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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 546169
Resolución del otorgamiento parcial (remesas 24-46) de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de octubre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para los años 2019 y 2020.

2. Esta resolución AUTORIZÓ el gasto dimanante de este expediente por el importe total de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00€), distribuidos de la siguiente manera:

• Ayudas técnicas adquiridas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020: 400.000,00€ con cargo a la partida 40.23128.78000.

• Tratamientos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020: 400.000,00€ con cargo a la partida 40.23142.48901.

3. El extracto de esta resolución de aprobación de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para los años 2019 y 2020, se publicó en el BOIB número 186 de 29 de Octubre de 2020.

4. Una vez revisadas las remesas 24-44 y como consecuencia de que el importe de esta convocatoria para los tratamientos profesionales sociosanitarios, era de 400.000,00€ y el importe de las solicitudes que cumplían los requisitos para recibir el otorgamiento era superior, el 9 de junio de 2021 la Jefa del Servicio del Área de Discapacidad e innovación social con el visto bueno del Director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social propusieron la AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO de la convocatoria por 41.021,92€, con el objeto de poder tramitar el pago de todas las solicitudes concedidas en la convocatoria extraordinaria de 2019 y 2020.

5. Sin embargo, la Intervención delegada del IMAS emitió el 23 de agosto de 2021 un informe desfavorable a esta ampliación por:

«No se cumple lo establecido en los preceptos que se indican:

- Que en la convocatoria figuren los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 23 de la OGS. ACM 2008 18.1.A) Arte. 23.2.b) LGS Art. 58 RLGS Arte. 19.1.b) y 23.1 OGS.»

6. Posteriormente, revisadas por el Área de Discapacitados la totalidad de REMESAS 24-46, y con la finalidad por parte de ésta de resolver el cierre del expediente ya que se habrá agotado el crédito destinado a la convocatoria, propone el pago de las remesas 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41,43,45 y 46, y elabora un listado de las personas que han quedado sin poder disfrutar de la subvención aunque han presentado la documentación cumpliendo con los requisitos obligatorios y exigidos en las bases de la convocatoria, y que más adelante se relaciona (personas que estaban aparte de la remesa 38 modificada, así como en las remesas 40,42 y 44, al igual que una serie de usuarios que aún no formaban parte de una nueva remesa).

Con todos los informes propuestas ya en el Servicio Jurídico-administrativo del IMAS correspondientes a cada una de estas remesas (24-46) firmados en diciembre de 2020, excepto el informe de la remesa 43 firmado el 13 mayo de 2021, los informes de las remesas 45 y 46 que como consecuencia de las modificaciones se firmaron en octubre de 2021 y los informes de las remesas 37 y 38 que firmaron el 8 de noviembre de 2021, informes firmados por la Jefa del Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, con el cargo del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social para reconocer, disponer y ordenar el pago de estas remesas 24,25,26,27,28,29,30,31, 32,33,34,35,36,37,38,39,41,43,45 y 46 de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020.

A las REMESAS 24-46 (nombre genérico) corresponden estas partidas e importes:

Remesa 24 (40.23142.48901): 13.208,05€

Remesa 25 (40.23128.78080): 11.085,18€

Remesa 26 (40.23142.48901): 17.222,00€

Remesa 27 (40.23128.78080): 12.668,27€

Remesa 28 (40.23142.48901): 12.390,50€

Remesa 29 (40.23142.48901): 10.900,00€

Remesa 30 (40.23128.78080): 9.859,84€

Remesa 31 (40.23128.78080): 10.931,10€

Remesa 32 (40.23142.48901): 19.203,73€

Remesa 33 (40.23128.78080): 19.216,01€

Remesa 34 (40.23142.48901): 21.231,00€

Remesa 35 (40.23128.78080): 11.766,49€

Remesa 36 (40.23142.48901): 23.348,00€

Remesa 37 (40.23142.48901): 20.162,92€

Remesa 38 ( 40.23142.48901):10.105,00€

Remesa 39 ( 40.23128.78080): 4.615,00€

Remesa 41 ( 40.23128.78080): 1.750,00€

Remesa 43 (40.23128.78080): 2.738,74€

Remesa 45 ( 40.23128.78080):14.252,46€

Remesa 46 ( 40.23128.78080): 592,00€

Total importes ayudas 40.23142.48901 Tratamientos profesionales: 147.771,20€ (Remesas 24, 26, 28, 29, 32, 34, 36, 37 y 38).

Total importes ayudas 40.23128.78080 Ayudas técnicas: 99.475,09€ (Remesas 25, 27, 30, 31, 33, 35, 39, 41, 43, 45 y 46).

Por un TOTAL: 247.246,29€.

7. Cabe señalar, que por las ayudas técnicas (adquiridas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020) se presupuestaron 400.000,00€ con cargo a la partida 40.23128.78000 del año 2020, y así los pagos de las remesas 1-7 por ayudas técnicas, realizadas durante el año 2020, se realizaron con cargo a la partida mencionada.

