Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 550766
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda sobre el establecimiento de los servicios mínimos de cumplimiento obligado en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los días 27 y 29 de octubre y los días 2, 4, 8, 10, 15, 17, 18, 24 y 26 de noviembre de 2021
Hechos
1. El día 14 de octubre de 2021, el Comité de Empresa de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) acordó y presentó un calendario de paros que afecta a la totalidad de la plantilla de SFM.
2. Los paros son los siguientes:
— Mes de octubre:
Día 27, de las 5.30 h a las 6.30 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.
Día 29, de las 5.45 h a las 6.45 h y de las 17.50 h a 18.50 h.
— Mes de noviembre:
Día 2, de las 6.00 h a las 7.00 h y de las 17.50 h a las 18.50 h.
Día 4, de las 6.00 h a las 7.30 h y de las 17.00 h a las 18.30 h.
Día 8, de las 6.15 h a las 7.45 h y de las 17.15 h a las 18.45 h.
Día 10, de las 5.45 h a las 7.15 h y de las 16.45 h a las 18.15 h.
Día 15, de las 6.45 h a las 8.15 h y de las 17.00 h a las 18.30 h.
Día 17, de las 23.00 h a las 24.00 h.
Día 18, de las 00.00 h hasta las 4.00 h; de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 h a las 18.30 h.
Día 24, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.
Día 26, de las 5.45 h a las 6.45 h; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.
3. Dado el alcance de la huelga, dirigida al total de la plantilla y que, por lo tanto, afecta a todas las líneas del tren y del metro, y teniendo presente la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario durante el tiempo de paro, tiene que compaginarse el derecho de los ciudadanos a su movilidad con el libre ejercicio del derecho de huelga. A tal efecto, SFM convocó al Comité de Huelga para discutir y consensuar los servicios esenciales que debían implantarse, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.
4. Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios en la posibilidad de movilidad de los ciudadanos y ser respetuosos con el derecho de huelga.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que en su artículo 117.2 determina que el transporte ferroviario es un servicio público.
2. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se considerará condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de la misma, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno balear para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los mencionados servicios en el ámbito de los respectivos departamentos.
3. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho sean a la vez suficientes para garantizar la movilidad de los ciudadanos.
Así, el servicio de transporte de viajeros que lleva a cabo SFM tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad y su interrupción — aunque temporal o por tramos horarios— afectaría a derechos constitucionalmente protegidos; entre otros, el derecho a la libre circulación, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española, en conexión con el derecho al trabajo.
Convocar paros parciales provoca un gran disturbio en la gestión y la explotación del transporte ferroviario, puesto que sus efectos trascienden más allá y hacen muy difícil la restauración del servicio durante el resto de la jornada.
Estos periodos de paro coinciden con los tramos horarios de mayor afluencia de personas usuarias, puesto que se realizan en los periodos de desplazamiento de inicio y finalización de la jornada laboral, y de entrada a los centros de estudios y salida de los mismos, y lo mismo puede decirse de los tramos horarios de tarde.
Las consecuencias para las personas usuarias son evidentes (dificultad para ejercer su derecho a la libre circulación y dificultad para ejercer su derecho al trabajo), con la obligatoriedad de la búsqueda de un sistema alternativo de transporte —el particular, coche; o el colectivo, autobuses—, lo que provocará un incremento del tráfico en las horas de entrada a Palma y en unas carreteras ya saturadas.
Un último argumento, además, que tiene que entrar en la ecuación se basa en la sostenibilidad y la eficiencia energética del transporte ferroviario. La curva de mayor utilización del tren y del metro, que coincide con los horarios de paro convocados, indica que en estas horas se concentra el mayor volumen de personas usuarias. Por lo tanto, si no se establecen unos servicios mínimos se tendrán que utilizar otros sistemas de transporte que emplean energía fósil, lo que supondrá el doble de incremento de emisiones de CO2 a la atmósfera por persona usuaria respecto de la utilización del transporte ferroviario.
Con las argumentaciones anteriores se da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras, fijada en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero de 1992, en que se manifiesta que la decisión tiene que ser motivada y la motivación se exteriorizará de forma que las persones destinatarias conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con ello, y exige en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar como servicios mínimos de cumplimiento obligado por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, para los días 15, 17 y 18 de noviembre de 2021, los que figuran en el anexo que se adjunta a esta Resolución.
2. Comunicar que Servicios Ferroviarios de Mallorca tiene que disponer de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:
— Trabajadores afectados por los servicios mínimos:
Conducción: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y el movimiento del material necesario para la realización del servicio; esto incluye todas las maniobras y operaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, tanto para los afectados por los servicios mínimos como para los que no lo están.
Circulación, estaciones e intervención: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar los servicios mínimos decretados y que se lleven a cabo en condiciones de seguridad.
Talleres, servicios técnicos y resto de departamentos: el personal necesario para asegurar los servicios mínimos.
3. Establecer que los trenes y metros que con horario teórico de su recorrido no se encuentren afectados por los horarios de paro y circulen con retraso tendrán asegurada la totalidad de su recorrido hasta la llegada a su destino.
4. Informar que en un lugar visible en todas las estaciones de ferrocarril y metro afectadas se deberá situar un letrero anunciador de los servicios mínimos.
5. Hacer saber que esta Resolución tendrá vigencia durante los días de huelga 15, 17 y 18 de noviembre de 2021.
6. Ordenar al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.
7. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.
8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la mencionada Ley.
Palma, en el día de la signatura electrònica (12 noviembre de 2021)
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas
ANEXO
Servicio de tren y metro a realizar en los tramos horarios afectado por la huelga
Día 15 de noviembre.
Palma-Sa Pobla-Palma: 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4723, 4724, 4725, 4726
Palma-Manacor-Palma: 4901, 4902, 4903, 4904, 4921, 4922, 4923, 4924, 4925, 4926
Palma-Inca-Palma: 4501, 4502
Palma-Marratxí-Palma: 5304, 5307, 5308, 5311, 5367, 5368, 5373
Palma-UIB-Palma: 5001, 5002, 5005, 5006, 5009, 5062, 5065, 5066, 5469, 5070, 5071
Día 17 de noviembre
Palma-Manacor-Palma: 4933, 4934
Día 18 de noviembre.
Palma-Sa Pobla-Palma: 4703, 4704, 4705, 4707, 4708, 4709, 4722, 4723, 4724, 4725, 4726
Palma-Manacor-Palma: 6902, 4901, 4902, 4903, 4904, 4905, 4906, 4907, 4908, 4921, 4922, 4923, 4924, 4925, 4926
Palma-Inca-Palma: 4503, 4523
Palma-Marratxí-Palma: 5305, 5306, 5309, 5317, 5318, 5321, 5360, 5365, 5366, 5371, 5372
Palma-UIB-Palma: 5002, 5005, 5006, 5009, 5015, 5016, 5019, 5020, 5021, 5060, 5063, 5064, 5067, 5068, 5071