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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 549899
Resolución del secretario general por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad

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Texto

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOIB n.º 103 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.

2. El 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.

En concreto, se trata de conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.

3. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte en fecha 10 de noviembre de 2021 ha emitido el informe previo favorable a la primera concesión de ayudas, que por lo que aquí interesa indica:

«9. A día de hoy, se han analizado las 50 primeras solicitudes presentadas dentro de plazo y que han tenido entrada al Servicio que instruye el procedimiento, del que resulta que en la modalidad de transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC y en la modalidad de de transporte de mercancías (MDL y MDP) se han presentado un total de 14 solicitudes, de las cuales 13 no presentan ninguna deficiencia y 1 presenta deficiencias.

En cuanto a la modalidad de transporte discrecional de viajeros VT, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes no se pueden analizar estas, puesto que para determinar el importe individual de las ayudas es necesario conocer el número total de autorizaciones por las cuales se ha solicitado la subvención.

10. Se han comprobado los siguientes puntos:

- Que los beneficiarios, de acuerdo con el punto décimo de la convocatoria, han presentado correctamente la solicitud y la declaración responsable, con lo cual se considera justificado el objeto de la subvención.

- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada.

- Que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tienen deudas pendientes de pago con la *CAIB y que no tienen sanciones pendientes de pago.

- Que hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

11. De las 50 solicitudes analizadas en las cuales la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitante no supera los 30.000 euros, y en consecuencia no es necesaria la fiscalización previa de la Intervención General de la CAIB, procede la concesión de ayudas por un importe total de 86.200 euros, de los cual 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.

 

Conclusión

Se informa favorablemente conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cual 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo y por el importe individual indicado.»

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

3. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).

4. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021)

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cual 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo, por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 86.200 euros, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 86.200 euros, a favor de las personas y entidades que figuren al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por el importe individual indicado.

4. Comunicar a los beneficiarios que quedan obligados a mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022 y al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el punto noveno de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021.

5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de noviembre de 2021

El secretario general Por delegación de competencias del consejero Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021) Francesc Ramis Oliver

El director general que propone Jaume Mateu Lladó

 

ANEXO

Solicitante

CIF

Exp.

VD/VTC

MDP/MDL

Total

PAEZ COLLADO JESUS

***9848**

4

 

600 €

 

PMI TRANSFERS SL

***1619**

5

8.000 €

 

 

TRANSPORTES PJ SAYAGO SL

***8551**

7

 

3.600 €

 

TRANSREDEMA 2019 SL

***8946**

8

 

9.800 €

 

UNION LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE GESTIÓN S.CO

***5026**

9

 

13.600 €

 

JOSE I JAUME TAXI BUS TRANSFERS SL

***2805**

24

6.600 €

 

 

TRANSPORTES XAMAJOLA SLU

***9142**

29

 

6.400 €

 

ESQUERRE SAN MATEO SL

***3248**

36

 

5.600 €

 

FEBRER SUÑER LORENZO

***0047**

38

 

800 €

 

IBIZA TRANSIT EXPRESS SL

***8856**

39

8.400 €

 

 

MARASON BUS SL

***7882**

40

22.800 €

 

 

 

 

 

45.800 €

40.400 €

86.200 €