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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 546876
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.

  2. Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para emprender las obras de reforma objeto de la actuación que se tiene que incluir en el Programa.

  5. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con este objeto con la propiedad y deberán llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, y también deberán acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

  6. Las entidades locales, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualquier administración pública al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, capítulos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, pueden acceder a la condición de beneficiarios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria, debiendo cumplir, en todo caso, lo que se prevé por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que pertenecen a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 2.1, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con lo que se establece en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

6. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de éstas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

7. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición que se hace en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

  3. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

  4. Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con las artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

  5. Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Pla de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Tercero Bases reguladoras

Esta convocatoria está regulada por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Cuarto Cuantía

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 513.330 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR029, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2021:           0,00 €
  • Año 2022:           80.830,00 €
  • Año 2023:           200.000,00 €
  • Año 2024:           200.000,00 €
  • Año 2025:           32.500,00 €

2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3. La distribución de los fondos conforme a las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria es la siguiente:

 

Ejercicio 2021

Ejercicio 2022

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Opción A

0 €

40.830 €

100.000 €

100.000 €

16.500 €

Opción B

0 €

40.000 €

100.000 €

100.000 €

16.000 €

Total

0 €

80.830 €

200.000 €

200.000 €

32.500 €

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 27 de diciembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 11 de noviembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez