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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 551236
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2021

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Texto

Identificador BDNS: 594944

Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las que se financiaban varios programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponde a las comunidades autónomas, que deben ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio). De acuerdo con esto, en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó, por primera vez, la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

En fecha 5 de octubre de 2021, el Consell de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2021.

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, los de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones de necesidad especial y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se deben dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Por otro lado, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece en el artículo 60.2 b) que las administraciones públicas de las Islas Baleares promoverán la mobilidad sostenible y que las medidas que se adopten se dirigirán, entre otras, al impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para la conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud que convoque la consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero de 2021, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, quien, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes , de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.3 (programas de integración e inclusión sociales) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25/01/2021 (BOIB núm. 11 de 26 de enero  de 2021) .

Por todo esto, a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2021.

2. Autorizar un gasto de seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros y cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), con cargo a la partida presupuestaria siguiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

  • Línea 1: 551.000,00 € destinados a la adquisición de vehículos eléctricos

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

551.000,00

17701.313I01.78000.00. FF 21073

  • Línea 2: 138.320,52 € destinados a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas.

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

138.320,52 €

17701.313I01.78000.00. FF 21073

3. Fijar un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes de subvención, en conformidad con lo que dispone el anexo de esta Resolución.

4. Designar la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de aquesta Resolución.

5. Establecer que el crédito generado se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, a pesar de que la eficacia de éstas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los que se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, momento a partir del que podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actas inherentes a la ejecución de las convocatorias mencionadas.

6.  El pago se podrá hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, por razones de interés público, en conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de noviembre de 2021)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El importe del crédito establecido en este anexo se destinará al establecimiento de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión de adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021.

 

​​​​​​​1.2. La convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud que convoque la consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

1.3. Esta convocatoria se enmarca dentro de los criterios de distribución de los créditos aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021.

1.4. Los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas mencionados en el apartado 1.3 se deben dirigir a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:

  1. Discapacidad física, psíquica o sensorial.
  2. Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
  3. Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
  4. Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
  5. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.
  6. Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
  7. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
  8. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
  9. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
  10. Problemas de convivencia y de cohesión social.
  11. Urgencias sociales.
  12. Emergencias sociales por catástrofe.

También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros y cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

  • Línea 1: 551.000,00 € destinados a la adquisición de vehículos eléctricos

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

551.000,00 

17701.313I01.78000.00. FF 21073

  • Línea 2: 138.320,52 € destinados a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas.

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

138.320,52 €

17701.313I01.78000.00. FF 21073

3.2. Si el importe de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas de subvención es inferior al crédito asignado, el crédito remanente se puede redistribuir o incorporar en la otra línea.

3.3. El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requiere una nueva convocatoria, en conformidad con lo que prevé el artículo 5.3. b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que deben resolver la concesión de subvenciones, premios o becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la consejería. Así mismo, este importe puede disminuir cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidad de no-disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención correspondiente.

3.4. Las modificaciones mencionadas, salvo que se establezca otra cosa, no implican que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.

​​​​​​​4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar constituïda legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Estar inscrita ,en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por    el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Esta inscripción se comprobará de oficio por la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación.
  3. Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Esta inscripción se comprobará de oficio por la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación.
  4. Tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.
  5. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
  6. Haber realizado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  8. Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares o de cualquier otra administración pública.
  9. Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen las ayudas.
  10. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de  la Ley de subvenciones.
  11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  12.   No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, en aquellas actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, tal y como se establece en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 8/2021, de 47 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes: los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependan de éstos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los de las mencionadas.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de dos días hábiles, no se hace constar lo contrario.
  2. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
  3. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente  en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social   ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  4. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se origine la variación.
  5. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan por un periodo mínimo de 10 años, en cuanto a las inversiones derivadas de las ayudas de la línea 1, y por un periodo mínimo de 5 años por lo que refiere a las inversiones derivadas de las ayudas de la línea 2.
  6. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que esta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para otorgar la subvención.
  7. Comunicar al órgano que concede las subvenciones la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  8. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba mantener la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.
  9. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la Consejería   competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la comunidad autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.
  10. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
  11. Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
  12. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realitzación, dentro del plazo establecido.
  13. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión   correspondientes.
  14. Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los carteles, los báners o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a   la asignación del  0,7 % del IRPF, así como los logotipos correspondientes. Así mismo se incorporará en un lugar visible del vehículo, bienes y/o herramientas adquiridos una referencia expresa a la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y a los fondos procedentes del IRPF.  Todo el material editado, así como las indicaciones de medida e imagen, requieren la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería,     que se debe solicitar en la dirección electrónica planificacio@dgplanificacio.caib.es.
  15. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.2. La entidad beneficiaria debe adquirir tanto el vehículo como todas las herramientas informáticas y tecnológicas solicitadas y que hayan fundamentado la concesión de la subvención. En el supuesto que, posteriormente a la concesión de la ayuda, aparezcan incidencias graves en la adquisición de los bienes y de los productos referidos a la solicitud y, por lo tanto, supongan la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria podrá solicitar —mediante un informe de los proveedores referidos y una declaración responsable de la entidad— una autorización de modificación de los bienes y de los productos a adquirir por otros de características análogas, siempre que no altere substancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique terceras personas, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de 5 de marzo de 2021 y el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. En tal caso, el posible incremento en el precio de los bienes y productos lo debe asumir la entidad beneficiaria. No se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10 % respecto al presupuesto aprobado, por lo que, en este caso, no se debe solicitar la autorización.

6. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes

6.1. Únicamente son subvencionables las siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas de acuerdo con las solicitudes aprobadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:

  1. Línea 1: los gastos de inversión en un vehículo eléctrico enchufable utilizado en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.1 El vehículo debe ser nuevo y matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Se excluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), de acuerdo con la definición del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  2. Línea 2: los gastos de inversión por adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.

1 Deben ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados totalmente y exclusivamente mediante motores eléctricos  cuya energía procede, parcialmente o totalmente, de la electricidad de las baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

6.2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:

  1.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación,  y los impuestos personales sobre la renta.
  2.  Los gastos de financiación asociados a las inversiones.

6.3. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros, IVA incluído. Se establece un límite de ayudas de un vehículo por persona beneficiaria.

6.4. El importe máximo que se puede solicitar para la línia 2, de adquisición o mantenimento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros, IVA incluído.

6.4. Con la solicitud de subvención, una entidad puede presentar, como máximo, una propuesta para cada línea.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

  1. Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante, salvo que el órgano instructor pueda tener acceso de oficio, en la medida que el documento ya consta en su inscripción en alguno de los registros mencionados en esta convocatoria.
  2. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, salvo que el órgano instructor pueda tener acceso de oficio.
  3. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.), salvo que el órgano instructor pueda tener acceso de oficio, en la medida que el documento ya consta en su inscripción en  alguno de los registros mencionados en esta convocatoria.
  4. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, salvo que el órgano instructor pueda tener acceso de oficio.
  5. Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) que acredite los hechos siguientes: 1º)  Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28  de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2º)  Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo  2/2005, de 28 de diciembre. 3º)  Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las  subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. 4º)  Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 5 de esta convocatoria de subvenciones. 5º)  Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  6. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal. En caso de no aportar los certificados, se podrá presentar una  autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor delprocedimiento pueda expedir el   certificado telemático que justifique que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (impreso 3).
  7. Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma  finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).
  8. Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria ha de ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 5).
  9. Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
  10. Una declaración responsable firmada electrónicamente en relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad de comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 6).
  11. Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de servicios sociales y en gestión de programas de IRPF (impreso 7).
  12. En el caso de las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable firmada electrónicamente en la que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal trabajador y voluntario afectado y que, en el caso de nuevas contrataciones, dispondrán de los certificados antes de la incorporación, y que se comprometen a tomar las medidas pertinentes en caso de situaciones sobrevenidas (impreso 8).
  13. En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, y en los casos que se indican en los puntos 8.1. a) y 16.3 de esta convocatoria, como mínimo tres presupuestos de tres empresas diferentes referidos a un modelo de vehículo similar (con indicación expresa de las características evaluables en  el cuadro de criterios establecido en el punto 12.5. a) de esta convocatoria).
  14. En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la l ínia 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, como mínimo  un presupuesto con especificaciones técnicas o tecnológicas claras de la inversión que se pretende.
  15. Ficha rellenada con los criterios de valoración para cada una de las líneas (impreso 9).

