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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 553556
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para el inicio de curso dirigida al alumnado empadronado en el municipio de Son Servera y escolarizado en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o universidad

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 130, de 21 de septiembre de 2021, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de septiembre de 2021, mediante el cual se aprobaron inicialmente las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para el inicio de curso dirigida al alumnado empadronado en el municipio de Son Servera y escolarizado en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o universidad.

De conformidad con lo que prevén los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para el inicio de curso dirigida al alumnado empadronado en el municipio de Son Servera y escolarizado en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o universidad, que a continuación se transcriben:

“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL INICIO DE CURSO DIRIGIDA AL ALUMNADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SON SERVERA Y ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2021-2022, en educación infantil DE SEGUNDO CICLO, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSIDAD

1. Finalidad y Objeto

1.1. El Ajuntament de Son Servera es consciente de la dificultad económica que supone para algunas familias del municipio el inicio del curso escolar. La ausencia de todos los elementos básicos que por ello se requieren, puede provocar dificultades en el desarrollo de las actividades educativas. Por ello, el Ayuntamiento pretende facilitar ayudas económicas a la población del municipio destinadas a la adquisición de los instrumentos necesarios para el curso académico 2021-2022, especialmente en el momento actual en el que se ha generado una situación de vulnerabilidad económica debido de la pandemia.

1.2. El objeto de estas bases reguladoras es ofrecer ayudas para cubrir los gastos relacionados con el inicio de curso escolar 2021-2022 para el alumnado empadronado en el municipio de Son Servera, que esté matriculado en un centro público o concertado de educación Infantil de segundo ciclo, de educación Primaria, de educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

1.3. A efectos de estas bases reguladoras se consideran gastos subvencionables el gasto o gastos por parte de la persona beneficiaria en la compra del siguiente material para el curso 2021/2022 hasta el límite fijado en estas ayudas para cada curso escolar:

a) Libros de texto: material impreso con carácter de larga duración en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático, de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y que recoja los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

c) Material curricular: el material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de estas bases reguladoras también se considerarán material curricular los cuadernos del alumno / a asociados al libro de texto.

d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares, sillas y mesas de estudio. Otros que sean necesarios para el inicio y seguimiento del curso escolar.

e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.

 

f) Los libros y materiales impresos o en soporte digital destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

1.4. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Normativa reguladora

La Constitución configura la educación como un derecho fundamental básico, así como establece el artículo 27, que señala en el apartado 1 que "todos tienen derecho a la educación", especificando en el apartado 4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita".

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; el artículo 83.1 establece que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los y las estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el art. 80 de la citada ley establece que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su disposición adicional quinta sobre el sistema de préstamo de libros de texto establece que "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de educación".

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ajuntament de Son Servera; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

3. Aplicación presupuestaria

El presupuesto total de las ayudas económicas que regulan estas bases es de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con cargo a la partida 2021/3200/48001 del presupuesto para el 2021, de los cuales cien mil euros (100.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios matriculados en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, y veinte mil euros (20.000,00 €) a los beneficiarios matriculados en formación universitaria.

4. Importe de la ayuda

La cuantía de las ayudas es la siguiente:

• Importe de 150 € por alumnado matriculado en

- educación infantil segundo ciclo

- educación primaria

- educación secundaria obligatoria

- bachillerato

- formación profesional

• Importe de 200 € por alumnado matriculado en un centro de formación Universitaria.

5. Requisitos exigidos a los solicitantes

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

5.1. El solicitante y el alumnado deberá estar empadronado en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de 1 de enero de 2021.

5.2. El alumnado deberá estar matriculado, en el curso 2021-2022, en un centro público o concertado de Educación Infantil segundo ciclo, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

5.3. La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos anuales:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Límite de ingresos anuales

2 miembros

18.000 €

3 miembros

24.000 €

4 miembros

30.000 €

5 miembros

36.000 €

6 miembros

42.000 €

7 miembros o mas

48.000 €

Se considera unidad familiar conviviente para el cómputo de ingresos la integrada por los padres / madres o tutores / as legales y los / las hijos / as, así como los / las menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos del padre y la madre, o del tutor / a.

Si la persona solicitante es el alumno / a, está en edad laboral y tiene ingresos por cuenta propia o de otro, serán computados los ingresos del alumno / a solicitante y de los miembros de su unidad familiar de convivencia.

En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:

• Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores. Sólo podrá solicitar la ayuda una de las personas que ostente la guarda y custodia.