No obstante, los pagos por ayudas técnicas de las remesas 8-16, 17-23, así como de las remesas 24-46, al realizarse el pago por incorporación de remanente con cargo al presupuesto del 2021, la partida presupuestaria pasa a ser la 40.23128.78080.

8. Como consecuencia de haberse agotado el crédito destinado a esta convocatoria, el siguiente listado comprende todas aquellas personas que han quedado sin poder disfrutar de la subvención aunque han presentado la documentación cumpliendo con los requisitos obligatorios y exigidos en las bases de la convocatoria.

Expediente físico

DNI

Concepto solicitado

Importe definitivo

059D/2019

49921273A

Tratamientos profesionales sanitarios

620,00 €

059D/2020

49921273A

Tratamientos profesionales sanitarios

2.085,00 €

089D/2019

78223006Y

Tratamientos profesionales sanitarios

1.571,08 €

089D/2020

78223006Y

Tratamientos profesionales sanitarios

465,00 €

136D/2019

45694140V

Tratamientos profesionales sanitarios

2.303,00 €

136D/2020

45694140V

Tratamientos profesionales sanitarios

1.111,00 €

146D/2019

41573656Y

Tratamientos profesionales sanitarios

1.100,00 €

146D/2020

41573656Y

Tratamientos profesionales sanitarios

100,00 €

202D/2019

41691161G

Tratamientos profesionales sanitarios

430,00 €

205D/2020

43168667J

Tratamientos bucodentales

850,00 €

221D/2020

43142763F

Tratamientos bucodentales

90,00 €

223D/2019

43027762Y

Tratamientos bucodentales

450,00 €

224D/2019

43051091J

Tratamientos bucodentales

70,00 €

226D/2019

43010015S

Tratamientos bucodentales

850,00 €

267D/2020

43102924G

Tratamientos bucodentales

465,00 €

269D/2020

43168837E

Tratamientos bucodentales

830,00 €

270D/2019

44327537M

Tratamientos profesionales sanitarios

370,00 €

279D/2019

45696481N

Tratamientos bucodentales

460,00 €

289D/2020

43139920Q

Tratamientos bucodentales

60,00 €

334D/2020

43479885H

Tratamientos profesionales sanitarios

850,00 €

370D/2020

43026613F

Tratamientos bucodentales

850,00 €

432D/2019

43179536A

Tratamientos profesionales sanitarios

820,00 €

432D/2020

43179536A

Tratamientos profesionales sanitarios

430,00 €

437D/2019

54628275D

Tratamientos profesionales sanitarios

110,00 €

437D/2020

54628275D

Tratamientos profesionales sanitarios

2.110,00 €

444D/2020

54626465Q

Tratamientos profesionales sanitarios

1.628,78 €

449D/2020

41659547S

Tratamientos profesionales sanitarios

2.180,00 €

445D/2020

41696413N

Tratamientos profesionales sanitarios

1.140,00 €

446D/2020

43053991S

Tratamientos profesionales sanitarios

1.044,00 €

448D/2020

41660705T

Tratamientos profesionales sanitarios

960,00 €

452D/2020

43165351D

Tratamientos profesionales sanitarios

50,00 €

453D/2020

42378206Q

Tratamientos profesionales sanitarios

480,00 €

454D/2020

Y4801586M

Tratamientos profesionales sanitarios

270,00 €

456D/2020

45371435W

Tratamientos profesionales sanitarios

270,00 €

457D/2020

43101598N

Tratamientos profesionales sanitarios

210,00 €

458D/2020

43130213S

Tratamientos profesionales sanitarios

270,00 €

459D/2020

43021543C

Tratamientos profesionales sanitarios

245,00 €

464D/2020

46391769X

Tratamientos profesionales sanitarios

1.280,00 €

465D/2020

55237051K

Tratamientos profesionales sanitarios

460,00 €

467D/2020

Y3357377N

Tratamientos profesionales sanitarios

1.162,00 €

468D/2019

54631305A

Tratamientos profesionales sanitarios

527,00 €

468D/2020

54631305A

Tratamientos profesionales sanitarios

1.230,00 €

469D/2019

Y0834896X

Tratamientos bucodentales

850,00 €

472D/2020

43079293V

Tratamientos profesionales sanitarios

960,00 €

480D/2019

42376495F

Tratamientos profesionales sanitarios

800,00 €

480D/2020

42376495F

Tratamientos profesionales sanitarios

2.400,00 €

482D/2020

49480891W

Tratamientos bucodentales

365,00 €

482D/2019

49480891W

Tratamientos bucodentales

720,00 €

485D/2019

49480599D

Tratamientos profesionales sanitarios

1.177,50 €

485D/2020

49480599D

Tratamientos profesionales sanitarios

665,16 €

488D/2019

72555785P

Tratamientos profesionales sanitarios

817,00 €

488D/2020

72555785P

Tratamientos profesionales sanitarios

1.315,00 €

     

42.926,52 €

9. El 10 de noviembre de 2021 la Intervención Delegada del IMAS ha emitido el informe favorable a la concesión de estas remesas 24-46.

Consideraciones jurídicas

1. Vistos los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2.1, d de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. El régimen jurídico de competencias aplicable en este expediente, es el previsto en los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). En consecuencia, corresponde a la Presidencia del IMAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 letra g), la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

5. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

6. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

7. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ordenanza.

8. La base 6 de la convocatoria sobre el PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN

“..... Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender a todas las demandas subvencionables, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.

Este incremento del importe de crédito presupuestario disponible será efectivo condicionado a la declaración de crédito disponible por los supuestos establecidos en el artículo 23.a) de la Ordenanza general de subvenciones en un máximo del 15% de la cuantía total presupuestada.”

Así y de acuerdo con lo que se establece en el primer párrafo del punto 6 de estas bases, el listado de personas que cumplen los requisitos para disfrutar de la ayuda y de los que no se procederá a su pago, sin ninguna perjuicio a que se puedan presentar a próximas convocatorias de subvención por el mismo concepto, se ajusta a lo que se prevé en la Ordenanza General de Subvenciones y las bases específicas de estas ayudas.

9. Los técnicos del área de personas con discapacidad para esta convocatoria extraordinaria han estudiado y comprobado las solicitudes presentadas, que corresponden a estas remesas (24-46) tanto por conceptos como para inversiones, y el órgano instructor ha propuesto RECONOCER, DISPONER Y ORDENAR EL PAGO de las remesas 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41,43,45 y 46.

10. De acuerdo con el punto 12.3 de las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019 y 2020, la resolución del expediente de concesión o de denegación de estas ayudas de acuerdo con el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tendrá efectos de notificación y contendrá los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para los años 2019 y 2020, correspondiente a las REMESAS 24,25,26,27,28,29,30 ,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41,43,45 y 46 y que figuran en los anexos 24-46, por los siguientes importes:

Remesa 24 (40.23142.48901): 13.208,05€

Remesa 25 (40.23128.78080): 11.085,18€

Remesa 26 (40.23142.48901): 17.222,00€

Remesa 27 (40.23128.78080): 12.668,27€

Remesa 28 (40.23142.48901): 12.390,50€

Remesa 29 (40.23142.48901): 10.900,00€

Remesa 30 (40.23128.78080): 9.859,84€

Remesa 31 (40.23128.78080): 10.931,10€

Remesa 32 (40.23142.48901): 19.203,73€

Remesa 33 (40.23128.78080): 19.216,01€

Remesa 34 (40.23142.48901): 21.231,00€

Remesa 35 (40.23128.78080): 11.766,49€

Remesa 36 (40.23142.48901): 23.348,00€

Remesa 37 (40.23142.48901): 20.162,92€

Remesa 38 ( 40.23142.48901):10.105,00€

Remesa 39 ( 40.23128.78080): 4.615,00€

Remesa 41 ( 40.23128.78080): 1.750,00€

Remesa 43 (40.23128.78080): 2.738,74€

Remesa 45 ( 40.23128.78080):14.252,46€

Remesa 46 ( 40.23128.78080): 592,00€

Total importes ayudas 40.23142.48901 Tratamientos profesionales: 147.771,20€ (Remesas 24, 26, 28, 29, 32, 34, 36, 37 y 38).

Total importes ayudas 40.23128.78080 Ayudas técnicas: 99.475,09€ (Remesas 25, 27, 30, 31, 33, 35, 39, 41, 43, 45 y 46).

Por un TOTAL: 247.246,29€.

Segundo. DISPONER y RECONOCER la obligación a favor de los beneficiarios relacionados en los anexos 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41,43,45 y 46 un gasto que proviene de este expediente por el importe total de:

• Total importes ayudas 40.23142.48901 Tratamientos profesionales: 147.771,20€ (Remesas 24, 26, 28, 29, 32, 34, 36, 37 y 38) .(Número de relación; Q/2021/74

• Total importes ayudas 40.23128.78080 Ayudas técnicas: 99.475,09€ (Remesas 25, 27, 30, 31, 33, 35, 39, 41, 43, 45 y 46). (Número de relación; Q/2021/744).

Por un TOTAL: 247.246,29€.

Tercero. PROPONER a la Gerencia del IMAS para RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO de los importes relacionados en el punto anterior a favor de la relación de beneficiarios, representantes legales o endosatarios que figuran en los anexos 24-46 de esta resolución.

Cuarto. CANCELAR el documento contable A obrando en el expediente (documento contable A/ con núm. de referencia 22021007824, número de operación 920210032326), correspondiente 9,60€ al sobrante del crédito autorizado en la convocatoria, y 35.995,84€ a la cuantía que por un error se autorizó por un importe superior.

Quinto. Notificar la presente resolución a la jefa del servicio de Recursos sociolaborales del IMAS, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (11 de noviembre de 2021)

El consejero de Derechos Sociales i presidente del IMAS

Javier De Juan Martín

Documentos adjuntos