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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 547589
Corrección de errores de la información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) del Proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (RGE núm. 12117/21)

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Texto

Dado que la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 10 de noviembre de este año, ha acordado admitir a trámite el escrito RGE núm. 12165/21, del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se traslada la corrección de errores al Proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (RGE núm. 12117/21), con el fin de hacer efectivo el artículo 124.2 del Reglamento del Parlamento se publica la citada corrección de errores, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, 10 de noviembre de 2021

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Vicenç Thomas Mulet

 

Rectificación de los errores del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022:

  • En el artículo 4 del Proyecto de ley:

Donde dice:

“El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias estatales y autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas y al impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears, de acuerdo con la distribución por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 1.245,61 millones de euros.”

Debe decir:

“El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias estatales y autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas, al impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears y al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de les Illes Balears, de acuerdo con la distribución por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 1.274,36 millones de euros.”

  • En el anexo 20 del Proyecto de ley:

Donde dice:

ANEXO 20

IMPORTE ESTIMADO DE LOS BENEFICIOS FISCALES DEL EJERCICIO PRESUPUETARIO DE 2022

El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2022 asciende a 1.245,61 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2022. La mayor parte de beneficios fiscales corresponden a beneficios fiscales del IVA (903.24 millones de euros), consecuencia en gran medida de la aplicación de los tipos reducidos y superreducidos a determinados bienes.

Para el ejercicio 2022, como novedad, se incluyen beneficios fiscales derivados de la normativa estatal de algunos tributos cedidos. Este cambio ha sido posible gracias a los cálculos realizados por Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El objetivo es que la información recogida en los presupuestos de los beneficios fiscales de cada comunidad autónoma sea más completa y se utilicen unos criterios uniformes para determinarlos.

A. Impuestos con competencia normativa:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En el Proyecto de ley de presupuestos generales para el año 2022 solo se prevé modificar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, en el sentido de incluir como nuevo colectivo beneficiario de la misma a las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a la familia. Fuera de ello, no hay   ninguna modificación en el régimen de beneficios fiscales aplicables al IRPF.

  • Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica:

Vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2019 (datos definitivos) y del ejercicio 2020 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2021 a declarar en el 2022 es el siguiente:

  • Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,38 millones de euros.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.
  • Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,58 millones de euros.
  • Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,01 millones de euros.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.
  • Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,05 millones de euros.
  • Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,71 millones de euros.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,02 millones de euros.
  • Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales). Esta deducción ha sido objeto de modificación en el sentido de incluir a las familias monoparentales especiales.          

Según datos del IBESTAT, en las Illes Balears hay en torno a unas 37.232 familias de estas características, en tanto que familias numerosas se estiman en unas 10.935, y la población de menos de 37 años y mayor de 18 es de unos 180.684 habitantes. Si tenemos en cuenta que del total de posibles declarantes de renta (ciudadanos mayores de 18 años; 1.088.609 habitantes) solo declararon en 2019, 550.891, es decir, un 50.62 %, podemos inducir que actualmente el número de declarantes por familia numerosa y por edad inferior a 36 años es de unos 102.397 (10.935 + 180.684 x 0,5062). Por lo que se refiere a los declarantes discapacitados, 41.400 declarantes se aplican la reducción por discapacidad. Ello nos lleva a que, actualmente, el número potencial de declarantes que se podrían aplicar la deducción, de cumplir los demás requisitos, sería de unos 143.797, de los cuales solo se aplicaron esta deducción en el 2019, 3.880 declarantes, es decir, un 2,70%. Si consideramos que este porcentaje también se aplicará a las familias monoparentales, el incremento previsto en los beneficiarios sería de unos 1.005 declarantes, es decir, un aumento sobre los declarantes actuales de un 26,44%, lo que en términos recaudatorios supone un crecimiento del coste actual de la deducción (para el 2019) de 1,65 millones de euros, lo que supone un coste previsto, para este beneficio fiscal de unos 2,15 millones de euros. No obstante, esta medida no tendrá impacto en el ejercicio 2022. Pero sí cuando se liquide el sistema de financiación de 2022, que se producirá en 2024, o cuando se calculen las entregas a cuenta del IRPF del ejercicio 2023. El impacto del beneficio fiscal en el ejercicio fiscal será de 0,5 millones de euros.

—Deducción por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:

0,08 millones de euros.

—Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,5 millones de euros.

—Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: 1,83 millones de euros.

—La deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 1,84 millones de euros.

—La deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,02 millones de euros.

—La deducción por subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada por emergencia: 0,09 millones de euros.

De conformidad con lo anterior la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 9,03 millones de euros.

La Comunidad Autónoma también ha modificado algunos mínimos personales y familiares (mayor de 65 años, por 3 o más descendientes y tener una discapacidad reconocida) aumentándolos en el máximo permitido por la legislación estatal de un 10 %. Estos cambios no se consideran beneficios fiscales debido a que el mínimo personal y familiar se considera un elemento estructural del impuesto. A pesar de no ser considerados beneficios fiscales, a continuación se cuantifica el impacto recaudatorio de estas medidas.

Los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, sado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica —parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal para el ejercicio de 2015—. Para su cálculo se han tomado los datos correspondientes al ejercicio 2019 sobre la base de la información facilitada por la AEAT:

—Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal por reducción por descendientes es de 623,48 millones de euros y el de la parte autonómica es de 629,36 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,88 millones de euros.

—Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 225,98 millones de euros y el de la parte autonómica es de 248,56 millones de euros que da un importe diferencial de 22,58 millones de euros.

—Por contribuyente mayor de 65 años: el importe de la parte estatal es de 3.237,16 millones de euros y el de la parte autonómica es de 3.306,36 millones de euros, que da un importe diferencial de 69,20 millones de euros.

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de 97,66 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT de 2019, fue del 13.49 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 13,17 millones de euros.

  • Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal:

Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF que la Administración General del Estado propone incorporar en los presupuestos de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, ha agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos; correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:

  • Reducciones en la base imponible: 110,84 millones de euros
  • Especialidades de las anualidades por alimentos: 4,11millones de euros
  • Deducciones en la cuota: 34,41millones de euros
  • Exenciones: 68,62 millones de euros.

El total en concepto de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal asciende a 217,98 millones de euros. La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de contribuyentes.

2. Impuesto sobre patrimonio

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de esta misma Ley.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2019, 38 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 6,16 millones de euros, lo que representa el 0,026 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 0,81 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,05 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

—Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 12,13 millones de euros.

—Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,12 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2022 se estima en 18,25 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que, según los datos suministrados por la ATIB en relación al ejercicio 2020, representan los costes que se indican:

—Tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual de determinados colectivos: 14,38 millones.

—Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que hayan de constituir el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,4 millones de euros.

—Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el Parque de Innovación Tecnológica: 0,04 millones de euros.

—Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que, si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

—Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una pérdida de recaudación de unos 0,02 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,21 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,38 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,09 millones de euros.

El coste total de los beneficios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asciende a 14,35 millones de euros.

5. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 6,08 millones de euros.

6. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota (minorada, en su caso, por la bonificación anterior) se aplicará otra bonificación del 50 % en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2016, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,67 millones y de 0,05 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:

—Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones

—Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,86 millones

—Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

  • Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones de estancias x 1,5 €/estancia = 9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia)

  • Estancias en temporada baja de 9 o más días: 2,86 millones de estancias x 1,75 €/ estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia)

  • Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones x 1 €/estancia = 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%)

Todo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros. No obstante, la actual situación económica derivada de la COVID-19 y los datos provisionales de empleo del año 2021, hacen suponer que para el año 2022 se prevea un mayor número de estancias respecto del 2021, llegando a niveles similares al 2019 en el que el número de pernoctaciones fue similar al 2016  —58.7 millones de pernoctaciones en el 2016, y 58.1 millones en el 2019, según datos del IBESTAT—, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para el 2022 en unos 32 millones de euros.

B. Impuestos sin competencia normativa

1. Impuesto sobre el valor añadido

El conjunto de conceptos que se considera que generan beneficios fiscales en el IVA está integrado por:

  • La previsión de los beneficios fiscales asociados a determinadas exenciones reguladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, según la información macroeconómica disponible más reciente con el detalle requerido del gasto en consumo final, consumo intermedio e inversión, tanto del sector privado como del público.
  • La previsión de los beneficios fiscales derivados de cada uno de los dos tipos reducidos de gravamen del 4 y 10 por ciento, distintos de la alícuota estándar del 21por ciento, la cual constituye el elemento estructural del impuesto.
  • Una reducción del 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en Lorca durante 2021de actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales en dicho término municipal, en caso de que estén acogidos al régimen especial simplificado.  Se prevé que esta medida se prorrogue para 2022.

La metodología utilizada para la estimación de los beneficios fiscales consiste en un sistema mixto que combina tanto información fiscal como macroeconómica.

Conforme la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, el importe total de beneficios fiscales asciende a 22.898,86 millones de euros.

Tomando el índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019 para imputar a cada comunidad autónoma el importe correspondiente, el índice de reparto para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asciende al 3,9444770%.

En consecuencia, la estimación de beneficios fiscales para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 903,24 millones de euros.

2. Impuestos especiales

El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.

Para la realización de una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en los presupuestos de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).

 

 

 

 

(millones de euros)

BENEFICIOS FISCALES PRESUPUESTO DE LA CA DE LES ILLES BALEARS 2022

IMPUESTOS ESPECIALES

IMPORTE TOTAL BENEFICIOS FISCALES CCAA

ÍNDICE DE REPARTO

BENEFICIOS FISCALES

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

98,66

3,4237820%

3,38

HIDROCARBUROS (tipo general)

1.023,02

2,8653306%

29,31

HIDROCARBUROS (tipo especial)

395,00

2,8653306%

11,32

ELECTRICIDAD*

128,87

2,5735589%

3,32

MEDIOS DE TRANSPORTE

99,85

 

23,32

*El impuesto de la electricidad incluye también los beneficios que corresponden a Ceuta y Melilla

Para imputar a cada Comunidad Autónoma el importe correspondiente se han tomado los siguientes datos:

  • Para el impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: se toma el índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto sobre hidrocarburos: se toma el índice de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto sobre la electricidad: se toma el índice de consumo neto de energía eléctrica utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto especial sobre determinados medios de transporte: la distribución por comunidades autónomas se ha realizado por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT de acuerdo con el punto de conexión establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.”

Debe decir:

ANEXO 20

IMPORTE ESTIMADO DE LOS BENEFICIOS FISCALES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2022

El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2022 asciende a 1.274,36 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2022. La mayor parte de beneficios fiscales corresponden a beneficios fiscales del IVA (903.24 millones de euros), consecuencia en gran medida de la aplicación de los tipos reducidos y superreducidos a determinados bienes.

Para el ejercicio 2022, como novedad, se incluyen beneficios fiscales derivados de la normativa estatal de algunos tributos cedidos. Este cambio ha sido posible gracias a los cálculos realizados por Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El objetivo es que la información recogida en los presupuestos de los beneficios fiscales de cada comunidad autónoma sea más completa y se utilicen unos criterios uniformes para determinarlos.

A. Impuestos con competencia normativa:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En el Proyecto de ley de presupuestos generales para el año 2022 solo se prevé modificar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos, en el sentido de incluir como nuevo colectivo beneficiario de la misma a las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a la familia. Fuera de ello, no hay   ninguna modificación en el régimen de beneficios fiscales aplicables al IRPF.

  • Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica:

Vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2019 (datos definitivos) y del ejercicio 2020 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2021 a declarar en el 2022 es el siguiente:

  • Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,38 millones de euros.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.
  • Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,58 millones de euros.
  • Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,01 millones de euros.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.
  • Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,05 millones de euros.
  • Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,71 millones de euros.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,02 millones de euros.
  • Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales). Esta deducción ha sido objeto de modificación en el sentido de incluir a las familias monoparentales especiales.          