7.3. Las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en alguna de las dos convocatorias anteriores o que, sin serlo, hayan presentado correctamente toda la documentación requerida, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a ), b), c), d), y ) y j) por una declaración responsable firmada por la persona que acredite la representación de la entidad, en la que conste que se mantienen las condiciones (impreso 10).

7.4. El personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se ha de que comunicar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final de la subvención .

7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar una sol·licitud de subvención para financiar gastos de inversión de los bienes y productos relacionados con las actuaciones que señala el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:

  1. Línea 1: Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de inversión correspondientes a vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 1 y en los   casos que se indican en el punto 16.3 de esta convocatoria, como mínimo se han de adjuntar a la solicitud tres presupuestos de tres empresas diferentes en los que se establezca el coste de la inversión, con carácter previo a la contracción de la entrega del bien, salvo que, por las   características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se debe aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se debe hacer de acuerdo con los   criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  2. Línea 2: Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 2, se debe djuntar a la solicitud un presupuesto en el que se establezca el coste de la inversión.

8.2. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a una inversión para la línea 1, para la la línea 2 o para ambas líneas.

 

​​​​​​​8.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes y adjuntar la documentación correspondiente de forma electrónica. En el web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación se habilitará, si procede, el trámite telemático correspondiente, sin perjuicio que las entidades interesadas puedan presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC).

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si se presentan las solicitudes de manera presencial, la Administración les requerirá para que lo realicen electrónicamente. En el caso de haber presentado la solicitud de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común, las entidades solicitantes deben remitir, el mismo día de la presentación, una copia de la solicitud y documentación presentada a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.es.

8.4. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se deben rellenar y presentar son a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta se aporta a efectos del envío de los avisos regulados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, puede habilitar los medios personales y materiales para cumplir la tramitación adecuada y dentro del plazo establecido.

9.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos que establece la normativa aplicable, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado 7, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

9.4. Se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que se ha  de publicar en la Sede Electrónica. En estos casos, la resolución que determine la dejación de las solicitudes que no se hayan enmendado, que también se debe publicar en el BOIB o en la Sede Electrónica, sustituye a la prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el jefe o jefa del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales      de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona que delegue. 

b) Vocales:

  • La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes,  o la persona que delegue.
  • El jefe de servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • Dos personas del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

c) Secretario o secretaria: una persona del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, designada como   vocal.

10.2. En el supuesto de que, según lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

10.3. De acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de la consejera y los informes técnicos previos, la Comisión debe emitir un informe global que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. En el informe global, la Comisión Evaluadora ha de establecer las siguientes relaciones, las tres ordenadas por puntuación, en sentido decreciente, y para cada línea de ayuda:

  1. La lista de les posibles entidades beneficiarias.
  2. La relación de solicitudes excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
  3. La lista de las entidades/solicitudes inadmitidas en la medida que no logran la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, que ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establecen la Orden de la consejera y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 de este texto legal.

11.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de cinco días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la inversión, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se debe mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.3. A la vista del expediente y del informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, órgano instructor del procedimiento, debe formular una propuesta de resolución que incluirá las tres listas mencionadas en el punto 10.3 de esta convocatoria, de acuerdo con el art. 16.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esta propuesta de resolución se debe notificar a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el lugar web de la dirección general competente.

11.4. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución, y de acuerdo con el art. 12.10 de la Orden de la consejera, y sólo en lo que se aplica al punto 12.5 h) de esta convocatoria, la entidad a la que se le haya propuesto una ayuda inferior al 100 % de lo solicitado debe comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta o bien que renuncia a ella, en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente que se le haya notificado o que se haya publicado. En todo caso, se considera que la entidad propuesta beneficiaria acepta la propuesta de resolución y, entre otras, asume así la obligación establecida en el punto 5.1 f) si no manifiesta lo contrario en el plazo otorgado.

11.5. En el supuesto de que se produzcan renuncias y de acuerdo con el punto 12.5. m) de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá a la siguiente entidad por orden de puntuación, y así sucesivamente, la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En el caso establecido en el punto anterior, esta entidad también dispondrá de dos días para aceptar o renunciar a esta nueva propuesta.

