Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 551348
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo DF 4/2021 interpuesto contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por vulneración de un derecho fundamental
Hechos
1. Se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 150, de 1 de noviembre), por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por vulneración del derecho fundamental a la igualdad alegando discriminación por razón de edad de las bases del concurso, concretamente en cuanto a los dos apartados siguientes:
- Apartado 5.1.11 del anexo 2 de la resolución, que determina que “Las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2006 no se valoran en ningún caso”.
- Apartado 3, in fine, del anexo 2 de la resolución, que dispone que “La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) es de 11 puntos”.
2. Mediante un oficio del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca se ha ordenado la remisión del expediente impugnado y el emplazamiento de las personas interesadas para que puedan personarse como demandadas ante el órgano judicial.
Fundamentos de derecho
El artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Enviar una copia del expediente administrativo referido al acto impugnado al Juzgado Contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas que puedan verse afectadas por la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo DF 4/2021, para que puedan comparecer en calidad de demandadas y presentarse ante el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en el plazo de cinco días a partir que se haya publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Comunicar a las personas interesadas que si se presentan fuera del plazo indicado, se las considerará parte para los trámites no precluidos. Si no comparecen oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a efectuarles, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de ningún tipo.
4. Comunicar a las personas interesadas en emplazarse que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears pueden solicitar al Servicio de Régimen jurídico del EBAP una copia del escrito de interposición del recurso mencionado.
Palma, en el día de la firma electrónica (15 de noviembre de 2021)
La directora gerente
María de Carmen Iglesias Manjón