convocatoria.

- Se valorarán en este apartado de formación las prácticas de carácter profesional no laborales hechos en empresas o administraciones siempre que no formen parte de la formación académica.

- En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

- Cada acción formativa tendrá la valoración máxima que se especifica en cada apartado.

  • Sólo se valorarán aquellos certificados que contemplen la duración de la acción formativa en horas o en créditos. En este último caso la correspondencia será de 10 horas de acción formativa por cada crédito, excepto en los casos de los créditos ECTS, que se tienen que valorar según el que indique el certificado.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Marta Gómez Ibáñez, en sustitución, Carolina Monreal Marín.

Vocal 1: Carmen Roldan Ramos, en sustitución, Joana Bestard Lluis.

Vocal 2: Ana Molina Martínez, en sustitución, Angela Gelabert Vich

El secretario del Consejo Rector del IMEB.

Una persona designada por la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.

 

7. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

7.1. La bolsa de trabajo estará integrada por las pesronas aspirantes admitidas al proceso selectivo. La puntuación final será el resultado de la puntuación obtenida en la fase de concurso y será la que determine la orden en la bolsa de trabajo.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán, en primer lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A), «Experiencia profesional», del punto 5, «Concurso». Si persiste el empate, en segundo lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A.1), «Servicios prestados en escuelas de educación infantil (EI) de carácter público de cualquier administración, de empresas públicas o de entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o de organismos autónomos de las administraciones públicas, o de consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada». Finalmente, si persiste el empate, se determinará por sorteo.

7.3. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo será hasta que el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas constituya otra de la misma categoría profesional. En todo caso, tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

8. LLAMAMIENTO

8.1. Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo, se ofrecerá a la persona aspirante que se encuentre en el primer lugar de la bolsa de trabajo.

8.2. Las persones aspirantes que renuncien de forma injustificada a la oferta de contratación pasarán al último lugar de la lista.

8.3. Las personas que deseen ser excluidas de la bolsa lo tendrán que solicitarlo por escrito con registro de entrada del IMEB o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.4. Se consideran causas justificadas de renuncia del contrato las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar por escrito y con documentos dentro de los tres días hábiles siguientes, pasando a estar en situación de no disponible de la bolsa, lo cual tendrán que solicitar por escrito con registro de entrada del IMEB o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Padecer enfermedad acreditada o prueba médica, mediante el correspondiente justificante médico.

  • Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, acreditando certificado médico.

  • Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.

  • Cualquier otra que de forma excepcional el IMEB estime oportuna, de oficio o a petición de la persona interesada, con acuerdo del comité de empresa del IMEB.

En estos supuestos, las personas aspirantes conservarán su lugar en la lista y podrán ser citadas nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de renuncia, siempre que hayan comunicado por escrito al IMEB su disponibilidad.

Los llamamientos a las personas interesadas se harán siempre telefónicamente. Se utilizarán otros medios como el correo electrónico, en el supuesto de que así se especifique en la solicitud.

En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente por dos veces en el mismo día, la persona aspirante a quien se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista en las dos primeras ofertas. A partir de entonces pasará al último lugar de la lista. La persona interesada tendrá que comunicar al  IMEB los posibles cambios en los números de teléfono o forma de contacto.

9. CONTRATACIONES Y LISTA DE ESPERA

Las personas integrantes de la bolsa no se les podrá volver a llamar siempre que la nueva contratación implique la superación del periodo legal máximo establecido.

El IMEB actualizará la situación de cada uno de los aspirantes en las bolsas de trabajo, cada seis meses.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación.

LISTADOS ADICIONALES

Excepcionalmente, cuando en una categoría quede agotado el listado revisado de la bolsa de trabajo, podrá confeccionarse un listado adicional a partir de las solicitudes registradas y no revisadas. En el caso de que no hubiese solicitudes suficientes para cubrir las necesidades, se abrirá un plazo extraordinario de bolsa de trabajo para cubrir esas necesidades de carácter temporal. En todo caso las vinculaciones temporales se realizarán conforme a las disposiciones legales que se encuentren en vigor y utilizarán el baremo de valoración de méritos establecido en este Reglamento.

Estas convocatorias darán un plazo de mínimo 10 días desde su publicación en un medio de comunicación local u otros medios de difusión.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo para presentar la solicitud para formar parte de este proceso selectivo será de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web del Ayuntamiento-IMEB (www.calvia.com).

Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar de manera telemática por el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial en el Registro General del IMEB, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. RECURSO DE ALZADA. INCIDENCIAS

Todo lo no que no previsto en estas Bases se ceñirá a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes contador desde la notificación, de conformidad al que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.

 

Calvià, 10 de noviembre de 2021

La vicepresidenta del IMEB

Natividad Francés Gárate