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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 553183
Acuerdo de Consell Executiu para la aprobación de la propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, en relación a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa, en materia de servicios sociales, para el desarrollo del programa Centro de día y Comedor Social, para el año 2021. Exp. 2021/00020422X

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 22 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cáritas Diocesana d'Eivissa en materia de servicios sociales, para el desarrollo del programa de centro de dia y comedor social para el año 2021, que obra en el expediente con CSV: 13525176540650524377, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa, la cantidad máxima de ciento veinte mil novecientos cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos de euro (120.952,57 €), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 48915, de los vigentes presupuestos de la Corporación.

SEGUNDO. Autorizar el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa , con NIF núm. R-0700071-D, de la cantidad de noventa mil setecientos catorce euros con cuarenta y tres céntimos de euro (90.714,43 €) con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 48915 de los presupuestos vigentes de la Corporación, a la firma del convenio..

TERCERO. Publicar el convenio de colaboración -que obra en el expediente- en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular d'Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Eivissa, 15 de noviembre de 2021

La jefa de sección de Servicios Sociales ​​​​​​​Ana Andreu Mas

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA D'EIVISSA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CENTRO DE DIA Y COMEDOR SOCIAL PARA EL AÑO 2021

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular.

Juan Bautista Marí Torres (con DNI núm. 41.429.448-P), director de Càritas Diocesana d'Eivissa (CIF núm. R-0700071-D), en nombre y representación de esta entidad, conforme con lo que dispone el art. 10 de sus estatutos.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y, en especial, la representación de las entidades que se nombran.

Antecedentes

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el dicho estatuto, establece al art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el art. 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears tienen que garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad.

Cómo señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otras “…d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.”

Y el artículo 6 dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

Necesidad social, cómo la relacionada con la falta de vivienda o la desestructuración familiar.

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social..

Problemas de convivencia y de cohesión social.

Urgencias sociales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación menciona que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31 -en lo referente a las medidas de fomento- menciona que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.

El Consell Insular d'Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.

Cáritas Diocesana de Eivissa (en lo sucesivo Cáritas), destacada con la Medalla de Oro del Parlamento de las Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional socio-caritativa, debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el n.º 765.

Cáritas se ha dirigido al Consell Insular para pedir ayuda para llevar a cabo sus actividades destinadas a las personas con riesgo de exclusión social, concretamente para la ejecución del programa centre de día y comedor social.

Cáritas desarrolla este programa destinado a personas con un importante desarraigo social, especialmente transeúntes y personas sin techo, ubicado en el municipio de Eivissa.

Dispone de la organización, la estructura y experiencia para llevar a cabo las tareas que comprenden el referido programa.

La crisis sanitaria y económica sin precedentes provocada por la COVID-19 ha afectado a toda la ciudadanía en general, pero en especial los colectivos sociales más vulnerables, aumentado la precariedad y vulnerabilidad de las personas ya por si más desfavorecidas y con carencia de apoyo familiar, para las cuales los mencionados programas constituyen una ayuda prioritaria.

Es voluntad del Consell Insular apoyar a Cáritas en estas materias y el desarrollo de estas actividades destinadas a personas con este tipo de necesidades en toda la isla de Eivissa, que son de interés público y social y redundan en beneficio de nuestra sociedad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan este Convenio con sujección a las siguientes

 

Cláusulas

Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del programa centro de día y comedor social para el año 2021, dirigido a personas en riesgo de exclusión social.

Segunda. Cáritas llevará a cabo dicho programa, que figura en la memoria explicativa que acompaña el escrito presentado en fecha 30/09/2021, con RGE n.º E/2021030399, y según presupuesto en lo referente al mencionado programa presentado en la misma fecha por un importe total de trescientos setenta y dos mil tres cientos cincuenta y tres euros con diecinueve céntimos (372.353,19 €).

En virtud de éste programa se da asistencia a las personas en riesgo de exclusión social, especialmente personas sin techo y transeúntes.

Tercera. El Consell Insular subvencionará a la entidad Cáritas las actividades relacionadas en la cláusula segunda con la cantidad máxima de ciento veinte mil novecientos cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (120.952,57 €) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 2310 48915.

El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

El 75% de la ayuda concedida (90.714,43 €) a partir de la firma del convenio. Esta cantidad se tendrá que justificar dentro del plazo de tres meses desde la firma del convenio.

El otro 25% de la ayuda concedida (30.238,14 €) se hará efectiva una vez justificado el primer 75%. La justificación de este segundo pago se tiene que realizar como muy tarde el 28 de febrero de 2022.

Para las justificaciones se presentará la siguiente documentación justificativa:

-Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Y una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas relacionadas únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido en la mencionada relación.

-Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2022.

-La entidad será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos que sean cofinanciadas, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

-Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificantes del objeto de la subvención.

-Se aceptaran nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

-Se podrán imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad, en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

Además, Cáritas tendrá que presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiendo al año 2021. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2022.

En el supuesto que no se justifique la totalidad de los gastos relativos al coste total del proyecto presentado, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.

Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad tendrá que reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En el supuesto de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se tendrá que justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

-Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y de destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico:

-Una factura original firmada y sellada por el proveedor en el cual se tienen que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

-Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

-Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Para conceder la ayuda y, en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas, está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.

Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las obligaciones siguientes:

Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar la realización de la actividad, cómo también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención

Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del mencionado Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

En el supuesto de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la asociación beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

Cáritas dará difusión a que el desarrollo del programa objeto de la presente subvención, recibe el apoyo del Consell Insular d'Eivissa .

Quinta. El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el resto de la normativa de aplicación.

Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.

Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.

La disolución de la asociación que suscribe el convenio.

La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Novena. Este convenio se rige por sus propias cláusulas y en todo aquello que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Décima. Las partes suscribientes de este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución del referido convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

Octava. El presente convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 28 de febrero de 2022 (en cuanto a su justificación).

El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar, y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

 

Por el Consell Insular d'Eivissa                                                   Por Cáritas Diocesana d'Eivissa