Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 553275
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para deportistas federados para la temporada 2021-2022
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 130, de 21 de septiembre de 2021, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 16 de septiembre de 2021, mediante el cual se aprobaron inicialmente las bases reguladoras del procedimiento de concesión ayudas individualizadas para deportistas federados para la temporada 2021-2022.
De conformidad con los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para deportistas federados para la temporada 2021-2022, por lo que quedan aprobadas definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases:
“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA TEMPORADA 2021 - 2022.
1.Finalidad y Objeto
1.1. La irrupción de la Covid-19 ha provocado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Islas Baleares que ha afectado de forma generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a sus derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un periodo muy importante de tiempo.
Desde el Ajuntament de Son Servera se quieren impulsar hábitos de vida saludable, acercar el deporte a los ciudadanos, fomentar los valores del deporte y la actividad física y, a la vez, garantizar que ninguna persona quede excluida a raíz de la actual circunstancia provocada por la crisis sanitaria generada por la pandemia de la Covid-19.
1.2. Esta convocatoria tiene por objeto regular la asignación de ayudas económicas individualizadas para deportistas federados para la temporada 2021-2022, que estén empadronados en el municipio de Son Servera.
1.3. Las ayudas que se conceden tienen la finalidad de ayudar a las familias en la financiación de la cuota de los deportes que se detallan a continuación:
Fútbol
Voleibol
Baloncesto
Taekwondo
Atletismo
Otros deportes federados
2. Aplicación presupuestaria e importe de la ayuda.
2.1. El presupuesto total de las ayudas económicas que regulan estas bases es de sesenta y dos mil euros (62.000 €) con cargo a la partida 2021/3400/48011 del presupuesto del ejercicio 2021.
2.2. El importe de la ayuda será el de la cantidad abonada en concepto de ficha federativa o cuota de inscripción en un club deportivo para la realización de alguno de los deportes federados establecidos en el punto 1.3 de las bases reguladoras, con un máximo 150,00 € por deportista.
3. Beneficiarios.
3.1. Podrán ser personas beneficiarias quienes acrediten la ficha federativa o inscripción pagada al deporte correspondiente durante la temporada 2021-2022 y que estén empadronados en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de solicitud.
3.2. Si el deportista es menor de edad, la persona beneficiaria será el padre, la madre o tutor legal.
3.3. El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
No pueden tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.4. La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Son Servera acceda a los datos siguientes, necesarias para resolver la ayuda:
Consulta de datos de identidad.
Consulta de datos de convivencia y consulta de histórico de Padrón municipal.
4. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
4.1. La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 26 de noviembre de 2021.
4.2. Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera. La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización de los formularios establecidos, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
4.3. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.
4.4. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el punto 5 de estas bases.
La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. documentación a aportar con la solicitud
Solicitud y declaración responsable (ANEXO I)
Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
Justificante de pago de la ficha federativa o cuota de inscripción en un club deportivo para la realización de alguno de los deportes federados establecidos en el punto 1.3 de las bases reguladoras.
En el caso de inscripción en un club deportivo, certificado emitido por el presidente del club en el que conste que el deportista está federado.
Fotocopia del DNI o NIE de la persona federada, y si ésta es menor de edad, también se deberá presentar la fotocopia del DNI o NIE de la persona beneficiaria, que será el padre, la madre o tutor legal.
Si es el caso, carné de familia numerosa original.
Si es el caso, carné de familia monoparental original.
Certificado actualizado de la entidad bancaria o caja de ahorros de la cuenta corriente del padre, de la madre o de la figura de tutor legal, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta (IBAN / * Swift * BIC) en que se ha de abonar el importe de la ayuda, en su caso. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
6. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda
6.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita por el régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación. En un único procedimiento se valoran todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
En el caso de las solicitudes que tengan la misma puntuación, serán estudiadas por orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.
6.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá el procedimiento, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerirá a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su
solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes.
6.4. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas.
6.5. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Alcaldía, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal. La resolución de concesión debe incluir todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede, y debe incorporar, en su el caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada por el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.
6.6. La resolución también debe servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. Hay que hacer un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
7. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:
Deportista federado menor de 18 años:
- 3 puntos.
- Además, se valorará con 2 puntos a cada uno de los siguientes deportistas federados menores de edad que integren la unidad familiar.
Será preceptiva la presentación del justificante de pago de la ficha federativa o cuota del deporte correspondiente de cada deportista federado integrante de la unidad familiar.
Familia numerosa:
- 1 punto.
Será preceptiva la presentación de carnet familia numerosa.
Familia monoparental:
- 1 punto.
Será preceptiva la presentación de carnet familia monoparental.
8. Obligaciones del beneficiario.
La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:
No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la subvención y no ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.
Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
Cooperar con la Administración en todas las actividades de inspección y verificación que se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y / o facturas), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por este motivo que los beneficiarios deberán tener a disposición de la administración estos documentos justificativos para que se les podrá requerir su aportación en cualquier momento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención recibida a la que habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y como consecuencia de todo lo expuesto, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ajuntament de Son Servera o de otros entes públicos.
9. Publicación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el departamento de Intervención enviará información sobre la convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera.
10. Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas económicas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
11. Reintegro
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre.
En caso de baja federativa antes del 31 de diciembre de 2021 se tendrá que devolver el 100% de la ayuda, y a partir del 1 de enero de 2022 se hará el cálculo proporcional de la ayuda según la fecha de baja.
12. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ajuntament de Son Servera (CIF P0706200C, plaza San Ignasi, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de la ayuda directa para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el término municipal de Son Servera.
El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ajuntament de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ajuntament de Son Servera, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, ha de formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con datos de carácter personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal)
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ajuntament de Son Servera, plaza San Ignasi, 1-07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/.
Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
14. Recursos
La resolución que recaiga en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que podáis estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO I
SOLICITUD
Datos de la persona solicitante
Nombre y apellidos: ______________________________________________________
DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________
CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________
Datos del representante legal
En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:
Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________
DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________
CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________
_______________________________ en representación de _____________________________
en calidad de ________________________________.
Datos del deportista federado (En el caso de menores de edad o que no coincida con la persona solicitante)
Nombre y apellidos: ______________________________________________________
DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________
CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________
Deporte federado:
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de ayudas individualizadas para deportistas federados durante el año 2021-2022.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
DECLARO, Bajo mi responsabilidad:
- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.
- Que tengo poder suficiente para actuar
- Que el deportista federado está empadronado en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de solicitud.
- Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con la administración pública y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Que cumplo las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que me somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.
- Que se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ajuntament de Son Servera me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención.
Documentación que adjunto:
□ Fotocopia del DNI o NIE de la persona federada.
□ Fotocopia del DNI o NIE de la persona beneficiaría (padre, madre o tutor legal de la persona federada).
□ Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
□ Justificante de pago de la ficha federativa o cuota de inscripción en un club deportivo para la realización de alguno de los deportes federados establecidos en el punto 1.3 de las bases reguladoras.
□ Certificado emitido por el presidente del club en el que conste que el deportista está federado.
□ Solicitud y declaración responsable cumplimentada (anexo I)
□ Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
□ Fotocopia del carné de familia numerosa.
□ Fotocopia del carné de familia monoparental.
Son Servera,
Firma de la persona solicitante”
Son Servera, 11 de noviembre de 2021
La alcaldesa
Natalia Troya Isern