• Cuando la guarda y custodia no sea compartida, se computarán los ingresos del progenitor que ostente esta guarda y custodia que será quien tenga la condición de solicitante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cada hijo / a con discapacidad, o incapacidad para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

5.4. No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda otorgada por el Ajuntament de Son Servera u otra administración en el ejercicio 2021, para sufragar los gastos subvencionables establecidos en el punto 1.3 de estas bases.

5.5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social. No pueden tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.6. La persona que presente la solicitud de forma presencial, acreditará su identidad mediante el DNI / NIE en vigor. En el caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.

La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Son Servera acceda a los datos siguientes, necesarios para resolver la ayuda:

• Consulta de datos de identidad.

• Consulta de datos de convivencia y consulta de histórico de Padrón municipal.

6. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

6.1. La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en el punto 3 de las bases reguladoras. Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará derecho a la obtención de la ayuda.

6.2. Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera. La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización de los formularios establecidos, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

6.3. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el punto 7 de las bases. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

7. Documentación a aportar con la solicitud

• DNI o NIE. En el caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.

• Solicitud y declaración responsable (Anexo 1).

• Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Cuando la persona solicitante sea el tutor / a legal debe presentar el documento que lo acredite expedido por el organismo correspondiente.

• Documento acreditativo del pago de la matrícula escolar.

• Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

• Declaración de la renta del ejercicio 2020 de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. Para el cálculo de los ingresos anuales se sumará la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460) y se restará la cuota resultante de la declaración (casilla 595).

- Fórmula para el cálculo de la renta: casilla 435 + casilla 460 - casilla 595

• En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar no haya hecho la declaración de la renta en el ejercicio 2020, deberá presentar el Certificado tributario de IRPF expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se tendrá en cuenta para sumarlos a la renta familiar total.

• En el caso de percibir renta social garantizada deberá presentar el justificante que lo acredite.

• La persona solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica.

• En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, el solicitante deberá presentar el acuerdo de mediación firmado por todas las partes, la sentencia judicial o el convenio regulador ratificado judicialmente, todo ello referido a quien tiene la guarda y custodia.

• En su caso, documento acreditativo del grado de discapacidad.

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

El Ajuntament de Son Servera puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, en su caso.

8. Régimen de concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

9. Obligaciones de la persona beneficiaria

La obtención de las ayudas reguladas por estas bases reguladoras comporta las siguientes obligaciones:

a) No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la subvención y no ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.

d) Cooperar con la Administración en todas las actividades de inspección y verificación que se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y / o facturas), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por este motivo que los beneficiarios deberán tener a disposición de la administración estos documentos justificativos para que se les podrá requerir su aportación en cualquier momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención recibida a la que habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y como consecuencia de todo lo expuesto, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ajuntament de Son Servera o de otros entes públicos.

10. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda

10.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se han de valorar las solicitudes para poder resolver el expediente de concesión de ayuda.

10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10.3. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es Alcaldía, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.

10.4. La resolución también debe servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

10.5. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10.6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ajuntament de Son Servera. El Ajuntament de Son Servera dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solo demandantes siguientes en el orden del registro de entrada.

11. Publicidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Intervención enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas, en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12. Reintegro

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre.

 

​​​​​​​13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

a) El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ajuntament de Son Servera (CIF P0706200C, plaza San Ignasi, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

b) La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de la ayuda directa para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el término municipal de Son Servera.

c) El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

d) El Ajuntament de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

e) Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ajuntament de Son Servera, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

f) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, ha de formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con datos de carácter personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ajuntament de Son Servera, plaza San Ignasi, 1-07.550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

15. Recursos

La resolución que recaiga en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que podáis estimar más conveniente a su derecho.

 

Son Servera, 11 de noviembre de 2021

La alcaldesa Natalia Troya Isern

 

 

SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDA DE INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

(Padre o madre o tutor/a o alumno/a mayor de edad no dependiente de padres o tutores)

*Nombre                                              *Primer apellido                                    Segundo apellido

 

 

 

*DNI/NIF/pasaporte                             Dirección de correo electrónico              Teléfono

 

 

 

Dirección postal                                                                                             Número                    Piso

 

 

 

Municipio                                 Provincia                              C. Postal                              País

 

 

 

 

DATOS DEL OTRO/A PADRE, MADRE, TUTOR/A CONVIVIENTE O CON GUARDA I CUSTODIA COMPARTIDA O PAREJA CONVIVIENTE SI EL/LA SOLICITANTE ES MAYOR DE EDAD I NO DEPENDE DE OTROS ADULTOS

*Nombre                                             *Primer apellido                               Segundo apellido

 

 

 

*DNI/NIF/pasaporte                             Dirección de correo electrónico                  Teléfono

 

 

 

Dirección postal                                                                                          Número                    Piso

 

 

 

Municipio                                Provincia                                C. Postal                           País

 

 

 

 

* DATOS DEL ALUMNO/A O ALUMNOS

Alumno/a 1:

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Fecha nacimiento

Centro educativo 2021-2022

Estudios 2021-2022

 

Alumno/a 2:

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Fecha nacimiento

Centro educativo 2021-2022

Estudios 2021-2022

 

Alumno/a 3:

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Fecha nacimiento

Centro educativo 2021-2022

Estudios 2021-2022

 

Alumno/a 4:

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Fecha nacimiento

Centro educativo 2021-2022

Estudios 2021-2022

Los campos marcados con * son obligatorios

COMO SOLICITANTE DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que la información de mi unidad familiar es la siguiente:

□ Persona sola de 18 años o más

□ Pareja conviviente o matrimonio

□ Núcleo familiar monoparental

□ Separación con guarda y custodia ostentada por la persona solicitante

□ Separación con guarda y custodia compartida

□ Número de menores a cargo en la unidad familiar:

□ Número de hijos / as mayores de edad en la unidad familiar:

□ Personas con discapacidad en la unidad familiar. Nombre y apellidos y DNI:

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, DECLARO, bajo mi responsabilidad:

- Que tengo el consentimiento de los demás miembros de la unidad familiar para presentar en su nombre esta solicitud y para consentir el acceso a los datos que se requieren para resolver la ayuda.

- Que tengo poder suficiente para actuar.

- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.

- Que no he sido beneficiario de ninguna otra ayuda otorgada por el Ajuntament de Son Servera u otra administración en el ejercicio 2021, para sufragar los gastos subvencionables establecidos en el punto 1.3 de estas bases.

- Que el solicitante y el alumnado están empadronados en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de 1 de enero de 2021.

- Que el alumnado está matriculado, en el curso 2021-2022, en un centro público o concertado de Educación Infantil segundo ciclo, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

- Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con la administración pública y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

- Que la unidad familiar no supera los siguientes límites de ingresos anuales:

Número de miembros de la unidad familiar

Límite de ingresos anuales

2 miembros

18.000 €

3 miembros

24.000 €

4 miembros

30.000 €

5 miembros

36.000 €

6 miembros

42.000 €

7 miembros o mas

48.000 €

- Que cumplo las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que me someto a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.

- Que se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ajuntament de Son Servera me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención. Y a fin de llevarlas a cabo, autorizo ​​expresamente al Ajuntament de Son Servera para que, en todo el tiempo que dure la tramitación, pueda solicitar información a otras administraciones para poder hacer las comprobaciones oportunas.

 

​​​​​​​Documentación que adjunto:

□ Copia DNI / NIE o pasaporte (en el caso de no tener NIE).

□ Copia DNI / NIE de la persona que firma.

□ Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

□ Solicitud y declaración responsable cumplimentada.

□ Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

□ Declaración de la renta del ejercicio 2020 de cada miembro de una unidad familiar.

□ Certificado tributario de IRPF expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los miembros de la unidad familiar que no realizaron la declaración de la renta del ejercicio 2020.

□ Ingresos por renta social garantizada. Documentación de la asignación u otro que lo justifique. □ Acreditación de tutoría legal del / de la menor.

□ Acuerdo de mediación, sentencia judicial y / o convenio regulador de separación / divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia

□ Documento acreditativo del grado de discapacidad.

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA DEL OTRO PADRE, MADRE, TUTOR/A CONVIVIENTE O NO CONVIVIENTE CON GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, O DE MI PAREJA PORQUE SOMOS ALUMNO MAYOR DE EDAD Y no dependo DE OTROS ADULTOS:

□ DNI o NIE. En el caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.

□ Declaración de la renta del ejercicio 2020.

□ Certificado tributario de IRPF expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

□ Ingresos por renta social garantizada. Documentación de la asignación u otro que lo justifique.

 

Son Servera,     de               de 2021

 

(Firma solicitante)

 

ANEXO 2 Declaración responsable de traducción del contenido de sentencia de divorcio / separación

Sr./Sra. ......................................................................................., mayor de edad, titular del DNI / NIE / Pasaporte núm. ............................, con domicilio a efectos de notificaciones situado en ............................................................................

MANIFIESTA:

Que aporta sentencia de divorcio / separación para que se adjunte a la solicitud de ayuda de inicio de curso escolar. Esta sentencia se encuentra redactada en el siguiente idioma:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que el contenido de la sentencia en relación a la guarda y custodia de los / las menores referidos en la solicitud es el siguiente:

Son Servera,     de           de 2021

 

(Firma solicitante)