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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 551106
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2021 por el que se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del modificado nº 1 del proyecto de obra «Conducción de Agua potable de Maria de la Salut a Petra, del termino municipal de Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany»

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Texto

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado mediante el Real decreto 701/2015, 17 de julio, en el anexo 11 prevé el programa de actuaciones e infraestructuras para los años 2015-2021 y recoge el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas del Pla de Mallorca hacia la zona de Levante con la finalidad de dotarla de agua potable en cantidad y calidad suficiente de acuerdo con la normativa sanitaria, con el fin de permitir reducir las extracciones de los acuíferos y favorecer la recuperación.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), entidad pública empresarial del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 1.2 de su Estatuto, aprobado por el Decreto 100/2015 (BOIB núm. 185/2015) tiene atribuída, entre otras, la competencia siguiente: «la promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas».

Así pues, en el ejercicio de sus competencias y para el desarrollo de los programas de actuaciones e infraestructuras previsto en el anexo 11 citado, redactó el proyecto de obras “Conducción de Agua potable de Maria de la Salut a Petra, del termino municipal de Maria de la Salut, Petra, Sineu i Ariany” como la primera de las fases recogidas en el programa de actuaciones citado del PHIB 2015.

El objetivo de estas obras es garantizar a la población de la zona del Pla de Mallorca y del Levante Insular la calidad de los recursos hídricos al mismo tiempo que la protección de las masas de agua, evitando la extracción masiva y en consecuencia su salinización y el incremento de nitratos.

El 23 de agosto de 2019, el Consejo de Gobierno acordó la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra “Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra” (BOIB n.º 116, de 24 de agosto de 2019).

Dicho proyecto ha sido objeto del modificado nº1, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua (ABAQUA) en fecha 13 de abril de 2021. Cabe indicar que el objeto del proyecto citado es finalizar un tramo de conducción del agua potable de Maria de la Salut a Petra con el objetivo de disponer de toda la infraestructura necesaria para la conducción de agua potable a los término municipales citados.

Para la ejecución del proyecto es imprescindible afectar a fincas de propiedad privada, bien por ocupación temporal, bien por constitución de servidumbre o por expropiación.

Las fincas afectadas son las que se indican a continuación:

 

Para la expropiación forzosa es imprescindible la declaración previa de utilidad pública e interés social del objeto de la expropiación, ya que precisamente esta declaración legitima a la Administración para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para obtener la utilidad pública y el interés social.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa, “la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y el municipio”.

En relación al párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1954) se publicó el anuncio de trámite de audiencia e información pública de la aprobación del proyecto modificado n.º 1.

Se notificó personalmente la aprobación del proyecto y el trámite de audiencia a los titulares de las fincas afectadas, algunas de las cuales resultaron infructuosas; por lo que en fecha 28 de septiembre de 2021 se les notificó el citado anuncio mediante su publicación en el BOE nº232, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a dicho trámite indicar que no se han presentado alegaciones.

El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que, excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a qué dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Y puesto que en fecha 23 de agosto de 2019 el Consejo de Gobierno acordó la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra “Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra” (BOIB de 24 de agosto de 2019, n.º 116) y que el presente modificado nº1 tiene por objeto finalizar la infraestructura de dicha conducción, resulta imprescindible la declaración de urgente ocupación para ejecutar las obras y así poner en funcionamiento toda la obra y finalizarla lo antes posible.

Para atender al pago del justiprecio a los titulares de las fincas afectadas, en fecha 1 de junio de 2021, el Jefe del departamento de Gestión Económica y Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio certificó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los terrenos afectados por la ejecución de las obras “Conducción de agua potable de Maria de la Salut- Petra” por la cantidad de 10.000€.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 15 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56.1 de su Reglamento, la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación imprescindible para ejecutar el proyecto modificado nº1 del proyecto “Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra, del término municipal Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany” de las fincas que figuran a continuación :

Segundo. Fundamentar la urgencia en la necesidad de finalizar la infraestructura necesaria para ejecutar el proyecto de obras de “Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra”, el cual fue declarado de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, en fecha 23 de agosto de 2019.

Tercero. Hacer constar que hay crédito adecuado y suficiente para el pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Cuarto. Hacer constar que no se han presentado alegaciones a raíz del trámite de audiencia de la aprobación definitiva del proyecto modificado nº1.

Quinto. Designar a la Dirección General de Recursos Hídricos la tramitación del procedimiento de expropiación y notificar a los titulares de las fincas afectadas el día y hora en que se levantarán las actas previas de ocupación.

Sexto. Notificar este Acuerdo a las personas interesadas y comunicarles que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueda interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 8, 10 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de noviembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez