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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 551246
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2021
Identificador BDNS: 594944
En conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.
1. Objeto
1.1. El importe del crédito establecido en este anexo se destinará al establecimiento de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021.
1.2. Los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tienen que dirigir a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
d) Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.
f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacitado, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) Urgencias sociales.
l) Emergencias sociales por catástrofe.
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud que convoque la consejería, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 34, de 11 de marzo de 2021.
3. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2021 |
551.000,00 € |
17701.313I01.78000.00. FF 21073 |
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2021 |
138.320,52 € |
17701.313I01.78000.00. FF 21073 |
4. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes
4.1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas de acuerdo con las solicitudes aprobadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria:
1. Línea 1: los gastos de inversión en un vehículo eléctrico enchufable utilizado en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.1 El vehículo tiene que ser nuevo, matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Se excluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), de acuerdo con la definición del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
2. Línea 2: los gastos de inversión para la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.
1Tienen que ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de las baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
4.2. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros, IVA incluido. Se establece un límite de ayudas de un vehículo por entidad beneficiaria.
4.3. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros, IVA incluido.
4.4. Con la solicitud de subvención, una misma entidad puede presentar como máximo una propuesta para cada línea.
5. Número y plazo de presentación de las solicitudes
5.1 Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a una inversión para la línea 1, para la línea 2 o para ambas líneas.
5.2 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de novembre de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez