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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 546866
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo

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Texto

El 4 de agosto de 2021 se publicó en el BOE n.º 185 el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación a la Unión Europea, que combinan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

Las ayudas reguladas por el Real Decreto 691/2021 serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que el Programa PREE 5000 se encuentra incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como una de las tipologías de inversión (C2.I4) dentro del Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.

El Real Decreto 691/2021 establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 691/2021, cada comunidad autónoma y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán hacer su convocatoria de ayudas y deberán designar el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 691/2021.

En el anexo II del Real Decreto 691/2021 se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 532.500 €.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), con el fin de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final respecto a la situación de partida, que aparecen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contadores desde el día siguiente que se publique esta Resolución.

 

Palma, 10 de noviembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo`

Primero

Objeto

1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. El fondo de esta convocatoria procede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.`

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.

b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para emprender las obras de reforma objeto de la actuación que se tiene que incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con esta finalidad con la propiedad y deberán llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, y también deberán acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier administración pública al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, capítulos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de beneficiarios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria, debiendo cumplir, en todo caso, lo que se prevé por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.

3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que pertenecen a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 2.1, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con lo que se establece en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

6. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de esta como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de éstas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

7. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

8. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición que se hace en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d) Quién haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con las artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables y requisitos

Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real Decreto 691/2021, y que consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, lo cual tiene que justificarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será aplicable la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

1. Opciones de las actuaciones subvencionables

En cuanto a las opciones sobre las actuaciones subvencionables, son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:

a) Opción A

Edificios completos existentes en las Illes Balears en uno o varios de los usos siguientes:

- Edificios de vivienda unifamiliar.

- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

b) Opción B`

Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.`

2. Actuaciones no subvencionables

No son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en las que se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que impliquen un cambio de uso del edificio.

3. Actuaciones subvencionables

— Actuación 1: mejora de la envolvente térmica.

— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Esto comprende:

  • Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica.
  • Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.
  • Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores.
  • Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.`

— Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación.

4. Requisitos generales

a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y deberán hacerse dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

b) Atendido el carácter de incentivo de las ayudas, la realización de las actuaciones no podrá producirse antes de la fecha de registro de la solicitud, de forma que la inversión destinada a esta adquisición tendrá que haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, se deberá tomar como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegues de licitación.

c) Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquiera otro concepto, deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.

d) No obstante lo que dispone el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, como por ejemplo el proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., se podrán considerar elegibles, aunque hayan sido facturadas con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior a la vigencia del Programa, es decir, el 5 de agosto de 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Real Decreto 691/2021.

e) Se tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.

f) El IVA es subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) Se tiene que presentar la documentación exigida en el punto 6.

5. Gastos elegibles

Se consideran costes elegibles los que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se especifican a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de1 de junio.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitida por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo que establece el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se deberán adoptar para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No se consideran costes elegibles las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos. Sin embargo, el IVA es elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que el solicitante pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad Autónoma, por lo que estos gastos, para ser admitidos como coste elegible, se deberán encontrar debidamente previstos y detallados en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, la copia del cual se acompañará junto con el resto de documentación que se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda y se justificará mediante la aportación de factura independiente en la que consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda ser exigible para justificar el pago. En ningún caso se admitirá que estos gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

Igualmente, y a tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos que el beneficiario de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo admitido en el programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la realización adecuada de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no puede superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

El coste de los gastos de gestión en los cuales incurran las entidades a las que se refiere el apartado 2.2 de esta convocatoria, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética en los municipios de reto demográfico, se considerará 100 % elegible.

No se considerará elegible ningún gasto diferente de los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la vigencia del Programa, salvo los que se establecen en los apartados 9 y 10 del artículo 17 del Real Decreto 691/2021.

6. Requisitos y condiciones sobre los edificios

a) El edificio será existente y construido con anterioridad a 2007, lo cual deberá justificarse mediante una consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante una consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante deberá estar destinada a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda en toda la superficie sobre la cual se actúe, con independencia de que el uso no sea en su totalidad como vivienda.

c) Las actuaciones objeto de ayuda tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

d) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el lugar de construcción se deberán preparar para su reutilización, reciclaje y valoración, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, en conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Así mismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se llevará a cabo de manera preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán apoyar la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no deberán contener amianto ni sustancias muy preocupantes, identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el cual se crea el Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93, del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

f) Las actuaciones objeto de ayuda deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escalera de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

- Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso, la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

- Cuando el edificio, de los comprendidos en el apartado 3.1.1 c) de esta convocatoria, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso, deberá reducirse su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

La mejora de su calificación energética se podrá obtener mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de diversas, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se hará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

g) La reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida se deberá justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma.

h) Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea aplicable, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

7. Requisitos específicos

7.1 Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (actuación 1)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio existente, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Por lo tanto, serán actuaciones subvencionables las que se realicen sobre la envolvente térmica del edificio, que se compone de los cierres del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica deberán prever soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir la demanda energética, como, por ejemplo, las que afectan las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática, como, por ejemplo: muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

b) Se considerarán también costes elegibles las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamios o grúas.

c) Para la opción A sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cierres (fachada, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre uno o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente.

Para la opción B sólo se considerarán elegibles las actuaciones sobre uno o varios de los cierres (fachadas, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente.

d) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la envolvente térmica que se reforme son las que figuran en el Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación, que tienen que ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, es aplicable el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en los que no sea posible lograr el nivel de prestación establecido a todos los efectos, desde el punto de vista del desempeño de las exigencias básicas de ahorro de energía, se podrán adoptar soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

e) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la siguiente forma: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», tiene que aportar la composición del cierre. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no es en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se aportará siempre, en el caso de vidrios y cierres, el marcaje CE y declaración de prestaciones o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, en el que figuran las características térmicas de éstos.

7.2 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (actuación 2.1)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

Por lo tanto, son actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya la energía convencional para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

b) Son subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes, siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la generación solar y que se realicen en edificios existentes. También son subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio en una red de climatización urbana.

c) Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

— Responderán a la definición de «instalación solar térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.

— Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, en el Pliegue de condiciones técnicas de la IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009, así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT de la energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— El coeficiente global de pérdidas de los captadores deberá ser inferior a 9 W/m² ºC.

7.3 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (actuación 2.2)`

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se sitúa en el mismo edificio usuario como si es externo y suministra uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

También se consideran costes elegibles en instalaciones de geotermia los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previos a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, fundamentos, raídas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

b) Las instalaciones tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Las instalaciones realizadas cumplirán los requisitos que establece el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuido cerrado, el documento reconocido del RITE Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea aplicable.

2.º Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio se corresponderán con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y estarán determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor en el que aparezcan los rendimientos medianos estacionales.

— Certificado EUROVENT o similar.

— Informe subscrito por el técnico competente. Para este informe, se podrá usar el documento reconocido del RITE Prestaciones medianas estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

7.4 Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas (actuación 2.3)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la biomasa como combustible para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, climatización y climatización de piscinas.

Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan un sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También son subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa, sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, con el objeto de conseguir y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el cual el producto esté situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que conviertan directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

b) Las instalaciones realizadas deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

c) Las instalaciones de biomasa deberán conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero de al menos un 80 %, a fin de que se consiga un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo que establece el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por eso, tiene que presentarse una declaración de que todos los combustibles que se utilizarán tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el supuesto de que alguno de los combustibles que se tienen que utilizar no cumpla con el requisito anterior, se deberá aportar una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto de invernadero es igual o superior al 80 %.

d) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de un MW tienen que:

Presentar una acreditación por parte de fabricante del equipo del desempeño de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no serán menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).

Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de las bases, para esta medida el beneficiario deberá mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al desempeño de la clase A1, según lo que establece la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro deberá mantenerse durante un plazo de cinco años.

En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto con la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento [UE] 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).

e) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, o describirlo en el caso de no ser un combustible incluido en estas normas.

Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier otra legislación nacional aplicable.

La biomasa deberá cumplir con los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de esta Directiva y en las disposiciones que se pudieren establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

7.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones 2.1, 2.2 y 2.3 (actuación 2.4)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidas en las actuaciones 2.1, 2.2. y 2.3.

Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE). Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el RITE vigente.

b) Las actuaciones energéticas subvencionables, entre otras, son las siguientes:

- Sistemas de generación térmica, incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficacia que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto» estarán justificados de la siguiente forma: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», aportará el marcaje CE o ficha técnica o etiqueta energética o certificado EUROVENT o similar; en todo caso, se aportará el documento en el que figuren los valores utilizados en el certificado.

- Sistemas de ventilación natural y forzada.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

- Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

- Sistemas que utilicen técnicas de evaporación que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

c) No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

7.6 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (actuación 2.5)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE). Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el RITE vigente.

b) Las actuaciones energéticas subvencionables, entre otras, son las siguientes:

1.º Caso D1: las actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc., y entre éstas las que con carácter orientativo y no limitador se detallan a continuación:

  • Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
  • Elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de los elementos para, entre otros, las siguientes instalaciones:

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas, que permitan el aprovechamiento de la luz solar.

– Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

– Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.

– Sistemas de detección de la apertura y el cierre de ventanas que avisen de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular tienen esta consideración las actuaciones que tengan la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otros.

  • Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte de suministro por vivienda y/o estancia.
  • Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que éstos interactúen entre sí y puedan ser controlados local o remotamente.
  • Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación de la aportación de calor a los emisores que cumplan la norma UNE-EN-215.`

2n Caso D2: los sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos móviles, mediante aplicaciones compatibles con los principales sistemas operativos. Entre las prestaciones que podrá incluir está el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos en una aplicación de ordenador (o bien en la nube, a través de web), y comunicación con los dispositivos móviles compatibles de datos en tiempo real, consulta de estadísticas diarias, semanales, mensuales, tendencias, etc. Los datos de consumo aparecerán tanto en valor energético como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

7.7 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (actuación 3)

a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

Son subvencionables todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquiera otro uso, incluidos en los apartados b) y c) del apartado 3.1.1 de este convocatoria, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de más eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendida y regulación de nivel de iluminación: tienen que incluir los sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

- Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

  • Sistemas de iluminación eficiente ajustándola a las necesidades de cada momento.
  • Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el óptimo aprovechamiento de la luz solar.
  • Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular, tienen esta consideración las actuaciones que tengan la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otros.

- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

b) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deberá cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

Cuarto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 513.330 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR029, con la siguiente distribución de anualidades:

— Año 2021: 0,00 €

— Año 2022: 80.830,00 €

— Año 2023: 200.000,00 €

— Año 2024: 200.000,00 €

— Año 2025: 32.500,00 €

2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3. La distribución de los fondos conforme a las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria es la siguiente:

 

Ejercicio 2021

Ejercicio 2022

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Opción A

0 €

40.830 €

100.000 €

100.000 €

16.500 €

Opción B

0 €

40.000 €

100.000 €

100.000 €

16.000 €

Total

0 €

80.830 €

200.000 €

200.000 €

32.500 €

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. Cuantía de las ayudas por actuación subvencionable

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el apartado anterior es la siguiente:

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 50 %

Opción B: 40 %

Vivienda

15 %

15 %

10 %

5 %

25 %

Otros usos

0 %

15 %

10 %

5 %

25 %

Actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 40 %

Opción B: 30 %

Vivienda

10 %

10 %

5 %

0 %

20 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

20 %

El coste elegible máximo es el que resulte de las expresiones siguientes en función del caso, en el que Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecerán tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación provista:

— Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).

— Caso S2: instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).

— Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

Actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 40 %

Opción B: 30 %

Vivienda

10 %

0 %

0 %

0 %

20 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

20%

El coste elegible máximo es el que resulte de las expresiones siguientes en función del caso, en el que P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante, de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511:

  • Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 x P(0,83).
  • Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 x P(0,83).
  • Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 x P(0,83).
  • Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 x P(0,83).

Actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 40 %

Opción B: 30 %

Vivienda

10 %

0 %

0 %

0 %

15 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

15 %

El coste elegible máximo es el que resulte de las expresiones siguientes en función del caso, en el que P (kW) es la potencia térmica del generador:

  • Caso A1: aparatos de calefacción local: coste elegible máximo (€) = 400 x P.
  • Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio: coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
  • Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
  • Caso BR1: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
  • Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€)= 2.124 x P(0,87).
  • Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como la producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizada estará provista por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que comporten una inversión elegible superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000 €.

Actuación 2.4. Mejora de la eficiencia energética en subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones 2.1, 2.2 y 2.3

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 40 %

Opción B: 30 %

Vivienda

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

Actuación 2.5. Mejora de la eficiencia energética en subsistemas de distribución, regulación y control

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 40 %

Opción B: 30 %

Vivienda

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

La ayuda adicional no es de aplicación para el caso D2.

Actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

 

 

 

% adicional eficiencia (sólo aplicable un caso)

 

Ayuda base

 

% adicional criterios sociales

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de dos o más letras

% adicional actuación integrada

Opción A: 20 %

Opción B: 20 %

Vivienda

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

Otros usos

0 %

10 %

5 %

0 %

5 %

2. Gastos máximos para la gestión y otros gastos

a) El importe máximo subvencionable de los gastos de gestión es del 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

b) El importe máximo subvencionable para los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no puede superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.

 

3. Graduación de las ayudas adicionales

a) La ayuda adicional se gradúa en función de los criterios siguientes: social, eficiencia energética y actuación integrada, es decir, la ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, y se puede obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que se requieren para ello y que están descritas en este apartado. El cálculo de la ayuda adicional se hará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética sólo se aplicará uno de los tres porcentajes, calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

b) La ayuda adicional se gradúa en función de los criterios siguientes: social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

1.º Criterio social: tienen derecho a una ayuda adicional por criterio social las actuaciones que se hagan en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situadas en las áreas de regeneración y renovación urbanas o rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, publicado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También pueden acogerse a este criterio social los consumidores que tengan concedido el bono social.

2.º Eficiencia energética: tienen derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética las actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escalera de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3.º Actuación integrada: tienen derecho a ayuda adicional por actuación integrada los siguientes casos:

 

i. Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, y una de estas tiene que ser obligatoriamente sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica (actuaciones 2.1 a 2.4), que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En caso de que se realice una instalación solar térmica (actuación 2.1), la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para el agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada de acuerdo con lo que establece el Código técnico de la edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

ii. Los edificios otros usos, diferentes de vivienda, que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, y una de estas tiene que ser obligatoriamente sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de las actuaciones 2.1 a 2.4, que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En caso de que se realice una instalación solar térmica (actuación 2.1), la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para el agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada de acuerdo con lo que establece el Código técnico de la edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

iii. Los edificios otros usos, diferentes de vivienda, que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, y una de estas tiene que ser obligatoriamente sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior), que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código técnico de la edificación.

iv. Tienen derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad de energía, segundo la definición establecida en el apartado 2.1.g).

Las actuaciones anteriores deben quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquier de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

4. Importe máximo de las ayudas

El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. La documentación que deberá aportar es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 691/2021, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.`

b) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, tiene que aportar un certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo que establece el apartado anterior, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

e) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, en conformidad con el que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.`

g) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

h) La fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y en este caso hay que ajustarse lo que dispone el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En caso de que el solicitante de la actuación no sea propietario, se tiene que aportar adicionalmente la documentación o el contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).`

i) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se llevarán a cabo las actuaciones que acredite el uso de la vivienda u otros usos, a efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y el año de construcción, que tiene que ser anterior a 2007.`

j) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones elegibles, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

k) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de1 junio, firmado por un técnico competente y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

l) Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma propuesta para la cual se solicita la ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de1 de junio, que demuestre que el proyecto que solicita la ayuda permite hacer un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consiga un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las cuales solicita ayuda. El certificado deberá estar firmado por un técnico competente, y no es necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

m) Archivo digital de datos del edificio existente y del edificio conseguido en formato.xml.

n) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3).

o) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las actuaciones que se tienen que llevar a cabo y la situación de partida, suscrita por un técnico competente o instalador, si procede. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea aplicable a la tipología para la cual se solicita la ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos en donde se justifique el cumplimiento del apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, firmado por técnico competente, o en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Democrático.

p) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante, de fecha posterior a 5 de agosto de 2021. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).

q) Para los que se acojan a la ayuda adicional con criterio social porque las viviendas están calificadas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron esta calificación las viviendas o equivalente.

r) Quienes se acojan a la ayuda adicional con criterio social para tener concedido el bono social deberán aportar un documento acreditativo en el momento de la solicitud, según el cual tiene concedido el bono social.

s) Para los que se acojan a la ayuda adicional con criterio social porque la vivienda está dentro de una área de regeneración y renovación urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor deberán acreditar mediante un certificado de la Comunidad Autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidos en una área de regeneración y renovación urbana.

t) En caso de que el solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, se requiere:

  • Copia del NIF.
  • Certificado de acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los acuerdos válidamente adoptados siguientes:

– Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, en el cual deberá figurar una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

– Aprobación de la solicitud de ayuda en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, que faculte al presidente como representante para hacer las gestiones de tramitación de la ayuda.

  • Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble en el cual se aprueba la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.
  • Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluya una relación de las personas comuneras, con indicación de sus cuotas de participación y número total de viviendas que integran el edificio.

u) Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias en conjunto del edificio objeto de actuación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal tienen que presentar la documentación establecida en el artículo 3, 4 y 5, según corresponda, del anexo III del Real Decreto 691/2021.

v) En caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, una certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por el cual se aprueba la participación en este Programa de ayudas y se asumen los compromisos que se contienen.

w) En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora de un edificio:

 

- Copia del NIF.

- Escrituras de la empresa y/o estatus vigentes, debidamente inscritos, si procede, en los registros públicos correspondientes.

- Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.

- Copia del documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de la solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para empresas de servicios energéticos).

- En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, que indique los contenidos contractuales que se quieren aplicar a los usuarios.

- Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación de arrendamiento o de explotación de éste, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

 

x) Cuando el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, una mancomunidad o agrupación de municipios, consejo insular que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se tiene que aportar una copia del convenio en el cual se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios de la entidad, así como la forma en la que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

y) Cuando el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, la documentación que se tiene que presentar es la que corresponde al tipo de beneficiario en la cual pueda encuadrarse.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

4. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.`

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.`

Octavo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal como establece el artículo 16 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la que establecerá la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Ésta se tiene que motivar y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se mencionará que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.`

6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo, y se deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.`

8. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 691/2021 se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en los que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

9. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno

Competencia y resolución

1. Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.`

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Décimo

Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el cual se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos, y se deberá mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el FEDER, en caso de que la actuación haya sido cofinanciada por éste.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la instalación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

Opción A

a) La solicitud de pago.

b) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y a los contratos presentados.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Certificado final de obra subscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (actuación 1).

e) Certificado de la instalación térmica, subscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (actuaciones 2).

f) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, subscrito por un técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escalera de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el Registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En caso de que el edificio sea de los comprendidos en el apartado 6.11.b), memoria justificativa de conseguir al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

g) Declaración responsable del beneficiario, en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le sea aplicable lo que establece el Real Decreto 346/2011, de11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

h) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en conformidad con lo que exigen estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá ser realizada y subscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, y debe indicar asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al lugar de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, en el que el destinatario último de las ayudas debe de informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios FEDER y hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por una entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

k) Cuando se supere un importe de 3.000 € en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgados a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice el órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

l) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

n) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

Opción B

Para la opción B no será necesario aportar la documentación del apartado j) anterior.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso será posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Duodécimo

Publicidad

 

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión tendrá que cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen el cual estará disponible en la web de la IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo establecido sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.`

2. El beneficiario de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.`

3. En su caso, además, deberá cumplir con lo que se prevé en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este Real Decreto.`

4. En virtud de lo que dispone el punto anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE.`

5. Así mismo, se deberá instalar y mantener un cartel publicitario o señalización de la actuación, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, en todo caso conforme a lo que se dispone y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, con información y enlace al lugar de Internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 25 del Real Decreto 691/2020.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 691/2021.

 

Decimocuarto

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en cuanto que esta ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.`

Decimosexto

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se deberá presentar exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3.a) del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Decimoséptimo

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:`

- Documento 1. Solicitud de subvención.

- Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados.

- Documento 3. Memoria resumen de la actuación.

 

Decimoctavo

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.`

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 691/20210, es aplicable lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos adjuntos