11.6. Un vez que se hayan aceptado todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.8. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, el art. 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13.4 de la Orden de la consejera, las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se deben notificar individualmente a cada entidad interesada; han de ser motivadas y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se han de considerar desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

12.1. La concesión de las ayudas se ha de resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2. Las solicitudes de les entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

12.5. La Comisión Evaluadora aplicará el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, en cuanto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición de vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales (línea 1) son los siguientes:

A ) CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE VEHÍCULO (MÁXIMO 50 PUNTOS)

Tipo de vehículo (máximo 20 puntos)

Medio de transporte para usuarios de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas

20

Medio de transporte para usuarios de un servicio subvencionado que solicita subvención para el incremento de plazas

15

Medio de transporte por otros tipos de servicios y/o equipamento comunitario de atención directa a usuarios

5

Número de plazas (máximo 10 puntos)

Vehículo de 9 plazas o más

10

Vehículo de entre 6 y 8 plazas

7

Vehículo de hasta 5 plazas

5

Equipamiento de continuidad o equipamiento de nueva dotación (máximo 10 puntos)

Equipamiento que requiere una nueva dotación de vehículo

10

Equipamiento que requiere una substitución de vehículo

5

Uso previsto para el vehículo (máximo 10 puntos)

Uso para personas usuarias

10

Uso para profesionales

 5

B) CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ENTIDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS)

Medidas de carácter social (máximo 10 puntos)

Personal con contrato indefinido superior al 80 % de la plantilla

10

Personal con contrato indefinido superior al 70 % y hasta el 80 % de la plantilla

5

Personal con contrato indefinido superior al 60 % y hasta el 70 % de la plantilla

3

Igualtat de género (máximo 5 puntos)

Entidad con Plan de Igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas

5

Entidad sin Plan de Igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas

0

Cláusula lingüística (máximo 5 puntos)

Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión

5

Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión

0

C) OTRAS (MÁXIMO 30 PUNTOS)

Participación en convocatorias de subvenciones a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones de vehículos (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019 y BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020) (máximo 30 punts)

Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos

30

Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos

15

Entidad subvencionada en las dos convocatorias anteriores a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos

0

 

​​​​​​​b) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria en cuanto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales (línea 2), son los que se detallan a continuación:

​​​​​​​A ) HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y TECNOLÓGICAS (MÁXIMO 20 PUNTOS)

Tipo de herramientas informáticas y tecnológicas (máximo 20 puntos)

Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas para procesos de mejora en la gestión de una entidad (RH, financiación, etc.) y de mejora de formación y comunicación entre profesionales

20

Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas aplicadas a la mejora de la práctica de atención directa y asistencial con personas usuarias

17

Renovación y mantenimiento de equipamientos informáticos o licencias  de programas destinados a profesionales.

15

Otros (Especificadlos brevemente)

10

B) CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ENTIDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS)

Medidas de carácter social (máximo 10 puntos)

Personal con contrato indefinido superior al 80 % de la plantilla

10

Personal con contrato indefinido superior al 70 % y hasta el 80 % de la plantilla

5

Personal con contrato indefinido superior al 60 % y hasta el 70 % de la plantilla

3

Igualtat de género (máximo 5 puntos)

Entidad con Plan de Igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas

5

Entidad sin Plan de Igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas

0

Cláusula lingüística (máximo 5 puntos)

Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión

5

Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión

0

C) OTRAS (MÁXIMO 10 PUNTOS)

Participación en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020) (máximo 10 punts)

Entidad no subvencionada en la convocatoria anterior para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (línea 2)

10

Entidad subvencionada en la convocatoria anterior para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (línea 2)

0

 

c) Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1), se debe valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla del párrafo a) anterior.

d) La puntuación mínima necesaria con relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos. En caso contrario, será inadmitida.

e) Para determinar el imtraigo de la subvención con relación a los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas  (línea 2), se debe valorar cada solicitud de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

f) La puntuación mínima necesaria con relación a los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas  (línea 2) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 25 puntos. En caso contrario, será inadmitida.

g) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de los baremos anteriores, se ordenarán de forma decreciente según la puntuación obtenida y, en conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria, con los límites indicados en los puntos 6.3 y 6.4 de esta convocatoria. Además, el importe subvencionado se corresponderá con el importe del presupuesto más económico presentado para cada una de las líneas, sin perjuicio de lo que dispone el punto 8.1. a), en el último inciso, de esta convocatoria.

h) La última solicitud subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo que dispone el apartado anterior, se puede   financiar por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal como indican los puntos 11.5 y .6 de esta convocatoria, se notificará succesivamente de forma individual a las entidades siguientes, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna lo acepte expresamente o tácitamente y, entre otras, asume así la obligación establecida en el punto 5.1. f) y se agote de este modo el presupuesto de la convocatoria.

i) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 1, de gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el criterio siguiente:

  • Tipo de vehículo.

Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación más alta obtenida en   el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:

  1.  Medidas de carácter social.
  2.  Igualdad de género.
  3. Cláusula lingüística.
  4. Participación en la convocatoria de subvenciones a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones de vehículos (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019 y BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020).

j) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 2, de gastos de inversión para la    adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el criterio siguiente:

  • Herramientas informáticas y tecnológicas.

Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación más alta obtenida en   el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:

  1.  Medidas de carácter social.
  2.  Igualdad de género.
  3. Cláusula lingüística.
  4. Participación en la convocatoria de subvenciones a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones de vehículos (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019 y BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020).

k) En caso de que, aun así, persista el empate entre diferentes entidades en cualquier de las dos líneas, se dará prioridad de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud en el trámite telemático habilitado en el web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación o en el Registro Electrónico Común (REC).

l) El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 5 0 puntos con relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, y las que superen la puntuación mínima de 25 puntos con relación a los gastos de inversión per a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para esta finalidad.

m) En el supuesto de que, una vez se repartan todos los importes solicitados de acuerdo con el procedimiento anterior, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir este importe entre las entidades inadmitidas, es decir, las que no hayan llegado a los mínimos de puntuación establecidos previamente. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

13. Pago de las ayudas

13.1. Se hará un único pago del 100 % del importe concedido y se debe hacer anticipadamente, durante el ejercicio 2021, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.2. A pesar de que el pago previsto en el punto anterior supone un anticipo superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, de acuerdo lo que determina el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, teniendo en cuenta lo que prevé la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, en cuanto a los anticipos a favor de las organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares, estas entidades pueden lograr hasta el 100 % del importe de la subvención.

14. Justificación de las ayudas

14.1. Mediante la documentación justificativa correspondiente, la entidad beneficiaria debe justificar el 100 % de las inversiones aprobadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

14.2. El contenido de la documentación justificativa que se debe presentar es el siguiente:

  1. Una memoria de actuación justificativa del complimento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a término.
  2. Una memoria económica, en la que deben constar:
  • Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad, que debe incluir la relación de los   justificantes imputados en la inversión (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación a la inversión subvencionada teniendo en cuenta las otras ayudas de las que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  • Un balance final que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas o personas privadas y las que se han financiado con fondos propios.
  • Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionades durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en el que se haya llevado a cabo la inversión y el 31 de marzo de 2023. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que ha de coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente La documentación obtinguda por banca electrónica (descargas de banca en línia) ha de estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.
  • Las facturas deben indicar los datos siguientes:
    • Razón social y NIF de la entidad proveedora.
    • Razón social y NIF de la asociación.
    • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
    • Fecha de emisión.
    • Fecha efectiva del pago.
  1. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que consta la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y los fondos procedentes del IRPF, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5.1. n) y g) de esta convocatoria.
  2. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la ayuda aprobada, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2023.

14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

14.7. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentadas, a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar totalmente o parcialmente la subvención concedida.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las inversiones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente de tres meses.

15.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación las siguientes:

  1.   Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido.
  2.   Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.
  3.   Gastos fiscales: recibos.
  4.   Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
  5.   Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.)

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido —IVA— se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.

Dedo de otro modo: el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente, y no puede recuperarlo, y su financiación puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.

El hecho de no recuperar todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario deberá acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención han de aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, la entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes —con carácter previo a la contracción del compromiso de la entrega del bien— salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se debe aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se ha de  realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en la memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que ha de cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que ha de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia de el abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se debe dictar ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se han de tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

19.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se deben tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

19.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración general del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

20.2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se deben aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.