Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 553413
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para la matrícula de la Escuela municipal de música, danza y teatro del Ajuntament de Son Servera para el curso académico 2021-2022
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 130, de 21 de septiembre de 2021, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de septiembre de 2021, mediante el cual se aprobaron inicialmente las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para la matrícula de la Escuela municipal de música, danza y teatro del Ajuntament de Son Servera para el curso académico 2021-2022.
De conformidad con lo que prevén los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para la matrícula de la Escuela municipal de música, danza y teatro del Ajuntament de Son Servera para el curso académico 2021-2022, que a continuación se transcriben:
Son Servera, 11 de noviembre de 2021
La alcaldesa
Natalia Troya Isern
“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA LA MATRÍCULA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, DANZA Y TEATRO DEL AJUNTAMENT DE SON SERVERA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022
1.Finalidad y Objeto
1.1. La irrupción de la Covid-19 ha provocado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Islas Baleares que ha afectado de forma generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a sus derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un periodo muy importante de tiempo.
El Ayuntamiento de Son Servera es consciente de la dificultad económica que supone para algunas familias del municipio el inicio del curso escolar. La ausencia de todos los elementos básicos que por ello se requieren, puede provocar dificultades en el desarrollo de las actividades educativas.
1.2. El objeto de estas bases es regular la asignación de ayudas económicas individualizadas para el alumnado matriculado en la prestación de servicios de la Escuela de Música, Danza y Teatro del Ayuntamiento de Son Servera durante el curso 2021- 2.022.
1.3. Las ayudas que se conceden tienen la finalidad de ayudar a las familias en la financiación de la matrícula de los cursos que se detallan a continuación y para las siguientes materias:
a) Iniciación.
b) Lenguaje musical.
c) Clases instrumentos y voz (30 minutos).
d) Clases instrumentos y voz (45 minutos).
e) Clases instrumentos Conservatorio (1 hora).
f) Danza/Teatro.
g) Combos.
2. Aplicación presupuestaria e importe de la ayuda.
2.1. La cuantía total de las ayudas económicas que regulan estas bases es de 20.000 €, de los que se distribuirán 7.000 € para la Escuela de Teatro y 13.000 € para la Escuela de Música y Danza, con cargo a la partida núm. 2021/332048001 y núm. 2021/3340/48001 del presupuesto municipal para el ejercicio 2021, respectivamente.
2.2. El importe de la ayuda será el de la cantidad abonada en concepto de matrícula anual para el curso 2021-2022, en alguno de los cursos y materias establecidas en el punto 1.3 de estas bases reguladoras.
3. Requisitos exigidos a los solicitantes.
3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas matriculadas en la Escuela de Música, Danza y Teatro del Ayuntamiento de Son Servera en el curso 2021-2022 y empadronadas en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de solicitud.
3.2. Si el alumno es menor de edad, la persona beneficiaria será el padre, la madre o tutor legal.
No pueden tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.3. La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ayuntamiento de Son Servera acceda a los datos siguientes, necesarias para resolver la ayuda:
• Consulta de datos de identidad.
• Consulta de datos del Padrón municipal.
• Consulta del pago de la matrícula.
4. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
4.1. La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en el punto 2 de las bases reguladoras.
Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará derecho a la obtención de la ayuda.
4.2. Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera. La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización de los formularios establecidos, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
4.3. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.
4.4. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el punto 5. la presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Documentación a aportar con la solicitud
a) Solicitud y declaración jurada de acuerdo con el modelo que figura como ANEXO I,
b) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
c) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante.
d) Fotocopia del DNI o NIE del alumnado.
e) Certificado actualizado de la entidad bancaria o caja de ahorros de la cuenta corriente del padre, de la madre o de la figura de tutor legal, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta (IBAN / * Swift * BIC) en que se ha de abonar el importe de la ayuda, en su caso. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
La presentación de una solicitud no implica la obligatoriedad de ser concedida.
6. Régimen de concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para el mismo concepto, aunque el importe en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello atendido lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Obligaciones de la persona beneficiaria.
La obtención de las ayudas reguladas por estas bases comporta las siguientes obligaciones:
a) No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la subvención y no ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.
b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
d) Cooperar con la Administración en todas las actividades de inspección y verificación que se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y / o facturas), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por este motivo que los beneficiarios deberán tener a disposición de la administración estos documentos justificativos para que se les podrá requerir su aportación en cualquier momento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención recibida a la que habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y como consecuencia de todo lo expuesto, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Son Servera o de otros entes públicos.
8. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda
8.1. La gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
8.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es la Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se han de valorar las solicitudes para de resolver el expediente de concesión de ayuda.
8.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Alcaldía, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.
8.5. La resolución también debe servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
8.6. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
8.7. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Son Servera. El Ayuntamiento de Son Servera dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la ayuda a la persona oa las personas solo demandantes siguientes en el orden del registro de entrada.
9. Publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Intervención enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, de la Escuela Municipal de Música y Danza de Son Servera y del Teatro Municipal la Unión.
10. Reintegro
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre.
11. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
a) El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Son Servera (CIF P0706200C, plaza San Ignacio, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
b) La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de la ayuda directa para atenuar el impacto económico de la Covidien-19 en el término municipal de Son Servera.
c) El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
d) El Ayuntamiento de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
e) Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Son Servera, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
f) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, ha de formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad o Oposición en relación con datos de carácter personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal) .
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, plaza San Ignacio, 1-07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/.
Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
13. Legislación supletoria e interpretación de las bases
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.
Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar actos sean necesarios.
14. Recursos
La resolución que recaiga en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que podáis estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO I
SOLICITUD
Datos de la persona solicitante
Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________
DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________
CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________
Datos del representante legal
En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:
Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________
DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________
CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________
_______________________________ en representación de _____________________________
en calidad de ________________________________.
Matrícula realizada a:
( ) MÚSICA
( ) DANZA
( ) TEATRO
* DATOS DEL ALUMNO / A
Alumno / a:
Nombre
Primer apellido
Segundo apellido
Fecha nacimiento
EXPONE:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de ayudas para la matrícula de los cursos anteriormente referenciados correspondientes al curso 2021-2022, para alumnos de la Escuela Municipal de Música Danza y Teatro del Ayuntamiento de Son Servera.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.
- Que tengo poder suficiente para actuar
- Que el alumnado está empadronado en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de solicitud.
- Que el alumnado está matriculado, en el curso 2021-2022, en alguno de los cursos y materias objeto de la ayuda impartidos en la Escuela Municipal de Música Danza y Teatro del Ayuntamiento de Son Servera.
- Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con la administración pública y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Que cumplo las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que me somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.
- Que se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ayuntamiento de Son Servera me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención.
Documentación que adjunto:
( ) Copia DNI / NIE del solicitante
( ) Copia DNI / NIE del alumnado
( ) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
( ) Solicitud y declaración responsable cumplimentada (anexo I)
( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
Son Servera,
Firma de la persona solicitante”