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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 551962
Àrea Model de Ciutat, Habitatge Digne i Sostenibilitat. Oficina del Pla General i Model de Ciutat. Anuncio. Exped.: PA 2010/12. Aprobación inicial del Plan General y Plan de Ordenación detallada del municipio de Palma
Àrea Model de Ciutat, Habitatge Digne i Sostenibilitat
Gerència d'Urbanisme
Oficina del Pla General i Model de Ciutat. Exp: PA2010/12
El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 28 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
1. Aprovar inicialmente la Revisión del Plan General del municipio de Palma formulada en dos documentos plenamente diferenciados, según se establece en la Disposición Transitoria
2ª de la LUIB: el Plan General y el Plan de Ordenación Detallada; junto con los estudios complementarios que los acompañan; en concreto la documentación que en fecha 13/09/2021, 16/09/2021 y 23/09/2021 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento y que ha sido elaborada por el equipo de la asistencia técnica TERRITORIO Y CIUDAD SL que se corresponde con los archivos electrónicos vinculados al siguiente link:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/OPGAPROVACIINICIALREVISIPLAGENERAL/Ei5ejOh_HGVMsVvl3GPSs0kBZyOLXKDAdknF4Gy-ujzitQ?e=H5zheZ
(documentación en catalán),
https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/OPG-APROVACIINICIALREVISIPLAGENERAL/EudXIVI5-AVMlfdp-
ENFUTgBitMETsV7fE4HpAPPc1d_9Q? E = Tusx3K
(documentación en castellano).
La revisión del Plan General de Palma consta de la siguiente documentación: EL PLAN GENERAL: Memoria del Plan General (Memoria Informativa, Memoria Justificativa, Memoria de Participación y Memoria Social), Estudios Económicos y previsiones temporales del Plan General (Estudio Económico Financiero, informe de Sostenibilidad, Memoria de Viabilidad Económica), Memoria Resumen del Plan General, Planos del Plan General (Planos de información y de ordenación), Normas del Plan General y Anexos de Fichas de planeamiento y Gestión, Documento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General (Memoria EAE, Informe de Repercusión Ambiental XN2000, Estudio de Paisaje, Estudio huella de Carbono, Planos EAE). EL PLAN DE ORDENACIÓN DETALLADA: Memoria del Plan de Ordenación Detallada (Memoria Informativa y Justificativa), Planos del Plan de Ordenación Detallada (Planos de información, planos de ordenación detallada y planos de ordenación del Centro Histórico), Normas Urbanísticas y Anexos de Fichas de planeamiento y Gestión de las actuaciones propuestas, Estudios Económicos y previsiones temporales del Plan de Ordenación Detallada (Estudio económico Financiero de las actuaciones de ordenación detallada, informe de Sostenibilidad, Memoria de Viabilidad Económica del POD), Estudio ambiental Estratégico del POD complementario al EAE del Plan General, Catálogo de elementos y espacios protegidos, Anexo Adaptación al PIAT, Memoria Resumen del POD. LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Anexo "Estudio de movilidad del nuevo modelo de ciudad en el marco de la Revisión del Planeamiento General de Palma", Anexo "Estudio hidrológico del Término Municipal de Palma", Anexo "Estudio de la Suficiencia hídrica para el desarrollo de la Revisión del planeamiento general de Palma ", Anexo" Estudio de mercado de homogeneización de muestras de valor en venta y determinación del valor de repercusión del suelo ", Anexo" Infraestructura verde ".
Previamente a la aprobación definitiva se deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.
2. Someter la documentación aprobada inicialmente a información pública de 45 días hábiles, según establece el artículo 55.3 LUIB; mediante la publicación en el BOIB, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en la Sede Electrónica (el tablón de anuncios municipal) del Ayuntamiento de Palma.
3. Suspender el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y de licencias urbanísticas, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas para todo el municipio de Palma, según establece el artículo 51LUIB.
4. Señalar como áreas afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias todas las del término municipal que resulten afectadas por las determinaciones del nuevo planeamiento y que supongan modificaciones del régimen urbanístico vigente.
5. Solicitar los informes que correspondan a los organismos afectados por razón de la materia, según art. 55.3 LUIB. Se deberá pedir informe a:
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Comisión Balear de Medio Ambiente de las Illes Balears.
- Consejería de Medio Ambiente y territorio. Dirección General de Recursos Hídricos.
- Consejería de Medio Ambiente y territorio. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Consejería de Medio Ambiente y territorio. Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
- Consejería de Medio Ambiente y territorio. Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Consejería de agricultura, pesca y alimentación. Dirección General de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural) Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario
- ABAQUA
-.Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. Dirección General de Emergencias e Interior.
- Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. IBETEC
- Consejería de Movilidad y Vivienda. Dirección General Movilidad y transportes terrestres.
- Consejería de Movilidad y Vivienda. Puertos de las Islas Baleares.
- Consejería de Movilidad y Vivienda. Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. Servicio de cambio climático y atmósfera.
- Consejería Salud y consumo. Dirección General de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.
- Consejería Modelo Económico, turismo y trabajo. Dirección General de Turismo.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección insular de residuos.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección Insular de medio ambiente.
- Consell Insular de Mallorca. Departamento de cultura, patrimonio y política lingüística.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección insular de territorio y paisaje.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección Insular de Urbanismo.
- Consejo Insular de Mallorca. Dirección Insular de Patrimonio Histórico.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección Insular de Movilidad.
- Consell Insular de Mallorca. Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras.
- Comisión de centro histórico y catálogo.
- Departamento municipal de Infraestructuras.
- Movilidad del ayuntamiento / SMAP.
- Servicio de Consumo y Mercados.
- Puertos de Baleares (Autoridad Portuaria de les Illes Balears)
- Delegación de Defensa.
- GOB.
- Terraferida
- Amics de la Terra.
- Federació d'associació de Veïns de Palma.
6. Establecer un régimen adicional por el que se determina que el acuerdo de aprobación inicial del presente Plan General así la aprobación inicial del Plan de Ordenación Detallada -que se tramita de manera simultánea-, no impedirán la continuidad de la tramitación de aquellos expedientes de Modificación del PGOU de 1998 en los que ya haya recaído acuerdo de aprobación inicial, pudiendo estos expedientes culminar con la resolución de aprobación definitiva y conseguir eficacia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General, todo ello, sin perjuicio de que este Plan General y, en su desarrollo, el POD puedan, de manera justificada, en fases siguientes incorporar aquellas alteraciones que mejoren la ordenación detallada de aquellos ámbito.
7. Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que puedan estar afectados.
La documentación se puede consultar en la web www.palma.cat
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición, se deberá presentar en el Registro General de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las que se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 8.1, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier recurso acción que se considere conveniente.
Palma, 11 de noviembre de 2021
La cap de servei Coordinadora de l'Oficina del Pla General
Pilar Simón Aznar