Según datos del IBESTAT, en las Illes Balears hay en torno a unas 37.232 familias de estas características, en tanto que familias numerosas se estiman en unas 10.935, y la población de menos de 37 años y mayor de 18 es de unos 180.684 habitantes. Si tenemos en cuenta que del total de posibles declarantes de renta (ciudadanos mayores de 18 años; 1.088.609 habitantes) solo declararon en 2019, 550.891, es decir, un 50.62 %, podemos inducir que actualmente el número de declarantes por familia numerosa y por edad inferior a 36 años es de unos 102.397 (10.935 + 180.684 x 0,5062). Por lo que se refiere a los declarantes discapacitados, 41.400 declarantes se aplican la reducción por discapacidad. Ello nos lleva a que, actualmente, el número potencial de declarantes que se podrían aplicar la deducción, de cumplir los demás requisitos, sería de unos 143.797, de los cuales solo se aplicaron esta deducción en el 2019, 3.880 declarantes, es decir, un 2,70%. Si consideramos que este porcentaje también se aplicará a las familias monoparentales, el incremento previsto en los beneficiarios sería de unos 1.005 declarantes, es decir, un aumento sobre los declarantes actuales de un 26,44%, lo que en términos recaudatorios supone un crecimiento del coste actual de la deducción (para el 2019) de 1,65 millones de euros, lo que supone un coste previsto, para este beneficio fiscal de unos 2,15 millones de euros. No obstante, esta medida no tendrá impacto en el ejercicio 2022. Pero sí cuando se liquide el sistema de financiación de 2022, que se producirá en 2024, o cuando se calculen las entregas a cuenta del IRPF del ejercicio 2023. El impacto del beneficio fiscal en el ejercicio fiscal será de 0,5 millones de euros.

—Deducción por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:

0,08 millones de euros.

—Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,5 millones de euros.

—Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: 1,83 millones de euros.

—La deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 1,84 millones de euros.

—La deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,02 millones de euros.

—La deducción por subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada por emergencia: 0,09 millones de euros.

De conformidad con lo anterior la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 9,03 millones de euros.

La Comunidad Autónoma también ha modificado algunos mínimos personales y familiares (mayor de 65 años, por 3 o más descendientes y tener una discapacidad reconocida) aumentándolos en el máximo permitido por la legislación estatal de un 10 %. Estos cambios no se consideran beneficios fiscales debido a que el mínimo personal y familiar se considera un elemento estructural del impuesto. A pesar de no ser considerados beneficios fiscales, a continuación se cuantifica el impacto recaudatorio de estas medidas.

Los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, sado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica —parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal para el ejercicio de 2015—. Para su cálculo se han tomado los datos correspondientes al ejercicio 2019 sobre la base de la información facilitada por la AEAT:

—Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal por reducción por descendientes es de 623,48 millones de euros y el de la parte autonómica es de 629,36 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,88 millones de euros.

—Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 225,98 millones de euros y el de la parte autonómica es de 248,56 millones de euros que da un importe diferencial de 22,58 millones de euros.

—Por contribuyente mayor de 65 años: el importe de la parte estatal es de 3.237,16 millones de euros y el de la parte autonómica es de 3.306,36 millones de euros, que da un importe diferencial de 69,20 millones de euros.

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de 97,66 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT de 2019, fue del 13.49 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 13,17 millones de euros.

  • Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal:

Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF que la Administración General del Estado propone incorporar en los presupuestos de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, ha agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos; correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:

  • Reducciones en la base imponible: 110,84 millones de euros
  • Especialidades de las anualidades por alimentos: 4,11millones de euros
  • Deducciones en la cuota: 34,41millones de euros
  • Exenciones: 68,62 millones de euros.

El total en concepto de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal asciende a 217,98 millones de euros. La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de contribuyentes.

2. Impuesto sobre patrimonio

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de esta misma Ley.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2019, 38 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 6,16 millones de euros, lo que representa el 0,026 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 0,81 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,05 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

—Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 12,13 millones de euros.

—Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,12 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2022 se estima en 18,25 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que, según los datos suministrados por la ATIB en relación al ejercicio 2020, representan los costes que se indican:

—Tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual de determinados colectivos: 14,38 millones.

—Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que hayan de constituir el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,4 millones de euros.

—Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el Parque de Innovación Tecnológica: 0,04 millones de euros.

—Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que, si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

—Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una pérdida de recaudación de unos 0,02 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,21 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,38 millones de euros.

—Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,09 millones de euros.

El coste total de los beneficios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asciende a 14,35 millones de euros.

5. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 6,08 millones de euros.

6. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota (minorada, en su caso, por la bonificación anterior) se aplicará otra bonificación del 50 % en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2016, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,67 millones y de 0,05 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:

—Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones

—Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,86 millones

—Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

  • Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones de estancias x 1,5 €/estancia = 9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia)
  • Estancias en temporada baja de 9 o más días: 2,86 millones de estancias x 1,75 €/ estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia)
  • Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones x 1 €/estancia = 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%)

Todo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros. No obstante, la actual situación económica derivada de la COVID-19 y los datos provisionales de empleo del año 2021, hacen suponer que para el año 2022 se prevea un mayor número de estancias respecto del 2021, llegando a niveles similares al 2019 en el que el número de pernoctaciones fue similar al 2016  —58.7 millones de pernoctaciones en el 2016, y 58.1 millones en el 2019, según datos del IBESTAT—, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para el 2022 en unos 32 millones de euros.

7. Canon sobre vertidos e incineración de residuos

Este canon se crea mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 y grava el destino de los residuos municipales o domésticos en instalaciones de vertido o de incineración situadas en las Islas Baleares.

Los beneficios fiscales provienen de unos tipos reducidos en función de:

  • Si la eliminación de la basura se hace mediante vertido o incineración.
  • Si los residuos domésticos o municipales proceden de entes locales que han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica y pago por generación.

Año de aplicación

Tipo de gravamen por depósito en vertedero

Tipo de gravamen por incineración

 

Municipios que disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

2022

5€/tn

12€/tn

2,5€/tn

5€/tn

Para 2022 se estima que la recaudación total se situará en 2,8 M€ y que generará un beneficio fiscal de 2,86 M€.

B. Impuestos sin competencia normativa

3. Impuesto sobre el valor añadido

El conjunto de conceptos que se considera que generan beneficios fiscales en el IVA está integrado por:

  • La previsión de los beneficios fiscales asociados a determinadas exenciones reguladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, según la información macroeconómica disponible más reciente con el detalle requerido del gasto en consumo final, consumo intermedio e inversión, tanto del sector privado como del público.
  • La previsión de los beneficios fiscales derivados de cada uno de los dos tipos reducidos de gravamen del 4 y 10 por ciento, distintos de la alícuota estándar del 21por ciento, la cual constituye el elemento estructural del impuesto.
  • Una reducción del 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en Lorca durante 2021de actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales en dicho término municipal, en caso de que estén acogidos al régimen especial simplificado.  Se prevé que esta medida se prorrogue para 2022.

La metodología utilizada para la estimación de los beneficios fiscales consiste en un sistema mixto que combina tanto información fiscal como macroeconómica.

Conforme la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, el importe total de beneficios fiscales asciende a 22.898,86 millones de euros.

Tomando el índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019 para imputar a cada comunidad autónoma el importe correspondiente, el índice de reparto para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asciende al 3,9444770%.

En consecuencia, la estimación de beneficios fiscales para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 903,24 millones de euros.

4. Impuestos especiales

El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.

Para la realización de una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en los presupuestos de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).

 

 

 

 

(millones de euros)

BENEFICIOS FISCALES PRESUPUESTO DE LA CA DE LES ILLES BALEARS 2022

IMPUESTOS ESPECIALES

IMPORTE TOTAL BENEFICIOS FISCALES CCAA

ÍNDICE DE REPARTO

BENEFICIOS FISCALES

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

98,66

3,4237820%

3,38

HIDROCARBUROS (tipo general)

1.023,02

2,8653306%

29,31

HIDROCARBUROS (tipo especial)

395,00

2,8653306%

11,32

ELECTRICIDAD*

128,87

2,5735589%

3,32

MEDIOS DE TRANSPORTE

99,85

 

23,32

*El impuesto de la electricidad incluye también los beneficios que corresponden a Ceuta y Melilla

Para imputar a cada Comunidad Autónoma el importe correspondiente se han tomado los siguientes datos:

  • Para el impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: se toma el índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto sobre hidrocarburos: se toma el índice de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto sobre la electricidad: se toma el índice de consumo neto de energía eléctrica utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2019.
  • Para el impuesto especial sobre determinados medios de transporte: la distribución por comunidades autónomas se ha realizado por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT de acuerdo con el punto de conexión establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.”

Palma, 8 de noviembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)

Rosario Sánchez Grau

 

 

Vist i plau

La presidenta

(Por suplencia de acuerdo con el artíclulo 7 de la Ley 1/2019,

de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)

Mercedes Garrido Rodríguez